Hermanos Míos:
El jueves 14 del presente mes, un día antes de las elecciones, me sorprendió la profusa difusión del comunicado de Gran Secretaria, dando cuenta de la sentencia emitida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre mi demanda de amparo contra la Asociación Civil Gran Logia del Perú; se adjuntaba copia de la mencionada sentencia que declara improcedente mi demanda.
Teniendo en consideración que no he sido formalmente notificado por el poder judicial, el viernes 15 acudí a la mesa de partes de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; me informaron que recién el lunes 18 de enero enviarán la sentencia a la Central de Notificaciones y que me debe estar llegando en diez días, más o menos.
Es evidente que la intención, al saltarse los procedimientos formales del poder judicial no es otra que tratar de confundir a la membresía, sugiriendo que al ser declarada improcedente mi demanda de amparo, hasta ahí llegue y punto caso cerrado; evidentemente la intención principal es apoyar al candidato Ravines, tratando de desviar la atención de la responsabilidad de éste en los luctuosos sucesos ocurridos con motivo de la apropiación ilícita del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, y confirmando una vez más que es la opción por la que han apostado Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique y Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte.
Lo cierto es que la Corte Superior de Justicia es solo una etapa más, en mi lucha por conseguir la justicia que me fue escamoteada en la G:. L:. P:.; para información de los autores del “faenon” que me suspendió por cuatro años, les recuerdo que la Ley Nº 28237 prescribe en su Artículo 18º “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional,...”, así pues ahí nos veremos, ahí y en cuanto tribunal a mi alcance tenga que llevarlos, pues tengo la absoluta convicción de la justicia y la verdad están de mi lado.
Breve Resumen
Como ya saben, el MRH Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique no conforme con el insólito extravío del Exp. 12-2005, que “coincide” con su desenfrenado interés por excluir de la justicia penal masónica a “su candidato” Víctor Ravines Alfaro, presa de una exaltación extrema por conseguir su objetivo: llevar a la Gran Maestría a Ravines, trama una denuncia en mi contra, imputándome delitos que no están tipificados en el Código de Justicia y Procedimiento Masónico. Para ello no tuvo el menor escrúpulo en usar a su Madre Logia la B:. R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº 86, involucrándola en una falsa denuncia. [http://www.scribd.com/doc/25061443/Denuncia-BPT-No-86-Delitos-Inexistentes] [http://www.scribd.com/doc/21944000/G-L-P-Codigo-de-Justicia-Completo]
El jueves 14 del presente mes, un día antes de las elecciones, me sorprendió la profusa difusión del comunicado de Gran Secretaria, dando cuenta de la sentencia emitida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre mi demanda de amparo contra la Asociación Civil Gran Logia del Perú; se adjuntaba copia de la mencionada sentencia que declara improcedente mi demanda.
Teniendo en consideración que no he sido formalmente notificado por el poder judicial, el viernes 15 acudí a la mesa de partes de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; me informaron que recién el lunes 18 de enero enviarán la sentencia a la Central de Notificaciones y que me debe estar llegando en diez días, más o menos.
Es evidente que la intención, al saltarse los procedimientos formales del poder judicial no es otra que tratar de confundir a la membresía, sugiriendo que al ser declarada improcedente mi demanda de amparo, hasta ahí llegue y punto caso cerrado; evidentemente la intención principal es apoyar al candidato Ravines, tratando de desviar la atención de la responsabilidad de éste en los luctuosos sucesos ocurridos con motivo de la apropiación ilícita del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, y confirmando una vez más que es la opción por la que han apostado Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique y Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte.
Lo cierto es que la Corte Superior de Justicia es solo una etapa más, en mi lucha por conseguir la justicia que me fue escamoteada en la G:. L:. P:.; para información de los autores del “faenon” que me suspendió por cuatro años, les recuerdo que la Ley Nº 28237 prescribe en su Artículo 18º “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional,...”, así pues ahí nos veremos, ahí y en cuanto tribunal a mi alcance tenga que llevarlos, pues tengo la absoluta convicción de la justicia y la verdad están de mi lado.
Breve Resumen
Como ya saben, el MRH Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique no conforme con el insólito extravío del Exp. 12-2005, que “coincide” con su desenfrenado interés por excluir de la justicia penal masónica a “su candidato” Víctor Ravines Alfaro, presa de una exaltación extrema por conseguir su objetivo: llevar a la Gran Maestría a Ravines, trama una denuncia en mi contra, imputándome delitos que no están tipificados en el Código de Justicia y Procedimiento Masónico. Para ello no tuvo el menor escrúpulo en usar a su Madre Logia la B:. R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº 86, involucrándola en una falsa denuncia. [http://www.scribd.com/doc/25061443/Denuncia-BPT-No-86-Delitos-Inexistentes] [http://www.scribd.com/doc/21944000/G-L-P-Codigo-de-Justicia-Completo]
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¿Por qué mi demanda fue declara infundada en la primera instancia?. Veamos; cuando leí la sentencia emitida por el juez Roddy Saavedra CHOQUE, parecía que había examinado otro expediente, incluso en el Numeral 8. del Octavo Considerando manifiesta: “(...) Del mismo modo, se debe indicar que el delito grave (masónico) que le fue imputado al actor se encuentra tipificado en el inciso c) del artículo 10º del Código de Justicia y Procedimiento Masónico;...” (sic.)
Me apersone en el juzgado y solicite leer el expediente; llamó poderosamente mi atención el hecho de que el texto original de mi demanda tenia marcado con resaltador amarillo varias líneas y hasta párrafos completos, como el numeral 4. de los Fundamentos de Hecho, que estaba resaltado de la siguiente manera:
Le pregunte a la encargada por que el escrito estaba marcado de esa manera, e informó que el primer funcionario que evalúa y analiza las denuncias que llegan, es el Especialista Judicial quien como parte de su trabajo marca de esa manera las partes que considera más relevantes; posteriormente le informa al juez el resultado de su análisis, para que sea finalmente aquel quien tome la decisión de aceptar o desestimar sus observaciones.
Tenía sentido entonces que estuviera tan resaltado ese párrafo, pues señalaba el hecho incontrovertible que fui juzgado y sentenciado por delitos inexistentes en el Código de Justicia, y se materializaba de esa manera la violación al debido proceso.
¿Por qué el juez Roddy Saavedra CHOQUE desestimó ese hecho? ¿Por qué a pesar de la evidencia se manifiesta en sentido contrario a la verdad de hechos debidamente sustentados? Todo ello configuraba una conducta funcional contraria al derecho, razón por la cual lo denuncié ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), la misma que mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2009 dispone que se abra proceso disciplinario contra el referido Magistrado.
Esta vez la Sétima Sala Civil obvió pronunciarse sobre el fondo de la demanda, salida legal muy conveniente para los fines de los autores del “faenon”, pues de haberse abocado a dictaminar sobre los hechos debidamente sustentados de mi demanda, no hubiesen tenido más alternativa que fallar a mi favor.
"Los francmasones respetan las leyes del país en que residen". "La francmasonería busca el conocimiento de la verdad, considera a la justicia como el valor supremo que regula nuestra conducta".
Esos son algunos de los valores y fundamentos de nuestra Augusta Orden que vienen siendo atropellados y desconocidos por el sector de "hermanos" que pretenden colocar a Víctor Ravines en la Gran Maestría; de suceder ello, estaremos presenciando el fin de la francmasonería tradicional en la Gran Logia del Perú, constituyéndose en una asociacion civil mas en la que se puede tomar el poder por cualquier medio, desdeñando nuestra invalorable herencia espiritual y moral.
Un T:. A:. F:.
Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU
Me apersone en el juzgado y solicite leer el expediente; llamó poderosamente mi atención el hecho de que el texto original de mi demanda tenia marcado con resaltador amarillo varias líneas y hasta párrafos completos, como el numeral 4. de los Fundamentos de Hecho, que estaba resaltado de la siguiente manera:
Le pregunte a la encargada por que el escrito estaba marcado de esa manera, e informó que el primer funcionario que evalúa y analiza las denuncias que llegan, es el Especialista Judicial quien como parte de su trabajo marca de esa manera las partes que considera más relevantes; posteriormente le informa al juez el resultado de su análisis, para que sea finalmente aquel quien tome la decisión de aceptar o desestimar sus observaciones.
Tenía sentido entonces que estuviera tan resaltado ese párrafo, pues señalaba el hecho incontrovertible que fui juzgado y sentenciado por delitos inexistentes en el Código de Justicia, y se materializaba de esa manera la violación al debido proceso.
¿Por qué el juez Roddy Saavedra CHOQUE desestimó ese hecho? ¿Por qué a pesar de la evidencia se manifiesta en sentido contrario a la verdad de hechos debidamente sustentados? Todo ello configuraba una conducta funcional contraria al derecho, razón por la cual lo denuncié ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), la misma que mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2009 dispone que se abra proceso disciplinario contra el referido Magistrado.
Esta vez la Sétima Sala Civil obvió pronunciarse sobre el fondo de la demanda, salida legal muy conveniente para los fines de los autores del “faenon”, pues de haberse abocado a dictaminar sobre los hechos debidamente sustentados de mi demanda, no hubiesen tenido más alternativa que fallar a mi favor.
"Los francmasones respetan las leyes del país en que residen". "La francmasonería busca el conocimiento de la verdad, considera a la justicia como el valor supremo que regula nuestra conducta".
Esos son algunos de los valores y fundamentos de nuestra Augusta Orden que vienen siendo atropellados y desconocidos por el sector de "hermanos" que pretenden colocar a Víctor Ravines en la Gran Maestría; de suceder ello, estaremos presenciando el fin de la francmasonería tradicional en la Gran Logia del Perú, constituyéndose en una asociacion civil mas en la que se puede tomar el poder por cualquier medio, desdeñando nuestra invalorable herencia espiritual y moral.
Un T:. A:. F:.
Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU