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A LOS SEÑORES CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA DEL PERU

DE CÓMO PRETENDEN SORPRENDER AL PRIMER PODER DEL ESTADO CONDECORANDO CON LA MEDALLA DE CONGRESO
 UN OSCURO PERSONAJE DISFRAZADO DE FRANCMASÓN

ASUNTO: De cómo se puede condecorar a la persona de Víctor Augusto Ravines Alfaro, Presidente (Gran Maestro) de la Asociación Civil Gran Logia del Perú, con la Medalla del Congreso de la República en el Grado de Gran Oficial, siendo un hecho cierto y debidamente documentado, que:
1) Dicho ciudadano viene siendo investigado en la 2º Fiscalía Provincial Penal del Callao, por delitos de asociación ilícita para delinquir, apropiación ilícita y contra la fe pública. – Se adjunta copia de la denuncia.
2) Por ante 24º Juzgado Civil, Exp. Nº 07778-2010, se a impugnado el acuerdo de asamblea que confirma y valida el fallo que lo proclama Gran Maestro, debido a que el proceso electoral realizado fue absoluta y demostradamente fraudulento. – Se adjunta copia de la denuncia.
Quien suscribe, Manuel Abraham Ortiz Mondragón, ciudadano peruano identificado con DNI Nº 07570579, miembro de la Asociación Civil Gran Logia del Perú desde hace veinticinco años, ostentando actualmente el grado de Maestro Masón en la Logia Simbólica Constancia y Concordia Nº 11; en ejercicio de la libertad existente en un estado de derecho como el peruano, me dirijo a Ud. y respetuosamente expongo lo siguiente:

1. DE LA ASOCIACIÓN CIVIL GRAN LOGIA DEL PERÚ
Persona jurídica de derecho privado, identificada con RUC Nº 20126633824, está inscrita en la Partida Electrónica Nº 01891960 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio real en Av. José Gálvez Barrenechea Nº 599, Distrito de San Isidro; está a su vez se encuentra constituida por Logias Simbólicas Asociadas y reconocidas mediante la Carta Patente ó Carta Constitutiva otorgada por la Gran Logia del Perú.

El actual Consejo Directivo, período 25-03-2010 al 25-03-2012, está presidido por el asociado Víctor Augusto Ravines Alfaro, como consta en el Asiento Nº A00028 de la Partida Electrónica Nº 01891960[1].

1.1. PRINCIPIOS Y OBJETIVO
El Estatuto Civil de la Asociación Civil Gran Logia del Perú [2], inscrito en los Registros Públicos, señala que:
1.1.1. Art. 1°.- LA MASONERÍA SIMBÓLICA DEL PERÚ es el conjunto de todos los masones que existen en el territorio nacional, organizados en logias simbólicas regularmente constituidas, bajo el Gobierno Central de la Gran Logia de los Antiguos, Libres y Aceptados Masones de la República del Perú
1.1.2. Art. 2°.- La Masonería Simbólica del Perú constituye parte integrante de la Orden Masónica Universal, se rige por sus leyes generales, en cuanto no se oponen a su constitución orgánica, está basado en idénticos principios y persigue iguales fines. Es, pues, como en todo el Universo, una institución filosófica, progresista, moralizadora y filantrópica, formada por hombres honrados y libres, unidos por los vínculos de la fraternidad y la comunidad de ideales
1.2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Constitución de la Gran Logia del Perú, textualmente señala en su Declaración de Principios:
“(...) La francmasonería es una asociación esencialmente fraternal y una escuela de superación espiritual, sus miembros respetan las leyes del país en que residen,”
“(...) La Francmasonería busca el conocimiento de la verdad, considera a la justicia como el valor supremo que regula nuestra conducta y a la libertad e igualdad como derechos consustanciales del ser humano,”

2. DE LA ACTUAL CRUDA REALIDAD
Desde el año de 1998, la Asociación Civil Gran Logia del Perú viene siendo remecida por  una serie de convulsiones internas, que han propiciado que un grupo de “asociados” echando mano a los mas deleznables métodos, vengan detentando ilegalmente los principales cargos directivos de la institución, dejando de lado todas las virtudes morales y sociales consustanciales de la francmasonería.
2.1. En el período 2004-2006, siendo Presidente (Gran Maestro) Tomás Álvarez Manrique y Vicepresidente (Vice Gran Maestro) Víctor Augusto Ravines Alfaro [3], se otorgó “dispensa” al asociado Manuel Manrique Ugarte [4], para que pueda postularse a Gran Maestro en las elecciones de febrero de 2006.
2.2. No le importó a Tomás Álvarez Manrique, que Manuel Manrique Ugarte había sido sentenciado en el 20º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Exp. Nº 286-2002, por los delitos contra la administración de justicia y contra la fe publica [5], hecho que lo inhabilitaba incluso para seguir perteneciendo a la Asociación Civil Gran Logia del Perú, en aplicación del Art. 10º del Estatuto Civil de la Gran Logia del Perú [6].
Quizás peso en la decisión de Tomás Álvarez Manrique, el hecho de que Manuel Manrique fue ministro de agricultura durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, de quien se comenta que sería primo.
2.3. En marzo de 2010, Manuel Manrique siendo Presidente (Gran Maestro) de la Gran Logia del Perú, condecoró al señor Alejandro Toledo Manrique con la Medalla de Honor de la Gran Logia del Perú, en el Grado de Gran Cruz [7] Manuel Manrique Ugarte actualmente está postulando al Congreso de la República en la lista de Perú Posible, con el número 17.
2.4. El juez del 20º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, indebidamente le otorga a Manuel Manrique Ugarte el beneficio de “la reserva del fallo condenatorio”, aplicable solamente para delitos cuya pena no exceda los tres años y por lo tanto inaplicable en su caso, pues fue encontrado culpable de “delito contra la fe pública” y para esos casos el art. 427 del CP prevé “(...) pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años”
2.5. El 21 de junio de 2005, hice entrega a Tomás Álvarez Manrique, entonces Presidente (Gran Maestro), de mi Informe-Denuncia mediante el cual de manera documentada, hacia de su conocimiento la apropiación ilícita que venía ocurriendo en mi Logia, de los fondos generados por el alquiler de un terreno propiedad de la Logia [8].
2.6. Acudí a él en razón de que siendo Presidente (Gran Maestro), tenía la esperanza de que corrigiera el latrocinio denunciado, aplicando la normatividad legal que la Constitución y el Estatuto de la Gran Logia del Perú, prevé para esos casos y que él debía acatar.
2.7. El asociado Tomás Álvarez Manrique, al percatarse que en los delitos denunciados estaba implicado su Vicepresidente (Vice Gran Maestro), Víctor Augusto Ravines Alfaro, no hizo el menor intento de intervenir para corregir los delitos que se venían cometiendo, incurriendo en flagrante violación de la normatividad legal de la Gran Logia del Perú y cometiendo los delitos masónicos graves tipificados en el Código de Justicia y Procedimiento Masónico [9], Art. 10º incisos b), d), e), m), q).
2.8. Con el evidente propósito de encubrir a Víctor Augusto Ravines Alfaro, el asociado Tomás Álvarez Manrique se negó  corregir los hechos delictuosos denunciados, por lo que me vi obligado a volver a presentar la denuncia esta vez anta la “Gran” Comisión de Justicia de la Gran Logia del Perú [10], presidida por el asociado Juan Valdivieso Cabada, instaurándose el proceso penal masónico Nº 12-2005.

3. ¿JUSTICIA MASÓNICA?
3.1. En el transcurso del proceso penal masónico Nº 12-2005, quedó plenamente demostrada la falsificación de tres certificados de depósito supuestamente emitidos por el Banco Wiese Sudameris [11] y de un certificado de depósito supuestamente emitido por el Banco Santander Central Hispano [12], documentos que le fueran entregados a Víctor Augusto Ravines Alfaro cuando era Presidente de la Asociación Civil Armonía Universal [13], en el Informe Económico de fecha 27 de septiembre de 2002 [14], y que él aceptó y valido sin el menor reparo.
3.2. Víctor Augusto Ravines Alfaro fue Presidente (Venerable Maestro) de la Logia Constancia y Concordia Nº 11 los años 2002 y 2003, y hasta la fecha no a rendido cuentas de aproximadamente U.S. $37,835.16, generados por el alquiler del terreno propiedad de la Logia.- Ver denuncia adjunta.
3.3. La “Gran” Comisión de Justicia de la Gran Logia del Perú, presidida por Juan Valdivieso Cabada, emite sentencia de fecha 06 de marzo de 2007 [15] “absolviendo” a los denunciados, pero incurriendo en graves irregularidades, como no valorar en absoluto los peritajes grafotecnicos, y en su interés por desvirtuarlos, incluyen en el Considerando Décimo Noveno numeral 5º una diligencia de la que no existe prueba material de su realización, materializando el delito de falsedad genérica.
3.4. Apelada la “sentencia” que absolvía a los denunciados, misteriosamente el Exp. Nº 12-2005... ¡se extravió! [16], impidiendo de esa manera que el proceso sea revisado por una comisión neutral, y se lleguen a descubrir las graves irregularidades cometidas y la responsabilidad de Víctor Augusto Ravines Alfaro.

4. EL “FAENON” DE MANUEL MANRIQUE UGARTE
4.1. En su primer intento de postular  a la presidencia de la Asociación Civil Gran Logia del Perú –febrero de 2006–, gracias a la “dispensa” que le otorgara Tomás Álvarez Manrique, fue derrotado por el asociado Alberto Montezuma Zavaleta. En su segundo e ilegal intento, logra ser electo Presidente (Gran Maestro) de la asociación para el período 2008-2010 [17]; su gestión se caracterizó por el punible desinterés que puso para evitar que el “extraviado” Exp. Nº 12-2005 se reconstruya y pueda así realizarse la revisión del proceso, que el suscrito en calidad de denunciante había solicitado en mi apelación contra la recurrida.
4.1.1. La elección de Manuel Manrique Ugarte, fue impugnada por el Maestro Masón Umberto Tosso Gálvez: “(...) por causal de indignidad” [18]
4.1.2. En represalia, Manuel Manrique Ugarte procura y consigue la expulsión (irradiación) del Maestro Masón Umberto Tosso Gálvez [19], y además lo denuncia en la Fiscalía [20]
4.1.3. Al no hallar mérito para denunciar penalmente a Umberto Tosso Gálvez, el Fiscal resuelve el archivo definitivo de la denuncia de Manuel Manrique Ugarte [21]
4.1.4. El Maestro Masón Umberto Tosso Gálvez ha interpuesto querella contra Manuel Manrique Ugarte, por presunta comisión de los delitos contra el Honor – Calumnia, en su agravio, en el 39º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Exp. Nº 48315-2009.
4.2. Con el evidente fin de evitar que el suscrito siga protestando, exigiendo la reconstrucción del Exp. Nº 12-2005 y la revisión del proceso planteado en mi apelación, deciden apartarme del caso... ¡de la peor manera!. Asi...
4.3. La Logia Benjamín Pérez Treviño Nº 86, a la que pertenece Tomás Álvarez Manrique, me denuncia por supuestamente haberlo agraviado [22], pero en su desorbitado interés de apartarme como sea, invocan en la denuncia el Art. 10 del Código de Justicia y Procedimiento Masónico [23], y expresan:
4.3.1. Que trasgredí lo señalado en el inciso c) y soy autor de los delitos de injuria y difamación agravada.
4.3.2. Que trasgredí lo señalado en el inciso m) y “consideran” que soy autor del delito de calumnia.
4.4. De la lectura del Art. 10 del Código de Justicia y Procedimiento Masónico, es evidente que los delitos que se me imputan... ¡no están tipificados en dicho artículo ni en ninguna parte de del Código mencionado.!  
4.5. A pesar de la causal de nulidad señalada, la “Gran” Comisión de Justicia, presidida siempre por el asociado Juan Valdivieso Cabada, admite a trámite la denuncia en mi contra y con inusitada celeridad me sentencian con la suspensión de mi membresía a la Asociación Civil Gran Logia del Perú, por el lapso de cuatro años [24].
4.6. Agotada la vía interna, presenté una acción de amparo que fue vista en el 6º Juzgado Constitucional, Exp. Nº 52594-2008, el juez insólitamente manifiesta en la sentencia “(...) Habiéndose verificado que el procedimiento disciplinario administrativo seguido contra el demandante no violentó su derecho al debido proceso,” y rechazó mi amparo. Como dato “anecdótico”: el Presidente (Venerable) de la Logia Benjamín Pérez Treviño Nº 86, que me denunció, era Manuel Martínez CHOQUE y el juez del 6º Juzgado Constitucional es Roddy Saavedra CHOQUE.
4.7. Mi apelación al fallo en primera instancia, se vio en la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Exp. Nº 01829-2009, sede en la que se declaró infundada mi demanda. Como otro dato “anecdótico” hago notar que la Séptima Sala Civil está presidida por la Dra. María Elena PALOMINO THOMPSON, y el Gran Secretario de Provincias Adjunto de la Gran Logia del Perú, nombrado por Manuel Manrique Ugarte, era Javier Enrique PALOMINO THOMPSON [25].
4.8. La siguiente etapa y final, fue acudir al Tribunal Constitucional, Exp. Nº 02096-2010-AA, donde en sentencia de fecha 07/10/2010 se declara infundada mi demanda; firman Vergara Gotelli, Álvarez Miranda y Urviola Hani; certifica el Secretario Relator Víctor Andrés Alzamora Cárdenas.’.
4.9. Manuel Manrique Ugarte empleó el último año de su mandato, para dirigir y favorecer, secundado por Tomás Álvarez Manrique, la campaña electoral de... ¡Victor Augusto Ravines Alfaro!.
Esa era la razón del interés por no investigar el robo de los fondos de la Logia Constancia y Concordia Nº 11, pues se hubiera llegado a conocer la responsabilidad dolosa de “su candidato”, por eso la suspensión de que fui objeto y evitar que siga insistiendo en el esclarecimiento de los delitos denunciados.
4.10. Las decisiones que materializó Manuel Manrique Ugarte, antes durante y después del acto electoral celebrado el 15 de enero de 2010, configuraron un escandaloso y evidente fraude, para conseguir como sea la elección de Víctor Augusto Ravines Alfaro como Presidente (Gran Maestro) de la Asociación Civil Gran Logia del Perú.

5. ¿HOMBRES JUSTOS Y DE BUENAS COSTUMBRES?
5.1. Adjunto copia simple de mi denuncia, Nº 67-2010-SIATF, presentada el 26 de febrero de 2010, ante el Ministerio Público en el Distrito Judicial del Callao y que viene siendo investigada en la 2º Fiscalía Provincial Penal, por el Fiscal Titular Marco A. Basto Moreno [26].    
5.1.1. Falta poco para que se cumpla un año y en todo ese tiempo no se han realizado diligencias como las pericias contables, están identificados los funcionarios de los bancos, que sospechosamente se niegan a colaborar con la investigación; y no son emplazados de acuerdo a ley; todo esto ante la pasividad del Fiscal.
5.2. Adjunto también al presente escrito copia simple de mi denuncia, Nº 07778-2010, impugnando el acuerdo de la asamblea que valida el fallo del Jurado Electoral “Autónomo” de la Gran Logia del Perú, que proclama a Víctor Augusto Ravines Alfaro ganador de las fraudulentas elecciones realizadas el 15 de enero de 2010 [27].
5.2.1. La denuncia ingresó el 21 de mayo de 2010 y a la fecha, transcurridos ocho meses no se ha visto el fondo de la denuncia, a pesar de ser “Proceso: SUMARÍSIMO”. ¿Qué pasó? Misteriosamente me notificaron a una dirección procesal que ya había variado, se resolvió que la denuncia era inadmisible y obligaron a presentar apelación a la superior. La vista de la causa la han señalado para el... ¡14 de abril de 2011!

6. CONCLUSIONES
6.1. Os pido disculpas por la extensión de esta comunicación, pues considero que al dirigirme a Ud. Señor Presidente del Congreso de la República, debo hacerlo con la mayor transparencia y honestidad posibles, por eso me esmerado en referenciar la abundante documentación que esta disponible en la página web Scribd, con el fin de que mis afirmaciones tengan el suficiente respaldo a fin de garantizar la certeza de las mismas.
6.2. Es de mi mayor interés evitar que personajes como los que han desfilado en el presente relato, sorprendan al Primer Poder del Estado, condecorando a Víctor Augusto Ravines Alfaro con la Medalla del Congreso, siendo aquel una de las cabezas más visibles de los oscuros y deleznables manejos al interior de la Gran Logia del Perú, así como de la singular manera que tienen de “ganar” los juicios que se les entablen.
6.3. Los personajes que aparecen en la presente crónica, vienen cometiendo una serie de irregularidades y violaciones al interior de la Gran Logia del Perú, demostrativos de que no son francmasones de que se disfrazan como tales, para sorprender a la sociedad, cubriendo la institución de desprestigio y vergüenza...

Está escrito “Y mi casa será casa de oración, pero ustedes la hicieron cueva de ladrones”  (Lucas 20:45)

Atentamente

Manuel Abraham Ortiz Mondragón M.’. M.’.
DNI Nº 07570579


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