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REFORMAS A LA CONSTITUCION MASONICA EN CUBA IV





- De vital importancia conocer sobre las pretendidas-  
  -reformas a las leyes masónicas en cuba. –
Continuación IV.

Aún cuando no se solicita modificación por cacofonía debe modificarse el artículo 52 y queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 52.- El Diputado Gran Maestro, sustituirá al Gran Maestro durante su ausencia en las sesiones de la Gran Logia. Fuera de estos casos, sólo lo sustituirá por expresa delegación de éste o cuando lo autorice algún precepto de la legislación masónica, ya sea por renuncia  o durante el tiempo en que cumpla cualquier sanción que no sea de carácter difamante, por destitución o muerte.  En estos dos últimos casos, la sustitución será permanente y  hasta la terminación del período para el que fue electo el sustituto.

Las modificaciones sugeridas por la Comisión no tienen por qué ser  aceptadas dado a saber  en cuanto a los días deben ser sesenta días por los inconvenientes de la comunicación, y en el caso del listado de grandes representantes está implícitamente  plasmado en sus funciones y además recalcado en el reglamento de los Grandes Representantes considerando debe aceptarse las modificaciones que presentamos con la redacción de los siguientes artículos -54-55-56-.
Artículo 54.-  Son sus deberes:
I.                    Redactar las minutas y las actas de los trabajos de la Gran Logia; hacer imprimir  las actas y distribuirlas entre los miembros de la Gran Logia con no menos de sesenta días de antelación al fijado para la próxima sesión, por si alguno  tiene  alguna objeción que hacerles.
II.                  Recibir, ordenar y custodiar los archivos de la Gran Logia así como todos los documentos dirigidos al Gran Maestro o a la Gran Logia; guardar el sello, firmar y sellar todos los documentos que emanen del Gran Maestro o correspondan a la Gran Logia.
III.               Llevar bajo la dirección del Gran Maestro, la correspondencia de la Gran Logia.  Asimismo emitir las circulares que corresponda.
IV.                Llevar Registro de las Logias, de sus miembros, de los diplomas que expida  y  de los documentos despachados por la Secretaría. Expedir y firmar con el Gran Maestro las órdenes de pago de todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Gran Logia.
V.                  Presentar un informe detallado en la sesión anual de la Gran Logia sobre altas  y bajas del personal de las Logias y todo  lo demás digno de mención que ocurra en el año.
VI.                Citar para todas las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias y para las demás que sean de su incumbencia según  la  presente Constitución, con no menos  de  veinte días de antelación a la fecha de celebración.
VII.             Asistir a las sesiones de la Gran Logia; llevar un libro de los acuerdos  de la Cámara; refrendar, numerar y sellar los Decretos del Gran Maestro y atender de cuanto le sugiera y le encargue y corresponda  a  las atribuciones del Gran Secretario
VIII.           Dar a conocer a las Logias, terminada la sesión, y por medio de circular, los acuerdos adoptados.
Artículo 55.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Gran Secretario, lo sustituirá un miembro de la Alta Cámara, que reúna las condiciones que exige el Artículo 43 de esta Constitución, que el Gran Maestro designará. La designación deberá someterse a la consideración  de la Gran Logia en la sesión ordinaria inmediata a la fecha en que  se verifique la sustitución. Si no se aprobare, se procederá a la elección, en la misma sesión en la forma que la ley determina.
En caso de renuncia del Gran Secretario, el Gran Maestro designará para que lo sustituya un miembro de la Gran Logia que reúna las condiciones que exige  el artículo 43 de esta Constitución; y en la primera sesión ordinaria inmediata a la fecha de la renuncia, dará cuenta a la Gran Logia de los motivos en que se funda la Renuncia y la Cámara resolverá si lo acepta o no. Si la  acepta, deberá aprobar o rechazar la designación que hizo el Gran Maestro; y si no lo aprueba, se  procederá a cubrir la vacante, en la misma sesión, en la forma que determinan las leyes para elección extraordinaria.

Artículo 56.- Son sus deberes:
I.                    Recaudar  y custodiar todos los fondos de la Gran Logia.
II.                  Llevar el Libro Mayor, Sub-Mayores  y demás registros auxiliares necesarios para reflejar en los mismos la actividad económica de la Gran Logia.
III.               Efectuar los pagos ordinarios y extraordinarios autorizados por el Gran Maestro y refrendados por el Gran Secretario.
IV.                Practicar, al final de cada trimestre, un balance de entradas y salidas del anterior  y acumulativo, el cual se publicará en el inmediato número de la Revista "La Gran Logia".
V.                  Entregar al Gran Secretario, dentro  de  los cinco primeros días del mes  de agosto,  un proyecto de Presupuesto para el año masónico venidero, con copias que conforme a la Ley debe haber sido revisado por el Ejecutivo, el cual se discutirá en la sesión semestral y  dentro del tercer día se remitirá a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto de la  Gran Logia Un ejemplar para su estudio e informe. Este Proyecto de Presupuesto se imprimirá  y distribuirá entre las Logias, en la primera quincena del mes de agosto y una vez aprobado por la Gran Logia  se remitirá  al Organismo correspondiente del Estado en la primera quincena del mes de enero.
VI.                Presentar en la sesión anual un balance general del año masónico que terminó estando bien detalladas las partidas, a quien correspondió, a cuanto ascendió cada gasto ó cada ingresó y en que tipo de monedas se efectúo; uno de los balances señalará la situación del tesoro de la Gran Logia  y otro de liquidación del Presupuesto.
VII.             Depositar en cuenta corriente en la Agencia del Banco Nacional de Cuba que proceda, las recaudaciones que se obtengan; y  hacer  las extracciones que correspondan con  su firma y las del Gran Maestro y el Gran Secretario.
Artículo 57.- El Gran Tesorero puede y debe dirigirse  a  las logias en reclamación  de  las  cantidades  que adeuden; estando obligado en todas las sesiones de la Gran Logia  a dar cuenta de la situación de cada una, respecto a sus relaciones con el tesoro. Esta lista se publicará en la Revista "La Gran Logia".
Artículo 58.- El Gran Tesorero dará a cada interesado recibo de los derechos  que  satisfaga por  cualquier concepto.
Artículo 59.- Las cuentas de este funcionario las glosará una Comisión que el Gran Maestro nombrará  al tomar posesión de su cargo y la que deberá informar  en cada sesión semestral.
Artículo 60.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Gran Tesorero, le sustituirá un miembro de la Gran Logia que reúna las condiciones que exige el Artículo 43 de esta Constitución, que el Gran Maestro designará. La designación deberá someterse a la consideración de la Gran Logia en la sesión inmediata a la fecha en que se verifique la sustitución.  Si no lo aprobara se procederá a la elección, en la  misma sesión, en la forma que la ley determina para elección extraordinaria.
               I:-En caso de renuncia del  Gran Tesorero, el Gran Maestro designará para que lo sustituya  a  un  miembro de la Gran Logia que reúna las condiciones que exige  el  Art de esta Constitución; y en la primera sesión ordinaria inmediata a la fecha de la renuncia, dará cuenta  a la Gran Logia de los motivos en que se funda, y  la Cámara resolverá  si la acepta o no. Si la acepta, deberá entonces aprobar o rechazar la designación que hizo el Gran Maestro, y  si no lo aprueba, se procederá a cubrir la vacante, en  la misma sesión,  en la forma que determinan las Leyes para elección extraordinaria.
Continuará.
tubalkainprss@news.fr -2011/10/19/--Cerro centro habana-22.00 Hor.

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