Documento y investigación masónica, los derechos pertenecen a:
Por R:.H:.Claudio Torres Chávez
V:.M:. de
El Supremo Consejo del Grado 33º y
ANTECEDENTES
EL SUPREMO CONSEJO ADOPTA POSICION DEFINITIVA FRENTE A
El Supremo Consejo siempre lo tendremos que reconocer, fue la primera potencia Masónica organizada en el Perú, desde el 2 de Noviembre de 1830, fecha reafirmada en
Es por tanto, explicable la acción del Supremo Consejo que, al perder las Logias regulares expidió el Decreto del 5 de Abril, cuyo conocimiento histórico tiene implicaciones perdurables aunque no siempre justificables, como veremos al tratar de las relaciones ínter potenciales de
LAS LOGIAS Y LOS MASONES IMPLICADOS EN
OPTIMI MAXINI UNIVERSITATIS RERUM
"Fontis ac originis ad Gloriam"
"IN DEO FIDUCIA NOSTRA"
El Supremo Consejo del XXXIII y últimii Grado del Antiguo y Aceptado Rito Escocés, para
Muy queridos hermanos:
"Habiendo llegado a conocimiento del Supremo Consejo que las Logias Simbólicas "Orden y Libertad", Virtud y Unión", "Parthenón" y "Alanza y "Firmeza" residentes en esta capital, se han reunido con el objeto de instalarse en Gran Log:. y han abierto sesiones, observando el antiguo rito de "York, y teniendo en consideración:
1º Que todos los Masones que se han "inscrito en ese Cuerpo, se han separado de hecho de la obediencia del Supremo Consejo a la vez que del antiguo y aceptado Rito Escocés:
2º Que los referidos masones, como todo masón, están en perfecto derecho para elegir el Rito que deseen profesar, así como variar de rito cuantas veces lo tengan por conveniente, y el Supremo Consejo no había excusado el permiso que se le hubiese pedido por las Logias ya referidas, como lo expresa claramente el artículo 3 de la resolución del Supremo Consejo de fecha 21 de Diciembre de 1881, que recayó en el pedido de varias Logias entre ellas las que se han separado de la obediencia del Supremo Consejo (Ninguna Log:. recibió esta resolución).
3° Que siendo indispensable al Supremo Consejo conocer quienes son os masones que continúan bajo su obediencia, dentro de los que formaron las ya citadas Logias que hoy se separan.
4° Que habiéndose concluido la "instalación de ese nuevo cuerpo, ni reconociéndose por consiguiente por los cuerpos supremos de las diversas jurisdicciones existentes en Europa y América, el Supremo Consejo nada puede acordar acerca de su comunicación con dicho cuerpo, ni consentir en que las Logias y masones de su obediencia, tengan con él, mientras tanto, comunicación oficial.
"Se resuelve"
I - El Supremo Consejo del antiguo y aceptado rito escocés a todos los masones que se hallaban afiliados en las Logias "Orden y Libertad", "Virtud y Unión", "Parthenón" y "Alianza y Firmeza" y que se hayan inscrito en el nuevo Cuerpo que ha comenzado a instalarse bajo el nombre de Gran Logia y conforme al antiguo Rito de York; declarando igualmente separados de la obediencia del Supremo Consejo y del antiguo y aceptado Rito Escocés, a cualquier masón de las demás Logias de la obediencia del Supremo Consejo que se hayan inscrito para formar
II - Todas las Logias de la obediencia harán una convocatoria especial de todos y cada uno de sus afiliados, para que en Logia ratifiquen de un modo expreso su resolución de continuar bajo la obediencia del Supremo Consejo., permitiendo a los que no puedan concurrir personalmente, para que hagan esta ratificación, por medio de una plancha dirigida a su Logia contestando al Supremo Consejo dentro de treinta días. .
III - Los miembros de las Logias ya separadas de la obediencia del Supremo Consejo que quieran continuar conforme al antiguo y aceptado rito escocés, se afiliarán a las Logias que ellos escojan de entre las que continúan bajo la obediencia del Supremo Consejo haciendo ante ellas, de palabra o por plancha, la ratificación de que se encarga el artículo anterior.
IV - Todas las Logias así como todos los masones que continúan bajo la obediencia del Supremo Consejo suspenderán toda comunicación oficial con el cuerpo que se instala como Gran Logia, hasta que el Supremo Consejo resuelva lo conveniente.
Dado en Lima, capital de
Secretario General
Francisco Javier Mariátegui
Gran Comendador
La trascripción de este decreto del Supremo Consejo, permite explicar por que este alto cuerpo no estableció relaciones fraternales con