Desde los inicios de la Masonería moderna en 1717 y luego en 1732, cuando es introducida en Francia, nadie penso que el 28 de abril de 1738, el Papa Clemente XII promulgaria, con la Encíclica «In Eminenti», la primera condena de la masonería, «válida a perpetuidad», prohibiendo afiliarse a ella o asistir a sus reuniones, «bajo pena de excomunión».
El Papa Clemente XII, indica sus razones por la que las asociaciones masónicas deben ser condenadas desde el punto de vista de un espacio - tiempo y historia sesgado por superticiones, miedos y conocimientos reducidos de las cosas, aqui algunos puntos a saber:
1. "El carácter peculiar aconfesional (anticristiano y anticatólico) y naturalístico de la secta, per medio del cual teórica y prácticamente mina la fe cristiana en sus adeptos (los de la Masonería) y por medio de ellos, en el resto de la sociedad, produciendo la indiferencia religiosa y el desprecia de la ortodoxia y de la autoridad eclesiástica;
2. El inescrutable secreto y el disfraz insidioso e inmutable de la asociación masónica y de su obra, por medio de la cual los hombres de su calaña irrumpen como ladrones en casa y como raposas tratan de arrancar de raíz el viñedo, pervirtiendo los corazones de los hombres sencillos y arruinando su felicidad espiritual y material;
3. Los Juramentos de fidelidad a la Masonería y a la obra masónica, que no pueden ser justificados en su finalidad, en su objeto, ni en su forma; ni pueden por tanto inducir obligación alguna moral. Dichos juramentos son condenables porque la finalidad y el objeto de la Masonería son malos y condenables, y el candidato, en la mayoría de los casos, ignora la importancia y extensión de las obligaciones que asume, y el dicho juramento resulta un abuso, por lo inmoral, absolutamente reprensible...
Además, los únicos objetos esenciales del secreto de la secta acerca de los cuales versan los juramentos, no son otra cosa que las conspiraciones políticas o antirreligiosas que consta han sido fraguadas en el seno de las logias especialmente en los países latinos. Tales secretos,... ; hacen el juramento todavía más inmoral y por lo mismo nulo e irrito; de donde se sigue que los juramentos masónicos son no solamente sacrílegos, sino abusivos y contrarios al orden público, que necesita del juramento solemne y de la obligación sagrada que impone, como medios para sostener la veracidad, por lo que es inmoral y antisocial el envilecerlos y caricaturizarlos.
4. El peligro que tales asociaciones envuelven para la seguridad y tranquilidad del Estado y para la salud espiritual de las almas; de donde se sigue una oposición entre dichas sociedades y el derecho eclesiástico y civil".
Así por ello, Clemente XII, en esta Constitución apostólica expresa con toda rotundidad: "Hemos resuelto y decretado condenar y prohibir ciertas sociedades, asambleas, reuniones, convenciones, juntas o sesiones secretas, llamadas Francmasónicas o conocidas bajo alguna otra denominación. Las condenamos y las prohibimos por medio de esta Constitución, la cual será considerada válida para siempre. ‘Recomendamos a los fieles abstenerse de relacionarse con dichas sociedades... para evitar la excomunión, que será la sanción impuesta a todos aquellos que contravinieren ésta Nuestra orden".(Constitución Apostólica "In Eminenti" de Su Santidad el Papa Clemente XII, 28-abril-1738).
Bula In Eminenti del Papa Clemente XII (1738)
Clemente, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles de Jesucristo, salud y bendición apostólica. Elevado por la providencia Divina al grado más superior del Apostolado, aunque muy indigno de él, según el deber de la vigilancia pastoral que se nos ha confiado, hemos constantemente secundado por la gracia divina, llevado nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, sobre lo que se puede, cerrando la entrada a los errores y a los vicios, servir a conservar, sobre todo, la integridad de la religión ortodoxa, y a desterrar del mundo católico, en estos tiempos tan difíciles, los peligros de las perturbaciones.
También hemos llegado a saber aun por la fama pública que se esparcen a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente de francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas, en las que hombres de toda religión y secta, afectando una apariencia de honradez natural, se ligan el uno con el otro con un pacto tan estrecho como impenetrable según las leyes y los estatutos que ellos mismos han formado y se obligan, por medio de juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas, a ocultar con un silencio inviolable todo lo que hacen en la oscuridad del secreto.
Pero como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles que el alistarse en estas sociedades es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo que en muchos Estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.
Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los Estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, y por otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquiera otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para siempre.
Por eso prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a todos y a cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado, gracia, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones, o llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles asilo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles cualesquiera cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquiera manera que esto sea o aconsejárselas, pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de estas clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte.
Queremos además y mandamos que tanto los Obispos y prelados superiores y otros ordinarios de los lugares, que todos los inquisidores de la herejía se informen y procedan contra los transgresores de cualquiera estado, grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que sean, los repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de ellos, la libre facultad de informar y de proceder contra los dichos transgresores, de reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas, aun invocando para este efecto, si necesario fuere, el auxilio del brazo secular. Asimismo la mano de un Notario público y selladas con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé el mismo crédito que se daría a las presentes, si fuesen representadas en el original.
Que no sea permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una empresa temeraria esta Bula de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción, si alguno presume atentar contra ella sepa que incurrirá en la indignación de dios Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
El Papa Clemente XII, indica sus razones por la que las asociaciones masónicas deben ser condenadas desde el punto de vista de un espacio - tiempo y historia sesgado por superticiones, miedos y conocimientos reducidos de las cosas, aqui algunos puntos a saber:
1. "El carácter peculiar aconfesional (anticristiano y anticatólico) y naturalístico de la secta, per medio del cual teórica y prácticamente mina la fe cristiana en sus adeptos (los de la Masonería) y por medio de ellos, en el resto de la sociedad, produciendo la indiferencia religiosa y el desprecia de la ortodoxia y de la autoridad eclesiástica;
2. El inescrutable secreto y el disfraz insidioso e inmutable de la asociación masónica y de su obra, por medio de la cual los hombres de su calaña irrumpen como ladrones en casa y como raposas tratan de arrancar de raíz el viñedo, pervirtiendo los corazones de los hombres sencillos y arruinando su felicidad espiritual y material;
3. Los Juramentos de fidelidad a la Masonería y a la obra masónica, que no pueden ser justificados en su finalidad, en su objeto, ni en su forma; ni pueden por tanto inducir obligación alguna moral. Dichos juramentos son condenables porque la finalidad y el objeto de la Masonería son malos y condenables, y el candidato, en la mayoría de los casos, ignora la importancia y extensión de las obligaciones que asume, y el dicho juramento resulta un abuso, por lo inmoral, absolutamente reprensible...
Además, los únicos objetos esenciales del secreto de la secta acerca de los cuales versan los juramentos, no son otra cosa que las conspiraciones políticas o antirreligiosas que consta han sido fraguadas en el seno de las logias especialmente en los países latinos. Tales secretos,... ; hacen el juramento todavía más inmoral y por lo mismo nulo e irrito; de donde se sigue que los juramentos masónicos son no solamente sacrílegos, sino abusivos y contrarios al orden público, que necesita del juramento solemne y de la obligación sagrada que impone, como medios para sostener la veracidad, por lo que es inmoral y antisocial el envilecerlos y caricaturizarlos.
4. El peligro que tales asociaciones envuelven para la seguridad y tranquilidad del Estado y para la salud espiritual de las almas; de donde se sigue una oposición entre dichas sociedades y el derecho eclesiástico y civil".
Así por ello, Clemente XII, en esta Constitución apostólica expresa con toda rotundidad: "Hemos resuelto y decretado condenar y prohibir ciertas sociedades, asambleas, reuniones, convenciones, juntas o sesiones secretas, llamadas Francmasónicas o conocidas bajo alguna otra denominación. Las condenamos y las prohibimos por medio de esta Constitución, la cual será considerada válida para siempre. ‘Recomendamos a los fieles abstenerse de relacionarse con dichas sociedades... para evitar la excomunión, que será la sanción impuesta a todos aquellos que contravinieren ésta Nuestra orden".(Constitución Apostólica "In Eminenti" de Su Santidad el Papa Clemente XII, 28-abril-1738).
Bula In Eminenti del Papa Clemente XII (1738)
Clemente, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles de Jesucristo, salud y bendición apostólica. Elevado por la providencia Divina al grado más superior del Apostolado, aunque muy indigno de él, según el deber de la vigilancia pastoral que se nos ha confiado, hemos constantemente secundado por la gracia divina, llevado nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, sobre lo que se puede, cerrando la entrada a los errores y a los vicios, servir a conservar, sobre todo, la integridad de la religión ortodoxa, y a desterrar del mundo católico, en estos tiempos tan difíciles, los peligros de las perturbaciones.
También hemos llegado a saber aun por la fama pública que se esparcen a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente de francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas, en las que hombres de toda religión y secta, afectando una apariencia de honradez natural, se ligan el uno con el otro con un pacto tan estrecho como impenetrable según las leyes y los estatutos que ellos mismos han formado y se obligan, por medio de juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas, a ocultar con un silencio inviolable todo lo que hacen en la oscuridad del secreto.
Pero como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles que el alistarse en estas sociedades es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo que en muchos Estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.
Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los Estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, y por otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquiera otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para siempre.
Por eso prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a todos y a cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado, gracia, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones, o llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles asilo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles cualesquiera cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquiera manera que esto sea o aconsejárselas, pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de estas clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte.
Queremos además y mandamos que tanto los Obispos y prelados superiores y otros ordinarios de los lugares, que todos los inquisidores de la herejía se informen y procedan contra los transgresores de cualquiera estado, grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que sean, los repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de ellos, la libre facultad de informar y de proceder contra los dichos transgresores, de reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas, aun invocando para este efecto, si necesario fuere, el auxilio del brazo secular. Asimismo la mano de un Notario público y selladas con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé el mismo crédito que se daría a las presentes, si fuesen representadas en el original.
Que no sea permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una empresa temeraria esta Bula de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción, si alguno presume atentar contra ella sepa que incurrirá en la indignación de dios Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.