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PERU: ¿QUE PASA CON EL TEMPLO MASONICO DE LOS HALCONES? - Parte I

R:.H:. Carlos Tejada 
Ex V:.M:. In:. de la R:.L:.S:. Monitor Huáscar Nº 162 y Secretario del FOPREMAS 

Estimado Hermano: 

Agradezco vuestro correo y paso a aclarar a vuestra solicitud, pues si bien la información que ofreceis es verídica, no resulta siendo completa. Con esta aclaración, que envió tambien a la lista "Debastando la Piedra", en la que se inició este intercambio, doy por finalizada mi intervención, pues ya ha intervenido sobre el tema mi R:.H:. Enrique Jacobs, V:.M:. de nuestra Log:. 

Fueron las 4 logias las que compraron el terreno, pero al no tener personería jurídica recurrieron a la GLP para perfeccionar legalmente el contrato de compra-venta que figura en la escritura pública. Esta escritura Nº 3155 está inscrita en el Registro de Propiedad Inmbueble de Lima en el asiento Uno-C con la ficha Nº 95978 de fecha 27 de enero de 1975. El Testimonio de esa Escritura contiene un contrato que incluye una "CLÁUSULA ADICIONAL" insertada allí a pedido de las logias propietarias y que es parte del Título Archivado por lo que tiene también cacrácter de documento público. El tenor de esta cláusula es 
el siguiente: 

"Clausula Adicional.- Las Gran Logia del Perú declara que adquiere el inmueble materia de este contrato, con el dinero que han proporcionado en partes iguales, las logias Enrique Meiggs Nº 34, Estrella de Italia Nº 49 y Eintracht Nº 74, * por lo que les corresponde el uso, goce, usufructo y disposición del inmueble , de acuerdo a las regulaciones internas de la Orden. Para los casos de constitución de gravámenes, y enajenación del bien, debe mediar previamente, el consentimiento por escrito de las logias arriba mencionadas. Firmado: Jaime Dorich Gran Maestro; autoriza la Minuta el Dr. Manuel Reátegui (Notario)". 

*La cuarta logia propietaria Ricardo Palma Nº 61 no figura en la escritura porque ingreso a la sociedad propietaria, posteriormente a su emisión, pero le asiste idéntico Derecho. 

Sin embargo, en la ficha registral sólo figura la GLP, ya que las logias mencionadas no tenía personería jurídica cuando fue comprado el terreno. Aún cuando no haya una mención expresa a la propiedad en la ficha registral, existe un compromiso que debemos respetar, además de por ser masónico, por que lo mencionado en la cláusula adicional antes citada constituye una carga sobre el inmueble que cualquier estudio de títulos (que no de fichas registrales) resaltaría, con la consiguiente responsabilidad de quienes lo violenten o el perjuicio de las entidades financieras que no lo tuvieran en cuenta. 

En cualquier caso, ni este correo ni los precedentes constituye en modo alguno adelanto de opinión de EM34 en relación a si con la hipoteca sobre Los Halcones. 

Más adelante, se podrá enviar al grupo aunque deb constar en los archivos de la Gr:. Sec:., copia de la pl:. que EM34 envió al G:.M:. de turno, dándole a conocer que en caso intente vender el bien, la logia hará valer su derecho ante quien corresponda. También podemos enviar la relación de las logias y de los diputados que apoyaron la intención de vender el templo de los Halcones, donde vos y tantos otros RR:. y QQ:. HH:. trabajais. 

Ua versión más detallada de este asunto está contenido en la revista "INTER NOS" de octubre de 1998 , pp. 9, 10, 11 que se encuentra encuadernado en la G:. Biblioteca. 

Agradezco vuestra inquietud que estoy seguro es la de más HH:. 

Recibid un T:.A:.F:. 

Carlos Hamann

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