Creación de la GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DE LOS ANTIGUOS Y ACEPTADOS MASONES DE LA REPUBLICA DEL PERU.
Cuando, en el curso de la masonería histórica de un país, se hace necesario que sus hombres libres y de bien agrupados en Logia deseen disolver las lazos institucionales que lo han unido, y asumir, entre las Potencias Masónicas del planeta, un sitio separado e igual, al cual tiene derecho según las leyes de la naturaleza y del G:.A:.D:.U:. de la naturaleza; el respeto debido a las opiniones masónicas del mundo, exigen que se declaren las causas que obligan a que los MM:.MM:. de la R:.L:.S:. Fénix No.137 a la separación de la Gran Logia de la Republica del Perú.
Sostenemos como verdades evidentes que todos los Masones del Perú y del planeta iniciado dentro del simbolismo esotérico, que señalan los Antiguos Linderos son hombres libres y de bien y por ende están dotados por el G:.A:.D:.U:. de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuentan los tres pilares de la masonería de fe y que son la Igualdad, la libertad y la fraternidad que le permitan alcanzar la felicidad espiritual; que, para asegurar estos derechos, los MM:.MM:. instituyen Logias, derivando sus justos poderes luego en una Gran Logia que conduce y vela por el cumplimiento de su misión construir en cada H:. un templo de calidad moral superior; que cuando una forma de Gran Logia llega a ser destructora de estos fines, es un derecho de los masones y en especial de sus MM:.MM:. cambiarla o abolirla, e instituir una nueva Gran Logia(SIN INTERVENCION PROFANA EN NUESTRA JURISDICCIONES MASONICAS, ESTABLECIDAS EN NUESTRA CONSTITUCION Y ESTATUTOS), basado en esos principios y organizando su autoridad en la forma que los Masones y en especial sus MM:.MM:. estimen como la más conveniente para obtener su seguridad y su felicidad. En realidad, la prudencia aconsejará que las GRANDES LOGIAS como es el caso de la acoge la Republica del Perú erigidos mucho tiempo atrás no sean cambiados por causas ligeras y transitorias; en efecto, la experiencia ha demostrado que muchos HH:. MM:. están más bien dispuestos a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas de su Gran Logia a las cuales se halla acostumbrada. Pero cuando una larga cadena de abusos, errores institucionales, usurpaciones, mentiras, que persiguen invariablemente el mismo objetivo, hace patente la intención de llevar a nuestra gran logia madre a un despotismo absoluto, es derecho y obligación de los masones y en especial de sus MM:.MM:,, arrojar a aquellos que hoy fungen de DD:. Y OO:. y procurarse nuevos guardianes para su seguridad futura. Tal ha sido el paciente sufrimiento de la R:.L:.S:. Fénix No. 137 durante 7 anos; tal es ahora la necesidad que las obliga a cambiar sus antiguos sistemas sin alterar la esencia de su masonería.
La historia del actual Gran Maestro del Perú y de los anteriores, es una historia de agravios, persecuciones y usurpaciones repetidas, que tienen como mira directa la de establecer una nueva R:.L:.S:. Fénix No. 137, sumisa, de masones dudoso que acepté las ingerencias antimasónicas de los que hoy gobiernan la Gran Logia del Perú protegido por el poder del Opus Dei. Y Para demostrar lo anterior presentamos los siguientes hechos ante los MASONES DEL PLANETA que no la conocen:
1.El Curador y luego los Grandes Maestros entre 1998 al 2005 protegidos por el Poder Judicial del Perú (Ingerencia Profana en la autonomía institucional y que demuestra que la Gran Logia del Perú vive en la irregularidad masónica) se ha negado a aprobar las Decretos más favorables y necesarias para el bienestar masones peruanos.
2.Ha prohibido el funcionamiento regular de muchas RR:.LL:.SS:. a lo largo y ancho de la Republica del Perú y a sancionado a muchos masones por su ideas, a menos que los H;. renieguen de sus creencias masónicas.
3.Se han rehusado a dialogar de manera masónica con aquellos que han pensado que existe un vicio del debido proceso y solo a pretendido supuestamente escuchar a los masones que renuncien al derecho de OPINION Y CRITICAS en bien general del la orden.
4.Han convocado a los Masones y incentivado el odio, la intolerancia y la persecución de HH:. Masones en el todo la Republica del Perú y claro fatigarlos hasta la humillación para cumplir con sus medidas de facto.
5.A disuelto y abatido columnas de RR:.LL:. SS:. En todo la Republica del Perú durante mucho tiempo, y después de esas disoluciones, a erigido logia parias y se ha negado a permitir la palabra de los miembros que no estaban en su posición. SINO ESTAN CON NOSOTROS SON NUESTROS ENEMIGOS
6.Ha tratado de impedir que los Masones de las RR:.LL:.SS:. de la Republica del Perú se reúnan en Logia y cuadren el Templo como masones regulares. Este el caso de la R:.L:.S:. que un 11 de Junio de 1998 e:.v:. siendo las 7.30 p.m. sin orden y causa justa le fue sellada la puerta de ingreso a sus oficinas en la Gran Logia del Perú –Secretaria de la Logia- ubicada en el 4to. Piso de Templo de Washington en el Valle de Lima, Para luego el día viernes 15 de Junio del 1998 e:.v:. no se nos permita ingresar, porque se nos había iniciado un proceso masónico por delitos inexistentes.
7.Por suspender nuestros derechos masónicos justos. Ha injerido directamente en la administración de justicia masónica para aprobar las resoluciones que agraden la honorabilidad de muchos buenos y limpios masones de peruanos.
8.Ellos y solo ellos han generado la división de todo el ORIENTE DEL PERU debido que enviaron HH:. de que acosaban a nuestro HH:. y menguan su sustento.
9.Que desde año 2002 e:.v:. se a negado reiteradamente iniciar un proceso de dialogo masónico en base a la tolerancia y a negado que exista y acallado y mentido sobre la realidad de la ruptura entre de la masonería histórica y los que pertenecemos a la masonería de fe y esotérica que solo busca la paz y la unidad.
10.Se ha asociado con la Dictadura y mafia militar que gobernó el país entre 1990 -2000, para lograr tomar el control y la jurisdicción nuestra institución la Gran Logia del Perú, mancillando la Constitución y Estatutos Masónicos del Perú y no reconocida por nuestras leyes las de la Masonería sino las de la Justicia Profana y con sus actos a fortalecido y favorecido al OPUS DEI, nuestro enemigo histórico, en la Republica del Perú.
11.Para protegerse, convino y realizado juicio masónicos ficticios, del castigando severamente la opinión contraria o el acercamiento masónico entre HH:. de las supuestas logia rebeldes.
12.Por no permitir el retorno de muchos los HH:. a la Gran Logia afiliándose a otros talleres masónicos, privarlos, en muchos casos, de los beneficios de la duda por sus actos. Y querer juzgarnos por supuestos agravios a aquellos que miembros impuestos por la justicia profana en 1998.
13.Para destruir los conceptos que sustenta la masonería de fe, histórica y esotérica y haber puesto por los suelos el hermetimos masónico en la Republica del Perú.
14.Para suprimir nuestras Cartas Constitutivas, socavar nuestros talleres, nuestras leyes más valiosas y alterar en su esencia las formas histórica de la masonería en la republica del Perú. Lo que trajo la suspensión de muchas Logias – tota real de 70 RR:.LL:.SS:.-, atentando contra la paz y los trabajos masónicos y declararse investido con facultades para designar OO:. y DD:. en todos los casos, cualesquiera que éstos sean.
15.Por haber intentado mediante el amendrentamiento callar las voces que señalan actitud antimasónica de la Gran Logia del Perú con muchos de sus miembros y declararnos que no al no estar bajo su jurisdicción hemos dejado de ser masones estamos fuera proscrito de hacer masonería en el Perú y al emprender nuevamente una persecución contra nosotros.
16.Por haber saqueado las arcas de la Gran Logia del Perú, y destruido la masonería en la Republica del Perú en beneficios de sus socios el OPUS DEI.
17.Ha obligado a nuestros HH:. MASONES de las diversas RR:.LL:.SS:. para que hagan lo necesario contra su HH:. que se oponen, convirtiéndolos así en los verdugos de sus amigos y hermanos.
18.Por haber provocado rebeldía entre los HH:., el retiro de estos de los Templos de la Republica del Perú, grandes divisiones irreconciables entre HH:. y se haberse esforzado por desterrarnos de nuestra LOGIA MADRE.
En todas las fases de estos abusos, hemos pedido justicia en los términos más humildes; nuestras peticiones constantes han sido contestadas solamente con ofensas repetidas. Un Gran Maestro, cuyo carácter está marcado, en consecuencia, por todas las acciones que definen a un antimason que parece recibe órdenes de nuestro enemigo el OPUS DEI, no es el adecuado para gobernar la GRAN LOGIA DE LA REPUBLICA DEL PERU.
Tampoco hemos incurrido en faltas de atención para con nuestros HH:. en otros hemisferios. Los hemos enterado, oportunamente, de los esfuerzos para extender una autoridad injustificable sobre nosotros. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra augusta orden. Hemos apelado a los conceptos que hacen a la masonería lo que fue, es y será para gloria del G:.A:.D:.U:., y le hemos explicado y pedido, por los lazos de nuestra común iniciación regular, a que repudien esas actos y actitudes antimasónicas, las cuales, inevitablemente, llegaran a interrumpir nuestros nexos y correspondencia. Ellos también se han mostrado sordos a la voz de la justicia, basados ellos en los Tratados y Acuerdos Masónicos. Por tanto, aceptamos la necesidad que proclama nuestra separación de la Gran Logia de la Republica del Perú.
En consecuencia, nosotros, los MM:.MM:. de la R:.L:.S:. Fénix No. 137 del Vall:. De Lima de la República del Perú, reunidos en Cámara del Medio, y apelando al G:.A:.D:.U:. en cuanto a la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre, y por la autoridad que nos confieren los HH:. del taller de esta R:.L:.S:., solemnemente publicamos y declaramos, que la RESPETABLE LOGIA SIMBOLICA FENIX No. 137, cuyo punto geométrico esta ubicado en el Valle de Lima de la Republica del Perú son, y de derecho deben formar una GRAN LOGIA que habrá de llamarse GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DE LOS ANTIGUOS Y ACEPTADOS MAESTROS MASONES DE LA REPUBLICA DEL PERU Libres e Independientes; que se hallan exentos de toda fidelidad a la Gran Logia del PERU, y que todos los lazos que existían entre ellos son y deben ser totalmente disueltos; y que, como GRAN LOGIA para el territorio del Republica del Perú, luego de instalación regularmente según señala la jurisprudencia masónica internacional tendrá los poderes suficientes, para concertar, celebrar alianzas, establecer aquellos actos y cosas que los Grande Logias del Mundo, por su derecho, llevar a cabo.
Y, en apoyo de esta declaración, se levantaran las columnas de tres RR:.LL:.SS:. al mediodía que es la hora justa y perfecta de la masonería de fe, histórica y esotérica y sabiendo que contamos firmemente en la protección del G:.A:.D:.U:., comprometemos mutuamente nuestras vidas, nuestros bienes y nuestro honor en la decisión que hoy hemos tomado por de justo y necesaria para la masonería de la Republica del Perú.
A los vientidos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco era vulgar, en el Valle de Lima, Oriente del PERU....
Porque nacio la GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DEL PERU - Historia
domingo, junio 24, 2007