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GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DEL PERU ESTABLECE LOGIA FEMENINA EN EL ORIENTE ARGENTINO


“AÑO DEL ENCUENTRO DE LA MASONERIA UNIVERSAL
A.·. L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.


GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DE LOS 
AA.·., LL.·. Y AA.·. MASONES DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gran Maestre de la Gran Logia Constitucional de los Antiguos, Libres y Aceptados Masones de la República del Perú, en la fecha ha emitido el Decreto Nº 026 - 10 cuyo tenor literal es el siguiente:

JULIO CARLOS PACHECO GIRON
GRAN MAESTRE DE LA GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DEL PERU
DECRETO Nº 026 - 2010

CONSIDERANDO:
  • Que, la Masonería Universal promueve y practica la fraternidad, tolerancia y solidaridad entre sus miembros.
  • Que, la Masonería a través de los tiempos, viene trabajando por la integración de los principios masónicos en beneficio de la sociedad.
  • Que, la Masonería Moderna y Liberal históricamente proclama la asistencia y apoyo mutuo a las Respetables Logias Simbólicas y sus miembros que lo soliciten, de acuerdo a los usos y costumbres universales.
  • Que, habiendo tocado las puertas de la Gran Logia Constitucional del Perú, LA RESPETABLE LOGIA FEMENINA APODICTICA LA PLATA Nº 2 del valle de La Plata – Buenos Aires del Oriente de Argentina. Solicitando la protección, auspicio e incorporación, con acuerdo unánime de todos sus miembros según acta de fecha 27 de Septiembre del 2010.
  • Que es uso y costumbre de La Masonería Universal amparar dentro su jurisdicción a la Respetable Logia Simbólica solicitante y a los Hermanos que la conforman, a fin de que puedan trabajar masonicamente en Paz y Armonía para el fortalecimiento de sus templos espirituales.
  • Que LA RESPETABLE LOGIA FEMENINA APODICTICA LA PLATA Nº 2 ha cumplido con enviar todos los requisitos necesarios para ser aceptados como miembros activos de nuestra jurisdicción.
Estando a lo dispuesto por la Constitución y Estatutos de la Gran Logia Constitucional del Perú y por acuerdo unánime del Gabinete Asesor:

DECRETA:

Art. 1.- Aceptar la incorporación de la LA RESPETABLE LOGIA FEMENINA APODICTICA LA PLATA del valle de La Plata – Buenos Aires, del Oriente de Argentina, la que trabajara bajo la jurisdicción y protección de la Muy Respetable Gran Logia Constitucional del Perú.

Art. 2.- Autorícese a La Gran Secretaria incorporar en los Registros de La Gran Logia a las 22 hermanas de LA RESPETABLE LOGIA FEMENINA APODICTICA LA PLATA así como todo aquello que permita a dichas Hermanas el goce de sus derechos y prerrogativas masónicas y sus derechos universales plenos.

Art. 3.- En uso de sus facultades, el Gran Maestre teniendo plena fe y confianza en los conocimientos masónicos prudencia y fidelidad autoriza el otorgamiento de la carta constitutiva a la LA RESPETABLE LOGIA FEMENINA APODICTICA LA PLATA del valle de La Plata – Buenos Aires del Oriente de Argentina, bajo las enseñanzas del Rito Escoses Antiguo y Aceptado con el Numeral 20º que le corresponde de acuerdo a las Logias de la Jurisdicción.

Art. 4.- Saludar y felicitar a todos los RR:. y QQ:. HH:. que en adelante se denominara de la siguiente manera LA RESPETABLE LOGIA FEMENINA APODICTICA LA PLATA Nº 20 del valle de La Plata – Buenos Aires, del Oriente de Argentina, dándoseles la mas fraterna y cordial bienvenida al consenso de las RR:. LL:. SS:: de nuestra jurisdicción.

Art.5.- Comuníquese a todas las Potencias Masónicas, con las que mantenemos Tratados de Amistad y solidaridad,

Dado en Gabinete de la Gran Maestría a los 05 días del mes de Noviembre del 2010 e.·.v.·.

Regístrese, comuníquese y dese cuenta.

R:.H:. Francisco Llerena Boccolini
Gran Secretario

M.:R.:H.: Julio Carlos Pacheco Girón 33º
Gran Maestro

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