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CARTA al Secretario Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana

Ponemos a vuestra disposión una carta muy reveladora de como esta actuando la otrora poderosa CONFEDERACION MASONICA INTERNACIONAL, que sin lugar a duda nos ayudara a tener un criterio mas amplio sobre este Organismo.
Orientes de Santiago de Chile,
Montevideo y Buenos Aires,
10 de Enero del 2012.-

Muy Resp:. y Q:. H:.
Rafael Aragón Guevara.
Secretario Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana.
Guatemala.-

Muy Resp:. y Q:. H:.

Acusamos recibo de su Plancha fechada en Guatemala el 5 de los corrientes, por medio de la cual responde nuestra carta del 3 de enero recién pasado.-

Al respecto y muy fraternalmente nos permitimos hacerle presente lo siguiente:

1.- Con mucho pesar hemos constatado que ninguna de las objeciones de forma y fondo contenidas en nuestra comunicación anterior han sido desmentidas en su nota respuesta, de manera que persisten todos los reparos que en ella le planteamos.

2.- En efecto, más allá de palabras vacuas, de la imputación de dolosas intenciones y de la invocación de principios y valores que no vienen al caso, los hechos objetivos son los que ya le detallamos y que, ahora, reiteramos:

a- A la fecha no nos ha llegado ninguna comunicación oficial de la Presidencia y/o Secretaría Ejecutiva de la Confederación Masónica Interamericana, citándonos a una Asamblea Extraordinaria e indicándonos su temario, como estatutariamente corresponde. De ser falso lo aseverado, le pedimos que nos indique la vía y fechas de remisión y de recepción de tales instrumentos.-

b- El invocado Decreto N° 007-2011, de fecha 10/09/2011, y el citado Acuerdo No. 0040-2011, de fecha 22 de noviembre del 2011, no han sido conocidos oficialmente por nuestras Grandes Logias, de manera que, en el evento de ser efecrtivo sus envíos, le rogamos precisarnos la vía y fechas de remisión y de recepción.-

c-Al igual que en los casos anteriores, tampoco hemos receptado los antecedentes de la reforma estatutaria que se tratará en dicha Asamblea, hecho que es particularmente grave puesto que implica una violación a los plazos y procedimientos consagrados en los artículos 29 y 30 de los Estatutos. De no corresponder a la verdad nuestra afirmación, le solicitamos acreditar la vía y fechas de envío y recepción de tal documentación.-

d- En cuanto a la rehabilitación de los derechos de las Grandes Logias que se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Confederación, su nota no proporciona información fehaciente alguna que de cuenta de una reforma estatutaria aprobada o de un Acuerdo de la Asamblea al respecto, de suerte que las vagas referencias que hace a “un conocido proceso de reincorporación” o a supuestos acuerdos del Consejo Ejecutivo y/o resoluciones de esa Secretaría Ejecutiva son opiniones que carecen estatutariamente de valor jurídico. Sobre este tema nos permitimos recordarle que el artículo 13 de los Estatutos expresa y no interpretablemente dispone que: “sólo tienen derecho a voz y voto las Grandes Logias Confederadas que se encuentren al día en el pago de sus cuotas”, y a continuación agrega: “Las Grandes Logias Confederadas que no estén al día en el pago de sus cuotas no serán consideradas para los efectos de los quórum de instalación y votación”. Así planteado, ni siquiera la Asamblea de la Confederación, por simple mayoría, puede variar lo explícitamente estipulado en los Estatutos y mucho menos está facultado para hacerlo su Consejo Ejecutivo o esa Secretaría Ejecutiva, puesto que carecen de potestades en tal sentido; de manera que, para que ello proceda, ésta es una cuestión que exige una reforma de los Estatutos, en los términos regulados en los artículos 29 y 30 del mismo. Aún más, en esta materia están plenamente vigentes el Acuerdo del punto tercero de la XX Gran Asamblea, celebrada en Guatemala en abril del 2006, reiterado por el Acuerdo del punto N° 18 de la última Asamblea Ordinaria realizada en Bogotá en abril del 2009, los que, repitiendo lo dispuesto en los señalados Estatutos, suspendieron de sus derechos a las Grandes Logias en mora e indicaron un procedimiento de pago de tales obligaciones. Del modo expuesto, no habiéndose verificado una Asamblea posterior a la de Bogotá en 2009, nos es imposible pensar que una Asamblea inexistente pudiese haber adoptado un Acuerdo con un criterio diferente. Empero, de no corresponder a la realidad lo precedentemente dicho, le rogamos indicarnos la resolución de la Asamblea que modificó el referido artículo 13 de los Estatutos o el Acuerdo de la misma que determinó la condonación de deudas y la rehabilitación de los derechos de algunas Grandes Logias Confederadas, dejando sin efecto lo acordado en las últimas Asambleas de Guatemala y Bogotá, única forma estatutaria para que iniciativas de tal especie puedan tener validez institucional.

e-Lo expresado en la letra precedente es especialmente delicado por tres razones. Primero, porque no nos está permitido estatutariamente conocer y pronunciarnos sobre proposiciones presentadas por Grandes Logias que están suspendidas de sus derechos en la Confederación y que, por tanto, carecen de atribuciones para hacerlo; siendo un deber de esa Secretaría Ejecutiva el velar por la observancia de la normativa vigente. Segundo, porque no es aconsejable ni prudente celebrar una Asamblea de la Confederación en el territorio de la jurisdicción de una Gran Logia que está suspendida de sus derechos, toda vez que ello puede afectar la armonía y el espíritu fraternal que debe animar a todas las Grandes Logias Confederadas activas o suspendidas. Tercero, puesto que lo descrito indefectiblemente nos conducirá a situaciones muy desagradables que es menester evitar, como lo es el que algunas Grandes Logias crean equivocadamente que pueden participar con derecho a voz y voto en la Asamblea, en circunstancias que reglamentariamente ello no es posible; que otras estimen un deber el representar la ilegalidad de los procedimientos; o que exista quienes crean, como parece ser su caso, que todo es una cuestión de mayorías o de minorías y que por las vías de hecho se pueden violar los Estatutos de la Confederación.-

3.-Deploramos los juicios de valor que ese Secretario Ejecutivo emite contra las Grandes Logias que representamos, que no se condicen con la objetividad de nuestros planteamientos y con el espíritu elevado que debe animar la conduccion de nuestra Confederación, máxime cuando nos atribuye intenciones o propósitos que están muy distantes de la verdad y de la realidad.-

En efecto, no estamos inspirados por intereses electorales, como que ningún miembro de nuestras Grandes Logias es candidato o precandidato a cargo alguno.

No hemos sido sorprendidos en nuestra buena fe por nadie, ya que nuestras objeciones son el resultado de las reflexiones y estudios que seria y serenamente han acontecido al interior de estas Grandes Logias. La buena fe puede haber sido sorprendida en reuniones del Consejo Ejecutivo en las que esa Secretaría no entregó todos los antecedentes y la información necesaria para una adecuada y válida resolución.

No pretendemos instalar procedimientos paralelos a los establecidos estatutariamente en la Confederación, sino que, muy por el contrario, lo que solicitamos encarecida y vigorosamente es el estricto cumplimiento de la normativa convenida y vigente y con mayor razón aún cuando el contenido de su nota reafirma nuestras aprehensiones originales. No se trata que nos agraden o desagraden, convengan o no convengan, las materias impugnadas, puesto que nunca nuestras Grandes Logias y menos los Grandes Maestros que suscriben se conducen en razón de ese tipo de factores subjetivos y pequeños. Lo que nos desagrada, molesta y estimamos altamente inconveniente es la flagrante contravención de los actuales Estatutos, como lo hemos puesto en evidencia, y, por ende, es su respeto y observancia lo que estamos reclamando. Somos los primeros en reconocer la validez de la institucionalidad que creamos y de los Órganos establecidos al efecto, pero ello no nos permite legitimar actuaciones que están fuera de su competencia o abiertamente en contra de las disposiciones estatutarias. La experiencia nos señala que, en cualquier agrupación humana, cuando se dejan de cumplir las normas contraídas libre y soberanamente, ése el comienzo del fin de las mismas, el inicio de procesos de descomposición y de desintegración, y es eso lo que queremos evitar en el seno de nuestra Confederación.-

No buscamos estatus privilegiados al interior de la CMI y mucho menos transformarnos en sus fiscales de conciencia, como con ligereza nos atribuye su nota. De igual modo y a diferencia de otros, nunca los caudillismos y personalismos han caracterizado nuestras prácticas institucionales. Por el contrario, siempre los hemos rechazado y hoy lo hacemos con más fuerza que nunca. Cualquier hermano que conozca medianamente la historia de la Confederación y que esté enterado de lo que ha sido la participación de nuestras Grandes Logias en la misma, sabe cuan injustas y temerarias son esas afirmaciones. Si hemos invocado nuestra condición de Grandes Logias fundadoras de la CMI ha sido para reforzar nuestra preocupación por la gravedad de la inédita situación a que se nos está conduciendo, conscientes que durante 60 años nunca antes nos habíamos enfrentado a enojosas discusiones de esta especie.-

Nos inquieta el sentido y alcance que esa Secretaría hace de la democracia y la vocación, tradición y convivencia democrática que debe reinar en la Confederación, como si se circunscribiese a un mero juego de simples mayorías en su Asamblea, con prescindencia de nuestros Estatutos. Para que la democracia pueda ser ejercida dentro de la CMI, primero debe respetarse su estado de derecho, su legalidad, su normativa interna, sus Estatutos y, luego, ella debe ser practicada con estricta observancia de los mismos; puesto que, de contrario, se trata de una actuación ilegal y, por tanto, no democrática: No es democrático, por ser ilegal, lo obrado por un Secretario Ejecutivo que excede sus atribuciones estatutarias. No es democrático, por ser ilegal, la resolución unánime de un Consejo Ejecutivo sobre materias que no son de su competencia o que contraviene los Estatutos o Acuerdos expresos de la Asamblea. No es democrático, por ser ilegal, el Acuerdo por simple mayoría de la Asamblea sobre cuestiones que deben ser objeto de reforma de estatutos y que, por ende, tienen establecido un tratamiento especial y requieren ser aprobados por los dos tercios de los miembros con derecho a voz y voto. No es democrática, por ser ilegal, la propuesta de reforma de estatutos presentada por quienes están suspendidos de sus derechos. No es democrática, por ser ilegal, la realización de una Asamblea que no ha sido convocada en tiempo y forma.

4.- No descalificamos, ofendemos o excluimos a otras Grandes Potencias, ni violentamos el respeto fraternal o la diplomacia inter potencial, cuando reclamamos la observancia de nuestros Estatutos y el cumplimiento de los Acuerdos de la Gran Asamblea. Son los Estatutos de la CMI quienes previenen los casos en que una Gran Logia Confederada queda suspendida de sus derechos y han sido la Asamblea de Guatemala en 2006 y la de Bogotá en 2009, y no nosotros, las que así lo han dispuesto, correspondiendole al Consejo y a esa Secretaría Ejecutiva someterse a lo ahí estipulado y resuelto, mientras otra Gran Asamblea no resuelva lo contrario. Luego, pretender indisponernos con 25 Grandes Logias del Brasil o con una Zona de la CMI, con las que siempre hemos mantenido y mantenemos cálidas, estrechas, respetuosas y muy fraternas relaciones, constituye una falacia que se funda en una grave falta a la verdad, puesto que sólo nos anima el sincero anhelo de ver pronto rehabilitadas a todas las Grandes Logias suspendidas temporalmente de sus derechos, siempre y cuando ello se verifique según los procedimientos libremente convenidos y en cuyo acatamiento está comprometido el honor de todas las Grandes Logias Confederadas.

5.- Finalmente, reiteramos a ud. que la Francmasonería es una Institución esencialmente ética y para que nuestras conductas se adecuen a tales parámetros es primordial que se ajusten a la normativa vigente y a los valores que nos inspiran: No es ético transgredir flagrantemente las normas establecidas. No es éticoatribuirle a Órganos regulares potestades que carecen. No es ético señalar que se pueden interpretar disposiciones cuyo sentido y tenor literal es claro. No es ético pretender dar como ciertos algunos hechos, a sabiendas que son falsos. No es ético ocultar u omitir información gravitante al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la CMI. No es ético promover reformas estatutarias para favorecer personas y menos aún que ellas se planteen y resuelvan por los propios favorecidos. No es ético que una autoridad o funcionario, en el desempeño de su cargo, incentive modificaciones normativas tendientes a prorrogar su mandato. No es ético formular rehabilitaciones y condonaciones para modificar un cuerpo electoral en las vísperas de su decisión.-

Del modo expuesto, insistimos en que, por el Bien General de la Orden y de nuestra Confederación, es altamente inconveniente la celebración de una Asamblea Extraordinaria de la CMI en Foz de Iguazú los días 26 al 29 de enero próximos, razón por la que esperamos que el Presidente de nuestra Confederación deje sin efecto dicha Convocatoria.

Sin otro particular, lo saludan afectuosa y fraternalmente sus hermanos,

Daniel Rilo
Gran Maestro
Gran Logia de la Masonería del Uruguay de Libres y Aceptados Masones

Luís Riveros Cornejo
Gran Maestro
Gran Logia de Chile

Ángel Jorge Clavero
Gran Maestro
Gran Logia de la Argentina

CC. MRH Álvaro Younes Arboleda
Gran Maestro de la Gran Logia de Colombia con Sede en Bogotá
Presidente de la Confederación Masónica Interamericana.

cc: Grandes Maestros de todas las Grandes Logias asociadas a la CMI.-

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