!!!La exclusividad es un abuso que la razón sanciona!!!
FENIXnews, Lima, 25 de Diciembre del 2008. Un duro revés ha sufrido la administración del M:.R:.H:. Manuel Manrique, Gran Maestro de la ultra conservadora Gran Logia del Perú, INDECOPI expidió la Resolución No.0919-2008-CSD/INDECOPI, de la Comisión de Signos distintivos, donde se resuelve declarar infundada la oposición formulada por la Gran Logia del Perú e inscribir en el registro de marcas de servicios de la propiedad industrial, a favor de la GRAN LOGIA DEL NORTE DEL PERU, la marca de servicios constituida por el LOGOTIPO ...; para distinguir servicios de EDUCACIÒN, FORMACIÒN Y ESPARCIMIENTO DE LA CLASE 41 DE LA CLASIFICACION INTERNACIONAL, quedando bajo el amparo de la ley por el plazo de DIEZ AÑOS, contado a partir de la expedición resolución.
Bajo esta resolución la Gran Logia del M:.R:.H:. Manuel Manrique pierde la exclusividad y sepulta los inentendibles privilegios que por muchos años, su obediencia defendió como un "derecho" al creerse la única institución con derecho a usar los símbolos masónicos en el Perú.
Sobre el particular debemos señalar como se podrá apreciar en documentos adjuntos que el 05.01.2006, siendo GM:. DE MM:. DE GLONORTE, el MRH:. PEDRO ANDRES ZAVALETA CALLEGARI, se solicito la inscripción ante INDECOPI de los signos distintivos de la Gran Logia del Norte. En tal sentido, la GRAN LOGIA DEL PERU formulo OPISICION, y la defensa de los intereses de la GRAN LOGIA DEL NORTE fue encargada al Q:.H:. José Luis Silva Cueva, el que presento el Absolución de Traslado de la Oposición, fundamentando las razones por la cuales la GRAN LOGIA DEL PERU NO SE PUEDE IRROGAR ALGUN DERECHO SOBRE LA MASONERIA.
La Gran Logia del Perú utilizo algunas influencias para lograr una resolución a favor y para conseguir sus objetivos, usó a HH:. relacionados con el tema, y inicio como buen flagiador su procedimiento de inscripción (EXP. 324736-2007), CONFEGLOMAS (CONFEDERACION DE GRANDES LOGIAS MASONICAS DEL PERU) formulo oposición, siendo notificado por INDECOPI, otorgándole el plazo de 48 Hrs. Bajo el apercibimiento de dejar sin efecto la oposición. FENIX y los miembros de la Gran Logia del Norte del Perú no entiende las razones que motivaron a la CONFEGLOMAS para no cumplir con dicho apercibimiento. INDECOPI dejo sin efecto el escrito de oposición presentado con fecha 04.02.2008. Es así, que con ese indirecto aval la Gran Logia del Perú con fecha 26.03.2008 se le otorgara el mismo derecho que ahora muchos meses después se otorga a la GRAN LOGIA DEL NORTE DEL PERU.
Esta victoria legal, reiteramos deja claro que los viejos tiempos de la Gran Logia del Perú !!Se le acabaron!!, y FENIXnews con mucha satisfacción recibí la noticia de que la Gran Logia del Norte, a través de la tenaz y sabia defensa del H:. José Luis Silva Cueva, obtuvo la autorización para usar públicamente los honorables símbolos que la identifican a pesar de la oposición que la GLP pretendió ejercer. Los viejos recursos no funcionaron, pues la sobriedad y contundencia de la solicitud, así como la nueva actitud de las autoridades peruanas, concedieron el derecho solicitado, el cual ahora resultará común a quienes con toda justicia lo soliciten.
La Gran Logia Constitucional del Perú saluda a todos los miembros de la Gran Logia del Norte y en especial a su G:.M:., el M:.R:.H:. Francisco Espinoza Orrego, y a quienes lo presidieron en el Gran Mallete, quien de manos del R:.H:. José Luis Silva Cueva(actual Gran Secretario), recibió el mejor de los regalos que una navidad procura, porque constituye un precedente para todas las Logias esparcidas en el Perú y que no tiene relación directa ni indirecta con la Gran Logia del Perú.
Adjuntamos, los documentos del procedimiento entre la Gran Logia del Norte del Perú y la Gran Logia del Perú, y como observaran estimados suscriptores lo relatado es estrictamente como han sucedido los hechos.
SEGUIMIENTO DEL TRAMITE EN INDECOPI
GRAN LOGIA DEL NORTE y GRAN LOGIA DEL PERU
RESOLUCION DE INDECOPI
DOCUMENTO COMPLETO
GRAN LOGIA DEL NORTE DEL PERU
versus
GRAN LOGIA DEL PERU
DOCUMENTO URL: http://www.scribd.com/doc/9447845/Glonorte-Res-919-2008-Csd-Indecopi
Glonorte Res. 919 2008 Csd Indecopi