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Reformas a la Constitucion Masonica en Cuba III

- De vital importancia conocer sobre las pretendidas-   
  -reformas a las leyes masónicas en cuba. –
Continuación: III. (Las modificaciones que proponemos, están en negritas y cursivas) y (los artículos copiados tal y como están actualmente están con el formato más pequeño)

A los artículos 31-32-33- No necesitan modificaciones algunas…y el articulo 34 las modificaciones que se solicitan, no tiene sentido legal incluirse en la constitución ya que la Constitución sienta Pautas y los reglamentes dentro de los estatutos son los que definen con más definición los métodos de cumplimiento.- Por lo que consideramos no se debe modificar para nada el artículo 34 de la Constitución.
CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS MASONES.

Artículo 35.- Ningún hermano puede ser  miembro numerario de más de una Logia Dentro de esta Jurisdicción, Pero en uso del derecho de Libertad puede serlo de cuantas jurisdicciones independientes de la Gran Logia de Cuba de A.L y A.M.  y puede ser; Miembro   Honorario de cuantas Logias o jurisdicciones le concedan tal gracia.
Las modificaciones que se solicitan, para el artículo 37,  no tiene sentido masónico, ya que el Aprendiz no tiene derecho a la palabra porque al no tener conocimientos puede caer en errores, mientras que el compañero la recupera y aunque con limitaciones porque aun está aprendiendo y perfeccionándose, consideramos que legalmente le da libertades, no tan limitadas como se propone en las modificaciones, por lo que consideramos debe quedar tal y como está redactado y que es tal y como sigue:
Artículo 37 .- El Compañero masón, miembro numerario de una Logia, tiene en ella derecho de asistencia  a los trabajos de su grado y a los del grado de Aprendiz, de emitir opinión, de formular peticiones, de obtener socorros, de quejarse, de defenderse,  de apelar,  de protestar, de votar, de separarse y de elegir con  las limitaciones que establezcan las leyes. En otras logias tiene derecho a visitarlas cuando practiquen trabajos de Compañeros o Aprendices y de emitir opinión en asuntos  de interés general  para la Fraternidad, cuando a ello sea especialmente invitado.
Las modificaciones que se solicitan, para el artículo 38-39,  no tiene sentido legal ni masónico por lo que consideramos debe quedar tal y como están redactados sin modificaciones.
* Las modificaciones que se solicitan por la Comisión redactora, para el artículo 40 son discriminatorias y no contemplando que la masonería es Universal, además pretende convertirlo en agente investigador de presencia legal en el país, considerando que debe señalarse en generalidad una dirección proponemos la siguiente redacción:
Articulo 40 .- Los masones inafiliados  que posean y muestren el  Certificado de Retiro pueden visitar, afiliarse, pedir, quejarse y defenderse. Mientras permanezcan inafiliados, si  son Maestros masones, pueden visitar su Logia tres veces y no más, dos, si fueren Compañeros y una si tuvieren el grado Aprendiz, en cada caso se anotará al dorso la constancia y acuñada la visita con la fecha,  Todos los masones inafiliados se hallan sujetos a la facultad judicial de la Logia en cuyo distrito residen.

Las modificaciones que se solicitan, para el artículo 41, solamente recalca lo que ya está dicho y no tiene sentido legal ni masónico por lo que consideramos debe quedar tal y como están redactados sin modificaciones.

** Las modificaciones que se solicitan, para el artículo 42 no son nada practicas y si consideramos que como norma Masónica Universal, como una masonería practica y  moderna debe ser objeto de reforma Objetiva y racional el articulo 42 quedando redactado de la forma siguiente.
CAPITULO V
Articulo 1.-      Los Grandes Funcionarios son:
Gran Maestro
Diputado Gran Maestro
Gran Primer Vigilante
Gran Segundo Vigilante
Gran Secretario
Gran Tesorero
Gran Maestro de Ceremonias
Gran Primer Diácono
Gran Segundo Diácono
Gran Orador
Gran Hospitalario
Gran Primer Experto
Gran Segundo Experto
Gran Porta Bandera
Gran Porta Estandarte
Gran Guarda Templo Exterior.
Las modificaciones que se solicitan, para el artículo 43 no son nada prácticas y si consideramos que como norma Masónica Universal y como de masonería practica y  moderna debe ser objeto de reforma proponiendo la siguiente redacción:
Articulo 43.-Para ser  Gran Maestro,  Diputado Gran Maestro, Gran Primer Vigilante,  Gran Segundo Vigilante, Gran Secretario, Gran Tesorero, Representante de Logia ante la Gran Logia o miembro de Comisiones de la Gran Logia, se requiere tener  nueve años ininterrumpidos de Maestro Masón, miembro numerario de una Logia, haber desempeñado durante un año o más por lo menos el cargo de Maestro de una Logia o haber prestado Quince o más años servicio a la Fraternidad.
Reformas que Proponemos para correspondencia legal con los anteriores.
Articulo 44.-Para ser Gran Maestro de Ceremonias, Gran Primer Diácono, Gran Segundo Diácono, Gran Orador, Gran Hospitalario, Gran Primer Experto,  Gran Segundo  Experto, Gran Porta Bandera, Gran Porta Estandarte, Gran Guarda Templo Exterior y Diputado Gran Maestro en el Distrito  se requiere ser miembro numerario  de una Logia, tener siete años, ininterrumpidos por lo menos de Maestro Masón y haber ejercido durante un año  o  más el cargo de Maestro de una Logia.
En consideración a la experiencia, a las normas democráticas que defiende la masonería al principio libertario y a las normas de igualdad proponemos que con arreglo al contexto legal y la correspondencia con artículos anteriores presentamos la siguiente modificación del artículo 45.
Debe tenerse en cuenta qué cuando un funcionario resulta electo y su gestión es buena, el trabajo es plausible, pero cuando es malo y perjudicial, si permanece más de un año destruye la institución de que se trate, además cuando lleva más de un año se enferma de Poder y sobre pasa los límites de su poder, de ahí que si fue bueno pueda reelegirse, de lo contrario no resulta electo y ese es un arma de la democracia.
Articulo 45.- Todos los Grandes Funcionarios  serán  elegidos en la forma que determinan las leyes  y una vez instalados desempeñarán sus cargos por el término de UN año, siempre que conserven la posesión de sus derechos de Maestros Masones afiliados, sin que se les considere como  inafiliados el tiempo que permanezcan como tales por pase de una  Logia a otra.
                          I: Ostentarán la condición de ex-Grandes Maestros, aquellos que desempeñaren el  cargo, o lo ocupare ininterrumpidamente,  durante un tiempo no inferior a la mitad del período de que se trate.
                                   I l: El que haya ocupado por elección cualquier cargo de Gran Funcionario, con excepción de los de Gran Secretario y Gran Tesorero, no podrá desempeñarlo nuevamente  hasta cinco años después de haber cesado en el mismo.
Artículo 46.- El desempeño del cargo de  Gran Maestro, Gran Secretario y Gran Tesorero, es incompatible con el de cualquier otro en una Logia y en la Gran Logia, El resto de los cargos son incompatibles con el de empleado de una Logia o de la Gran Logia.
Las modificaciones que se solicitan, para el artículo 47,  no tiene sentido legal masónico toda vez que se pretende dar una autoridad que ni el Primer gran Maestro de la Masonería en 1717 lo recibió, pues es una práctica dictatorial autorizada, por lo que consideramos que el actual articulo refleja que el Gran Maestro es el (ejecutivo de los acuerdos de la Gran logia) que es la única y soberana dictando sus leyes, sus relaciones y su comportamiento no dando la facultad de elegir a un solo masón, sino por medio de la unanimidad o el voto absoluto, por lo que debe quedar tal y cual está y no debe reformarse:

DEL GRAN MAESTRO

Artículo 47.- El Gran Maestro ejerce la suprema facultad ejecutiva y velará por el cumplimiento de la Constitución y demás leyes y disposiciones de la Gran Logia.
Aunque en el artículo 48 no se solicita modificación existen en los apartes algunos puntos que deben puntualizar como son:

Articulo 48.-Son sus facultades:
I.                    Convocar y visitar las Logias, inspeccionarlas en sus trabajos y archivos, y presidirlas.
II.                  Exigir a las Logias cuenta de sus actos, amonestarlas  y o suspenderlas cuando la infracción sea tan grave que amerite la medida cautelar, señalándose hasta la próxima sesión de la Gran Logia, a la que se le dará cuenta detallada.
III.               Amonestar o suspender en sus cargos, por infracciones gubernativas  y  administrativas ó incumplimiento de las disposiciones legales, a los Grandes Funcionarios, Maestros  y Funcionarios  de las Logias, hasta la inmediata sesión de la Gran Logia, la cual, si aprueba el Decreto, resolverá seguidamente si debe o no continuar la suspensión gubernativa y hasta cuándo.  Si la suspensión fuera por la comisión de delitos o faltas, se procederá además a disponer su enjuiciamiento por la  Corte  Suprema de Justicia Masónica, acorde a lo establecido en el Inciso I del Artículo 7 de esta Constitución.
IV.                Resolver las apelaciones  y quejas razonadas que se presenten contra las Logias o sus Presidentes cuando no esté en sesión la Gran Logia, excepto las de  carácter judicial, pero queda libre a las partes el derecho  de acudir en alzada a la Alta Cámara.
V.                  Resolver las consultas y solicitudes que hagan las Logias  o sus presidentes previo informe de la respectiva Comisión  de la  Gran Logia.
VI.                Aprobar  o  rechazar los Estatutos de las Logias, previo informe de la Comisión de Jurisprudencia y Asuntos Generales.
VII.             Dictar las disposiciones gubernativas que estime necesarias para el progreso, conservación y defensa de los intereses de la Institución, sin menoscabo de los derechos de ningún hermano.
VIII.           Pedir y obtener ayuda de los Grandes Funcionarios, Comisiones de la Gran Logia y presidentes de Logias, para asuntos relativos a la Fraternidad.
IX.                Consagrar e instalar a las Logias  de  nueva creación.
X.                  Iniciar y mantener las  relaciones exteriores y sugerir a la Gran Logia ternas para nombrar  a los Representantes de la Gran Logia ante las otras Potencias Masónicas.
XI.                Expedir  o  denegar Cartas de Dispensa  para nuevas Logias y revocarlas por justas causas dando cuenta a la Gran Logia.
XII.             Conceder o denegar dispensas para elecciones generales o parciales en las Logias, y  para conferir grados en casos extraordinarios.
XIII.           Autorizar con su firma todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Gran Logia.
XIV.           Presidir la Gran Logia como poder Moderador y dejarse sustituir al llevar Parte en un asunto, convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime conveniente o lo pidan por escrito treinta de sus miembros, con expresión del objeto; señalar día, hora y lugar para estas sesiones.
XV.              Decidir, previa explicación del proceso legal que corresponda en cada caso, las cuestiones de orden que se plateen, y  usar del  voto en los empates, excepto en los de elecciones y enjuiciamientos.
XVI.           Representar a la Gran Logia  ante  las otras Potencias Masónicas, así como ante las demás personas naturales o jurídicas ajenas a ella.
XVII.         Nombrar, a propuesta de los jefes de departamentos administrativos, los empleados que después de una convocatoria  se hayan seleccionado y que  han de desempeñar los cargos que se consignan en presupuesto.
XVIII.      Otorgar poderes  y  ejercer las funciones de otras clases que le asignen las leyes.
XIX.           Promulgar en un solo Decreto todos los acuerdos de las sesiones de Alta Cámara.
Artículo 49.- Todo documento masónico que emane  del Gran Maestro en calidad de tal, deberá llevar la firma y su  cuño particular y  estar refrendado, numerado y sellado por el Gran Secretario.

Artículo 50.- Todos los actos del Gran Maestro están sujetos a la aprobación de la Gran Logia, y en el ejercicio de sus atribuciones pueda incurrir en responsabilidad como cualquier otro miembro de la Cámara. Esta podrá destituirlo, siempre que así lo acuerden  las tres cuartas partes  de los miembros presentes en esa sesión, que será convocada  a ese efecto, a petición, por escrito, de la tercera parte  de los miembros de la Gran Logia.
Artículo 51.- En las sesiones anuales leerá el  Gran Maestro un mensaje en que dará cuenta de sus actos oficiales y sugerirá lo que estime digno de consideración a la gran Logia.



Continuará:
tubalkain@news.fr-   2011/10/19- Coco solo Marianao- 5.30 pm.




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