Cronología y explicación de los acontecimientos:
1. El Gran Maestro Juan Carlos Royg había pedido permiso por cuestiones particulares por lo que se encontraba en ejercicio de la Gran Maestría el Vice Gran Maestro Reinaldo Domínguez, usando el Art. 42 del Código Masónico. Esta solicitud de permiso fue aprobada en Tenida Ordinaria.
2. Como fin de periodo se estaban realizando elecciones (Oct/2005) para renovación de autoridades y los dos candidatos eran el H:. Reinaldo Domínguez y el H:. Roberto Fernández.
3. Nuestra legislación establece que para la elección de Gran Maestro se necesitan 2/3 de los votos de los Grandes Representantes (Diputados). Se realizaron tres tenidas de elecciones con mayoría simple a favor del H:. Reinaldo Domínguez sin alcanzar los 2/3 necesarios. Faltando al H:. Domínguez en la última tenida 7 votos para conseguir los 2/3.
4. En Oct/2005 se decretó un cuarto intermedio pasando la siguiente Tenida de Elecciones para el 03/Mar/2006.
5. En Nov/2005, el Supremo Consejo del Grado 33 suspende al Gran Maestro con permiso Juan Carlos Royg y al Vice Gran Maestro Reinaldo Domínguez (Fundamentado en procesos judiciales que mantenían los HH:. Royg y Domínguez en forma separada por diversos motivos). Usando el Art. 142, 144 y145. de la Constitución del supremo Consejo y el Art. 12 de los Estatutos Civiles. Debemos recordar que este Art. 12 habla de "penas infamantes" lo que la Constitución Nacional ya no contempla. Además, para suspender al Gr:. M:. se necesita "dar lugar a apertura de causa".
6. Hasta ese momento, los usos y costumbres, permitía que, ante una acción judicial contraen H \, se respete la Constitución Nacional vigente que defiende la inocencia del acusado hasta que la sentencia quede firme.
7. Debido al Tratado de Paz y Amistad anacrónico entre la Gran Logia Simbólica del Paraguay y el Supremo Consejo del Grado 33, al ser suspendido un H:. en el Escocismo se le debía suspender en la Gran Logia. Este mismo tratado de Paz y Amistad es el que queríamos modificar ya que la dependencia de la Gran Logia al Supremo Consejo, o a cualquier otra Potencia, es motivo de irregularidad, según las Normas de Reconocimiento de Grandes Logias .
8. Aprovechando esta situación el H:. Nemesio Lichi acude a la Justicia PROFANA reclamando la Gran Maestría ya que él, como Primer Gran Vigilante, se atribuyó la cadena de sucesión.
9. El Art 41 de nuestra Constitución vigente (Estatutos Civiles) prohíbe taxativamente acudir a la justicia profana: Art.41 Los socios, ni individual, ni colectivamente lo mismo que las Logias, pueden reclamar ante ninguna autoridad civil de las resoluciones de la dirección central o asamblea general, ni de otra corporación de la institución y deben estar a lo que se hayan resuelto en forma autorizada, según los reglamentos internos.
10. La Justicia PROFANA (Tribunal de Justicia Electoral del Paraguay) cuyo administrador es el H:. Carlos Quiñónez, logra que la misma emita una Medida Cautelar NOMBRANDO PRVENTIVAMENTE Gran Maestro al H:. Lichi .
11. Con dicha medida proceden a allanar el Gran Templo con ayuda de la fuerza policial. Hecho que tuvo amplia difusión en la prensa .
12. A partir de allí comienza una persecución a los Hermanos que no aprobaban el proceder del SCG33 ni del H:. Nemesio Lichi provocando la suspensión de centenas de HH:. y además el secuestro de Cartas Patentes de 10 Logias.
13. El 3/Mar/2006, como estaba marcado por el Cuarto Intermedio nuestro grupo continúo las elecciones, el candidato H:. Roberto Fernández no se presentó, el H:. Reinaldo Domínguez renunció a su candidatura y por unanimidad es nombrado Gran Maestro el H:. Ignacio Mendoza Unzaín quien recibe el Mallete de Gran Maestro del Gran Maestro en ejercicio el H:. Reinaldo Domínguez.
14. No aceptamos la autoridad del H:. Lichi porque no proviene de la voluntad Masónica sino de la justicia profana y el H:. Lichi ha incurrido expresa violación del Art. 41 citado arriba. Sin dejar de mencionar que con esa medida judicial profana se consiguió cortar el proceso eleccionario en vigencia en ese momento . Con la acción judicial profana encarada por el H:. Lichi todas las actas de las reuniones de la Gran Logia fueron a parar en manos de profanos conociéndose nombres y opiniones de cada H:. Esto destruye todo compromiso de discreción asumido en la iniciación.
15. En Abril/2006, hemos solicitado a la XX Asamblea de la CMI su mediación y expusimos todas las documentaciones que avalan nuestra posición. En esa ocasión el H:. Lichi prometió la solución aceptando verbalmente la mediación de la CMI cerrando el compromiso con un con abrazo al H:. Mendoza.
16. En Julio/2006, el grupo liderado por el H:. Lichi, rechazó cualquier mediación y elevaron una nota poco fraterna al H:. Jorge Vallejos, Secretario Ejecutivo de la C:.M:.I:.
17. En Oct/2006, en Cartagena de Indias, Colombia, ante la Reunión del Consejo Ejecutivo de la CMI el H:. Ignacio Mendoza y el H:. Manfred Schreiber, en representación del H:. Lichi presentaron cada uno por separado las posiciones de cada grupo. En dicha reunión el Consejo Ejecutivo decidió que un Triángulo, compuesto por GGr:. MM:. de la C:.M:.I:., viaje a Asunción y que levante todas las informaciones y que le informe al Consejo Ejecutivo, y en ese momento sí el H:. Manfred aceptó en nombre del H:. Lichi.
18. El 27/Oct/06, en consecuencia con lo resuelto y aceptado por ambas partes en la reunión del Consejo Ejecutivo de la CMI, el H:. Ignacio Mendoza envió una nota de acercamiento al H:. Nemesio Lichi para la venida de la Comisión de la CMI decidida en Cartagena de Indias, Colombia, sin recibir respuesta alguna.
19. El 31/Oct/2006 el SCG33 envía al H:. Lichi la EXPULSION SIN JUICIO MASONICO del H:. Reinaldo Domínguez, fechada el 08/Set/2006. Esta expulsión se debe al inminente sobreseimiento de las dos causas que soportaba el H:. Reinaldo Domínguez en la justicia profana las que fueron el origen de toda esta situación. Los sobreseimientos finalmente se dieron el 10/Nov/2006 y el 04/Dic/2006 .
20. El 10/Nov/2006 se anula la acusación fiscal que pesaba sobre el H:. Reinaldo Domínguez (http://www.lanacion.com.py/noticias.php?not=146356, Diario La Nación, 11/Nov/2006: Anulan acusación contra Reinaldo Domínguez).
21. El 16/Nov/2006 el H:. Ignacio Mendoza insiste al H:. Nemesio Lichi a reunirse para preparar la venida de la Comisión de la CMI decidida en Cartagena de Indias, Colombia, sin recibir respuesta.
22. El 04/Dic/2006 el H:. Reinaldo Domínguez es sobreseído de la segunda y última acusación (http://www.abc.com.py/articulos.php?fec=2006-12-05&pid=296591&sec=7&jer=3, Diario ABC Color 05/Dic/2006: Reinaldo Domínguez fue sobreseído definitivamente) CON EL FINIQUITO DE LOS DOS JUICIOS QUE SOPORTABA EL H:. REINALDO DOMINGUEZ QUEDA EXTINTO EL MOTIVO ORIGINAL DE LA SUSPENSIÓN.
23. El 11/Dic/2006 el H:. Ignacio Mendoza reitera, por tercera vez y en forma fehaciente, por medio de un Telegrama Colacionado al H:. Nemesio Lichi sobre la necesidad de reunirse para tratar la venida de la Comisión de la CMI decidida en Cartagena de Indias, Colombia.
24. En la reunión de la VI Zona de la CMI (Mar/07, Lima-Perú) El H:. Nemesio Lichi vuelve a tomar el compromiso de negociar una salida fraternal al conflicto y levantar las medidas judiciales .
25. Entre Marzo/07 y Mayo/07 hemos cumplido "al pié de la letra" lo comprometido en la Reunión de la VI Zona de la CMI. Sin embargo, no recibimos la misma atención de parte del H:. Nemesio Lichi. Hemos enviado 2 notas vía mail y 2 notas vía courier y solo recibimos una respuesta el 30/05/07 con un trato soberbio y fuera de lo comprometido en Lima.
26. El 30/04/07 enviamos una última nota al H:. Lichi resaltándole que su posición no es la que se había comprometido en Lima y que la única reunión a la que asistiríamos era la que habíamos acordado en Lima en presencia de los Gr:. Maest:. Esta última nota ya no fue respondida hasta la reunió de Río (4-6/May/07) .
27. Desde el 4 al 6 de Mayo/2007 concurrimos (22 HH:. presentes) al 60° Aniversario de la CMI y reunión del Consejo Ejecutivo de la misma. En dicha reunión, considerando que el H:. Lichi y su grupo volvieron a incumplir lo pactado en Lima, el Consejo Ejecutivo resolvió ejecutar lo ya decidido en Cartagena (Oct/2006): Enviar un Triángulo compuesto por los GGr:. MM:. Hernando Osorio de Cartagena, Rubén Ceballos de Bogotá y Patricio Caicedo de Ecuador. Este triángulo debía estar en Asunción desde los días 24 al 27/Mayo/2007 y el procedimiento será:
a. El Triángulo, en Asunción, levantará todo lo relevante de cada grupo a través de entrevistas con los HH:. , documentaciones, etc.
b. El Triángulo enviará dicho informe al Consejo Ejecutivo de la CMI.
c. El Consejo Ejecutivo votará por una sugerencia para la solución.
28. Desde el 24 al 27 de Mayo visitaron el Paraguay, como se decidió en Río de Janeiro, los MM:. RR:. HH:. GG:. MM:. Hernando Osorio de Cartagena, Rubén Ceballos de Bogotá y Patricio Caicedo de Ecuador y se reunieron con cada grupo para levantar las situaciones expuestas. En dichas reuniones el H:. Ignacio Mendoza ofreció varias opciones de solución fraternal, desde un gobierno de colegiado hasta nuevas elecciones siempre previo levantamiento de las acciones judiciales profanas. Lastimosamente, el H:. Lichi y sus asesores rechazaron todas las opciones y los GG:. MM:. volvieron a sus países sin poder lograr, a pesar del gran esfuerzo que hicieron, una solución Masónica y fraternal.
29. El 16/Oct/2007 el Recetario Ejecutivo de la CMI, MRH Jorge Vallejos, envió una nota a ambos HH:., a Ignacio Mendoza y a Nemesio Lichi, avisando que el 13/Dic/2007 la CMI tomará una posición definitiva en base al informe del Triángulo que visitara Asunción. Además, insta a ambos a llegar a un acuerdo fraternal. Lastimosamente el H:. Lichi y sus asesores no mostraron en ningún momento la más mínima intención de solución, inclusive incumplieron el compromiso de pago de los gastos de la venida del Triángulo de la CMI.
30. El 28/Nov/2007 El Tribunal Electoral (Primera instancia) confirma el nombramiento del H:. Lich como administrador provisorio de la Masonería Simbólica Paraguaya.
Nuestras conductas y acciones siempre han estado guiadas por los preceptos Masónicos respetando los Lands Marks, las normas de reconocimiento de Grandes Logias, los Estatutos de la CMI, nuestra Constitución Masónica y nuestros juramentos.
Este atropello que sufrimos, lejos de debilitarnos, nos fortaleció porque todo lo que hicimos lo hicimos por convicción Masónica y con aportes de los HH:. ya que los fondos oficiales de la GLSP quedaron con los HH:. que acudieron a la justicia profana. Entre las realizaciones están:
a. Viajamos, para contar y demostrar el atropello, a Guatemala, Santiago de Chile, Montevideo, Londrinas, Cartagena de Indias, Lima, Río de Janeiro, Curitiba y Sao Borja.
b. Construimos 3 Templos para las Logias del interior y 2 Templos para la GLSP en Asunción.
c. Reformamos nuestra Constitución con las modificaciones más importantes: Independiente de cualquier otra potencia, Gran Logia Multiritual, y voto universal de todos los MM:. para elección de Gran Maestro .
d. Debido al cambio de leyes impositivas del país vigentes desde el 01/Ene/2006, hemos inscripto la GLSP, el Gr:. Or:. del Paraguay y cada Logia según esas nuevas exigencias.
e. Firmamos un tratado de Alianza Fraternal con el GRAN CAPITULO DE MASONES DEL REAL ARCO DEL PARAGUAY dependiente del General Grand Chapter Royal Arch Masons INTERNATIONAL.
f. Tenemos 2 Log:. trabajando en el Ritual Antiguo (Ritual de York, simbolismo) y las demás en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
g. Impulsamos la Orden DeMolay con los sobrinos que rechazaron la profanización de la Mas:. paraguaya.
h. Fundamos el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos ILEC-Paraguay con una Conferencia Magistral del M:. Q:. H:. Jorge Carvajal Muñoz.
i. El M:. R:. H:. Reinaldo Dominguez obtuvo (11/Nov/2005) el reconocimiento y respaldo de la Gran Logia de Guatemala de AA:. LL:. y AA:. MM:. a las autoridades elegidas por el pueblo Mas:.
j. Firmamos un Tratado nombrando Garantes de Paz y Amistad con el Gran Oriente del Brasil (www.gob.org.br , GOB Federal con sede en Brasilia que aglutina 27 Grandes Orientes Estaduales) pertenecientes a la VI Zona de la CMI.
1. El Gran Maestro Juan Carlos Royg había pedido permiso por cuestiones particulares por lo que se encontraba en ejercicio de la Gran Maestría el Vice Gran Maestro Reinaldo Domínguez, usando el Art. 42 del Código Masónico. Esta solicitud de permiso fue aprobada en Tenida Ordinaria.
2. Como fin de periodo se estaban realizando elecciones (Oct/2005) para renovación de autoridades y los dos candidatos eran el H:. Reinaldo Domínguez y el H:. Roberto Fernández.
3. Nuestra legislación establece que para la elección de Gran Maestro se necesitan 2/3 de los votos de los Grandes Representantes (Diputados). Se realizaron tres tenidas de elecciones con mayoría simple a favor del H:. Reinaldo Domínguez sin alcanzar los 2/3 necesarios. Faltando al H:. Domínguez en la última tenida 7 votos para conseguir los 2/3.
4. En Oct/2005 se decretó un cuarto intermedio pasando la siguiente Tenida de Elecciones para el 03/Mar/2006.
5. En Nov/2005, el Supremo Consejo del Grado 33 suspende al Gran Maestro con permiso Juan Carlos Royg y al Vice Gran Maestro Reinaldo Domínguez (Fundamentado en procesos judiciales que mantenían los HH:. Royg y Domínguez en forma separada por diversos motivos). Usando el Art. 142, 144 y145. de la Constitución del supremo Consejo y el Art. 12 de los Estatutos Civiles. Debemos recordar que este Art. 12 habla de "penas infamantes" lo que la Constitución Nacional ya no contempla. Además, para suspender al Gr:. M:. se necesita "dar lugar a apertura de causa".
6. Hasta ese momento, los usos y costumbres, permitía que, ante una acción judicial contraen H \, se respete la Constitución Nacional vigente que defiende la inocencia del acusado hasta que la sentencia quede firme.
7. Debido al Tratado de Paz y Amistad anacrónico entre la Gran Logia Simbólica del Paraguay y el Supremo Consejo del Grado 33, al ser suspendido un H:. en el Escocismo se le debía suspender en la Gran Logia. Este mismo tratado de Paz y Amistad es el que queríamos modificar ya que la dependencia de la Gran Logia al Supremo Consejo, o a cualquier otra Potencia, es motivo de irregularidad, según las Normas de Reconocimiento de Grandes Logias .
8. Aprovechando esta situación el H:. Nemesio Lichi acude a la Justicia PROFANA reclamando la Gran Maestría ya que él, como Primer Gran Vigilante, se atribuyó la cadena de sucesión.
9. El Art 41 de nuestra Constitución vigente (Estatutos Civiles) prohíbe taxativamente acudir a la justicia profana: Art.41 Los socios, ni individual, ni colectivamente lo mismo que las Logias, pueden reclamar ante ninguna autoridad civil de las resoluciones de la dirección central o asamblea general, ni de otra corporación de la institución y deben estar a lo que se hayan resuelto en forma autorizada, según los reglamentos internos.
10. La Justicia PROFANA (Tribunal de Justicia Electoral del Paraguay) cuyo administrador es el H:. Carlos Quiñónez, logra que la misma emita una Medida Cautelar NOMBRANDO PRVENTIVAMENTE Gran Maestro al H:. Lichi .
11. Con dicha medida proceden a allanar el Gran Templo con ayuda de la fuerza policial. Hecho que tuvo amplia difusión en la prensa .
12. A partir de allí comienza una persecución a los Hermanos que no aprobaban el proceder del SCG33 ni del H:. Nemesio Lichi provocando la suspensión de centenas de HH:. y además el secuestro de Cartas Patentes de 10 Logias.
13. El 3/Mar/2006, como estaba marcado por el Cuarto Intermedio nuestro grupo continúo las elecciones, el candidato H:. Roberto Fernández no se presentó, el H:. Reinaldo Domínguez renunció a su candidatura y por unanimidad es nombrado Gran Maestro el H:. Ignacio Mendoza Unzaín quien recibe el Mallete de Gran Maestro del Gran Maestro en ejercicio el H:. Reinaldo Domínguez.
14. No aceptamos la autoridad del H:. Lichi porque no proviene de la voluntad Masónica sino de la justicia profana y el H:. Lichi ha incurrido expresa violación del Art. 41 citado arriba. Sin dejar de mencionar que con esa medida judicial profana se consiguió cortar el proceso eleccionario en vigencia en ese momento . Con la acción judicial profana encarada por el H:. Lichi todas las actas de las reuniones de la Gran Logia fueron a parar en manos de profanos conociéndose nombres y opiniones de cada H:. Esto destruye todo compromiso de discreción asumido en la iniciación.
15. En Abril/2006, hemos solicitado a la XX Asamblea de la CMI su mediación y expusimos todas las documentaciones que avalan nuestra posición. En esa ocasión el H:. Lichi prometió la solución aceptando verbalmente la mediación de la CMI cerrando el compromiso con un con abrazo al H:. Mendoza.
16. En Julio/2006, el grupo liderado por el H:. Lichi, rechazó cualquier mediación y elevaron una nota poco fraterna al H:. Jorge Vallejos, Secretario Ejecutivo de la C:.M:.I:.
17. En Oct/2006, en Cartagena de Indias, Colombia, ante la Reunión del Consejo Ejecutivo de la CMI el H:. Ignacio Mendoza y el H:. Manfred Schreiber, en representación del H:. Lichi presentaron cada uno por separado las posiciones de cada grupo. En dicha reunión el Consejo Ejecutivo decidió que un Triángulo, compuesto por GGr:. MM:. de la C:.M:.I:., viaje a Asunción y que levante todas las informaciones y que le informe al Consejo Ejecutivo, y en ese momento sí el H:. Manfred aceptó en nombre del H:. Lichi.
18. El 27/Oct/06, en consecuencia con lo resuelto y aceptado por ambas partes en la reunión del Consejo Ejecutivo de la CMI, el H:. Ignacio Mendoza envió una nota de acercamiento al H:. Nemesio Lichi para la venida de la Comisión de la CMI decidida en Cartagena de Indias, Colombia, sin recibir respuesta alguna.
19. El 31/Oct/2006 el SCG33 envía al H:. Lichi la EXPULSION SIN JUICIO MASONICO del H:. Reinaldo Domínguez, fechada el 08/Set/2006. Esta expulsión se debe al inminente sobreseimiento de las dos causas que soportaba el H:. Reinaldo Domínguez en la justicia profana las que fueron el origen de toda esta situación. Los sobreseimientos finalmente se dieron el 10/Nov/2006 y el 04/Dic/2006 .
20. El 10/Nov/2006 se anula la acusación fiscal que pesaba sobre el H:. Reinaldo Domínguez (http://www.lanacion.com.py/noticias.php?not=146356, Diario La Nación, 11/Nov/2006: Anulan acusación contra Reinaldo Domínguez).
21. El 16/Nov/2006 el H:. Ignacio Mendoza insiste al H:. Nemesio Lichi a reunirse para preparar la venida de la Comisión de la CMI decidida en Cartagena de Indias, Colombia, sin recibir respuesta.
22. El 04/Dic/2006 el H:. Reinaldo Domínguez es sobreseído de la segunda y última acusación (http://www.abc.com.py/articulos.php?fec=2006-12-05&pid=296591&sec=7&jer=3, Diario ABC Color 05/Dic/2006: Reinaldo Domínguez fue sobreseído definitivamente) CON EL FINIQUITO DE LOS DOS JUICIOS QUE SOPORTABA EL H:. REINALDO DOMINGUEZ QUEDA EXTINTO EL MOTIVO ORIGINAL DE LA SUSPENSIÓN.
23. El 11/Dic/2006 el H:. Ignacio Mendoza reitera, por tercera vez y en forma fehaciente, por medio de un Telegrama Colacionado al H:. Nemesio Lichi sobre la necesidad de reunirse para tratar la venida de la Comisión de la CMI decidida en Cartagena de Indias, Colombia.
24. En la reunión de la VI Zona de la CMI (Mar/07, Lima-Perú) El H:. Nemesio Lichi vuelve a tomar el compromiso de negociar una salida fraternal al conflicto y levantar las medidas judiciales .
25. Entre Marzo/07 y Mayo/07 hemos cumplido "al pié de la letra" lo comprometido en la Reunión de la VI Zona de la CMI. Sin embargo, no recibimos la misma atención de parte del H:. Nemesio Lichi. Hemos enviado 2 notas vía mail y 2 notas vía courier y solo recibimos una respuesta el 30/05/07 con un trato soberbio y fuera de lo comprometido en Lima.
26. El 30/04/07 enviamos una última nota al H:. Lichi resaltándole que su posición no es la que se había comprometido en Lima y que la única reunión a la que asistiríamos era la que habíamos acordado en Lima en presencia de los Gr:. Maest:. Esta última nota ya no fue respondida hasta la reunió de Río (4-6/May/07) .
27. Desde el 4 al 6 de Mayo/2007 concurrimos (22 HH:. presentes) al 60° Aniversario de la CMI y reunión del Consejo Ejecutivo de la misma. En dicha reunión, considerando que el H:. Lichi y su grupo volvieron a incumplir lo pactado en Lima, el Consejo Ejecutivo resolvió ejecutar lo ya decidido en Cartagena (Oct/2006): Enviar un Triángulo compuesto por los GGr:. MM:. Hernando Osorio de Cartagena, Rubén Ceballos de Bogotá y Patricio Caicedo de Ecuador. Este triángulo debía estar en Asunción desde los días 24 al 27/Mayo/2007 y el procedimiento será:
a. El Triángulo, en Asunción, levantará todo lo relevante de cada grupo a través de entrevistas con los HH:. , documentaciones, etc.
b. El Triángulo enviará dicho informe al Consejo Ejecutivo de la CMI.
c. El Consejo Ejecutivo votará por una sugerencia para la solución.
28. Desde el 24 al 27 de Mayo visitaron el Paraguay, como se decidió en Río de Janeiro, los MM:. RR:. HH:. GG:. MM:. Hernando Osorio de Cartagena, Rubén Ceballos de Bogotá y Patricio Caicedo de Ecuador y se reunieron con cada grupo para levantar las situaciones expuestas. En dichas reuniones el H:. Ignacio Mendoza ofreció varias opciones de solución fraternal, desde un gobierno de colegiado hasta nuevas elecciones siempre previo levantamiento de las acciones judiciales profanas. Lastimosamente, el H:. Lichi y sus asesores rechazaron todas las opciones y los GG:. MM:. volvieron a sus países sin poder lograr, a pesar del gran esfuerzo que hicieron, una solución Masónica y fraternal.
29. El 16/Oct/2007 el Recetario Ejecutivo de la CMI, MRH Jorge Vallejos, envió una nota a ambos HH:., a Ignacio Mendoza y a Nemesio Lichi, avisando que el 13/Dic/2007 la CMI tomará una posición definitiva en base al informe del Triángulo que visitara Asunción. Además, insta a ambos a llegar a un acuerdo fraternal. Lastimosamente el H:. Lichi y sus asesores no mostraron en ningún momento la más mínima intención de solución, inclusive incumplieron el compromiso de pago de los gastos de la venida del Triángulo de la CMI.
30. El 28/Nov/2007 El Tribunal Electoral (Primera instancia) confirma el nombramiento del H:. Lich como administrador provisorio de la Masonería Simbólica Paraguaya.
Nuestras conductas y acciones siempre han estado guiadas por los preceptos Masónicos respetando los Lands Marks, las normas de reconocimiento de Grandes Logias, los Estatutos de la CMI, nuestra Constitución Masónica y nuestros juramentos.
Este atropello que sufrimos, lejos de debilitarnos, nos fortaleció porque todo lo que hicimos lo hicimos por convicción Masónica y con aportes de los HH:. ya que los fondos oficiales de la GLSP quedaron con los HH:. que acudieron a la justicia profana. Entre las realizaciones están:
a. Viajamos, para contar y demostrar el atropello, a Guatemala, Santiago de Chile, Montevideo, Londrinas, Cartagena de Indias, Lima, Río de Janeiro, Curitiba y Sao Borja.
b. Construimos 3 Templos para las Logias del interior y 2 Templos para la GLSP en Asunción.
c. Reformamos nuestra Constitución con las modificaciones más importantes: Independiente de cualquier otra potencia, Gran Logia Multiritual, y voto universal de todos los MM:. para elección de Gran Maestro .
d. Debido al cambio de leyes impositivas del país vigentes desde el 01/Ene/2006, hemos inscripto la GLSP, el Gr:. Or:. del Paraguay y cada Logia según esas nuevas exigencias.
e. Firmamos un tratado de Alianza Fraternal con el GRAN CAPITULO DE MASONES DEL REAL ARCO DEL PARAGUAY dependiente del General Grand Chapter Royal Arch Masons INTERNATIONAL.
f. Tenemos 2 Log:. trabajando en el Ritual Antiguo (Ritual de York, simbolismo) y las demás en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
g. Impulsamos la Orden DeMolay con los sobrinos que rechazaron la profanización de la Mas:. paraguaya.
h. Fundamos el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos ILEC-Paraguay con una Conferencia Magistral del M:. Q:. H:. Jorge Carvajal Muñoz.
i. El M:. R:. H:. Reinaldo Dominguez obtuvo (11/Nov/2005) el reconocimiento y respaldo de la Gran Logia de Guatemala de AA:. LL:. y AA:. MM:. a las autoridades elegidas por el pueblo Mas:.
j. Firmamos un Tratado nombrando Garantes de Paz y Amistad con el Gran Oriente del Brasil (www.gob.org.br , GOB Federal con sede en Brasilia que aglutina 27 Grandes Orientes Estaduales) pertenecientes a la VI Zona de la CMI.
k. Firmamos un Tratado nombrando Garantes de Paz y Amistad con la Grande Loja Maçônica do Estado do Rio de Janeiro , perteneciente a la V Zona de la CMI.
l. Firmamos un Tratado nombrando Garantes de Paz y Amistad con la Gran Logia de Cuscatlán El Salvador , miembro de la III CMI.
m. Firmamos un Tratado nombrando Garantes de Paz y Amistad con la Gran Logia de Cuba, perteneciente a la I Zona de la CMI.
n. El Gran Maestro de la Gran Logia Simbólica del Paraguay, H:. Ignacio Mendoza Unzaín, recibió la "Ordem do Mérito Maçônico, no Grau de Grã-Cruz" de parte de la "Grande Loja Maçônica do Estado do Rio de Janeiro".
o. En Oct/2007 el IV Seminario Sobre Laicismo aprobó por unanimidad la realización del V Seminario en la Ciudad de Asunción-Paraguay.
Hemos demostrado que ajustamos nuestra conducta y nuestro ser a los principios Masónicos. Nosotros, como iniciados, obedecemos y respetamos sin restricción todas las legislaciones Masónicas que nos rigen porque pensamos que es la única forma que la Orden permanezca inconmovible, regular y universal.
l. Firmamos un Tratado nombrando Garantes de Paz y Amistad con la Gran Logia de Cuscatlán El Salvador , miembro de la III CMI.
m. Firmamos un Tratado nombrando Garantes de Paz y Amistad con la Gran Logia de Cuba, perteneciente a la I Zona de la CMI.
n. El Gran Maestro de la Gran Logia Simbólica del Paraguay, H:. Ignacio Mendoza Unzaín, recibió la "Ordem do Mérito Maçônico, no Grau de Grã-Cruz" de parte de la "Grande Loja Maçônica do Estado do Rio de Janeiro".
o. En Oct/2007 el IV Seminario Sobre Laicismo aprobó por unanimidad la realización del V Seminario en la Ciudad de Asunción-Paraguay.
Hemos demostrado que ajustamos nuestra conducta y nuestro ser a los principios Masónicos. Nosotros, como iniciados, obedecemos y respetamos sin restricción todas las legislaciones Masónicas que nos rigen porque pensamos que es la única forma que la Orden permanezca inconmovible, regular y universal.
El detalle de todo lo ocurrido (Cronología y documentos) está en la www.granlogiapy.org y dentro del "foro" están las opiniones de los Hermanos.
M:.R:.H:. Ignacio Mendoza Unzain,
Gran Maestro
Gran Logia Simbólica del Paraguay
Afiliada a la CMI, VI Zona
Email: igmend@rieder.net.py
Cel: +595981463129
Gran Logia Simbólica del Paraguay
Email: granlogia.py@gmail.com
www.granlogiapy.org
Tel: +59521601862
M:.R:.H:. Ignacio Mendoza Unzain,
Gran Maestro
Gran Logia Simbólica del Paraguay
Afiliada a la CMI, VI Zona
Email: igmend@rieder.net.py
Cel: +595981463129
Gran Logia Simbólica del Paraguay
Email: granlogia.py@gmail.com
www.granlogiapy.org
Tel: +59521601862



