¡VOLVIMOS!
Visitenos en nuestra nueva dirección web
FENIX-news Desde 1992

Reformas a los Estatutos Masónicos en Cuba



Ley electoral - VII  
Continuación.

Artículo 47.-  Juramento del Gran Maestro.  Se realizará por tres representantes formando la bóveda de acero.
                          (El Gran Maestro saliente leerá y el Gran Maestro juramentado repite.)

Inciso I: Juramento de Gran Secretario y Gran Tesorero. Se realizará por tres,
 la bóveda de acero.
                          (Se realizará por tres representantes formando la bóveda de acero, mientras
                          El Gran Maestro leerá y el Gran secretario y gran tesorero juramentado repite.)
                          Juramento del resto de los grandes funcionarios.
                                                                     A.L.G.D.S.G.A.D.U.
Yo; nombre y apellidos, de mi libre y espontánea voluntad, en presencia del   S.G.A.D.U. y del Parlamento Legislativo de la Gran Logia Constitucional Luz de Cuba,  de frente al Presidente del Tribunal Supremo Legislativo; Juro y Prometo cumplir y hacer cumplir en medida de mis facultades, todas las leyes de este Supremo Cuerpo, así como los acuerdos que de él emanen, Juro Cumplir con todos los deberes de mi cargo y Juro cumplir las Leyes universales de la masonería, tratando a todos los hermanos que de mi soliciten atención, de la mejor forma para servirle, finalmente me invoco al Supremo Hacedor,  para que me ayude en esta gestión Amen.
CAPITULO III
                                                   DISPOSICIONES GENERALES.-  
Articulo 48.- Con antelación suficiente a la fecha señalada para las elecciones de la Gran Logia, el Gran Maestro ordenará la impresión de todos los modelos  necesarios  en triple al número al de las Logias que constituyen la Gran Logia.
Articulo 49.- Las boletas voto de logias para elegir magistrados, reunirán los mismos requisitos  y los modelos serán idénticos a los descritos anteriormente.
Artículo 50.- Para ser  Gran Maestro, Diputado Gran Maestro, Gran Primer Vigilante,  Gran Segundo Vigilante, Gran Secretario, Gran Tesorero, Representante de Logia ante la Gran Logia o magistrado se requiere tener  nueve años ininterrumpidos de Maestro Masón, miembro numerario de una Logia, haber desempeñado durante un año o más por lo menos el cargo de Maestro de una Logia o haber prestado Quince o más años de servicios a la Fraternidad.

Articulo 51.- Para ejercer cualquier cargo de Gran Funcionario  se requiere ser miembro numerario  de una Logia, tener siete años, ininterrumpidos por lo menos de Maestro Masón y haber ejercido durante un año  o  más el cargo de Maestro de una Logia.
Articulo 52.- Las infracciones de la presente ley, se considerarán como Fraude  o falsificaciones comprendidas y se sancionarán conforme a lo dispuesto en la ley penal.
                                   DE LAS REFORMAS DE ESTA LEY
Articulo 53.- La reforma de ésta Ley  en forma total o parcial, se hará después de haberse circulado a las Logias la moción y acorde a lo que establece el artículo 192 de los Estatutos de esta gran Logia de Cuba de A.L.  y A. M. .
                                                  UNICA.
Quedan derogadas todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley y se aplicará  a toda su extensión.

Nota/ Queridos hermanos está en juego el futuro de la Masonería en cuba, es necesario discutir y conocer bien lo que se proponen, no son los masones in-afiliados, ni los expulsados los que quieren liquidarla, son los que tenemos dentro fingiendo hacer las cosas y pretendiendo legalizar la imposición, legalizar la monarquía, legalizar opresión y la persecución, es el implantar un régimen totalitario con sus gendarmes que serian los grandes funcionarios, los asesores y el resto de los representantes de logias…algo absurdo por completo.  Ojo mucho ojo.
tubalkainpres@news.fr  2011/10/28—hor- 22.00






COMICs