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CHILE: ECUANIMIDAD PARA JUZGAR A LOS QUERIDOS HERMANOS

Gran Maestro deroga Circular Nº 7 y llama “a reforzar la observancia de un comportamiento ético e intachable

Con “un firme llamado a reforzar la observancia de un comportamiento ético y práctico intachable” por parte de los masones y en la condición de adhesión libre a sus postulados, el Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, Luis Riveros Cornejo, derogó el pasado 2 de septiembre la Circular GM Nº 07 de 30 de marzo de 2009, que obligaba a los Venerables Maestros a “suspender los derechos masónicos” de los Hermanos y ponerlos a disposición del Tribunal de la Logia -para juzgarlos desde la perspectiva ética- a los Queridos Hermanos que fueran formalizados en el contexto de un procedimiento judicial chileno, cualquiera fuera la causa y tan pronto fuese conocida la decisión de los procesos. La derogación de esta circular fue inspirada en que se constataban algunas situaciones prácticas que atentaban contra la necesaria ecuanimidad y efectividad de dichas instrucciones.

La nueva normativa explica con ejemplos estas circunstancias. En algunas situaciones, señala, se ha presentado el hecho que el Venerable Maestro, en muchos casos, no cuenta con antecedentes suficientes para elevar al Tribunal o elementos para construir una acusación formal contra algún Querido Hermano, ya que los antecedentes del hecho por la cual el Querido Hermano ha sido formalizado obran en conocimiento de la Fiscalía o el Juzgado de Garantía, muchas veces bajo investigaciones inconclusas o parciales, o sometidas a reserva o prohibición de informar.

Por lo tanto, explica la nueva Circular, el Tribunal no ha tenido posibilidad de efectuar procedimiento alguno, ya que su función es pronunciarse sobre la acusación y antecedentes sometidas a su conocimiento, y no tiene atribuciones para solicitar antecedentes a los órganos judiciales, ni posibilidad de desarrollar investigaciones propias.

Constata, además, que la aplicación de los reglamentos no ha sido uniforme y que ha dependido de la connotación pública de los eventos, lo que envuelve un problema de ecuanimidad teniendo presente los varios casos en que, habiéndose producido la formalización penal, el Querido Hermano no ha sido suspendido en su Taller, añade. Situación que se ha visto agraviada porque en muchos casos, finalmente, fueron absueltos o sobreseídos. Por tanto, -aclara la Circular-la aplicación de la suspensión en sus derechos -en circunstancias que eran inocentes- ha aumentado su agravio y padecer, ya que se les ha privado de apoyo fraternal en momentos difíciles, y ha estigmatizado a Queridos Hermanos cuya participación en ilícitos ha sido, finalmente, desestimada.

Además, reitera, que no se condice con la presunción de inocencia que favorece a quienes están bajo proceso judicial. Se vulnera así un principio Constitucional que debemos respetar sin reservas, termina argumentando la normativa.

La Circular llama a que en caso de existir Queridos Hermanos condenados por crímenes o simples delitos, los antecedentes deben ser puestos en conocimiento del Gran Maestro, para que éste los presente ante el Consejo de la Gran Logia de Chile. Asimismo, en el caso de existir hechos de connotación pública que afectaran el prestigio integral de la Orden, el Gran Maestro, en uso de sus atribuciones y con los debidos procedimientos, tomará las medidas que corresponda. Todo ello sin perjuicio del derecho de todo Querido Hermano de presentar la correspondiente acusación y antecedentes al respectivo Tribunal.

El Gran Maestro reivindica, finalmente, el deber constante de corrección y respeto a la ley, e insta a los Venerables Maestros a que deben ser permanentes garantes de que las conductas de los miembros de su Logia se enmarquen en los sólidos principios morales que promovemos, tal y como se postula en nuestro Reglamento General en su artículo 16.11 letras p) y q). Los procedimientos establecidos en la normativa operan ex – post de situaciones que siempre lamentamos, por lo tanto, nuestra labor real debe orientarse a que dichos eventos no se produzcan jamas.

Fuente: Gran Logia de Chile

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