No podía ser de otra manera¿Qué se podía esperar de un proceso electoral controlado por “hermanos” que hasta el hartazgo han demostrado con sus actos, que aplican y obedecen a una escala de valores, absolutamente contraria a las virtudes morales y sociales que la francmasonería tanto aprecia?
¿Qué se podía esperar de alguien como Manuel Manrique Ugarte, reo de la justicia penal profana, condenado por delitos contra la administración de justicia y falsificación de documentos?
[1] ¿Qué se podía esperar de alguien como Víctor Ravines, probadamente involucrado en el saqueo del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, que hasta la fecha no da cuenta de los U.S. $ 37,836.16 que administró los años 2002 y 2003 siendo V:. M:.? Que siendo presidente de una asociación civil de fachada
[2], que le servia para expoliar los recursos de su Madre Logia, pretende justificar la existencia del dinero reclamado, aceptando y avalando un informe económico
[3], que incluye certificados bancarios falsos por U.S. $13,831.16. Ver pericias grafotecnicas en:
http://www.scribd.com/doc/22605680/Informe-Grafotecnico-Bco-Santander -
http://www.scribd.com/doc/22606524/Informe-Grafotecnico-Bco-Wiese-Sudameris¿Qué se podía esperar de alguien como el MRH Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique quien siendo G:. M:., recibió de mi parte el Informe-Denuncia
[4] ampliamente documentado, de los delitos que se están cometiendo en agravio de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, y... se negó a intervenir, por su interés en ocultar la responsabilidad de Víctor Ravines?
El MRH Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique, con ese gesto quebranta maliciosamente su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la misma que le señala que tiene el deber de
“(...) Exigir el manejo correcto del Tesoro de la G:. L:. P:., de las LLog:. de la jurisdicción y de sus organismos dependientes”(sic.- Art. 62º inciso c); incurrió además en el delito masónico grave de "
omisión de denuncia", tipificado en el inciso q) del Art. 10 del Código dde Justicia y Procedimiento Masónico.(
http://www.scribd.com/doc/21944000/G-L-P-Codigo-de-Justicia-Completo)
Se esmera en limpiar la imagen de Ravines, y en extraña coincidencia con sus afanes, se pierde el Exp. 12-2005 otorgando impunidad a Ravines. Por eso trama una falsa denuncia en mi contra, y sin el menor escrúpulo usa a su Madre Logia para ese fin, logrando con la complicidad del R:. H:. Juan Valdivieso Cabada, Presidente de la Gran Comisión de Justicia 2006-2008, que me sancionen con suspensión de cuatro años
[5].
Al mismo tiempo, y demostrando ser bipolar en aspectos de moral, se atreve a pontificar sobre ese y otros valores, que con sus actos demuestra que son ajenos a su ser; vean sino su artículo “Valores y más valores”
[6] publicado en InterNos; se daba tiempo además para dictar conferencias magistrales, como la del 23 de octubre de 2007, nada menos que sobre el tema Fraternidad y Respeto (¿¡!?)
Hermanos Míos, ¿qué se podía esperar con actores de ese nivel participando y controlando el reciente proceso electoral? Pues, manipulación burda y descarada, comenzando con adelantar un mes las elecciones sin justificación alguna, con el único fin de favorecer a Víctor Ravines, pues éste ya había estado recorriendo las LLog:. de provincias.
Luego Luis Anapan impugna la decisión del J:. E:. A:. de no aprobar su candidatura, propicia así la convocatoria a la Décimo Primera G:. Asam:. Ext:., única y exclusivamente para que Manuel Manrique proponga y consiga la ampliación del plazo para el pago de cuotas, hasta el 10 de enero, acuerdo que resulta irrito (nulo) pues por más soberana que sea la Gran Asamblea, no puede modificar de esa manera el Art. 131 del Estatuto, viciando irreversiblemente el proceso eleccionario.
El Padrón elaborado por el G:. Tes:., solo fue entregado a los personeros de las Listas 2 y 3 después de realizado el sufragio, violando flagrantemente lo señalado por el Art. 136 del Estatuto, que taxativamente establece en el último párrafo
“(...) Los personeros de los Candidatos inscritos tienen acceso a los padrones electorales que la Gran Tes:. debe entregar al J:. E:. A:. según el Art. 131, con el objeto de poder señalar los errores que pudieran haber en ellos, y solicitar sus rectificaciones antes de ser enviados a los Valles de la Obediencia.” Curiosamente el personero de la Lista 1, no solicitó formalmente dichos padrones, hecho que pone en evidencia de que era el único que contaba con esa documentación.
Así, sumando transgresión tras transgresión, el viernes 22 de enero se emite y difunde el Fallo 127-169-2010-JEA, que proclama a Víctor Ravines Gran Maestro al haber obtenido el 41.55% de los votos emitidos.
No podía ser de otra manera, Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique, Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte y Víctor Ravines, se salen con su gusto: el primero seguir ejerciendo el poder, el segundo verá cuidadas sus espaldas en caso que sea denunciado e irradiado por haber cometido delito doloso y ser reo de la justicia penal profana, y Ravines hallara la manera de “absolverse” de la responsabilidad que le compete en el saqueo de su Madre Logia.
Ahora mismo, Ravines se encuentra recorriendo los VVall:. de Trujillo y Chiclayo, no nos extrañe que entre lunes y martes entrantes, se hagan públicos una serie de comunicados de apoyo a su “triunfo”, esto en previsión a una probable y pertinente impugnación del sospechoso proceso electoral realizado.
Esa es su naturaleza, todo en lo intervienen o tocan, lo envilecen, lo manipulan en beneficio de sus abyectos fines, demostrando ellos mismos con sus actos que su filiación masónica es ilegítima.
Un T:. A:. F:.
V:. A:. H:.
Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU
[1] http://www.scribd.com/doc/25212536/Sentencia-Manuel-Manrique-Jun2004