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ESTABLECIMIENTO DE COOPERACION ENTRE LAS ORDENES DEMOLAY DE BRASIL Y PARAGUAY


Supremo Conselho da Ordem DeMolay para o Brasil
Fundado e Instalado no dia 12 de Abril de 1985

ACTO Nº 127 / 2010-2011

WILSON JOSÉ BARBOSA JR, Gran Maestro del Supremo Consejo de la Orden DeMolay para el Brasil, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos y el Reglamento General del Supremo Consejo de la Orden DeMolay para el Brasil;

CONSIDERANDO que el objetivo principal de la Orden DeMolay es preparar mejores ciudadanos y líderes en un futuro próximo, con énfasis en las virtudes del amor filial, reverencia por las cosas sagradas, Cortesía, Compañerismo, Fidelidad, Pureza y patriotismo;

CONSIDERANDO que el Supremo Consejo de la Orden DeMolay para el Brasil cree en los preceptos de la Fraternidad Universal, y que la Orden DeMolay se ha comprometido a llevar sus enseñanzas a todas las naciones libres, preservando los derechos inalienables de la cultura, independencia, autonomía y absoluta soberanía de cada pueblo;

CONSIDERANDO que el Tratado de Reconocimiento, Amistad y Cooperación Mutua establecido entre el SUPREMO CONSEJO de la ORDEN DeMOLAY PARA EL BRASIL y SUPREMO CONSEJO de la ORDEN DeMOLAY PARA EL PARAGUAY

CONSIDERANDO que el SUPREMO CONSEJO de la ORDEN DeMOLAY PARA EL BRASIL es la única autoridad legal y legítimamente facultada para establecer relaciones con otras jurisdicciones de la Orden DeMolay establecidas en el extranjero;

RESOLVE
Artículo 1 - Establecer oficialmente en estado de cooperación el presente intercambio entre los órganos de la Orden DeMolay establecidos en la nación de la REPÚBLICA FREDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DE PARAGUAY.
Artículo 2 - Establecer la condición de anfitriones cordiales a los miembros del SUPREMO CONSEJO de la ORDEN DeMOLAY PARA EL BRASIL para los hermanos venidos y recomendados por el SUPREMO CONSEJO de la ORDEN DeMOLAY PARA EL PARAGUAY.
Artículo 3 - Establecer la acogida fraterna de los estudiantes de intercambio para estudios a nivel de enseñanza media en la República Federativa del Brasil por un período de 1 (un) año, garantizando la
prestación de alojamiento.
Artículo 4 – Establecer la recepción fraterna para estudiantes de intercambio para estudios a nivel de educación universitaria y de idioma en la República Federativa del Brasil por un período de 6 (seis)
meses, garantizando la prestación de alojamiento.
Artículo 5 - Establecer la recepción fraterna para intercambistas con objetivo de turismo en la República República Federativa del Brasil por un período de 30 (treinta) días, siempre garantizando la prestación de alojamiento.
Artículo 6 - Establecer como aptos para ser recibidos en el intercambio aquí colocado los miembros activos y regulares y que se encuentran debidamente recomendados por la autoridad DeMolay en su
jurisdicción.
Artículo 7 - Establecer como aptos para ser recibidos en el intercambio aquí colocado en condición especial con el propósito de los estudios a nivel universitario y de idioma, los miembros seniores y
regulares que se encuentren debidamente recomendados por la autoridad DeMolay de su jurisdicción y también por la Asociación Alumni DeMolay Nacional ,si existente.
Artículo 8 - Establecer como requisitos previos todos los requisitos legales impuestos por el gobierno de la República Federativa de Brasil, especialmente en lo que respecta a los criterios de inmigración, permanencia y condición “status quo” en el país, incluyendo la exigencia legal de un pasaporte civil válido y reconocido por las autoridades competentes.
Artículo 9 - El Proyecto especial de intercambio DeMolay dispondrá sobre todas las cuestiones legales, plazos, procedimientos, decisiones y otras necesidades para la correcta ejecución del programa, todos los casos omisos siendo enviados a la evaluación de la Comisión de Relaciones Internacionales y/o el gerente del Programa, dejando sólo al Gran Maestro Nacional la decisión final en estos casos hasta que haga legislación pertinente.
Artículo 10 - El Muy Ilustre Hermano Gran Secretario General está a cargo de las notas correspondientes, del Registro y publicación de este ACTO, que entrará en vigor en esa fecha, revogandose las disposiciones contrarias.

Hecho en el Gabinete del Gran Maestro, al Oriente de Río de Janeiro (RJ), el segundo día del mes de marzo del año dos mil once, el 25 º aniversario de la fundación del Supremo Consejo de la Orden DeMolay para el Brasil.

WILSON JOSÉ BARBOSA JR
Gran Maestro

RAFAEL DA SILVA COTA
Gran Secretario General

Supremo Conselho da Ordem DeMolay para o Brasil
Rua Cônego Felipe, 246 - Taquara - Jacarepaguá - 22713-010 - Rio de Janeiro - RJ - Brasil
Tel/Fax: (21) 2456.8145 -(21) 2456.8927
secretaria@demolay.org.br

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