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PERU: DENUNCIA del Hno:. Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:.M:. – Miembro de la G:.L:.P:.

Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:.M:.
R:.L:.S:.Constancia y Concordia No. 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERÚ


RR:. y QQ:. HH:.

… Como es verdad que un grupo de MM:.MM:. de la R:.L:.S:.Constancia y Concordia No. 11, se vienen apropiando sistemática y permanentemente del Tes:. de la Logia;
Cómo es verdad que las dos principales dignidades de la G:.L:.P:., periodo 2004-2006, minimizaron e impidieron que se conozcan los delitos cometidos y omitieron denunciar dichos actos reprobables;
Como es verdad, que han quedado al descubierto Hermanos que propugnan la tendencia pro-impunidad, mediante la cual se vienen negando a respetar el ordenamiento legal de la G:.L:.P:., en procura de conseguir, a cualquier precio, la impunidad para delitos graves masónicos;
Como es verdad, que la Gran Comisión de Justicia, periodo 2006-2008, Presidida por el R:.H:. Juan Valdivieso Cabada, Fiscal R:.H:. José Vargas Riva, emite una sentencia injusta y plagada de irregularidades, para absolver a los HH:.denunciados por la apropiación ilícita del Tes:. de la R:.L:.S:. Constancia y Concordia N:. 11, Exp. No. 12-2005;
Como es verdad que dado el sólido soporte legal, la Gran Asamblea atendió la apelación de la sentencia, la reconsideración posterior y finalmente nombró el nuevo Tribunal Supremo, para revisar todo lo actuado en el Exp. No. 12-2005;
Como es verdad, que con el propósito de conseguir, a cualquier precio, la impunidad para los delitos cometidos y debidamente probados, manos aviesas sustraen el Exp. N:. 12-2005;
Como es verdad, que el V:.M:. de la R:.L:.S:. Benjamín Pérez Treviño No. 86, mediante una denuncia inconsistente, logra que Gran Comisión de Justicia, periodo 2006-2008, me apertura instrucción por una supuesta calumnia y difamación en agravio del M:.R:.H:. Tomás Álvarez Manrique, Expediente N:. 01-2007, y me sentencien a cuatro (4) años de suspensión en el ejercicio de mis derechos, obligaciones y prerrogativas masónicas;
Como es verdad, que apelada dicha sentencia y nombrado el Tribunal Supremo para la revisión de lo actuado en el Expediente No. 01-2007, los miembros del citado Tribunal Supremo, con la amenaza de confirmar la sentencia apelada, me propusieron una "conciliación", a cambio de abandonar la denuncia por la apropiación ilícita del Tes:. de la R:.L:.S:.Constancia y Concordia No. 11, abandonar cualquier reclamo por la sustracción del Expediente N:. 12-2005, y pedir mi cese en Constancia y Concordia No. 11.
Hermanos Míos, los voceros visibles de la concertación pro-impunidad, intentan desviar la atención de esas verdades, propagando una serie de falacias, como "es un problema personal de Abraham", "la Logia actuó en uso de su autonomía" , "no podemos inmiscuirnos en la Logia", etc.
A todo ello les replico que, las verdades demostradas y documentadas, identifican a una serie de Hermanos que se caracterizan por la constante utilización de las funciones y el poder que el cargo les confiere, para impedir el cumplimiento del ordenamiento legal de la G:.L:.P:., con el fin de ocultar o minimizar, la comisión de delitos graves masónicos.
Ese sector de Hermanos piensa que la G:.L:.P:. es su feudo, y que pueden hacer lo que les venga en gana, tienen que entender que están equivocados; no pueden seguir pisoteando la justicia, sustraer los expedientes, auspiciar la impunidad, propiciar que las logias se conviertan en refugio de transgresores de la legalidad.
No se trata pues de un "problema personal de Abraham", por favor tengan en cuenta que esta en juego el rol de la G:.L:.P:. como escuela de superación espiritual, están en juego los principios y valores constitutivos de la francmasonería, esta en juego la institucionalidad de la G:.L:.P:., esta en juego aquello de que "La Francmasonería busca el conocimiento de la verdad; considera a la justicia como el valor supremo que regula nuestra conducta y a la libertad e igualad como derechos consubstanciales del ser humano;..." (Constitución – Declaración de Principios)
Ese sector de Hermanos, tendrá que aceptar que existe "el estado de derecho", que el francmasón no es ciudadano de segunda categoría, al que pueden maltratar, perseguir, hostilizar, acusar abusivamente de delitos inexistentes, para luego ofrecerle una "conciliación"; que todo francmasón es un ciudadano en pleno uso de sus derechos constitucionales, con absoluta libertad de hacer valer todos los mecanismos legales a su alcance, tanto al interior de la G:.L:.P;. como en el fuero común, si ha eso lo obligan, en defensa de su dignidad y de la legalidad; en ese orden.
El próximo jueves 29 de mayo de 2008, se realizará la Primera Gran Asamblea Ordinaria; (al final del presente texto), os muestra el Decreto No.. 126-017-GLP, en el que podréis ver que el inciso "f." de la agenda señala los Informes de los Tribunales Supremos para el caso del desaparecido Exp. 12-2005; así como para el caso de mi apelación a la sentencia de suspensión por cuatro años, promovida por el V:.M:. de la R:.L:.S:. Benjamín Pérez Treviño No. 86, Tribunal Supremo que me planteo una propuesta indecente, al pretender que acepte una "conciliación", a cambio de que abandone todo reclamo y pida mi cese en la R:.L:.S:. Constancia y Concordia No. 11.
Dejo constancia de mi absoluta confianza en la Gran Asamblea, organismo legislativo soberano, y en los Grandes Representantes, que han venido actuando con estricto apego al debido proceso, respetando el ordenamiento legal de la G:.L:.P:., impidiendo hasta el presente, que se consumen los abusos e ilegalidades aquí detallados.
Finalizo Hermanos Míos, dirigiéndome a mis RR:.HH:. Past-Venerables Maestros y Ex:. Venerables Maestros que no son Diputados, pero que son miembros de la Gran Asamblea con derecho a voz, para que asistan el jueves 29 y expresen su sentir al respecto; para que la concertación pro-impunidad puesta al descubierto, no se siga aprovechando del silencio y el aparente desinterés que se percibe, dejemos de solo DECIR y pasemos a SER verdaderamente la reserva moral de la sociedad.

Un abrazo Hermanos Míos.

V:.A:. H:.


ANEXOS
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Decreto N:. 126-017-GLP


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