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DESDE CUBA: ATROCIDADES CONTRA LA LEY

Aberraciones en el decreto 430 defendiendo lo indefendible.

Es sabido que las costumbres se hacen leyes…desde luego que es en el buen sentido de la palabra, pero los que desprecian el “Derecho Ajeno” que una vez señaló el Benemérito de las Américas Don Benito Juárez, hacen atrocidades con las leyes cuando se encuentran al frente de una agrupación social o una entidad cualquiera y en Cuba en la asociación masónica conocida por Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M. desde hace algún tiempo las atrocidades contra las leyes masónicas establecidas son cada vez más catastróficas.

El día 23 de septiembre Ocho Maestros Masones Activos le presentan al Gran Maestro José Ramón González Díaz un escrito denuncia poniendo en conocimiento del mismo, la visita realizada por parte del Maestro Masón Jesús Luciano Armada Pena a la Logia Antonio de la Piedra de los Valles de Miami, mientras celebraban una sesión entre tres Logias, todas ellas reconocidas por la Gran logia de Cuba y por la CMI, como Logias Irregulares las que ostentan ese carácter por ser invasoras en el territorio donde residen; El Gran maestro les explicó a los acusadores que pasada la sesión del día 27 de septiembre, él le daría curso legal de acuerdo a lo que establece la Ley. Habiendo transcurrido diez días posteriores de la Sesión mencionada y sin tener conocimiento de ninguna acción legal por parte del Gran Maestro, al que la Constitución solo le otorga dos opciones:

  1. Resolver de acuerdo al Artículo 48 sesión IV- enviando a la R. Logia Salomón a la cual pertenece el acusado, o si por consideraciones o razones espéciales El Gran Maestro acogiéndose al último párrafo del artículo 7 y mediante decreto lo remite a la Corte Suprema de Justicia Masónica, señalando que sea especialmente ése Organismo quien lo juzgue y (solamente la ley, le otorga estas dos opciones.) Basándose en estas razones los Ocho Masones acusadores, el lunes día cinco de octubre por estar el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica vacante por renuncia del que fungía como tal, presentan al Secretario de la Corte: (hoy Presidente de la misma) VH. Mario Urquía, entregándole la misma denuncia presentada al Gran Maestro contra el Maestro Masón Jesús Luciano Armada Pena; agregándole en el texto la palabra “Acusar” en evitación de malos entendidos. Sorpresivamente el viernes día nueve, comienza a circular por las Logias del Gran Templo el decreto 430 de fecha 1/10/2010, con toda una serié de argumentaciones ilegales y totalmente irracionales y tanto; Que mueve a reflexionar sobre este intento de ocultar un delito “como si la Gran Logia simbólica fuera Parte de un Gran Oriente” y que quien gobernara a la Gran logia fuera el Supremo Consejo del grado 33.

Nota: En los decretos los POR CUANTOS: Son normas aclaratorias de los basamento legales.

En el primer Por Cuanto: Del decreto 430, presumiblemente se debió copiar textualmente el primer párrafo del escrito denuncia como referencia, pero incomprensiblemente debiendo estar confeccionado éste decreto por personal capacitado en la confección del mismo; No hay formas de entender las razones para ocultar el párrafo acusatorio que dice de forma textual…”ha visitado logias Simbólicas irregulares pertenecientes a la Gran Logia de Cuba (en el exterior) y la Gran logia unida de Cuba y las Antillas durante su visita a los Estados de la Florida y de New Jersey, con las cuales la Gran Logia de Cuba de A.L. y AM. No mantiene relaciones”. Y el Gran Maestro abrogándose el derecho que le da la Constitución a la Corte Suprema de Justicia en el articulo 7; Cambia todo el sentido y los términos de la acusación, para señalar con otro calificativo más ligero y calificando la causa como de: presunto delito de mantener relaciones masónicas con irregulares y sin tener en cuenta que con estos cambios, violenta el artículo 36 de la Constitución al menoscabar los derechos de ocho acusadores, que acusan directamente al Maestro Masón Jesús Luciano Armada Pena, al cambiarle los términos (de acusadores) y sugerir el decreto 430, que los firmantes con propósito (nótese el cambio de palabras) de que sea juzgado por la Corte, está violentando nuevamente el decreto 430 con ésta apreciación, lo que se establece en el artículo 48 sesión VIII, que en su ultimo párrafo textualmente dice: Sin menoscabo de los derechos de ningún hermano.

En el segundo Por Cuanto: De una forma muy sutil se introducen argumentos distorsionantes “QUE NADA TIENEN QUE VER CON LA DENUNCIA” presentada al Gran Maestro; Refiriéndose al Tratado de Amistad, que no guarda relación alguna con la acusación.

En el tercer Por Cuanto: Se señala lo que todos los masones conocen, recalcando que en el artículo 3 del Tratado de Amistad que precisamente el decreto fija el concepto de independencia de un cuerpo de otro y siendo todo lo expresado contrario a lo que se resuelve en el decreto, al señalar éste artículo (3) en el primer párrafo: “que el Supremo Consejo del grado 33 y que la Gran Logia de Cuba de A. L. y A.M. gobiernan y rigen sus cuerpos por leyes propias: ¡LUEGO ENTONCES! LA LEY PENAL MASONICA DEL SIMBOLISMO ES PROPIA Y no tiene que ver con el supremo, ni de las Hijas de la Acacia, de la (cual es el Mentor) ni tiene que ver con los Veteranos Masones de la cual es miembro, Ni con la Academia de la cual fue Presidente de la Sesión de simbolismo y estas asociaciones también tienen tendencias y fines tan honorables para la Fraternidad, como el Supremo Consejo ¿Para que esos lenguajes exóticos; Que se pretende en éste decreto Glorificar a un actor de un delito? Las atenuantes y las agravantes que tenga el acusado quién las tiene que calificar, es el tribunal de la Corte Suprema de justicia Masónica de la Gran logia de Cuba, cuando practiquen la Justicia en el momento procesal.

En el cuarto Por Cuanto: ¿Para que tanta reiteración de la independencia de cada cuerpo? todos los masones de Cuba SABEN QUE LA MASONERIA SIMBOLICA ES DE LOS GRADOS 1-2-3- Y QUE NADA TIENE QUE VER CON EL SUPREMO que administra y dirige del grado 4to al 33. ¿Porqué usar TRES POR CUANTOS para explicar lo mismo que todo el mundo masónico conoce? ¿Cuál es la verdadera intención al intentar Confundir con la retorica?

En el Quinto Por Cuanto: Si no estuviera tratando de asuntos legales y que deben ser serios, sí hablara de deportes comentaría: “Que aquí si botó la pelota de jonrón” y si fuera un tema lingüístico usaría un léxico como el ¿Qué caramba tiene que ver “el titulo VI de la Justicia y hacienda masónica del rito Escocés en su Capitulo I, artículos 55 al 62, ambos inclusive?. Acaso no me acaba de usar TRES POR CUANTOS, para explicar: QUE LA MASONERIA SIMBOLICA ES SOLAMENTE DE LOS GRADOS 1-2-3- Y QUE NADA TIENE QUE VER CON EL SUPREMO? …¿Habrá hecho éste decreto un niño de segundo grado; No puedo creer que existan Grandes Funcionarios tan INEPTOS, dirigiendo la institución para firmar semejante documento tan, pero tan disparatado, no creo que un hospitalizado en el hospital de Mazorra, lo haya dictado con todas las inexactitudes que constan en el mismo?

En el sexto Por Cuanto: En este por cuanto dice que resulta evidente que todos los masones escoceses poseen la condición de Maestros Masones, (¡Milagro no le resulta evidente! que todas las Hijas de la Acacias son mujeres y que las mujeres son del sexo femenino); Pero después vuelve a reiterar lo que ha REPETIDO en SEIS POR CUANTOS y es lo siguiente: “Que la Gran Logia y el Supremo” (repito textualmente) tienen establecido los procedimientos judiciales correspondientes para juzgar la conducta de sus miembros. Voy a repetir lo mismo de respuestas anteriores y usando el mismo léxico: ¿Qué caramba tiene que ver si “nada de lo que ha puesto tiene relación con el caso y además, si Ud. no conoce ni nunca ha visto la Constitución del Grado 33 y mas adelante se le demostrara”; Además Ud. escribe solo porque Armada le prometió otorgarle el 33, (Pero para que lo sepa), los miembros efectivos son los que determinan y aprueban otorgar el grado y dudo mucho que se le acepten, Porque esos IPH. Son hombres de Principios y éste decreto, demuestra otra cosa?.

En el séptimo y último Por Cuanto que analizaré: Querido hermano que ha pretendido decir en el decreto; En fin declare ¿quién es el que hizo y firmó éste enajenado decreto? Pretenden expresar ¿Que el Gran Maestro va a iniciar relaciones con la Gran Logia de Cuba en el Exterior y con la Gran Logia Unida de Cuba y las Antillas, será por eso que las mencionó en el primer Por Cuanto?. ¿Qué caramba tienen que ver las Relaciones con otras Grandes Logias del Mundo y la acusación contra un Maestro Masón por muy grado 33 que sea? ¿Es que la Corte Suprema de Justicia Masónica no tiene facultades para juzgarlo si pertenece al Supremo; Será que la Constitución señala que para ratificar el tratado no podemos juzgarlo; Aclare en un por cuanto donde lo dice Y entonces que Veremos que vamos hacer con Pina y Collera que son 33, y que vamos hacer con el Gran Maestro que siendo Diputado Gran Maestro permitió la agresión contra Pina en la Alta Cámara siendo 33 y contra Alcides que es grado 30, Baró, Ferrán, Sardiñas que son 30 y 32 y estos, solo por hablar y contar solamente los últimos, o es que hay ley para unos y para otro no.

En el decreto 430 en el quinto Por cuanto se menciona el titulo VI de la Justicia y hacienda masónica escocesa” eso está en la pagina 45 de la Constitución y se refiere a las relaciones entre masones del ESCOCISMO. El Capitulo I, está en la pagina 2 y Trata de su denominación y objetivos, los artículos 55 al 62, ambos inclusive (que se mencionan en el decreto) estos artículos están en las paginas 45 a la 48 y trata solamente de que y como juzgar a los grados inferiores al 33…o sea a los del 4 al 32… y vea que el decreto no lo dice que el artículo 8 aparte c) y el 10 aparte II ambos prohíben a los escoceses visitar o mantener relaciones con cuerpos espurios, irregulares o clandestinos….y está en las paginas 8 y 9 de la constitución del Supremo consejo..Ya percibe Ud. Gran Maestro el ridículo que ha hecho con este decreto, Comprueba USTED que no se puede hablar de Justicia en casa del señor Juez.

Este decreto 430 del 1/10/2010, es una aberración total e inepta para tratar de justificar la violación delictiva de un Maestro Masón y el decreto comete la violación más grande de todos los tiempos, es tan grave o más que el nefasto decreto 211 del 28/05/2007, ese por abrogarse el Gran Maestro el suspender una sentencia y ahora el 430 por abrogarse el enviar una denuncia que solo por la ley podía enviar a la R. Logia Salomón o a la Corte Suprema de Justicia Masónica, pretendiendo enviarlo fuera de la jurisprudencia de la Gran Logia, sido el mismo equivalente que enviarlo a un organismo profano para que lo juzgue o lo absuelva; No pienso que en la sesión de Marzo haya una sola Logia que lo apruebe.

Quien mal actúa, más temprano que tarde; Mal acaba.
Giovanni Panpini


Tubalkainpress@news.fr- 10 de octubre del 2010 fecha Gloriosa de Cuba.

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