La Gran Logia Constitucional del Perú de Antiguos Libres y Aceptados Masones es una asociación integrada por masones constituidos ellos mismos en Logias o Triángulos, Instalada en el Oriente del Perú el 27 de Julio del 2005 e:.v:.. Tiene Casa de Campo Masónico en el Valle de Lima, y cuenta con estatutos aprobados el 22 de Febrero del 2005 e:.v:., en Camara de Medios de la R:.L:.S:. Fenix No,. 137 del valle de Lima, los estatutos constituyen la normativa fundamental para nuestro funcionamiento como potencia masónica.
Una vez que nuestra institución estaba integrada al marco legal vigente en nuestro país, el M:.R:.H:. Julio Carlos Pacheco viaja hacia el norte de la America, para obtener la Carta Patente para la Gran Logia Constitucional del Peru y que le es otorgada por el Gran la Gran Logia Hispana Nueva Era de Valle de Las Vegas Oriente de Nevada, de los Estados Unidos de Norteamérica, a la hora justa y perfecta del mediodia del 24 de junio del 2005 e:.v:. en dicho valle.
La Gran Logia Constitucional del Perú, conserva siempre la antigua divisa de la Masonería: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Y es bajo esta divisa, confiado en su fuerza que prosigue con clama la obra intelectual, moral y humana que le han legado las generaciones pasadas de masones entre los que se encontraron los hombres más destacados de todos los tiempos.
La Gran Logia Constitucional del Perú, reconoce la idea de un único y común origen de los seres humanos, lo que representa el fundamento en que se basan los conceptos sociales de igualdad y fraternidad. Esta concepción del único y común origen de los seres humanos es laica porque prescinde de la relación con lo divino, no reconoce el acto creativo del hombre por parte de Dios o un dios, si bien cada Masón considerado individualmente puede reconocerse en tal acto.
Si acepta la existencia de un principio creador, superior, ideal, único y regulador que denomina Gran Arquitecto del Universo.
El sentido de este principio dependerá de la concepción individual de cada Masón sobre la naturaleza y el hombre. Su interpretación no es dogmática y la conciencia de cada uno le dará el significado que armonice con sus convicciones religiosas o filosóficas, siempre que ellas no contengan dogma alguno que entre en contradicción con los principios de la Masonería.
Para que sea efectivo el principio de fraternidad entre todos los Masones y con toda la Humanidad, la Gran Logia Constitucional del Perú(G:.L:.C:.P:.) recomienda y enseña a sus miembros el respeto a la fe religiosa y a las opiniones políticas tanto de sus miembros como de todas las personas en general, siempre que ellas tengan por base la moral y el respeto a la Ley de nuestro país y su sistema democrático republicano que para su Gobierno adoptó nuestra Nación, tal como se establece el TÍTULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN, CAPÍTULO: DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO de la Constitución de la República del Perú de 1993, asimismo en el TITULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN, CAPITULO I: DEL ESTADO de la Constitución de la Republica del Perú de 1979.
Una vez que nuestra institución estaba integrada al marco legal vigente en nuestro país, el M:.R:.H:. Julio Carlos Pacheco viaja hacia el norte de la America, para obtener la Carta Patente para la Gran Logia Constitucional del Peru y que le es otorgada por el Gran la Gran Logia Hispana Nueva Era de Valle de Las Vegas Oriente de Nevada, de los Estados Unidos de Norteamérica, a la hora justa y perfecta del mediodia del 24 de junio del 2005 e:.v:. en dicho valle.
La Gran Logia Constitucional del Perú, conserva siempre la antigua divisa de la Masonería: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Y es bajo esta divisa, confiado en su fuerza que prosigue con clama la obra intelectual, moral y humana que le han legado las generaciones pasadas de masones entre los que se encontraron los hombres más destacados de todos los tiempos.
La Gran Logia Constitucional del Perú, reconoce la idea de un único y común origen de los seres humanos, lo que representa el fundamento en que se basan los conceptos sociales de igualdad y fraternidad. Esta concepción del único y común origen de los seres humanos es laica porque prescinde de la relación con lo divino, no reconoce el acto creativo del hombre por parte de Dios o un dios, si bien cada Masón considerado individualmente puede reconocerse en tal acto.
Si acepta la existencia de un principio creador, superior, ideal, único y regulador que denomina Gran Arquitecto del Universo.
El sentido de este principio dependerá de la concepción individual de cada Masón sobre la naturaleza y el hombre. Su interpretación no es dogmática y la conciencia de cada uno le dará el significado que armonice con sus convicciones religiosas o filosóficas, siempre que ellas no contengan dogma alguno que entre en contradicción con los principios de la Masonería.
Para que sea efectivo el principio de fraternidad entre todos los Masones y con toda la Humanidad, la Gran Logia Constitucional del Perú(G:.L:.C:.P:.) recomienda y enseña a sus miembros el respeto a la fe religiosa y a las opiniones políticas tanto de sus miembros como de todas las personas en general, siempre que ellas tengan por base la moral y el respeto a la Ley de nuestro país y su sistema democrático republicano que para su Gobierno adoptó nuestra Nación, tal como se establece el TÍTULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN, CAPÍTULO: DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO de la Constitución de la República del Perú de 1993, asimismo en el TITULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN, CAPITULO I: DEL ESTADO de la Constitución de la Republica del Perú de 1979.
LA GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DEL PERU SE HONRARA EN SERVIR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS DE GOBIERNO ESTABLECIDAS EN DICHA CONSTITUCION.
SERAN SUS INTERESES PROPIOS TODOS AQUELLOS QUE SEAN DEL BIEN NACIONAL.