Desde hace algunas semanas que muchos hermanos en comentarios extra-logia, me han estado invitando a realizar algo parecido a unas acotaciones relativas a la Jurisprudencia y la justicia masónica, después de que el lunes 17 de mayo día en que se suspendió un juicio Masónico que habría de celebrarse y que dicho sea de paso casualmente se está celebrando en Cuba, una Jornada cubana contra la Homofobia o sea con vistas al (Heterosexualismo) y con estos nuevos adelantos que considero no son propios de la raza humana, la masonería debe estar muy atenta para evitar su ingreso en la institución; una vez realizada las primeras aclaraciones pasaremos a una introducción de las mismas.
Corte: (social.)- Medio que se toma para cortar diferencias y poner de acuerdo a los que estaban discordes. (Diccionario Larousse)
Justicia: Virtud que consiste en actuar de manera justa, dando a cada persona lo que le pertenece o le corresponde. (Diccionario Larousse)
Fiscal: (referente al fisco) Fiscal civil; Magistrado que representa el interés publico, Fiscal Criminal; Ministro judicial que promueve la observancia de las leyes. (Diccionario Larousse)
La Masonería establece que; el masón por su carácter está obligado a obedecer la Ley Moral y si comprende bien el arte, nunca será estúpido, ateo, irreligioso o libertino.
Delitos; excepto muy raras excepciones toda infracción de los preceptos Morales, son punibles en los códigos masónicos y señalados como delitos. . (Aurelio Almeida Jurisprudencia).
La Masonería en Cuba: Y a principios del Siglo XX (No tenia instituida la Corte Suprema de Justicia Masónica), pero los casos de apelaciones contra logias o por haber necesidad de enjuiciar a un Ex Gran Maestro, Gran funcionario de la Gran Logia, o un Venerable Maestro, se constituía la Comisión de Justicia y sus miembros actuaban como jueces instructores y como masones y no como fiscales, debían observar las siguientes reglas: (Aurelio Almeida Jurisprudencia).
1.- No proceder contra masón alguno sin la previa acusación por parte de masones o de una Logia.
2.- Las pruebas del delito o las absolutorias deben ser sumamente amplias y libres.
3.- No se admitirán sumarios anteriores a la acusación, que es el trámite primario.
4.- La acusación llevada a una logia debe ser leída primeramente en la Logia, si se tratare de Apelación por cualquier parte se le dará lectura de igual forma.
5.- El o los instructores en el auto de terminación nunca darán apreciaciones propias de si se cometió el delito que está previsto en artículos de ley, ni tampoco dará apreciaciones de absolución, limitándose solamente a elaborar las pruebas para que la Gran Logia constituida en tribunal con su jurado determine la culpabilidad o la inocencia de los cargos que se le imputan.
6.- En los actos judiciales los acusadores mostraran a la Logia o al jurado las pruebas de la consumación del delito.
En la Masonería Universal se recomienda que: “Los juicios Masónicos deben ser breves y tener por base el Jurado”; Estando bajo estos dos principios las sentencias no tienen tanta importancia como las de los Estados de cada Nación pues en ellas se puede perder la Honra o la Vida, mientras que en el juicio masónico la Moral es Primordial en el Masón. (Aurelio Almeida Jurisprudencia) Por estas razones la ley de procedimiento Penal, tiene estatuido que los juicios a masones se celebren prácticamente en un término de aproximadamente en un mes.
La Masonería en Cuba tiene señalada en su Constitución el artículo (1) como ley fundamental en el marcado I: La Masonería es la Institución Orgánica de la Moralidad, (sic…) Si ésta es la Ley fundamental y por su importancia el legislador la puso en él número (UNO) todos los masones están obligados a llevar por sobre todos los actos que realicen en su vida Masónica; Social; Fraternal; Pública Profana la Moral en primera línea y su actuar no dejará margen a la duda.
La Ley penal masónica en Cuba, tiene señalado desde 1924, Que el poder judicial la Gran Logia lo ejerce a través de la Corte Suprema de Justicia Masónica, señalando la Ley Penal en su Artículo (5) pág. 173. –¿Cómo se convierte un masón en encubridor de un delito? y se convierte cuándo –teniendo conocimiento de un delito o falta no lo comunicare al maestro de la Logia, al diputado del Distrito, a la Gran Logia o al Gran Maestro.- Así de sencilla es la ley, no hace distingos por ser grado 33 o por tener ése grado, se le exime de acusar, o que siendo gran funcionario debe hacer como que no vio, no oyó y no sabe nada; Al simbolismo no le interesa lo que suceda en otra masonería, ni de sus formas de gobierno ni de sus grados elevados, esos grados no tienen relación con los de Aprendiz,; Compañero y Maestro si cometen faltas a la ley del Supremo Consejo, o del Rito de Misrain, es asunto interno de esas Asociaciones y por tanto al simbolismo no le interesa ni puede encausar al miembro de esas instituciones, sin embargo encausa al Masón, cuando este es acusado por algún o algunos masones de los que señala la Ley masónica y por faltas a la Moral o a la Ley Masónica, procediéndose de acuerdo con las leyes vigentes.
Hoy hay muchos masones de cualquier grado que ostenten, que pretenden eludir responsabilidades pretendiendo que sean otros los que denuncien a quiénes saben que han cometido faltas a la ley y al juramento pretendiendo ampararse en cargos y en aspiraciones personales dentro de la institución, sin embargo no tienen en cuenta que otros masones al tener conocimiento de que conocen la comisión de un delito y no informarlo, lo pueden acusar de encubridor. También en estos días me he topado con masones que no leen las leyes o no las entienden a pesar de que las masónicas son bien claras, o puede ser que las quieren interpretar a su forma y manera, unos varios dicen que:
a) El Gran Maestro no puede acusar y que quién acusa es la Corte.
b) Que el Gran Maestro no tiene que ir al juicio cuando envía un caso a la Corte.
c) Que el Gran Maestro no puede enviar Representación al Juicio y que solo el estará presente en el juicio.
Queridos hermanos la ley de procedimiento Penal Masónica en su artículo (4) da la forma de origen de las causas señalado en el punto III pág. 185 y nuevamente en el artículo (29) da en la razón III de la pág. 193 de una forma muy explícita cuando establece la ley lo siguiente: (artículos mencionados textualmente) Decreto del Gran Maestro como resultado de hechos de que tuviera conocimiento y que constituyen delito y que se explicarán con la mayor claridad. La ley es más que clara y expresa a todas las luces cuando tuviera conocimiento ; no excluye que lo conozca, por informárselo alguien, por haberlo oído por un profano, o por haberlo escuchado en una conversación en un parque, Sencillamente tuvo conocimiento de haberse cometido un delito y lo denuncia de inmediato, si es un masón simple, su decreto va dirigido a la Logia; si se trata de masones señalados en el artículo 7 de la Constitución como Ex Grandes Maestros, grandes funcionarios (sic…)lo envía a la Corte para que ella sea quién lo enjuicie pues las Logias, están excluidas de enjuiciarlos y no tienen esa facultad, que solo la tiene la Corte en primera Instancia.
En la siguiente aclaración copiando textualmente el artículo (15) de la pág. 189 determina lo siguiente: La parte acusadora o quién lo represente como acusador y el acusado y el defensor serán citados (sic…)con la aclaración queda aclarado que tienen que estar presente, si no está una de las dos partes, se suspende el juicio y se cita nuevamente; y cuando la parte acusadora desea retirar la denuncia tiene que hacerlo en el tribunal personalmente, o por medio de su representante por escrito y firmado y en tal caso, si el acusado se siente ofendido y le acusa deberá responder ante un tribunal en una nueva causa.
Finalmente la última duda que aclaramos es la siguiente, el artículo (1) ley fundamental I o como se le denomina generalmente Antiguos Limites; señala que la Institución es la Orgánica de la Moralidad, y en vista de ello para recibir los beneficios de la iniciación, se investiga si es moral o no es moral y una vez iniciado tiene la obligación de cumplir con lo que expresa el propio artículo (1) ley fundamental XVI: (copio textualmente) Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente dentro y fuera de la Logia, (sic…) o sea que el hecho de estar iniciado, ocupar la jerarquía máxima que halla ocupado no le da derecho a ningún masón a violentar los preceptos Morales, ni a cometer delito alguno; Por estas razones el Legislador adoptó la medida de incluir los artículos (26) y (27) en la ley Penal pág. 180 y 181, que dice (textualmente): (26): La condena que a un masón impongan los tribunales ordinarios por los delitos de asesinato, parricidio, uso y trafico de drogas, o estupefacientes, robo, hurto, y violación, una vez comprobados tales hechos mediante los órganos judiciales masónicos, serán sancionados con la expulsión de la fraternidad, sin que la extinción de la pena ni el indulto o la amnistía den derecho a la rehabilitación (sic…) y en el siguiente artículo ratifica cuando expresa: (27)- Cuando se conozca que un masón ha cometido cualquier tipo de delito infamante en el mundo profano, de oficio o mediante denuncia, se iniciará causa contra el mismo; independientemente de la incoada por las autoridades ordinarias. La sanción impuesta será firme acorde a la Legislación masónica y con independencia de los resultados de dichas leyes profanas.
Más claro ni el agua de manantial, cuando llega la información por cualquier vía ya sea por la acusación directa, por un rumor del vecindario, por una llamada por teléfono o por un anónimo, se investiga y se da inicio de oficio al proceso judicial, en primera instancia en la Logia como determina la Constitución en el artículo (13) o en la Corte como expresa el artículo 7 contra los excluidos de juicio en las Logias y se procede como se acaba de señalar.
No quiero terminar sin antes llevar a la mente de los Legisladores Representantes de Logias en la Gran Logia, la recomendación que me sugiere el hermano que me ha ayudado en la confección de estas aclaraciones y que es la siguiente: Reformar la Ley Penal y la de Procedimiento Penal para Reponer nuevamente el uso del Jurado en los Tribunales Masónicos; Cumplida mi promesa con el hermano solo me resta el quedarle eternamente agradecido por sus deferencias hacia mi persona, su dedicación de tiempo y sus enseñanzas, gracias hermano mío y que el GADU le de mas salud y mucha vida entre nosotros.
Corte: (social.)- Medio que se toma para cortar diferencias y poner de acuerdo a los que estaban discordes. (Diccionario Larousse)
Justicia: Virtud que consiste en actuar de manera justa, dando a cada persona lo que le pertenece o le corresponde. (Diccionario Larousse)
Fiscal: (referente al fisco) Fiscal civil; Magistrado que representa el interés publico, Fiscal Criminal; Ministro judicial que promueve la observancia de las leyes. (Diccionario Larousse)
La Masonería establece que; el masón por su carácter está obligado a obedecer la Ley Moral y si comprende bien el arte, nunca será estúpido, ateo, irreligioso o libertino.
Delitos; excepto muy raras excepciones toda infracción de los preceptos Morales, son punibles en los códigos masónicos y señalados como delitos. . (Aurelio Almeida Jurisprudencia).
La Masonería en Cuba: Y a principios del Siglo XX (No tenia instituida la Corte Suprema de Justicia Masónica), pero los casos de apelaciones contra logias o por haber necesidad de enjuiciar a un Ex Gran Maestro, Gran funcionario de la Gran Logia, o un Venerable Maestro, se constituía la Comisión de Justicia y sus miembros actuaban como jueces instructores y como masones y no como fiscales, debían observar las siguientes reglas: (Aurelio Almeida Jurisprudencia).
1.- No proceder contra masón alguno sin la previa acusación por parte de masones o de una Logia.
2.- Las pruebas del delito o las absolutorias deben ser sumamente amplias y libres.
3.- No se admitirán sumarios anteriores a la acusación, que es el trámite primario.
4.- La acusación llevada a una logia debe ser leída primeramente en la Logia, si se tratare de Apelación por cualquier parte se le dará lectura de igual forma.
5.- El o los instructores en el auto de terminación nunca darán apreciaciones propias de si se cometió el delito que está previsto en artículos de ley, ni tampoco dará apreciaciones de absolución, limitándose solamente a elaborar las pruebas para que la Gran Logia constituida en tribunal con su jurado determine la culpabilidad o la inocencia de los cargos que se le imputan.
6.- En los actos judiciales los acusadores mostraran a la Logia o al jurado las pruebas de la consumación del delito.
En la Masonería Universal se recomienda que: “Los juicios Masónicos deben ser breves y tener por base el Jurado”; Estando bajo estos dos principios las sentencias no tienen tanta importancia como las de los Estados de cada Nación pues en ellas se puede perder la Honra o la Vida, mientras que en el juicio masónico la Moral es Primordial en el Masón. (Aurelio Almeida Jurisprudencia) Por estas razones la ley de procedimiento Penal, tiene estatuido que los juicios a masones se celebren prácticamente en un término de aproximadamente en un mes.
La Masonería en Cuba tiene señalada en su Constitución el artículo (1) como ley fundamental en el marcado I: La Masonería es la Institución Orgánica de la Moralidad, (sic…) Si ésta es la Ley fundamental y por su importancia el legislador la puso en él número (UNO) todos los masones están obligados a llevar por sobre todos los actos que realicen en su vida Masónica; Social; Fraternal; Pública Profana la Moral en primera línea y su actuar no dejará margen a la duda.
La Ley penal masónica en Cuba, tiene señalado desde 1924, Que el poder judicial la Gran Logia lo ejerce a través de la Corte Suprema de Justicia Masónica, señalando la Ley Penal en su Artículo (5) pág. 173. –¿Cómo se convierte un masón en encubridor de un delito? y se convierte cuándo –teniendo conocimiento de un delito o falta no lo comunicare al maestro de la Logia, al diputado del Distrito, a la Gran Logia o al Gran Maestro.- Así de sencilla es la ley, no hace distingos por ser grado 33 o por tener ése grado, se le exime de acusar, o que siendo gran funcionario debe hacer como que no vio, no oyó y no sabe nada; Al simbolismo no le interesa lo que suceda en otra masonería, ni de sus formas de gobierno ni de sus grados elevados, esos grados no tienen relación con los de Aprendiz,; Compañero y Maestro si cometen faltas a la ley del Supremo Consejo, o del Rito de Misrain, es asunto interno de esas Asociaciones y por tanto al simbolismo no le interesa ni puede encausar al miembro de esas instituciones, sin embargo encausa al Masón, cuando este es acusado por algún o algunos masones de los que señala la Ley masónica y por faltas a la Moral o a la Ley Masónica, procediéndose de acuerdo con las leyes vigentes.
Hoy hay muchos masones de cualquier grado que ostenten, que pretenden eludir responsabilidades pretendiendo que sean otros los que denuncien a quiénes saben que han cometido faltas a la ley y al juramento pretendiendo ampararse en cargos y en aspiraciones personales dentro de la institución, sin embargo no tienen en cuenta que otros masones al tener conocimiento de que conocen la comisión de un delito y no informarlo, lo pueden acusar de encubridor. También en estos días me he topado con masones que no leen las leyes o no las entienden a pesar de que las masónicas son bien claras, o puede ser que las quieren interpretar a su forma y manera, unos varios dicen que:
a) El Gran Maestro no puede acusar y que quién acusa es la Corte.
b) Que el Gran Maestro no tiene que ir al juicio cuando envía un caso a la Corte.
c) Que el Gran Maestro no puede enviar Representación al Juicio y que solo el estará presente en el juicio.
Queridos hermanos la ley de procedimiento Penal Masónica en su artículo (4) da la forma de origen de las causas señalado en el punto III pág. 185 y nuevamente en el artículo (29) da en la razón III de la pág. 193 de una forma muy explícita cuando establece la ley lo siguiente: (artículos mencionados textualmente) Decreto del Gran Maestro como resultado de hechos de que tuviera conocimiento y que constituyen delito y que se explicarán con la mayor claridad. La ley es más que clara y expresa a todas las luces cuando tuviera conocimiento ; no excluye que lo conozca, por informárselo alguien, por haberlo oído por un profano, o por haberlo escuchado en una conversación en un parque, Sencillamente tuvo conocimiento de haberse cometido un delito y lo denuncia de inmediato, si es un masón simple, su decreto va dirigido a la Logia; si se trata de masones señalados en el artículo 7 de la Constitución como Ex Grandes Maestros, grandes funcionarios (sic…)lo envía a la Corte para que ella sea quién lo enjuicie pues las Logias, están excluidas de enjuiciarlos y no tienen esa facultad, que solo la tiene la Corte en primera Instancia.
En la siguiente aclaración copiando textualmente el artículo (15) de la pág. 189 determina lo siguiente: La parte acusadora o quién lo represente como acusador y el acusado y el defensor serán citados (sic…)con la aclaración queda aclarado que tienen que estar presente, si no está una de las dos partes, se suspende el juicio y se cita nuevamente; y cuando la parte acusadora desea retirar la denuncia tiene que hacerlo en el tribunal personalmente, o por medio de su representante por escrito y firmado y en tal caso, si el acusado se siente ofendido y le acusa deberá responder ante un tribunal en una nueva causa.
Finalmente la última duda que aclaramos es la siguiente, el artículo (1) ley fundamental I o como se le denomina generalmente Antiguos Limites; señala que la Institución es la Orgánica de la Moralidad, y en vista de ello para recibir los beneficios de la iniciación, se investiga si es moral o no es moral y una vez iniciado tiene la obligación de cumplir con lo que expresa el propio artículo (1) ley fundamental XVI: (copio textualmente) Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente dentro y fuera de la Logia, (sic…) o sea que el hecho de estar iniciado, ocupar la jerarquía máxima que halla ocupado no le da derecho a ningún masón a violentar los preceptos Morales, ni a cometer delito alguno; Por estas razones el Legislador adoptó la medida de incluir los artículos (26) y (27) en la ley Penal pág. 180 y 181, que dice (textualmente): (26): La condena que a un masón impongan los tribunales ordinarios por los delitos de asesinato, parricidio, uso y trafico de drogas, o estupefacientes, robo, hurto, y violación, una vez comprobados tales hechos mediante los órganos judiciales masónicos, serán sancionados con la expulsión de la fraternidad, sin que la extinción de la pena ni el indulto o la amnistía den derecho a la rehabilitación (sic…) y en el siguiente artículo ratifica cuando expresa: (27)- Cuando se conozca que un masón ha cometido cualquier tipo de delito infamante en el mundo profano, de oficio o mediante denuncia, se iniciará causa contra el mismo; independientemente de la incoada por las autoridades ordinarias. La sanción impuesta será firme acorde a la Legislación masónica y con independencia de los resultados de dichas leyes profanas.
Más claro ni el agua de manantial, cuando llega la información por cualquier vía ya sea por la acusación directa, por un rumor del vecindario, por una llamada por teléfono o por un anónimo, se investiga y se da inicio de oficio al proceso judicial, en primera instancia en la Logia como determina la Constitución en el artículo (13) o en la Corte como expresa el artículo 7 contra los excluidos de juicio en las Logias y se procede como se acaba de señalar.
No quiero terminar sin antes llevar a la mente de los Legisladores Representantes de Logias en la Gran Logia, la recomendación que me sugiere el hermano que me ha ayudado en la confección de estas aclaraciones y que es la siguiente: Reformar la Ley Penal y la de Procedimiento Penal para Reponer nuevamente el uso del Jurado en los Tribunales Masónicos; Cumplida mi promesa con el hermano solo me resta el quedarle eternamente agradecido por sus deferencias hacia mi persona, su dedicación de tiempo y sus enseñanzas, gracias hermano mío y que el GADU le de mas salud y mucha vida entre nosotros.