¡VOLVIMOS!
Visitenos en nuestra nueva dirección web
FENIX-news Desde 1992

El Antiguo Lindero VII “ La Prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para organización de Logias”


Por el R:. H:. José Guzmán Estrada
1er. Gran Vigilante G:. L:. del PERU(Corpac)

Vall:. de Lima, viernes 17 de abril de 2009 E:. V:.

Las normatividades legales masónicas universales tienen estipulado dentro de sus conjuntos de leyes, la figura jurídica de la “Dispensación” o de la “Dispensa”.

En el idioma inglés a la “dispensa” se le denomina “dispensation”, y el verbo “dispensar” es [1] to dispense. [2] to excuse; exempt. (Diccionario Bilingüe del Grupo Editorial Norma, Lima – Perú, 2005, página 397).

Y, que es una “Dispensación” o una “Dispensa”, según nos lo indica el diccionario Larousse, Ediciones Larousse S. A., Bogotá – Colombia, 1997, en su página 353:

Dispensa: n. f. Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las normas generales. 2. Instrumento o escrito que lo contiene.

Dispensar: v. tr. [1] Dar, conceder, otorgar, distribuir: Dispensar elogios. [2] Perdonar uma falta leve o lo que se considere como tal. ▀ v. tr. y prom. [3] Eximir a alguno de una obligación o de lo que se considera como tal: Dispensen su falta de asistencia.

Podemos apreciar además que sobre el vocablo “dispensar”, el Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe en su versión del año 2005, nos menciona:

1. tr. Dar, conceder, otorgar: Le dispensaron un cálido recibimiento. 2. Eximir de una obligación: Ha sido dispensado del servicio militar. 3. Absolver, disculpar: Dispensen mi retraso.

En resumen el vocablo “dispensar”, es un verbo transitivo que significa:

1. Otorgar, conceder o distribuir algo, generalmente algo positivo o que implica afecto: Dispensar premios; dispensar elogios; dispensaron una especial atención a la traducción de los grandes autores clásicos; el campesinado constituía la clase social más numerosa y maltratada, pues dependía en gran medida del favor que dispensaban las clases dominantes.

2. Suministrar algo, especialmente medicamentos o recetas médicas: Dispensar metadona; en los hospitales se dispensan las correspondientes recetas; ninguna norma le otorgaba monopolio para dispensar ciertas sustancias.

3. Eximir a alguien de una obligación o del cumplimiento de lo ordenado por alguna ley o norma: Lo dispensaba de cualquier obligación de atender a los invitados.
4. Verbo transitivo/verbo intransitivo: Disculpar, perdonar o no tomar en cuenta algo, especialmente un error o una falta leve: Se oía la voz de Rosalía igual que si llegara a través de la grieta diciéndole a la señora que la dispensara; usted dispense, pero tenía prisa.

Por otro lado, en las Universidades, si uno estudia la ciencia del “derecho” u “abogacía”, en los primeros ciclos, se dicta o expone, un curso denominado “Introducción al Derecho”, en el cual se enseña la llamada “Pirámide de Kelsen”, que no es otra cosa que el orden jerárquico de las leyes; y, la Masonería Peruana , específicamente nuestra Gran Logia del Perú, acepta y recoge este principio jurídico universal, tal es así, que el primer artículo de su Constitución Masónica interna vigente, sanciona textualmente lo detallado a continuación:


Art. 1º.- En caso de conflicto de normas se aplica la de mayor jerarquía, en el siguiente orden:

a) Antiguos Linderos adoptados al constituirse la Gran Logia del Perú en 1882 e:. v:.
b) Constitución.
c) Estatutos.
d) Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea de Gran Logia.
e) Decretos y Resoluciones del Gran Maestro.
f) Usos y Costumbres de la Orden.
Entre normas de igual jerarquía, rige la más reciente y prevalece la particular sobre la general.

No esta demás indicar que un Antiguo Lindero o Ancient Landmark es una “norma suprema” en la Masonería , y como tal masónicamente, nada, ni nadie puede estar en su contra u oponérsele, menos aún pretender hacer analogías o aplicar contrariamente a aquel, otras normas, leyes, disposiciones, etc. de menor nivel jerárquico.

Pero de donde aparecieron los Landmarks, Límites o Linderos de la Francmasonerí a … a continuación lo explicamos:

These Landmarks, compiled by Albert G. Mackey, first appeared in the October 1858 edition of American Quarterly Review of Freemasonry, (Vol. ii., p. 230.) and were incorporated into his A Text Book of Masonic Jurisprudence. [Robert Macoy, New York : 1859].

Estas Linderos, fueron compiladas por Albert G. Mackey, aparecieron primero en la edición de octubre de 1858 de la revista American Quarterly Review of Freemasonry, (Vol. II pág. 230.) y fueron incorporados en su Libro denominado Texto de Jurisprudencia Masónica. [Robert Macoy, Nueva York: 1859].

El autor e investigador masónico W. Cox Learche, nos comenta en su libro “ La Regularidad Masónica ”: La legislación masónica universal descansa sobre lo que se denomina Ancients Landmarks o Antiguos Límites…

Este pequeño preámbulo, ha sido escrito exprofesamente, para ubicarnos en el contexto de lo que son los Ancients Landmarks o Antiguos Linderos.

Y, que nos dice el “Antiguo Lindero VII”, tal como lo hemos redactado en nuestra Constitución Masónica de la Gran Logia del Perú:

VII.- La prerrogativa del G:. M:. de conceder dispensa para organización de Logias.

Y, en la obra del M:. R:. H:. José González Ginorio (Ex – Gran Maestro, Gran Secretario y Gran Instructor General de la Gran Logia Soberana de LL:. y AA:. MM:. MM:. de Puerto Rico), titulada “Las Fuentes del Derecho Masónico”, Ediciones de “El Monitor Masónico”, México, D. F., 1954, esta redactado el Lindero VII de la siguiente manera:

7.- La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para abrir y mantener logias.

Asimismo, la Constitución Masónica de la Gran Logia del Perú, en el inciso “f” del art. 61º de nuestra actual Constitución prevé y sanciona como una de las atribuciones y facultades que tiene un Gran Maestro:

“Dar dispensa temporal para constituir nuevas Logias y autorizar la formación de Triángulos Masónicos”. (Véase también el inciso “ 6” del art. 59º de nuestra anterior Constitución) .

Y, que nos indica el Lindero VII, en el idioma inglés, tal como fue redactado en su momento por Albert Gallatin Mackey:

“The prerogative of the Grand Master to give Dispensations for opening and holding Lodges”.

Que en el idioma castellano, significa: "La prerrogativa del Gran Maestro para dar Dispensaciones para abrir y sostener Logias".

[He may grant in virtue of this, to a sufficient number of Freemasons, the privilege of meeting together and conferring Degrees. The Lodges thus established are called Lodges under Dispensation”].

La explicación y traducción del párrafo anterior es: [Él (se refiere al Gran Maestro) puede conceder en virtud de esto, a un número suficiente de Francmasones, el privilegio de reunirse juntos y el conferimiento de Grados. Llámense a las Logias así establecidas "Logias bajo la Dispensación "].

(The above descriptions of The Ancient Landmarks of Freemasonry were taken directly from Mackey's Revised Encyclopedia. Mackey's compilation of these Ancient Landmarks is considered by many to be one of the most authoritative sources of information on this topic).

La explicación y traducción del párrafo anterior es: (Las susodichas descripciones de los Antiguos Linderos de la Francmasonerí a fueron tomadas directamente de la Enciclopedia Revisada de Mackey. La compilación de Mackey de estos Antiguos Linderos, como se considera, por muchos es una de las fuentes más autorizadas de información sobre este asunto).

LANDMARK SEVENTH: [They are strictly creatures of the Grand Master, created by his authority, existing only during his will and pleasure, and liable at any moment to be dissolved at his command. They may he continued for a day, a month, or six months; but whatever be the period of their existence, they are indebted for that existence solely to the grace of the Grand Master].

La explicación y traducción del párrafo anterior es:

El LINDERO SIETE: [Ellas (Las Logias por Dispensación) son estrictamente las criaturas del Gran Maestro, creadas por su autoridad, existiendo sólo durante su voluntad y placer, y obligadas en cualquier momento de ser disueltas en su mando u orden. Ellas pueden existir durante un día, un mes, o seis meses; pero independientemente de ser el período de su existencia, ellos deben aquella existencia únicamente por la gracia del Gran Maestro].

De otro lado, escudriñando, hurgando e investigando en la historia masónica de nuestra Gran Logia del Perú, citaremos un caso, de los varios que existen sobre el tema de la “Dispensa para la organización de Logias”, atributo y facultad indiscutible de un Gran Maestro:

“… El 9 de diciembre de 1923, se otorga por unanimidad de votos, Carta Constitutiva a los HH:. que venían trabajando con Dispensación para levantar las CCol:. de los R:. L:. S:. “MANCO CAPAC”, asignándosele el Nº 35 en el rol de Logias de la Jurisdicción”. (Véase la pág. 73 del libro “Aportes sobre la Historia de la Francmasonerí a Peruana ”, Lima – Perú, 1995, del autor “Abel Contreras González”, Ex – V:. M:. de la B :. R:. L:. S:. Arca de Noé Nº 8). Vale añadir que en el año 1923, era Gran Maestre, el M:. R:. H:. Jorge E. Thornberry.

COMICs