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¿Los derechos humanos son para los humanos derechos?

Por el H.·. José Luis Carrasco Barolo
V.·.M.·. electo de la Logia "Luis Heysen Incháustegui" Nº 3
Vall.·. de Lima

Desde hace unos años (un poco más de 2, si mi memoria no me hace fallar en la cuenta) ha recorrido la red un artículo que lleva por título la frase que he colocado entre signos de interrogación. Siempre aparece cuando se encuentra en discusión en la prensa algún problema policial o cuando alguien, a quien la masa considera inmoral, delincuente o simplemente mala persona, exige –o alguna otra persona lo hace en su nombre- que se respeten sus derechos fundamentales.

Debo iniciar mi crítica (sí, lo he dicho bien, ¡mi crítica!), pues si bien no cuestiono el concepto, sí critico la intención que sustenta la elaboración de dicha concepción. Es decir, no es posible cuestionar que los «Derechos Humanos» le pertenezcan a los seres humanos por ser tales, puesto que dicha afirmación es la esencia de la existencia de los derechos fundamentales, ya que la base de éstos es la dignidad de la que toda persona goza, sino que la construcción de la frase que ha sido expuesta en el artículo que menciono, conlleva una falacia, que como tal, aparentemente tiene una base verdadera, pero es en la realidad un razonamiento falso.

La noción de derechos cuya importancia va más allá de todo grupo o sector, ya sea diferente por cuestiones sociales o políticas, ha encontrado eco en nuestros textos normativos de forma reciente, desde hace un poco más de 200 años. Aunque antes ya se habían levantado voces que insistían en la existencia de alguno de estos derechos, no fue sino hasta el documento de rango constitucional de los Estados Unidos de América (1776) y en las declaraciones producidas tras la Revolución Francesa (1789), que se plasmaron en manifiestos reconocidos y aceptados por la población como criterios normativos que orientaban la vida de las personas.

Es cierto, por ejemplo, para no irnos muy lejos, que el clérigo de la Orden de los Predicadores, el dominico Bartolomé de las Casas, abogaba por un mejor trato hacia los indígenas durante la época colonial española (a pesar que no se refirió a la población negra) y que nuestras primeras constituciones hablaban de igualdad entre todos los ciudadanos, pero eso solo quedaba en impresiones gráficas, siendo que muy pocas veces penetró el corazón ciego de nuestros espíritus.

La sección 1 de la enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos, dispone textualmente que: «Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes». Lo curioso es que el texto transcrito fue recién promulgado el 28 de julio de 1868, es decir, casi 100 años después de haber sido adoptada la constitución (1776).

Como se puede colegir, el reconocimiento real de la igualdad entre las personas no es una cuestión antigua y mucho menos se puede concluir que haya terminado de establecerse y aceptarse. El ejemplo de esta realidad es el escrito que cuestiono; no en cuanto al hecho que existan personas a las que no se les reconoce los mismos derechos que a otras (ya que con ello coincido plenamente), sino lo que en el fondo plantea, es decir, que existirían algunas personas a las que no se les debe reconocer iguales derechos. Puesto que al criticar que se les trata a algunos de manera distinta, en perjuicio de otros que al parecer no tienen los mismos derechos («¡Quizás entre todos, podamos revertir estos valores que existen en nuestro país, donde los delincuentes, ladrones, terroristas y corruptos tienen más derechos que los ciudadanos honrados y trabajadores, que sólo queremos vivir en paz!», como expresa literalmente el documento), no hace otra cosa que decir que existen seres humanos que no deben ser tratados como tales.

Si un procesado por corrupción, terrorismo o cualquier otro delito se le reconoce que tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, que su palabra tenga el mismo valor que la de cualquier otra persona incluyendo a la víctima, que tenga derecho a un proceso judicial ante un juez presumiblemente imparcial, no es porque los imputados de algún delito o conducta claramente inmoral tengan más derechos que los «ciudadanos honrados», sino que se les reconoce ese derecho porque son iguales que cualquier otro ser humano, ya que puede ocurrir, que alguno de nosotros, los honrados o los no honrados, lleguemos a tener la posibilidad de ser denunciado o de caer en los brazos del aparato de justicia, y es en esa situación que, estoy seguro, volveremos a proclamar la igualdad para todos, especialmente para los que se encuentran en ese dilema, es decir, nosotros.

Resulta muy fácil decir que los que delinquen o realizan conductas ajenas a los valores que la sociedad acepta no deben tener ningún derecho. Pero eso no solo tira por la borda toda la historia de la humanidad, que ha luchado porque dichos derechos sean reconocidos, sino que se sustenta en una aberración ética, pues no es posible, después de todo lo que la humanidad ha experimentado, que se siga sosteniendo que existen individuos que no tienen la misma calidad de seres humanos y por lo tanto no tienen los mismos derechos, solo porque han cometido un delito. Cuando uno de esos ciudadanos «honrados», que considera que se encuentra junto a Pizarro tras la línea marcada en la Isla del Gallo, y por lo tanto especial, tiene la mala suerte de caer en un proceso judicial, estoy seguro que ya no cuestionará que los procesados tengan derechos, como ahora mal lo hace. Pues claramente nos señala el Volumen sagrado: «el que esté sin pecado, que arroje la primera piedra».

Por eso pregunto: ¿Los derechos humanos son para los humanos derechos? Y la respuesta es afirmativa, pero debo agregar que son derechos para todos los humanos, sin distinción. ¿Acaso ya se ha olvidado que cuando el gobierno de Alberto Fujimori dictó unas normas para procesar a los presuntos terroristas se prohibió a los abogados defender más de un caso? ¿Qué se permitió que cualquiera pudiese poner una denuncia, sin que aparezca su nombre, permitiendo que mucha gente fuera a las cárceles solo porque le cayó mala a alguien o para que el denunciante se quedara con sus bienes? Ahora nos quejamos que detengan a una persona porque solamente se defendió, pero ¿quiénes defendían a los que injustamente eran acusados por el delito de terrorismo y primero tenían que pasar 3 a 4 años en la cárcel antes que los absolvieran, pues parece olvidar el grupo de ciudadanos «honrados» que ningún procesado por terrorismo tenía derecho a una liberación durante el proceso, como si la tenían otros imputados? Yo lo sé por experiencia propia, pues como abogado ejercí la defensa de una persona de más de 70 años que se le había imputado falsamente ser terrorista, pero que en verdad era la forma que la propietaria del terreno usó para desalojarlo, a él y a su familia. Esa era la verdad de cómo se aplicaba el derecho en esos tiempos (y el problema es que ahora, aunque con ciertos sutiles cambios, se sigue aplicando todavía) y de cómo fue necesario que se enarbolaran las banderas de los derechos humanos, pero no para que se entienda que sólo un grupo los tiene, sino que si nos dormimos y permitimos que se vulnere el derecho de una sola persona, estaremos construyendo las bases para que se vulneren también los nuestros. Dentro de la concepción que nos legara Voltaire: «no estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé por tu derecho a decirlo».

¿Podemos decir con certeza que en la actualidad todos gozamos de la protección de nuestros derechos y que en la realidad ya no se producen las violaciones a los derechos fundamentales que antiguamente era una práctica cotidiana? Todos sabemos que eso no es así y si existe alguna persona que niegue esta realidad, o es ciega políticamente hablando o tiene intereses creados para ello. ¿Podemos decir, por ejemplo, que los niños que trabajan extrayendo mercurio en Huancavelica tienen iguales derechos que nuestros niños? ¿Tienen derechos los niños que trabajan en condiciones casi de esclavitud en las ladrilleras o extrayendo rocas en Lima Norte? ¿O los que son usados por otros adultos, arrendándolos por horas, para pedir limosna? ¿Existe alguna persona que diga que esos hechos no son ciertos?

Todos los seres humanos tenemos derechos fundamentales, y será en la medida que nosotros mismos nos reconozcamos iguales con el otro, que los derechos humanos que proclamamos tendrán una eficacia práctica. Es nuestra dignidad como seres humanos la que nos hace dueños de nuestros derechos y no la honradez o falta de ella en nuestras conductas. Es entendible, aunque jamás justificable, que un individuo quiera vengarse por una afrenta que le hayan hecho sufrir, pero jamás será justificable y menos aún entendible que el Estado –órgano que supuestamente nos protege- busque la venganza, ya que entonces no tendríamos ninguna posibilidad, ninguno de nosotros, de alcanzar «vivir en paz» como anhela el autor o autora del artículo que cuestiono. Concluyo, entonces, que sí, los Derechos Humanos son para los humanos derechos, pero lo son para todos y no sólo para algún grupo, ya sean sus miembros «honrados» o no.

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