En la foto un hombre que traiciono a la ORDEN, el IRRADIADO ciudadano chileno Jorge Carvajal Muňoz. Hoy clama inociencia y culpa a otros de sus delitos.FENIXnews- Santiago de Chile(Diciembre 07 del 2007). El 23 de noviembre el seňor JORGE CARVAJAL MUNOZ, que como mason ocupo el cargo de ex Gran Maestro de la Gran Logia de Chile y de la C. M. I., quiso explicar via carta al mundo masonico su "inocencia" y utilizo para argumentar su verdad que el Gran Maestro el M:.R:.H:. JUAN OYARZUN, que lo expulsó y el Soberano Gran Comendador de Chile y otros importantes HH:. de ese oriente, estan untados del mismo delito que él, y que de lo que se trata es de que ellos son más de lo mismo, y que si a él lo expulsan entonces todos los otros deben irse también por ser sus complices.
"... Que bajo cae el senor CARVAJAL, ... no deja la soberbia, ... la masoneria no ingreso en EL..." se ha escuchado decir a los HH:. en Chile. ¿cuando aprendera a comportarse como mason?.
Anexo se adjunta la Carta del ciudadano chileno, Jorge Carvajal, IRRADIADO por la GRAN LOGIA DE CHILE, quien busca culpar de sus actos a otros, sera entonces el inicio de otra "novela masonica" como ocurrio antes en ECUADOR, VENEZUELA, PERU y ARGENTINA bueno HH:. tomemos asiento y disfrutemos del amor, la pasión y la verguenza de un pseudo mason regular.
"... Que bajo cae el senor CARVAJAL, ... no deja la soberbia, ... la masoneria no ingreso en EL..." se ha escuchado decir a los HH:. en Chile. ¿cuando aprendera a comportarse como mason?.
Anexo se adjunta la Carta del ciudadano chileno, Jorge Carvajal, IRRADIADO por la GRAN LOGIA DE CHILE, quien busca culpar de sus actos a otros, sera entonces el inicio de otra "novela masonica" como ocurrio antes en ECUADOR, VENEZUELA, PERU y ARGENTINA bueno HH:. tomemos asiento y disfrutemos del amor, la pasión y la verguenza de un pseudo mason regular.
Jorge Carvajal Muňoz
Ex Gran Maestro de la Gran Logia de Chile
Ex Presidente de la Confederacidn Masonica Interamericana (CMI)
Ex Presidente VI Zona de la CMI Ex Presidente
VII Conferencia Mundial de Grandes Logias Regulares
A MIS HERMANOS DE AMERICA Y EL MUNDO:
Con fecha 19 de octubre de 2007, el Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, VH.: Juan Oyarzun Oyarzun, ha dictado el Decreto N° 181, que en su parte resolutiva fundamental determina para quien suscribe, Jorge Carvajal Muňoz, Ex Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, la sancion de Perdida de la Calidad de Miembro de la Orden Masonica.
Frente a esta medida les informo y declare lo siguiente:
1.La sancion la ha adoptado el Gran Maestro sin forma de proceso ni juicio alguno, haciendo uso de una facultad que le confiere el Reglamento General de la Gran Logia, pero sin respetar otra disposicion del mismo Reglamento que le impone el deber de preocuparse de "quo ningun Hermano, en actividad o en retiro, sufra de indefensidn". Como lo senalo no he tenido oportunidad alguna de hacer la defensa de los cargos que se me imputan ante Tribunal alguno, que sea competente y constituido previamente a la fecha en que se produjeron los hechos de los que se derivarian los cargos que fundamentan el Decreto.
2.La disposicion de la que ha hecho uso el Gran Maestro Oyarzun, de dejar fuera de la Orden sin proceso a algun hermano, siempre la he entendido y defendido como un simbolo de que el Gran Maestro es la maxima autoridad de la Francmasoneria Simbolica y que sus hermanos ponen en sus manos tan formidable facultad confiado en que su buen criterio lo llevarci a usarta solo en el caso que a nadie merezca duda que se ha cometido falta grave. Durante los ocho anos en los que ejerci la Gran Maestria, nunca hice uso de tal facultad, pese a haber recibido peticiones al respecto en situaciones de absoluta daridad, estimo que siempre todo ser humano, en cualquier circunstancia, debe tener la oportunidad de hacer uso de uno de los derechos mas elementales como es al debido proceso.
3.Los hechos que basan el Decreto se vinculan con el otorgamiento por el Directorio del Club de la Republica (entidad con personalidad jurtdica que administra el patrimonio de la Gran Logia de Chile, que no tiene personalidad juridica) de una "comfort letter", o carta de conformidad, en favor de la Universidad La Republica -obra de accidn masonica, reconocida como tal por todos los Grandes Maestros desde su fundacion hasta el Gran Maestro actual- para una operacion de "leaseback" con un Banco Comercial.El propio Gran Maestro ha reconocido que, de acuerdo al informe de abogados solicitados por el Gran Maestro, tal documento: la comfort letter, solo implica un "resguardo etico" (Dedaracion al diario El Mercurio el dia 23 de octubre) y que no compromete patrimonialmente a la Masonerfa. En tal dedaracion, el periodista le pregunta: "¿Hay aqui algun delito por parte de Carvajal?. Y el Gran Maestro responde: "No, en absoluto. Insisto: fueron errores de procedimiento".
Es decir, he sido alejado de la Orden, sin proceso, sin cometer delito y solo por "errores de procedimiento".El acuerdo de otorgar la comfort letter fue adoptado en dos oportunidades en sesion del Directorio del Club de la Repubiica, en votacion que pedi fuera nominal, con la aprobacion de la totalidad de los Directores asistentes (catorce) entre los cuales estaban el actual Gran Maestro (entonces Gran Secretario) ademas del Primer y Segundo Gran Vigilante, Gran Orador, Gran Tesorero, Soberano y ex Soberano del Supremo Consejo (todos miembros del Directorio) ademas de otros hermanos, todos integrantes del Gobierno Superior de la Gran Logia.
Sin embargo, del "error de procedimiento" solo se ha responsabilizado al Ex Gran Maestro.
4.No obstante la declaracion citada, en el Decreto 181, el Gran Maestro asevera que -junto al Fiscal de la Universidad, miembro tambien de la Orden y Fiscal del Tribunal de la Gran Logia- no habriamos entregado informacion que conociamos y, ademas, que los hechos "constituyen una falta grave a la probidad, honorabilidad y honradez extraordinaria que debe observar todo miembro de la Orden".
5.Declaro solemnemente no haber ocultado informacion de la que dispusiera y que tengo la plena conviction de no haber faltado ni lesionado la probidad, honorabilidad y honradez propia de la etica publica y particularmente la masonica.
6.Ante la diferencia anterior: la aseveracion del Gran Maestro y mi conviccion, ¿quien la resuelve?, no cabe dudas de que debe hacerlo un Tribunal independiente mediante un debido proceso, en principio un Tribunal masonico. Sin embargo el Gran Maestro se ha negado a ello.
7.El dia viernes 19 de octubre, una media hora antes de comenzar una sesion del Consejo de la Gran Logia, el Gran Maestro me convoco a su despacho y me informo que habia dictado el Decreto que me imponfa la Perdida de la Calidad de Miembro de la Orden Masonica. Ademas de senalarle que todo hermano tiene derecho a su defensa, lo que en este caso no ocurria, le manifeste que si mi presencia molestaba al Gran Maestro y su Gobierno, estaba dispuesto a renunciar a todos los cargos que ejercia y que se vinculaban con mi calidad de Ex Gran
Maestro, para quedarme trabajando solo en mi Logia Simbolica.
Me respondio: ¿me permites consultarto con el Consejo?, le respondi que era una decision de el, pero que tenia la facultad de consultar a quien estimara. Me anadio, que me informaria de la decision definitive y me solicito que no asistiera -como era mi derecho-a la sesion del Consejo. Por lo que me retire del despacho del Gran Maestro, obviamente muy afectado, pero con dignidad y cortesia. Despues, me retire de la Casa Masonica.
Posteriormente, supe que en el Consejo solo dio lectura al Decreto sin recabar opinion alguna. En el Bien General, tres miembros del Consejo apoyaron la decision del Gran Maestro y uno manifesto su desacuerdo y opino la inconveniencia de que el afectado no tuviera oportunidad de defenderse, los demas miembros del Consejo guardaron silencio al respecto.
8.En dos oportunidades, el dia jueves 18 de octubre en el cual me manifesto que lo estaban presionando para que me dejara fuera de la Orden, como al dia siguiente, viernes 19 (dia en que me comunico que habia dictado el Decreto 181), le seňale al Gran Maestro que si el ten ga buenas razones lo masonico era que enviara los antecedentes al Tribunal para mi juzgamiento.
Ya dictado el Decreto 181, mi Respetable Logia "Franklin" N° 27, por acuerdo de su Camara del Medio, solicito al Gran Maestro que se dejara sin efecto el Decreto 181 y se trasladaran los antecedentes al Tribunal de la Gran Logia. Personalmente, el Venerable Maestro de la Logia llevo la solicitud escrita al Gran Maestro quien se comprometio presentarla a l mas pr6xima sesion del Consejo de la Gran Logia con el objeto de solicitar opinion y agrego, el Gran Maestro, que el seria el mejor defensor de la idea.Tambien aňadio que en la proxima Tenida de la Asamblea de la Gran Logia podria ser considerado el tema y alli el Venerable Maestro podria argumentar en favor de la peticion.
En la Tenida de la Asamblea de la Gran Logia -sabado 27 de octubre- se presento peticion de otra Logia y de una treintena de hermanos, por escrito, solicitando lo mismo: es decir, que se me sometiera a proceso.
El Gran Maestro no trato el tema, como lo ofrecio al Venerable Maestro de mi Logia, en el Consejo de la Gran Logia, donde solo dio lectura a la carta y la envio para archive. En tanto, en la Tenida de la Asamblea de la Gran Logia, donde el Gran Maestro se refirio largamente al tema, no ofrecio la palabra sobre el mismo ni permitio intervenir al respecto.
Tambien, el Gran Maestro, fue visitado por un distinguido hermano de gran prestigio en ambas ramas de la Masoneria -Simbolica y Escocesa- quien le planted la conveniencia de que se me rehabilitara en mis derechos, que yo estaba dispuesto solo a trabajar en mi Logia sin intervention alguna en el gobierno de ningun organo masonico. La respuesta fue negativa.
9.El 29 de octubre, el Gran Maestro envio a todas las Logias de la Obediencia chilena la Circular N° 34, con la indicacidn de lectura obligatoria en Tenida de Primer Grado, al igual que lo habia ordenado con el Decreto N° 181. En tal circular asevera que "don Jorge Carvajal tuvo plena capacidad, experiencia y oportunidad para explicar su conducta y defenderse de eventuates cargos, lo que no hizo ni asumb, por el contraho soslayo las oportunidades para hacerlo, seftalando tener las facultades y autoridad suficiente para las actuaciones objetadas"
Y mas adelante agrega: "es necesario que la Obediencia este en pleno conocimiento de que al ex Gran Maestro se le ofrecio repetidamente la posibilidad de aportar todos los antecedentes que clarificasen los hechos y que pudiesen obrar en su favor, lo que el sistematbamente desaprovecho"
En ese mismo sentido hizo declaraciones a la prensa.
Dado que ello no se ajusta a la realidad, por el contrario todas las veces que solicite poder entregar antecedentes sobre el tema de modo tranquilo y con el tiempo suficiente, esa posibilidad me fue negada.
Asi, el 8 de noviembre dirigi carta al Gran Maestro en la que le digo lo siguiente: "Con el proposito de establecerla verdad en los ambitos que me sea posible, le estimare indicarme cuales fueron esas repetidas posibilidades que se me ofrecieron y especialmente se me proporcione copias autorizadas de las actas de las sesiones del Consejo de la Gran Logia y del Directorio del Club de la Republica donde se considero, en su periodo, el tema de la comfort letter o, a lo menos, las transcripciones de las partes pertinentes -es decir referidas a la comfort letter- que se refieren a tal tema".
Hasta la fecha ni siquiera he tenido la gentileza de la respuesta.
10.En Chile, seguramente como ocurre en todos los pafses que adhieren a los Derechos Humanos, existe el denominado Recurso de Proteccion, que permite recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva en demanda de la restitucion de algun derecho que ha sido negado o conculcado.
En este caso podria haber solicitado la proteccion de los Tribunales por haberseme expulsado sin juicio privandome de una legitima defensa.
El plazo para presenter este recurso vencia el dia 3 de noviembre; teniendo preparada la presentation al Tribunal, incluso protocolizada ante Notario Publico en tal fecha, decidi no presentaria porque ello irrogaba sacar el tema desde el ambito masonico para llevario al profano donde habria un uso por los medios de comunicacion que no favoreceria a la Orden.
Decidi no hacerlo en la espera de que la situation se solucione por las vias internas.
11.Segun he sabido se ha hecho envio a Grandes Maestro de potencias extranjeras de una comunicacion del Gran Maestro en la que informa de la sancion que me ha aplicado y afirma que la medida esta causada por actos profanos graves con desacato al Gobierno Simbolico y lesa fraternidad.
Espero que el Gran Maestro responsablemente sea capaz de probar tan series cargos. Se entendera lo trascendente que resulta acusarme de "actos profanos graves", si no se tipifica y comprueba resultaria injuria y calumnia. Igualmente deberia, el Gran Maestro informar que actos he realizado que impliquen "desacato al Gobiemo Simbolico" y de "lesa fraternidad" es decir de lesion y agravio a la fraternidad.
Reitero mi declaracion y conviccion de no haber cometido acto alguno contrario a la ley profana ni a la masonica, tampoco haber obrado contra la etica publica ni la masonica.
He acatado la determinacion del Gran Maestro, sin realizar, antes ni ahora, action alguna que pudiera ser calificada de desacato al Gobierno Simbolico ni menos haber inferido ofensa a personas ni a la fraternidad.
Con fraternal afecto:
Jorge Carvajal Muňoz
Ex Gran Maestro de la Logia de Chile
Con fecha 19 de octubre de 2007, el Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, VH.: Juan Oyarzun Oyarzun, ha dictado el Decreto N° 181, que en su parte resolutiva fundamental determina para quien suscribe, Jorge Carvajal Muňoz, Ex Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, la sancion de Perdida de la Calidad de Miembro de la Orden Masonica.
Frente a esta medida les informo y declare lo siguiente:
1.La sancion la ha adoptado el Gran Maestro sin forma de proceso ni juicio alguno, haciendo uso de una facultad que le confiere el Reglamento General de la Gran Logia, pero sin respetar otra disposicion del mismo Reglamento que le impone el deber de preocuparse de "quo ningun Hermano, en actividad o en retiro, sufra de indefensidn". Como lo senalo no he tenido oportunidad alguna de hacer la defensa de los cargos que se me imputan ante Tribunal alguno, que sea competente y constituido previamente a la fecha en que se produjeron los hechos de los que se derivarian los cargos que fundamentan el Decreto.
2.La disposicion de la que ha hecho uso el Gran Maestro Oyarzun, de dejar fuera de la Orden sin proceso a algun hermano, siempre la he entendido y defendido como un simbolo de que el Gran Maestro es la maxima autoridad de la Francmasoneria Simbolica y que sus hermanos ponen en sus manos tan formidable facultad confiado en que su buen criterio lo llevarci a usarta solo en el caso que a nadie merezca duda que se ha cometido falta grave. Durante los ocho anos en los que ejerci la Gran Maestria, nunca hice uso de tal facultad, pese a haber recibido peticiones al respecto en situaciones de absoluta daridad, estimo que siempre todo ser humano, en cualquier circunstancia, debe tener la oportunidad de hacer uso de uno de los derechos mas elementales como es al debido proceso.
3.Los hechos que basan el Decreto se vinculan con el otorgamiento por el Directorio del Club de la Republica (entidad con personalidad jurtdica que administra el patrimonio de la Gran Logia de Chile, que no tiene personalidad juridica) de una "comfort letter", o carta de conformidad, en favor de la Universidad La Republica -obra de accidn masonica, reconocida como tal por todos los Grandes Maestros desde su fundacion hasta el Gran Maestro actual- para una operacion de "leaseback" con un Banco Comercial.El propio Gran Maestro ha reconocido que, de acuerdo al informe de abogados solicitados por el Gran Maestro, tal documento: la comfort letter, solo implica un "resguardo etico" (Dedaracion al diario El Mercurio el dia 23 de octubre) y que no compromete patrimonialmente a la Masonerfa. En tal dedaracion, el periodista le pregunta: "¿Hay aqui algun delito por parte de Carvajal?. Y el Gran Maestro responde: "No, en absoluto. Insisto: fueron errores de procedimiento".
Es decir, he sido alejado de la Orden, sin proceso, sin cometer delito y solo por "errores de procedimiento".El acuerdo de otorgar la comfort letter fue adoptado en dos oportunidades en sesion del Directorio del Club de la Repubiica, en votacion que pedi fuera nominal, con la aprobacion de la totalidad de los Directores asistentes (catorce) entre los cuales estaban el actual Gran Maestro (entonces Gran Secretario) ademas del Primer y Segundo Gran Vigilante, Gran Orador, Gran Tesorero, Soberano y ex Soberano del Supremo Consejo (todos miembros del Directorio) ademas de otros hermanos, todos integrantes del Gobierno Superior de la Gran Logia.
Sin embargo, del "error de procedimiento" solo se ha responsabilizado al Ex Gran Maestro.
4.No obstante la declaracion citada, en el Decreto 181, el Gran Maestro asevera que -junto al Fiscal de la Universidad, miembro tambien de la Orden y Fiscal del Tribunal de la Gran Logia- no habriamos entregado informacion que conociamos y, ademas, que los hechos "constituyen una falta grave a la probidad, honorabilidad y honradez extraordinaria que debe observar todo miembro de la Orden".
5.Declaro solemnemente no haber ocultado informacion de la que dispusiera y que tengo la plena conviction de no haber faltado ni lesionado la probidad, honorabilidad y honradez propia de la etica publica y particularmente la masonica.
6.Ante la diferencia anterior: la aseveracion del Gran Maestro y mi conviccion, ¿quien la resuelve?, no cabe dudas de que debe hacerlo un Tribunal independiente mediante un debido proceso, en principio un Tribunal masonico. Sin embargo el Gran Maestro se ha negado a ello.
7.El dia viernes 19 de octubre, una media hora antes de comenzar una sesion del Consejo de la Gran Logia, el Gran Maestro me convoco a su despacho y me informo que habia dictado el Decreto que me imponfa la Perdida de la Calidad de Miembro de la Orden Masonica. Ademas de senalarle que todo hermano tiene derecho a su defensa, lo que en este caso no ocurria, le manifeste que si mi presencia molestaba al Gran Maestro y su Gobierno, estaba dispuesto a renunciar a todos los cargos que ejercia y que se vinculaban con mi calidad de Ex Gran
Maestro, para quedarme trabajando solo en mi Logia Simbolica.
Me respondio: ¿me permites consultarto con el Consejo?, le respondi que era una decision de el, pero que tenia la facultad de consultar a quien estimara. Me anadio, que me informaria de la decision definitive y me solicito que no asistiera -como era mi derecho-a la sesion del Consejo. Por lo que me retire del despacho del Gran Maestro, obviamente muy afectado, pero con dignidad y cortesia. Despues, me retire de la Casa Masonica.
Posteriormente, supe que en el Consejo solo dio lectura al Decreto sin recabar opinion alguna. En el Bien General, tres miembros del Consejo apoyaron la decision del Gran Maestro y uno manifesto su desacuerdo y opino la inconveniencia de que el afectado no tuviera oportunidad de defenderse, los demas miembros del Consejo guardaron silencio al respecto.
8.En dos oportunidades, el dia jueves 18 de octubre en el cual me manifesto que lo estaban presionando para que me dejara fuera de la Orden, como al dia siguiente, viernes 19 (dia en que me comunico que habia dictado el Decreto 181), le seňale al Gran Maestro que si el ten ga buenas razones lo masonico era que enviara los antecedentes al Tribunal para mi juzgamiento.
Ya dictado el Decreto 181, mi Respetable Logia "Franklin" N° 27, por acuerdo de su Camara del Medio, solicito al Gran Maestro que se dejara sin efecto el Decreto 181 y se trasladaran los antecedentes al Tribunal de la Gran Logia. Personalmente, el Venerable Maestro de la Logia llevo la solicitud escrita al Gran Maestro quien se comprometio presentarla a l mas pr6xima sesion del Consejo de la Gran Logia con el objeto de solicitar opinion y agrego, el Gran Maestro, que el seria el mejor defensor de la idea.Tambien aňadio que en la proxima Tenida de la Asamblea de la Gran Logia podria ser considerado el tema y alli el Venerable Maestro podria argumentar en favor de la peticion.
En la Tenida de la Asamblea de la Gran Logia -sabado 27 de octubre- se presento peticion de otra Logia y de una treintena de hermanos, por escrito, solicitando lo mismo: es decir, que se me sometiera a proceso.
El Gran Maestro no trato el tema, como lo ofrecio al Venerable Maestro de mi Logia, en el Consejo de la Gran Logia, donde solo dio lectura a la carta y la envio para archive. En tanto, en la Tenida de la Asamblea de la Gran Logia, donde el Gran Maestro se refirio largamente al tema, no ofrecio la palabra sobre el mismo ni permitio intervenir al respecto.
Tambien, el Gran Maestro, fue visitado por un distinguido hermano de gran prestigio en ambas ramas de la Masoneria -Simbolica y Escocesa- quien le planted la conveniencia de que se me rehabilitara en mis derechos, que yo estaba dispuesto solo a trabajar en mi Logia sin intervention alguna en el gobierno de ningun organo masonico. La respuesta fue negativa.
9.El 29 de octubre, el Gran Maestro envio a todas las Logias de la Obediencia chilena la Circular N° 34, con la indicacidn de lectura obligatoria en Tenida de Primer Grado, al igual que lo habia ordenado con el Decreto N° 181. En tal circular asevera que "don Jorge Carvajal tuvo plena capacidad, experiencia y oportunidad para explicar su conducta y defenderse de eventuates cargos, lo que no hizo ni asumb, por el contraho soslayo las oportunidades para hacerlo, seftalando tener las facultades y autoridad suficiente para las actuaciones objetadas"
Y mas adelante agrega: "es necesario que la Obediencia este en pleno conocimiento de que al ex Gran Maestro se le ofrecio repetidamente la posibilidad de aportar todos los antecedentes que clarificasen los hechos y que pudiesen obrar en su favor, lo que el sistematbamente desaprovecho"
En ese mismo sentido hizo declaraciones a la prensa.
Dado que ello no se ajusta a la realidad, por el contrario todas las veces que solicite poder entregar antecedentes sobre el tema de modo tranquilo y con el tiempo suficiente, esa posibilidad me fue negada.
Asi, el 8 de noviembre dirigi carta al Gran Maestro en la que le digo lo siguiente: "Con el proposito de establecerla verdad en los ambitos que me sea posible, le estimare indicarme cuales fueron esas repetidas posibilidades que se me ofrecieron y especialmente se me proporcione copias autorizadas de las actas de las sesiones del Consejo de la Gran Logia y del Directorio del Club de la Republica donde se considero, en su periodo, el tema de la comfort letter o, a lo menos, las transcripciones de las partes pertinentes -es decir referidas a la comfort letter- que se refieren a tal tema".
Hasta la fecha ni siquiera he tenido la gentileza de la respuesta.
10.En Chile, seguramente como ocurre en todos los pafses que adhieren a los Derechos Humanos, existe el denominado Recurso de Proteccion, que permite recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva en demanda de la restitucion de algun derecho que ha sido negado o conculcado.
En este caso podria haber solicitado la proteccion de los Tribunales por haberseme expulsado sin juicio privandome de una legitima defensa.
El plazo para presenter este recurso vencia el dia 3 de noviembre; teniendo preparada la presentation al Tribunal, incluso protocolizada ante Notario Publico en tal fecha, decidi no presentaria porque ello irrogaba sacar el tema desde el ambito masonico para llevario al profano donde habria un uso por los medios de comunicacion que no favoreceria a la Orden.
Decidi no hacerlo en la espera de que la situation se solucione por las vias internas.
11.Segun he sabido se ha hecho envio a Grandes Maestro de potencias extranjeras de una comunicacion del Gran Maestro en la que informa de la sancion que me ha aplicado y afirma que la medida esta causada por actos profanos graves con desacato al Gobierno Simbolico y lesa fraternidad.
Espero que el Gran Maestro responsablemente sea capaz de probar tan series cargos. Se entendera lo trascendente que resulta acusarme de "actos profanos graves", si no se tipifica y comprueba resultaria injuria y calumnia. Igualmente deberia, el Gran Maestro informar que actos he realizado que impliquen "desacato al Gobiemo Simbolico" y de "lesa fraternidad" es decir de lesion y agravio a la fraternidad.
Reitero mi declaracion y conviccion de no haber cometido acto alguno contrario a la ley profana ni a la masonica, tampoco haber obrado contra la etica publica ni la masonica.
He acatado la determinacion del Gran Maestro, sin realizar, antes ni ahora, action alguna que pudiera ser calificada de desacato al Gobierno Simbolico ni menos haber inferido ofensa a personas ni a la fraternidad.
Con fraternal afecto:
Jorge Carvajal Muňoz
Ex Gran Maestro de la Logia de Chile
Santiago de Chile, 23 de noviembre de 2007.


