¡VOLVIMOS!
Visitenos en nuestra nueva dirección web
FENIX-news Desde 1992

De vital importancia conocer sobre las pretendidas- reformas a las leyes masónicas en cuba. -



De vital importancia conocer sobre las pretendidas-   
  -reformas a las leyes masónicas en cuba. -

En el siglo XX y la década del 40, en Cuba  existió un programa radial sobre un personaje Hindú llamado Tamakum, se trataba de un personaje convertido en investigador  al estilo de Sherlow Holmes pero que tenía un lema que decía “ Donde la Maldad Impere, donde el peligro amenace, allí estará  Tamakum el vengador errante” y cuanta falta hace que hubiera no un Tamakum sino varios para poder aniquilar la maldad que tienen los Grandes Funcionarios de la Gran Logia en Cuba encabezados por el Gran Maestro. Las llamadas reformas que sin circularlas a las logias como está establecido que cuando se trate de asuntos que deba conocer la llamada (Alta Cámara) ó sea la Gran Logia, será circulado a las logias con no menos de 45 días de anticipación, (sin la justificación del gran secretario que siempre culpa al Ministerio de correos de Cuba) y como a las claras se nota que se pretende aprobar una ley que autorice a implantar un gobierno totalitario y dictatorial en la Gran logia de Cuba, quitándole la libertad de que gozan desde la creación de la Gran Logia de Inglaterra en 1717. Por estas razones un grupo de masones de distintas logias nos reunimos y exponemos criterios sobra las reformas las que comprometidamente llevarán a sus logias para que ellas determinen cual de las dos propuestas es más aceptable; Si la que propone el Gran Maestro con su comisión de gendarmes o si la que los masones libres proponen para su aprobación.   ¿Porqué y para qué?  Se quieren reformar tantos artículos de las leyes que fueron escritas por masones de altos conocimientos de Ley, de la democracia, del derecho absoluto del individuo y por ende de la Institución; ¡Claro está! Que al darle lectura a cada una de las pretendidas reformas, se comprende fácilmente que no persiguen el fin de democratizar mas, no de ofrecer más libertad, no de dar más derecho, no de respetar el derecho ajeno, sino que es todo lo contrario como lo comprenderán a la lectura de los artículos que comentamos en varios escritos por la cantidad de mala intención que conllevan las reformas.

Queridos hermanos cuando se pretende  reformar un articulo  cualquiera, se hacen la propuesta de que se quiere reformar; y acto seguido se copia textualmente como quedará redactado el artículo, para poder equiparar en cuanto afecta a los artículos en relación con el mismo, estando redactadas estas reformas de ley de una manera absurda, brutal y de forma jactanciosa imperando solamente la maldad creando la confusión y estando unos con otros en franca contradicción legal, ya fuera de la Constitución como de los Estatutos generales. Debemos señalar que son tantas las reformas a realizar que no es posible concadenar la relación que tiene cada artículo  con su homologo o con la relación legal de cada reglamento que se propone reformar, No es posible en tan corto tiempo por muy docto que se sea en ley masónica, realizar el estudio y las vinculaciones de unos y otros artículos y cuanto pesan las reformas que en muchos de los casos son reformas sustanciales que reforman hasta los conceptos de las libertades masónicas.
Comenzaremos en esta oportunidad, con la información de cada artículo que comentaremos en cada escrito  tratando de no ser extensos para dar la oportunidad que lo comprendáis y lo analicen llevando a sus logias lo que creáis al respecto.   
Se pretende reformar el artículo 4 de forma irracional completamente;
Estaríamos de acuerdo reformarlo si fuera propuesto que las elecciones para grandes funcionarios se celebren en las logias.. y en tal caso seria con arreglo a esa reforma electoral. Por lo expuesto, estamos de acuerdo se quede tal y como está conformado…
Artículo 5.- La Gran Logia ejerce la facultad legislativa en todos los asuntos de orden general, y especialmente le compete:
I.             Acordar y derogar leyes para el régimen y gobierno de la Institución sin alterar los Antiguos Límites esenciales, los cuales entrarán en vigor una vez aprobadas por el Registro General de Asociaciones.
II.           Constituir y otorgar Carta Patente a las Logias que previamente se funden bajo Dispensa del Gran Maestro.
III.         Establecer impuestos ordinarios y extraordinarios sobre las Logias.
IV.         Resolver las apelaciones que establezcan las Logias y Masones contra las resoluciones y decretos del Gran Maestro. Las apelaciones que establezcan los Masones ha de ser por conducto de la Logia a la que pertenezcan, quedando la misma obligada a conducirla a la Sesión correspondiente aun cuando la misma fuera contra ella.
(las reformas que debe proponerse por las logias en contrapartida, están en negritas y cursivas)
Artículo 6.- No se reforma queda tal y cual está.
Articulo 7.-La Gran Logia ejerce la facultad judicial por medio de la Corte Suprema de Justicia Masónica y a la que le compete:
I.             Juzgar a los Grandes Funcionarios, con excepción  del Gran Maestro; que se juzgará por un procedimiento especial señalado por la ley penal y juzgará a los ex-Grandes Maestros; a sus propios Magistrados; a los Maestros de Logias;  a estas y a grupos o colectividades de masones afiliados; a los Representantes ante la Gran Logia (únicamente en conceptos de tales), a los Diputados de Distritos. Durante el curso del proceso en la Corte Suprema el Pleno de la Corte podrá acordar provisionalmente la suspensión en el ejercicio de los derechos masónicos del encausado, después de ser instruido de causa y cuando el delito y su conducta ameriten esta medida y con exclusión de los derechos de recusar y defenderse, a las personas comprendidas en el párrafo anterior.
II.          Para conocer en grado de apelación  de las sentencias dictadas por las Logias, siendo definitivas las resoluciones que adopte, excepto las sanciones con expulsión de la Fraternidad, que pasarán siempre al conocimiento de la Gran Logia para su ratificación o reparo. En los casos de expulsión, la Corte Suprema de Justicia Masónica estará representada por su Presidente o por un Magistrado en representación del mismo.
III.        Informar al Gran Maestro acerca de las cuestiones de competencia que, en materia judicial, surjan entre las Logias o que se planteen por un Masón acusado contra su Logia.
IV.         Emitir informe para la Gran Logia o el Gran Maestro en asuntos fundamentales de índole penal o procesal.
V.           Redactar y modificar su Reglamento orgánico, sometiéndolo a la consideración
VI.         de la Gran Logia para su aprobación o reparo.


(Pensamos que esta reforma si es la que debe realizarse por ratificar los preceptos de libertad; La oración sub-rayada debe ser eliminada, ya que el Gran Maestro por ser masón tiene todo el derecho de acusar en calidad de tal a cualquier otro masón y el artículo debe quedar redactado de la forma como está arriba)
  
Somos del criterio que el articulo 8 -9- 10 están bien definido en sus puntos vitales de legislación y están en concordancia con sus inter-relacionados de los Estatutos y otros reglamentos—(No debe modificarse nada).

Artículo 11.-Los Magistrados, tanto propietarios como suplentes, serán elegidos por la Gran Logia en sesión correspondiente escogidos de ternas que en cada caso le sugerirá el presidente de la Corte al Gran Maestro y este habrá mandado a circular a las Logias por si hay oposición. Si para el normal funcionamiento de la Corte fuera indispensable cubrir alguna vacante antes de la más inmediata sesión de  la Gran Logia, el Gran Maestro podrá hacer las necesarias designaciones a sugerencias del Propio Presidente de la Corte Suprema de justicia masónica..
Los nombrados en tal forma cesarán en sus cargos siete días anteriores  al día de, reunirse la Gran Logia en la primera sesión posterior al nombramiento y no podrá ser escogido por no estar en la terna que habrá seguido el mismo procedimiento que el señalado en el párrafo anterior.  El cargo de Magistrado Propietario, Suplente o secretario de la Corte Suprema de Justicia Masónica, es incompatible con cualquier cargo electivo de funcionario de la Gran Logia o de Logia Simbólica a la que el Magistrado está afiliado,  así mismo es incompatible con cualquier cargo de empleado de Gran Logia o de Logia alguna..
Continuará:
Tubalkainpress@news.fr-   / Marianao

COMICs