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Reformas a los Estatutos Masónicos en Cuba. – Ley electora III Continuacion





Reformas a los Estatutos Masónicos en Cuba. –

Ley electoral.  III Continuacion

Articulo 23.-   Cada elector llamado se acercará a la mesa y después de decir su nombre recibirá una boleta, cuya forma y Caracteres se explicaran, así como los nombres que se inscribirán para cada candidato,  en el acto antes de ser llamado el primer elector y al que se le entregará por el Vocal de la mesa electoral, después de autorizarla por el dorso con el sello de la Logia.
Articulo 24.-   El elector, en posesión de la boleta, se dirigirá a un lugar  y adecuado del salón y a la vista de la mesa electoral  procederá a llenar la boleta, escribiendo en ella, con lápiz tinta, bolígrafo o pluma de fuente, los nombres de las personas por quienes vota y poniéndolo al lado en el sub-rayado destinado a cada cargo.
Articulo 25.-   Una vez llena la boleta, el elector la doblará en cuatro de manera que sea visible el sello e invisible la cara impresa y escrita entregándola al Presidente de la mesa electoral, quien después de comprobar que la boleta ha sido convenientemente doblada pronunciará en alta voz el nombre del votante y señalando “Votó”  dejándola caer dentro de la Urna y volviendo el elector inmediatamente a su puesto.
Articulo 26.-   El Presidente de la mesa electoral  dispondrá la llamada de electores, a medida que los lugares ocasionales del templo  se vayan desocupando. Ningún elector podrá permanecer más de diez minutos con la boleta sin depositarla.
Articulo 27.-   Después de votar el último elector que aparezca en la lista de asistentes que lleve el Secretario, el Presidente de la mesa electoral  preguntará en alta voz ¨¿FALTA ALGUN ELECTOR POR VOTAR  si apareciese alguno o algunos, después de  acreditar la razón de su derecho a votar y comprobado por el Secretario de la mesa electoral,  que no ha hecho uso de él, se procederá en la forma ya estatuida; acto seguido votarán por su orden el Secretario, los miembros de la mesa electoral , si tuvieran derecho a ello y por último el Maestro de la Logia e inmediatamente después  de  depositar  su  voto  el   Presidente   declarará “CERRADA LA VOTACIÓN”.
Articulo 28.-   Después de cerrada la votación, el Presidente recibirá la llave o la autorización del maestro de la logia y procederá a abrir la urna y a extraer de ella las boletas una a una, contándolas en alta voz, y comprobado que su número es igual al de votantes que aparecen en la lista que lleva el Secretario, hará retirar la urna, abrirá las boletas y las colocará sobre la mesa, una sobre otra, con sello hacia arriba. Si el número de boletas fuere distinto del número de votantes, el Gran Secretario lo hará constar en el acta a los efectos que señala el procedimiento para realizar elecciones en este caso repetición del acto.
Artículo 29.-   En cualquiera de los casos del artículo anterior se procederá al escrutinio por la Comisión, comenzando por separar las boletas que adolezcan de algunos de los siguientes vicios:
I.       Contener cualquier marca o contraseña que la distinga de las demás.
II.      Contener más de un nombre para un mismo cargo.
III.    Contener un mismo nombre para distintos cargos.

Por el vicio I se declarará totalmente Nula la boleta.
Por el vicio II se declarará Nula en cuanto al cargo afectado.
Por el vicio III se declarará válida en cuanto al cargo en que aparezca primero el nombre y Nulo en cuanto al otro u otros, a menos que claramente se vea que se trata de personas distintas.
Articulo 30.-   Terminada esta clasificación, se procederá a formar una relación general de boletas votadas para cada cargo;  en las que se escribirán de arriba hacia  abajo, los nombres de los candidatos que vayan apareciendo en las boletas y computándoseles los votos obtenidos por cada boleta valida,
Artículo 31.-   Conocido el número de votos obtenidos por cada candidato, se formará relación definitiva de todos los cargos, por el orden establecido en el Artículo 42 de la Constitución, con los que mayor número de votos hayan obtenido, siempre que excedan de la mitad más uno del número de votantes.
      A).- En el caso previsto en el último párrafo del Artículo 12 de esta Ley, si la diferencia entre el número de boletas y el de votantes fuere menor que la diferencia de votos entre los dos que mayor número hubiesen obtenido, se relacionará al que resulte con mayor votación.
       b).-Si la diferencia entre el número de boletas y el de votantes fuere mayor de la diferencia de votos entre los dos que mayor número de votos obtuvieron se procederá a la designación de uno de ellos por medio del balotaje.
        c).- Igual procedimiento se seguirá para decidir en caso de empate o de no obtener ninguno más de la mitad de los votos.
Artículo 32.-   El Presidente dará lectura a la relación definitiva y preguntará a la Logia si alguno de los miembros tiene motivo de protesta contra la elección y si Reina el silencio y nadie protestase dispondrá que el Maestro de la Logia ordene la  proclamación de los electos para el Poder Ejecutivo y para Grandes Funcionarios de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M por su orden.
Artículo 33.- Las Logias que quieran ejercer el derecho de abstenerse y no votar adoptaran el acuerdo de enviar la boleta en blanco, señalando en el documento la abstención.

    a).-  De inmediato se procederá a llenar  el modelo (Uno) ó acta enviado por la de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M con la relación de los elegidos para cada cargo, como aparecen en la relación definitiva  y luego de terminar ordenará el maestro de la Logia dar lectura al mismo y someterlo a la aprobación de los votantes, si nadie procede aclarar o protestar queda firme.
     b).- Si se formulare protesta u aclaración de inmediato se evacuará, pero si persiste el Maestro  dispondrá que él o los que la formulan lo hagan por escrito y si estos están de acuerdo  consignando los fundamentos de la protesta, esta se llevará al parecer de la Logia la que dictará en definitiva lo que convenga.
c).- Si no hubiere protesta de inmediato se firma el acta electoral con la relación del Voto de la Logia, por el ejecutivo de la logia, los vigilantes  y los de la mesa electoral, se sella con el cuño de la Logia se guarda y sella en el sobre especial  que con anterioridad fue enviado ambos documentos por de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M siendo  cerrado, sellado y lacrado por duplicado.
d).- Un Sobre original (modelo DOS) se le entregará al Representante para que ejerza el derecho al voto de esta Logia en de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M y el otro lo guardará el venerable en su poder hasta pasada la sesión  anual de Gran Logia y en el que la logia haya ejercido su derecho al Voto después pasará al archivo de la Logia.
e).- Para la elección de Magistrados para la Corte Suprema de Justicia Masónica, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 20, con las citaciones especiales para elegir de una terna al o a los magistrados propuestos, Pero prescindiendo del procedimiento de las boletas y de los modelos señalados en el elección de Grandes Funcionarios; realizándose por votación secreta de la forma que elija la logia escogerá al magistrado  que estime o a los que estime según la convocatoria de la terna y lo enviará en sobre sellado por medio de su Representante a la sesión correspondiente de a la Gran Logia de Cuba de A. L. y  A. M.
ELECCIONES PARCIALES
Articulo 34.-   Las elecciones parciales de para algún cargo del ejecutivo o de Grandes Funcionarios para cubrir vacantes, se procederá de acuerdo a lo que exige la Constitución para los cargo ejecutivos y en el resto de los Grandes funcionarios se procederá a elegir entre los que se hayan propuesto por las logias Confederadas y por balotaje en eliminación de varios candidatos hasta elegir uno solo que será proclamado.

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