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DESDE CUBA: Carta Declaración para todos los masones Universalmente.

A L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:.

Santiago de Cuba 27 de Noviembre de 2010

QQ. , VV. y RR. HH.

Salud.

En el día de hoy estaba previsto celebrar un juicio en mi contra en la sede de la Corte Suprema de Justicia Masónica de la Gran Logia de Cuba con sede en la avenida de Salvador Allende (Carlos III) en la Ciudad de La Habana, a 989 kilómetros del lugar donde sucedió el presunto delito que según los directivos de la Gran Logia cometí al desmentir la pretensión de responsabilizarme en la tardía llegada del orden del día a las Logias de Santiago de Cuba en el año 2009. Por este medio doy a conocer mi declaración para el conocimiento de todos.

Obligado por las características de moralidad y ética que define la institución de la escuadra y el compas en la cual nos iniciamos, no me queda más remedio que declarar que soy inocente de todos los cargos que me imputan y objeto de un complot contra mi persona por maniobras segregacionista.

Aunque todo comienza desde mucho antes del 6 y 8 de Mayo del 2009, fechas en las cuales se efectuaron dos reuniones organizadas por el Gran Maestro José Ramón González Díaz en las Respetables Logias Prudencia Nº 2 y Armonía respectivamente, en la ciudad de Santiago de Cuba, las cuales -fuera de toda norma legislativa- denominaron Sesión Extraordinaria de la Gran Logia de Cuba; posteriormente y con fecha de la última, es decir 8 de Mayo, fue hecho el decretos 152, donde inexplicablemente sin nexo alguno del presunto delito se me suspende en el ejercicio del cargo de secretario de la Log. Fraternidad Nº 1 que venía desempeñando y se me forme causa en la Corte Suprema. En síntesis expresan que me fue entregada una correspondencia para las Logias de Santiago de Cuba y no llegaron en tiempo.

El propio decreto 152/09, en su tercer Por Cuanto, expresa que en el acto desmentí categóricamente lo expuesto por el Gran Secretario, afirmando que jamás me entregaron esos documentos (lo cual mantengo) dado a que en la fecha en que estuve en ciudad de La Habana en aquel momento, aun no se habían publicado, -aunque el texto viene acompañado del toxiquito- de que lo hice en forma descompuesta.

Como secretario de la Logia, la sustitución arbitrariamente se efectuó de Inmediato y transcurrieron 10 meses hasta el 14 de Marzo de 2010 sin ninguna noticia, informe o documentación alguna, hasta que me fue entregado en mi domicilio por el Venerable Maestro de la Logia de una copia –a todas luces escaneada e impresa (nunca original)- de un presunto Auto de la Corte encabezado por el -obligado a renunciar y entonces- presidente Lázaro Vives López, donde según expresa en el primer resultando y cito textualmente que “las acusaciones que se me imputan es de suma gravedad previstas y sancionadas por demás en nuestra legislación masónica” fin de la cita, (¿Dónde?, ¿en qué artículo?, ¿de qué elementos se valió para calificar el delito?) y además se determina suspenderme de mis derechos masónicos hasta tanto termine el proceso judicial (¿el presunto delito así amerita tal medida cautelar?), destacó (yo) que la Suspensión de derechos es semejante a una Cárcel Preventiva en el mundo civil.

Posteriormente transcurridos varios meses más se personó en mi domicilio nuevamente el Venerable Maestro de la Logia Fraternidad Nº1 convidándome a salir del mismo hacia plena calle para que el Diputado de Distrito me instruyera de causa, a lo que no accedí por dos razones fundamentales:

• El acto que pretendían hacer, es violatorio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Judicial Masónico, dado a que la instrucción de causa la realiza un Juez miembro de la Corte Suprema de Justicia Masónica y quien es nombrado por el Presidente de la Corte como Instructor; Siendo privado las declaraciones excepto para las partes, señalando el artículo 11: “Las diligencias de prueba que hayan de practicarse fuera de la localidad en que radique la Logia, podrán encomendarse al Diputado Gran Maestro del Distrito que corresponda, quien estará obligado a darle cumplimiento.”, y lo que se pretendía hacer no constituye una diligencia de prueba.

• Además, es del pleno dominio público, la acusación realizada por el Diputado de Distrito Eduardo Ordaz Gil contra mi persona en un intento anterior en el año 2006 tratando de lograr la expulsión de la institución de mi persona y otros siete masones de Santiago de Cuba.

El pasado 6 de noviembre se persona nuevamente en mi domicilio el Venerable Maestro de la Logia Fraternidad Nº1 para entregarme un documento presuntamente llamado Auto de Terminación del Sumario donde no constan los términos para la instrucción de la causa, no haciendo referencia alguna al tiempo transcurrido de más 18 meses (un año y medio), y sí otras aseveraciones poco claras e irreales que se hacen, en cuanto a una presunta citación para instruir y cito: “por correo bajo sobre certificado“ y más adelante en el propio Resultando expresa que me fue entregado personalmente junto al auto de suspensión de derecho, lo que además de estar fuera de la realidad, no se puede apreciar ¿si fui citado por correo certificado o personalmente para que me presentara en la Corte en ciudad de La Habana? a una distancia de 989 kilómetros de Santiago de Cuba, habiendo sido en esta ciudad, el lugar donde resido y según la acusación del Gran Maestro en su decreto 152, lugar donde sucedieron los hechos; Recuerdo que el Reglamento de la Corte en su artículo 30 establece: “Cuando los Magistrados y el Secretario General se trasladen fuera de la ciudad de La Habana por razón de actuaciones judiciales, devengarán los gastos en que incurran por ese motivo, debiendo justificarlos mediante declaración jurada y los que serán de cargo de la Gran Logia de Cuba de A:.L:. y A:.M:.” y en ningún artículo de la ley Penal, o de la de Procedimiento se determina que los acusados se trasladen a la ciudad de La Habana, ni que los gastos serán con cargos a la Gran Logia de Cuba.

Se da como comprobado haber ofendido al Gran Secretario William Rojas Aguilar y al Gran Maestro José Ramón González Díaz, ¿¡después de haber yo declarado!? que nunca demoré ni oculté la entrega de documento alguno, porque nunca me dieron esos documentos, por los cuales pretenden sancionarme. En la presunta sesión Extraordinaria (que dado a que no lo fue por tanto está viciado de oficio) continuó el Gran Secretario afirmando que me los había entregado (cuando en esa fecha estando yo de paso en la Habana antes del 20 de febrero aun no se había cerrado el orden del día, mucho menos publicados) y por esa circunstancia tuve que decirle que todo lo que decía era mentira, acto seguido decidí retirarme pues a mi modo de ver el ambiente se me tornaba con un aire feminista y solariego, mientras procedía a salir del templo, el Gran Secretario continuaba tejiendo una sarta de mentiras y desde el Pavix del templo en voz alta reiteré que todo eso eran burdas mentiras. Esa es la acción del presunto delito tan grave para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Masónica y lo fue el decirles que eran mentiras a William y a José Ramón.

Ahora se aumenta un delito que no está en el citado decreto acusador 152 del 8 de Mayo de 2009 y es referente a una presunta agresión física al Gran Segundo Diacono: Adolfo Bermúdez Jaca, cuando lo real es lo siguiente, cuando yo pretendía abandonar el inmueble y estando en el Pavix del mismo y en el momento que me retiraba el mandil, ése oficial le pide permiso al Gran Maestro para sacarme del inmueble, e inmediatamente terminé de quitarme el mandil, coloqué mis brazos a la espalda y le insté a que me sacara a la fuerza del templo ¿si era hombre? pero no tuvo valor ¿¡sí lo hubiera intentado o solamente rosado mi ropa!? entonces si hubieran razones para acusarme de agresión y no hubieran tenido que esperar tanto tiempo para INJUSTAMENTE y SIN DELITO, aplicar una sanción de expulsión como se pide en el auto de terminación.

Como he declarado desde el inicio de este documento, todo comienza desde mucho antes de las fechas citadas, en el 2006 Adolfo Bermúdez Jaca, Eduardo Ordaz Gil y Félix Lorié Martí en un complot con alguien que ya está expulsado, hacen una denuncia al Gran Maestro de aquel entonces Osmundo Gerónimo Cabrera Pérez, contra 49 masones de Santiago de Cuba, (entre los que estaba yo) los que habíamos redactado y enviado una Carta a título personal a la Gran Logia Unida de Inglaterra y otras Grandes Logias, preocupados por la regularidad de la Masonería en Cuba; Por esta denuncia se dictó el decreto 138 acusando solamente a 8 (ocho) masones escogidos al azahar, entre ellos mi persona, estando el decreto viciado de oficio por haber sido dictado por el gran maestro que lo encabeza y fechado el 25 de Abril del 2006, pero firmado por José Ramón González Díaz quien era en aquel momento el Diputado Gran Maestro.

En el proceso incoado en la Corte a razón del decreto 138/06, nace la Causa 4/2006 más conocida como causa de los ocho de Santiago, se subsiguieron innumerables irregularidades, declaraciones y documentos injuriosos de nuestro prestigio, violaciones de procedimientos, manipulaciones y arbitrariedades, a pesar de todo en la vista oral el sábado 26 de Mayo de 2007 a la 1.00 p.m., el hoy gran maestro José Ramón estuvo como espectador y William Rojas representado al Gran Maestro como acusador.

Fue tan demostrativa la defensa, lidiada por el V. H. René Ricardo Serrano López abogado de profesión y miembro de la otrora Logia Oriente, que todo hacía pensar que habíamos ganado el proceso (como lo fue) y el lunes el Gran Maestro Osmundo dictó el nefasto, traumático y bochornoso decreto 211 del 28 de Mayo de 2007. Coincidentemente el día 26 de Mayo la Corte había publicado los resultado de la vista de apelación de la causa 2/2006 seguida contra José Manuel Collera Vento, cuyo resultado era aumentar la pena impuesta por el tribunal de primera instancia.

Posteriormente al desprestigiar a los Magistrados por una llamada comisión inspectora de los casos de la Corte Suprema (comisión ilegal legislativamente) e imponerse de una forma no legisladora una Corte en la alta cámara y según ellos decidiendo repasar las causas nuevamente, en franca violación de toda norma jurisconsulta (dado a que eran causas ya juzgadas y sancionadas), acordando sobreseer la causa pero sin hacer ningún reparo a la afectación Moral y Masónica de los MM. acusados, encausados, suspendidos de sus derechos durante casi dos años y juzgados, cosa conocida tanto nacional como internacional.

Por tal motivo, con fecha 9 de Abril del 2009, terminado el periodo de mal gobierno de Osmundo Cabrera, yo asistido de los derechos que me da el artículo 36 de la Constitución, presenté acusación contra éste exGran Maestro en la llamada Corte Suprema de Justicia Masónica, acusación que fue respondida por el entonces presidente Lázaro Vives López con una respuesta de negación y prevaricadora, concluyendo que y cito: “DISPONGO: que no concurren suficientes elementos acusatorios contra el VH, Osmundo G. Cabrera Pérez, Ex. Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de AL. ‘‘ A, M. para incoar Causa en su contra, por considerarse los fundamentos acusatorios en hechos ya discutidos por el Parlamento Masónico y Causas va juzgadas“. Casualmente surge esta respuesta a poco menos de un mes, anterior de la promulgación del decreto 152.

Como no tengo abuela dentro de la Masonería debo referir que el interés de separarme o expulsarme surge a tenor de ser parlamentario y firme exigente cumplidor de la ley, por ello relaciono lo siguiente: El día 6 de Mayo del 2009, en la reunión celebrada en la Logia prudencia No 2 y según decían era “para dialogar” y yo (apunto) lo siguiente que: desde el 15 de enero de ese año 2009 , la Logia Oriente había adoptado el acuerdo de separarse de la Gran Logia de Cuba, a pesar de ello y teniendo en cuenta el objetivo de la reunión, deciden asistir a la misma con la gran mayoría de sus miembros, con su venerable maestro a la cabeza viéndose impedido de entrar el H. René Ricardo Serrano López, (quien a la sazón era su Venerable maestro y Ante la negativa de darle entrada los HH. de la Logia Oriente deciden retirarse ya que ese día tenían programada sesión ordinaria. En el transcurso de la reunión los grandes funcionarios hacían alusiones impropias contra la Logia Oriente, sin la presencia de está y ostentando yo la condición de miembro de honor de tan Respetable Taller, asumí la defensa de está, dejando bien claro al citar los artículos de Ley, que dicha reunión no era ni podía ser considerada una sesión de la Gran Logia de Cuba y aclarando que la actitud de dialogar entre HH. no se podía asumir desde posiciones de fuerzas, como las que se estaban realizando.

Estas cosas han creado una empatía de José Ramón y William y otros grandes funcionarios de esta Gran Logia contra mi persona, sumando todo lo que hemos observado, lo que las noticias me han aportado y lo que en los últimos tiempos han salido por los correos electrónicos y en la Internet denunciando las malas actuaciones de la Corte Suprema de Justicia Masónica. Por lo que acabo de relatar, estoy más que seguro y no tengo temor a equivocarme que en las horas de la tarde del este Sábado 27 de Noviembre, a los 129 años de la iniquidad de un malévolo tribunal español, muy a pesar de la extraordinaria defensa del M. Federico Capdevila, fueron fusilados los 8 inocentes Estudiantes de medicina; En el juicio de hoy y en ausencia de mi persona imposibilitado ante la Justicia, que debió constituirse en la provincia de Santiago de Cuba, lugar donde se produjeron los hechos, ciertamente mis queridos hermanos comprobaran que la sentencia que decretara el malevolente tribunal será la Expulsión de la Fraternidad contra el M. M. Angel Rubén Mújica Márquez de la Logia Fraternidad Nº 1, Quién durante su permanencia en la Institución solamente realizó obras Morales, Históricas y Masónicas de acuerdo a las leyes Universales y a la Fraternidad. Ya el veredicto de ante mano está firmado y sellado en el onceno piso oficinas del Gran Maestro y Gran Secretario.

Debo expresarles antes de terminar que conforme la espero, también estarán poniendo como un cuño en mi Moral que mi actitud y aptitud no es la de plegarme, ni doblar mis rodillas ante los enemigos de la masonería y que son los enemigos de la Humanidad.

Hasta la Tumba y de ahí, hasta la inmortalidad nunca dejaré de ser Masón y seguro estoy que muchos masones dignos, honestos y justos me habrán de reconocer como tal. En todo este tiempo de la destitución, suspensión de derechos y procesamientos no he dejado de hacer masonería, de hecho ahora tengo donde seguir siendo masón activo, de hecho hace algún tiempo he cambiado mi condición de miembro de honor a miembro numerario o efectivo en la Respetable Logia JOSÉ MARTÍ Nº 18, amparada y constituyente de la Gran Logia Constitucional del Perú, en Palma Soriano en mi provincia de Santiago de Cuba.

Que el G. A. D. U. los bendiga a todos y les señale el camino correcto.

Angel Rubén Mujica Márquez
M. M. Logia José Martí Nº 18
Gran Logia Constitucional del Perú.

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