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Reformas a los Estatutos Ley Electoral en Cuba II



Reformas a los Estatutos Ley Electoral en Cuba II–


Ley Electoral.  II.  Continuación:

Estas operaciones se someterán a la inspección del Maestro de la Logia  y los Vigilantes para su examen y comprobación, si lo desean  si todos los miembros presentes mediante el silencio muestran estar de acuerdo, se procederá a darla como efectiva.
  1. El Maestro de la Logia al conocerse el resultado de los escrutinios y no existiendo discrepancia ordenará al Maestro de Ceremonias que proclame a los candidatos electos por el mayor número de votos obtenido.
  2. Cualquier elector presente puede pedir rectificación o aclaración de las dudas que ocurrieren acerca de la votación por cédulas y el acto puede repetirse; Pero después de hecha la proclamación de los electos no se acepta la impugnación o la duda.
Articulo 11.-   Si aparecieren dos candidatos con igual número de votos emitidos o si ninguno obtuviere la mayoría absoluta, se hará votación secreta por bolas blancas y negras entre los dos que más votos hubieren obtenido usando las blancas el de mayores votos obtenidos y si del balotaje resultare empate, se decidirá por sorteo entre los dos candidatos.
Articulo 12.-   Si en una votación se diere el caso de que un candidato obtuviere mayor número de votos, y otros dos igual número entre sí, pero ninguno la mayoría absoluta, se hará balotaje entre los dos que hubieren alcanzado los mismos votos y se decidirá quien irá a discutir por balotaje o por la suerte en su caso y se hará  la votación secreta por balotaje entre el favorecido y el otro que había alcanzado mayor número de votos en la votación por boletas. Si resultare un empate se decidirá a la suerte.
Articulo 13.-   El Secretario comunicará por escrito, a los Funcionarios electos, su designación al cargo, aun cuando se hallen presentes en la sesión, y dentro de tercero día, dará cuenta al  Gran Maestro el resultado de la elección.
DE LA INSTALACION, RENUNCIA Y VACANTES
Artículo 14.-   La instalación puede hacerse en la misma sesión de elecciones o en otra; pero en el último caso, se suspenderán los trabajos ordinarios de la Logia según los reglamentos Internos y se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley Electoral. Al instalarse todo Maestro de Logia o Vigilantes prestaran el juramento inserto en el formulario.
Los demás funcionarios jurarán cumplir bien y fielmente los deberes que las leyes masónicas imponen a sus respectivos cargos.
Articulo 15.-   Si el miembro electo para un cargo no estuviere presente a su elección, y después de notificado de ella, dejara pasar dos sesiones sin presentarse a jurar el cargo ni exponer causa legal para la ausencia, se tendrá por hecha su renuncia y se procederá a nueva elección.
Artículo 16.-   El funcionario instalado desempeñará el cargo hasta que se instale el sucesor, salvo el caso vacante.

ELECCIONES PARCIALES
Articulo 17.-   En las elecciones parciales para cubrir vacantes que ocurran después de las elecciones generales, se verificarán en la misma forma prescrita anteriormente, pero la Logia deberá primero obtener dispensa del Gran Maestro que se entenderá concedida en cada caso, no sólo para cubrir la vacante o vacantes que la motivan sino también, las que en el acto de la elección ocurriesen por resultar electo para el cargo algún Funcionario de la Logia cuyo puesto haya que llenar porque aceptó el nuevo cargo y renuncia al otro.
       A).- Se exceptúa del requisito de la dispensa del Gran Maestro para la elección del sustituto del Representante ante Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. y cuando la vacante ocurra después de recibida la citación para una Sesión de la Gran Logia, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Fraternidad.
Artículo 18.-   En las elecciones parciales que fuere necesario celebrar en una Logia carente del Maestro de la Logia y de quien legalmente deba sustituirle, serán convocadas por el Gran Maestro y presididas por él personalmente o por decreto designando a el Diputado del Distrito o un delegado especial, y se verificarán en la misma forma prescrita para las elecciones generales.
                                                         CAPITULO II
                      DEL PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR EL EJECUTIVO Y LOS GRANDES
                                                     FUNCIONARIOS  EN  LAS  LOGIAS.
Artículo 19.-   Las Elecciones Generales para elegir el Ejecutivo de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.  y a los Grandes Funcionarios,  se verificarán en las Logias en la sesión anterior a la Sesión Anual de la Gran Logia de cada año y se procederá como sigue en el siguiente artículo.
Articulo 20.-   Después de aprobada el acta o actas de la sesión o sesiones anteriores y terminada la lectura de los momentos de meditación, el informe de los enfermos o en desgracia, se pondrá la sesión el bien general de la fraternidad y el  Maestro de la Logia  anunciará que se procederá a las elecciones del Ejecutivo de la Gran Logia y de los Grandes funcionarios.
       I).- Entre los miembros visitantes de otras logias que se hallen presentes, o escogerá dos ex maestros de la Logia nombrándolos escrutadores de la mesa electoral,  los que se encargarán de todo lo concerniente a la elección de acuerdo a los procedimientos de esta ley Electoral.
Articulo 21.-   Los dos miembros designados con arreglo al artículo anterior, se constituirán en Mesa Electoral y procederán a examinar la urna y disponer la colocación de la misma, la que se situará en lugar apropiado, delante del Ara y una vez allí,  el Maestro de la Logia procederá al cierre de la urna con llave  o sello que retendrá en su poder.
       1).- El Presidente de la mesa electoral se situará al centro de la mesa y al otro lado el otro miembro.
DE LA VOTACION
Articulo 22.-   El Presidente de la mesa electoral declarará abierta la “votación” y el Secretario procederá a llamar a los miembros electores por el orden en que aparezcan en la lista de asistentes.

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