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El nacimiento de la Gran Logia de Londres y la ocultación de las mujeres

En este apartado nos centraremos en la repercusión de la creación de la Gran Logia de Londres sobre la Masonería en general y sobre las mujeres en particular.

Los fundadores de la Gran Logia de Londres, que luego pasó a lla-marse Gran Logia de Inglaterra, se autoconcedieron el papel de gene-radores de regularidad y de matriz productora de una filiación masóni-ca exclusiva. La alusión a la “exclusividad”, es doblemente relevante, pues con ella queremos subrayar que esta nueva entidad masónica se auto-otorgó el arbitraje en el reconocimiento masónico a otras logias, y la potestad de incluirlas o excluirlas del universo masónico. A su vez, decretó la exclusión de las mujeres de la Masonería, negando la posibi-lidad de su incorporación, lo cual conllevaría que todas las logias que desearan incluirse en su jurisdicción no podrían jamás iniciar a mujeres ni permitir la participación de mujeres iniciadas en sus trabajos. Con-trariamente a lo que pudiera creerse, la exclusión de las mujeres, no fue percibida en la sociedad inglesa de entonces como un hecho nor-mal o natural(5).

Es cierto que en aquella época las mujeres no eran ad-mitidas en el Parlamento, ni en los cuerpos gubernamentales locales, ni tampoco en la Universidad, pero tenían un papel central en la vida social, principalmente en los círculos aristocráticos (de los que se valió la Masonería para cobrar importancia y respetabilidad). Los francma-sones de la Gran logia de Londres se vieron obligados a efectuar im-portantes esfuerzos por refutar la idea extendida de que odiaba a las mujeres, pues las críticas y acusaciones (de todo tipo) fueron frecuen-tes. Tuvieron, pues, que elaborar justificaciones para no aceptar mu-jeres porque en los contextos nobles y aristocráticos no se entendía que las mujeres no participasen de la sociabilidad masónica. Entre las justificaciones habituales se encontraba que las mujeres jamás habían sido miembros operativos; que su presencia podía distraer a los hom-bres de los asuntos serios de la logia; evitar en ésta la realización de actos inmorales e impedir la revelación de los secretos, habida cuenta de la natural tendencia de las mujeres a la murmuración. Estos argumentos, como puede observarse, se insertan en la más clara y radical línea de misoginia medieval.

Con frecuencia la Francmasonería posterior ha efectuado una inter-pretación indulgente de la exclusión literal y explícita de las mujeres en la Constitución de Anderson, sosteniendo que la exclusión obedec-ía al sometimiento jurídico de las muje-res a sus padres o esposos y que no se trataba, por tanto, de una discrimina-ción estrictamente por razón de sexo. Nos atrevemos, sin embargo, a discrepar (al menos parcial-mente) de esta opi-nión porque aunque es cierto que los de-rechos civiles de las mujeres eran casi nulos, sí existían en-tonces mujeres libres (nos referimos a las clases pudientes): viudas y solteras huérfanas que sí dis-ponían de sus bienes. Además, el hecho de que los francmasones desarrollasen otro tipo de argumentaciones co-mo las descritas anteriormente, indica que pesaron más los prejuicios que el estatus jurídico, y que las Constituciones de Anderson vinieron a normativizar la exclusión de la mujer como sujeto masónico, y a romper una tradición débil (en cuanto al número de francmasonas) pero secular de mixidad, estableciendo una pretendida regularidad que imposibilitase la continuación de dicha tradición.

Con todo, la presencia y participación de las mujeres no pudo ser so-focada por la emergencia de la Gran Logia de Londres, pues la propia Historia de la Masonería Especulativa, con sus muchos avatares, encontró sus cauces y puertas de entrada ( aunque no siempre en términos igualitarios) para las mujeres.

(5) RIDLEY, J. (2004). Los Masones. Barcelona. Ediciones B. Pags. 73-75

Lea CULTURA MASONICA No. 05

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