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DESDE DE CUBA: ¡MASONES ULTIMA HORA!…ATENCION ¡ULTIMA HORA!

Los Magistrados de la injusta é inmoral Corte Suprema de la inquisición de la masonería en Cuba, piensan que la causa de “Jesús Luciano Armada Pena” es (en idioma Latín= CONSUMMÁTUM EST, en Español= es todo y se acabó, mientras que en el dialecto cubano= Se acabó lo que se daba), pero bueno, eso piensan los ilusos magistraditos como el caudillo del Presidente de la llamada Corte Suprema; Mario Urquía Carreño y los seguidores Fernando Mederos = alias el (verdugo de Pepe Garate, Santa Fe y del Consistorio Santiago No 1); Cristóbal Santos Grandal = el lame-bota del Gran Secretario y del Gran Tesorero; Pablo Ramírez Portuondo = cachureco de José Ramón, Angel Quintana Méndez = otro cachureco de José Ramón y Juan Amador Maurin, secretario de la corte = el asalariado de las fraternidades, vecino de la calle lagunas 370 apto 9 en la ciudad de la Habana, (que repito) creen estos falsos magistradillos que con esto: se acabó todo y me refiero a el documento que han comenzado a enviarle no directamente o por correo certificado sino con intermediarios a los acusadores; No han pensado estos falsos magistradillos que de los ocho, lograron amedrentar a uno que por temor a lo que pudiera ocurrirle, se retiro de la acusación; Pero acaso no saben los falsos magistradillos que sin quedar ninguno de los acusados la corte tiene que seguir la causa del delito que ya conoció, pero quedando SIETE acusadores, número simbólico de la masonería, la ley Penal, la Ley de Procedimiento ni el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia Masónica, tienen NI un solo articulo, que le otorgue ni a la sala; ni al caudillo presidente y NI siquiera al pleno, un artículo que autorice a exonerar o sobreseer la causa 33/10/2011, y razonaré lo siguiente:

1) El recibir un escrito de una comisión del Supremo Consejo que la sesión del día 16 de julio se nombró para revisar la acusación ¿acusación de quién? Contra el acusado que en el mes de Octubre del año 2010 fue emplazado por la Corte de justicia masónica de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. y que se encuentra citado a juicio para el día 30 de julio del 2011; Cabe preguntar al más entendido en leyes, al más leguleyo que exista si:
2) ¿Acaso semejante Comisión que no pertenece a la Masonería simbólica y por lo tanto a la Gran Logia; tiene la facultad de adoptar un acuerdo como si hubiera sido en la Sesión del Supremo? Y declarar falsamente que fue un acuerdo del Supremo, ¿Acaso la comisión del supremo tiene señalado algún articulo en la Constitución Masónica de la Gran Logia Simbólica; En los estatutos de la misma Gran Logia simbólica; En la Ley Penal Masónica de la Gran Logia simbólica; en la Ley de Procedimiento Masónica de la Gran Logia simbólica de Cuba de A.L.A.M. que los autorice a suspender una acción judicial dentro de la Jurisdicción de la Gran Logia simbólica de Cuba de A.L.A.M.
3) ¿Quién es el caudillo Presidente de la Corte suprema de Justicia Masónica, para recibir ordenes de una Asociación que por muy 33 que sea, es ajena a la Gran Logia simbólica de Cuba de A.L.A.M.? y al menos hasta ahora 2011 en Cuba y desde 1861, no existe el Gran Oriente que gobierne a la Gran logia por el Supremo Consejo del grado 33.-
4) Si quisiera Supremo Consejo del grado 33.- (no la comisión) que en base al tratado de amistad (que mencionan) y solicitaran al Gran Maestro, no a la Corte Suprema de Justicia que se aceptara y se le diera cumplimiento al articulo 7 del tratado citado y en base a una ¿supuesta sentencia? Dictadas ilegalmente violandose la propia Constitución del Supremo, al no constituirse la sesión del día 16 de julio próximo pasado, en Jurado Disciplinario, como señala la ultima Constitución del Supremo Consejo aprobada por el Registro General de Asociaciones Nacional, en el articulo 58 de la pagina 20, siendo esa la única autoridad para juzgar a un IPH y en este caso a la (máxima autoridad al Soberano Gran Comendador)Por lo tanto estando viciado de oficio este documento; por un precepto jurídico Universal que expresa que: “Documento viciado de origen, no tiene crédito alguno” y por lo tanto Ni la Gran Logia, ni el Gran Maestro, y mucho menos la Corte le pueden dar crédito de acuerdo con la ley.
5) Los firmantes del documento que dicen enviar como Supremo Consejo, faltan al más elemental respeto a la Gran Logia de Cuba de A. L. y A.M. así como al Gran Maestro, provocando a la vez que la Corte Suprema también falte el Respeto y obediencia que debe al Gran Maestro, al recibir, aceptar y dar cumplimiento a una sentencia ajena por completo y en franca violación de la ley Penal de la Gran logia, a la cual se deben ajustar todos los magistrados y máxime, siendo una supuesta sentencia de suspensión de derechos por 180 días (seis meses) y fechada el 18 de julio, (dos días posteriores a la Sesión de Alta Cámara del Rito, donde solo se acordó, nombrar una comisión para conocer del caso) y falta más el respeto al Tratado de Amistad, que menciona al no respetar el proceso judicial, que se sigue con anterioridad en la Corte Suprema que tiene fecha Octubre del 2010, cuando en base de ese mismo articulo 7 del tratado de amistad, deben respetar la Personalidad y la autoridad de la Gran logia de Cuba de A. L. y A.M. así como al Gran Maestro de turno, llámese como se llame.
6) Como pueden permitir los magistrados de la Corte Suprema de la gran Logia de Cuba que se les desconozca su autoridad, para juzgar a un maestro masón, como lo es el acusado Jesús Luciano Armada Pena, el que nunca ha asistido a la corte y sin embargo, se presenta no ante el Jurado Disciplinario, sino frente a una comisión de ineptos que son muy fraternales, pero no conocen de ley y menos de Moral y ética masónica como lo fueron Miguel Garbey (único IPH antiguo) a Lázaro Cuesta Valdés (de menos de dos años de IPH) Adalberto Concepción González Hernández (de cinco años de IPH) a Orlando Vera Corbella (ascendido a IPH unos instantes anteriores el 16 julio, Leopoldo Vázquez (con cuatro años de IPH y ahora canciller)Gilberto Cuesta Medina (con veinte años IPH y Gran Tesorero) y esta llamada comisión se proyecta en una nueva vista oral con nueva sentencia sin anular la absolución anterior cuando le devolvieron las actuaciones y el decreto enviado por el Gran Maestro José Ramón.
7) Como es posible enviar a que se le de cumplimiento a la suspensión de derechos cuando aún no es firme la supuesta sentencia, de acuerdo a la ley universal por no tener los diez días para apelar el sentenciado.
En este análisis de la Noticia queda demostrada la prevaricación de los Magistrados, se verifica también la falta de Respeto hacia la Gran Logia y el ejecutivo de la Gran Logia, al considerarse los Magistrados “Intocables con una inmunidad” que ningún artículo de la Ley masónica les otorga, pretendiendo desconocer que el artículo 27 del Reglamento propio de la Corte en la pagina 225, señala como exigirle responsabilidad, encausarlo y suspenderlo, queriendo olvidarse, que la Alta Cámara tiene facultades para conocer una acusación de una Logia contra los magistrados, teniendo la Alta Cámara facultades para suspenderlos y en ése mismo instante, nombrar 14 magistrados para que conozcan de la acusación, encausen enjuicien y sentencien a todos los magistrados actuantes; Pero deben y creo; que lo deben conocer, que no solamente una Logia, sino uno; Dos, tres o los siete Maestros Masones que ustedes hnos. Magistrados (con este actuar negligente, malicioso o de inexcusable ignorancia), se consideran (como de hecho lo están y repito) se consideran dañados en su prestigio; si les presentan acusación, iniciada en la estación de Policía de Zanja, los tribunales ordinarios conocerán del caso y ajustados al Código Penal Civil, que en los artículos 136 y 137, señala el delito de prevaricación (plenamente demostrado en este caso) puede sancionar de tres meses de prisión hasta tres años; Por el abuso de autoridad ( también plenamente demostrado) el que en el articulo 133 del propio Código Penal Civil provee de seis mese de Prisión a tres años y uno es agravante del otro.
…Realmente no se hasta cuando los masones estén dispuestos a seguir soportando estas violaciones de la Ley y estos actos de injusticia perpetrados por masones que están al servicio de intereses profanos interesados en desprestigiar a la masonería como una violadora de los mas elementales sentimientos de Justicia y Fraternidad.

Realmente ni es CONSUMMÁTUM EST, ni en cubano Se acabó lo que se daba…creo que ahora empieza lo bueno…Prepárense para lo que viene.

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