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¿Cómo era la Justicia Masónica en Cuba?

En el año 1929 se acuerda por la Gran Logia de la Isla de Cuba, la Ley Penal Masónica y la creación de la Corte de Justicia Masónica, comienza su funcionamiento y durante algunos periodos de tiempo va sufriendo reformas en busca de acercarla más a la línea de justicia, pero en el año 1985, durante una reforma muy apresurada sufre la reforma de algunos artículos que la alejan de su intento inicial y sienta las bases para una mala interpretación, que será usada por quienes alejados de las ideas igualitarias ponen en marcha estrategias muy dignas de los dictadores profanos, convirtiéndose ellos en émulos de los dictadores, dentro de una Institución enteramente Fraternal, donde deben primar el Amor a los semejantes.

La Constitución Masónica en Cuba, en su artículo (7) señala: que la Gran Logia ejerce la facultad judicial –por medio de la Corte Suprema de Justicia Masónica.-- (o sea que; Delega- Cede- o le entrega la Facultad de enjuiciar. (Según el diccionario de la real Lengua Española del 2005. dice textualmente)

Enjuiciar:
1. [tr.] fig. Someter una cuestión a examen, discusión y juicio.
2. [tr.] Der. Instruir un procedimiento con las diligencias y documentos necesarios para que se pueda determinar en juicio.
3. [tr.] Der. Juzgar, sentenciar o determinar una causa.
4. [tr.] Der. Sujetar a uno a juicio.

Las abreviaturas usadas en el diccionarios son: -[tr] =traducción—Fig.=figurado—Der.= a derecho =[Ley] y exponiendo el propio artículo (7) en su primer párrafo lo siguiente:

Juzgar a los grandes funcionarios a excepción del gran maestro (por tener señalado un procedimiento especial para juzgarle)- (según el diccionario de la real Lengua Española 2005.)

Juzgar:
1. [tr.] Deliberar, quien tiene autoridad para ello, acerca de la culpabilidad de alguno, o de razón que le asiste en un asunto, y sentenciar lo procedente.
2. [tr.] Formar juicio u opinión sobre algo o alguien.

Juicio:
3. [m.] Der. Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia.
4. Der. El que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre sí.
5. Der. El que en materia civil, se sigue con plenitud de garantías procesales y termina por sentencia que causa ejecutoria entre los litigantes, acerca del asunto controvertido.

Continuando el artículo (7) y al final del primer párrafo nos insta a que la corte: juzga a masones que por decreto, el gran maestro disponga que sea éste organismo (la Corte Suprema de Justicia Masónica) quién le juzgue- y (recalcamos la frase le juzgue) y como ya hemos delimitado ¿Que cosa es juzgar? – comprendemos (Que no es lo mismo que acusar)- por lo que el decreto del Gran Maestro, en el que envía y determina que sea la Corte quién enjuicie a un masón y que no sea la Logia como está señalado en el artículo 13 de la Constitución en su penúltimo párrafo; Tiene forzosamente el gran maestro que detallar en que se basa su acusación, para que los jueces inicien y conozcan con la Instrucción del caso, con las declaraciones de ambos, acusador y acusado, con las pruebas que se aportan y la Vista Oral con sus declaraciones, tanto por el Acusador, como los descargos del acusado, así los jueces podrán delimitar a quién le asiste la razón, quién si tiene o quien no la tiene a fin de poder dictar su sentencia, por lo tanto al acusar el gran maestro, el mismo está obligado a presentarse ante la corte para mantener su acusación, hasta el final del juicio que termina con su sentencia en firme.

Cualquier masón o cualquier profano, puede acercarse al gran maestro, por escrito o verbal, para acusar a cualquier miembro de la Fraternidad, pero al no ser (Fiscal) el Gran Maestro y al no existir en la Ley Penal Masónica, el cargo de representación del ministerio público ante los tribunales, (no existe la representación Fiscal) y cuando el Gran Maestro recibe una acusación (cualquiera que sea, está obligado a enviarla a la logia para que ella, de acuerdo a la Constitución y el artículo 13 ajustándose a lo que señala en los Estatutos Libro VI, de la Ley Penal, proceda a enjuiciar y quien no esté de acuerdo con la sentencia que dicte la Logia, podrá acudir en (apelación ante la Corte de Justicia Masónica, la que actuará entonces y solo entonces en Segunda Instancia, como tribunal de apelación).

La Corte Suprema de Justicia Masónica nunca actuará como órgano acusador, acusando, instruyendo como acusadora, ni buscando las pruebas como agente acusador; el acusador (el que produjo la denuncia) es quién tiene que mostrar las pruebas de culpabilidad, (la Corte solo actúa como Juez).

El Magistrado tiene que estar desprovisto de animosidad contra cualquiera de las partes, púes su función es más altruista y esa es la de aplicar la Justicia, no la Antigua Ley de la Inquisición, los que llegan a ser designados o elegidos como magistrados, deben tener muy en alto el concepto de la Justicia, agotando al máximo todo lo que les pueda reflejar la verdad, lo que les pueda dar un poco de luz, lo que les pueda convencer y ante una nube de duda, optarán siempre por la máxima Jurídica Universal “ Es preferible absolver a un criminal, que ajusticiar a un inocente.”

Con este Repaso del conocimiento de la ley Penal, del Actuar de los Hermanos, del apego a las Leyes, queremos llamar la atención para que los magistrados que actúen en próximos y cercanos juicios, lo realicen acorde a la Ley y a los preceptos Universales de la Fraternidad, que dejen a un lado el fardo de las pasiones mundanas, que no se rindan sus sentimientos de nobleza y de justicia, ante los llamados de los caciques transitorios, que actúen como verdaderos jueces elevando su honor y su gloria, para que sean llamados magistrados y que no sean llamados regentes de la Inquisición Masónica.

En esta hora crítica del Cisma en Cuba, y a 150 años de la fundación de la Gran Logia de Colon y las Indias Occidentales, la Corte ha jugado un papel primordial pisoteando la ley, y prevaricando en distintos casos legales desde noviembre del 2007, provocando con sus sanciones absurdas la Separación de la Respetable y casi centenaria Logia Oriente, y con otra mas absurda sanción, la Separación de la también Respetable y casi centenaria Logia José Martí, a partir de esa fecha muchos magistrados actuantes han renunciado al ver sus honores manchados, en días se aproxima un nuevo juicio de apelación de una absurda e inopinable sentencia, donde la logia madre en pleno, respalda al inocente sancionado por la Corte Suprema, miembros de la Corte, no sigan haciendo meollada, Cuidado no causen otra explosión y el cisma llegue a lo mas occidental de la Isla, por seguir sirviendo a quien cuando salga a la Luz la Verdad, lo desterrará de la faz de la Tierra y ustedes también serán arrastrados; Hermanos Magistrados - ¡Cuidado; Mucho Cuidado! , en sus manos y en su honor Hermanos MAGISTRADOS esta el de prevalecer la UNIDAD y la LEY en nuestra JUSTA y BELLA FRATERNIDAD.

Recuerden que sus PESIMAS desiciones, como han influido en los destinos y unidad de la MASONERIA en Cuba, que los grandes Caciques y CANES en la actualidad se lavan las manos adjudicándoles a ustedes Hermanos Magistrados todas las responsabilidades del actuar de la Corte de Justicia Masónica

San Juan y Martínez-Pinar del Río (11-10-009)


"Nunca es suficiente lo que hagamos por la libertad de Cuba mientras siga sojuzgada, oprimida y esclava"

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