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REGLAS PARA TRATADS DE AMISTAD Y MUTUO RECONOCIMIENTO






REGLAS PARA TRATADS DE AMISTAD Y MUTUO RECONOCIMIENTO


Actualizado el veinte y cuatro de noviembre de mil novecientos setenta entre la Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones, como sucesora de la Gran Logia de la Isla de Cuba y de la Gran Logia de Colón, de una parte; y de la otra el Supremo Consejo del Grado 33 Para la República de Cuba, del Rito  Escocés Antiguo y Aceptado, como sucesor del Supremo Consejo de Colón, en la Ciudad de La Habana, sede de ambos Cuerpos.
Articulo 1.-      El Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, reconoce a la Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones, como única autoridad regular, competente y soberana para gobernar en esta Jurisdicción del territorio de la República de Cuba, todas las Logias simbólicas confederadas y constituyentes de la masonería regular de los Libres y Aceptados Masones, que trabajan en los tres grados simbólicos, de Aprendiz, Compañero y Maestro.
Articulo 2.-      La Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones, reconoce a su vez al Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba (Confederado en Lausanne-Suiza), como única potencia regular del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, para esta misma Jurisdicción del territorio de la República de Cuba, con autoridad sobre todos los grados de este Rito, desde el 4 al 33 ambos inclusive.
Articulo 3.-      El Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, y la Gran Logia de Cuba de Antiguos y Aceptados Masones, gobiernan y dirigen sus cuerpos por Leyes propias, que cada uno se dicta y promulga de conformidad con el carácter, tendencias y fines de la masonería universal y de la Muy Honorable Fraternidad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y de los Antiguos libres y Aceptados Masones que respectivamente representan dentro de sus jurisdicciones.
Articulo 4.-      El Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, lo mismo que sus altos cuerpos subordinados, aceptarán como regulares y permitirán el ingreso en ellos, a todos los Maestros Masones procedentes de las Logias de la Jurisdicción de la Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones, que lo soliciten, con arreglo a los requisitos que marquen las Constituciones y Reglamentos del primero.
Articulo 5.-      La Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones se compromete a recibir libremente en su seno y en el de todos los Talleres de su Jurisdicción, a los Masones de altos grados procedentes del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba y demás altos cuerpos de su obediencia, como visitante. Ambas partes contratantes dictarán en sus respectivas legislaciones los honores que recíprocamente se dispensarán.
Articulo 6.-      El Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba declara no tener ninguna Logia simbólica y ratifica que no extenderá su jurisdicción sobre los tres primeros grados de la Masonería Escocesa; por su parte la Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones ratifica que sólo extenderá su Jurisdicción sobre los tres primeros grados de la Masonería Escocesa, y ambos convienen de la manera más solemne no reconocer otro alto cuerpo para esta Jurisdicción que comprende el territorio de la República de Cuba.
Articulo 7.-      Las sentencias de expulsión de la Fraternidad dictadas por tribunales masónicos competentes y por delitos infamantes juzgados con arreglo a las Leyes Masónicas, así como las sentencias de suspensión de derechos masónicos por las mismas causas infamantes y dictadas en los tribunales masónicos de ambos Altos Cuerpos, serán aceptadas y cumplidas recíprocamente por el Supremo Consejo y por la Gran Logia, una vez comunicadas oficialmente y después de ratificarla el tribunal masónicos de cada rama masónica y con arreglo a derecho de cada una de ella.
Articulo 8.-      Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones que se opongan a lo expresado en los precedentes artículos, los que continuarán rigiendo en sustitución del Pacto de veinte y cuatro de noviembre de mil ochocientos setenta y seis, celebrado por los altos cuerpos, antecesores de los contratantes.
Articulo 9.-      Una vez firmado este pacto y aprobado por los Altos Cuerpos contratantes, será deber de ambos comunicarle a cada uno por su parte, de la manera más extensa posible, a todos los Supremos Consejos y Grandes Logias regulares del Orbe, para su debido conocimiento y efectos consiguientes. Asimismo lo comunicarán a los cuerpos de sus respectivas jurisdicciones.


UNICA.- Las reformas a este Tratado de Amistad sólo podrán proponerse por veintiuna o más Logias conjuntamente, en virtud de acuerdos de las mismas y una vez aceptadas en principio por la Gran Logia; se publicarán dándose a conocer mediante Circular Especial a las Logias y serán resueltas en votación ordinaria por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión de la Gran Logia  en la cual se convoque en el orden del día para ser sometidas a su consideración; Para la adopción de las reformas propuestas bastará el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Gran Logia que asistan a la sesión.

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