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QQ:. Y VV:. HH:. ASI ESTAN LAS COSAS EN YUCATAN

A L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:.

Oriente de Mérida Yucatán a 29 de Marzo de 2010 E:. V:.

S:. F:. U:.

Por medio de la presente es nuestro derecho exponer y manifestar, a todos los que oyeren y vieren el presente documento, la denuncia publica de los hechos tan vergonzosos y lamentables que se suscitaron en esta Gran Logia Unida La Oriental Peninsular del R:.E:.A:.Y A:. en las elecciones de este 28 de Marzo de 2010 E:.V:. y que durante 2 periodos consecutivos se mantuvo estas misma formas de denigrar y ensuciar la imagen y administración de este Gran Oriente.

En este mismo orden de ideas y tomando en cuenta la forma de conducirse durante el periodo que acaba de fenecer y en la presunción de los delitos y omisiones en que el Gran Past Master V:. H:. Luis Felipe Couoh Celmo a incurrido, así como los hechos que se dieron lugar en esta ultima Gran Tenida y de Elecciones, teniendo como testigos a los representantes de la Confederación de Grandes Logias, queremos denunciar ante la opinión publica, la serie de atrocidades y violaciones en que se incurrió en esta administración, siendo estos los principales:

HECHOS

El nulo manejo de la Gran Maestría, ya que esta misma, durante los dos periodos que tuvo a bien presidir, nunca trabajo de acuerdo a nuestro Código Masónico, que muy claramente detalla las funciones de cada cargo y que se violo constante y flagrantemente, aun cuando la anterior Gran Logia, la Camisón de Hacienda y esta Gran logia 2010-2011, exigimos el respeto y aplicación de la ley en reiteradas ocasiones, obteniendo solo evasivas, mentiras, pretextos y siempre un doble discurso, así mismo tenemos pruebas contundentes en blanco y negro que anexamos a esta Gran Plancha, y enumeramos tales eventos de la siguiente manera:

El absoluto Abando de la Gran Secretaria, ya que no existía comunicación alguna con las secretarias de las logias constituyentes, provocando así el caos informativo, así como propiciaba con esto la desinformación, la falta de seguimiento, la falta de controles, y todo lo que se puede generar con la OCULTACIÓN Y MALVERSACIÓN de la información pertinente y en tiempo de esta Gran Logia, con el claro fin de encubrir los desmanes económicos y administrativos que se suscitaron durante sus periodos.

  1. Los malos manejos y falta de transparencia de los fondos de Gran Logia, ya que en repetidas y múltiples ocasiones la gran Comisión de Hacienda, solicito por escrito la información adecuada, y esta siempre le fue negada.
  2. La ocultación maliciosa de Actas de Grandes Tenidas, ya que en estas contenían las solicitudes, reclamos y acuerdos tomados por esta Alta Cámara.
  3. La formación y elaboración de una escritura pública para darle seguridad legal al domicilio de este Gran oriente, habiéndolo realizado bajo la sombra y de forma draconiana e invitando solo a unos cuantos VV:. HH:. A participar, así mismo ocultando hasta este momento a esta Alta Cámara su contenido, como también jamás este Alto Cuerpo Masónico autorizo ni instruyo a persona alguna para tal tramite.
  4. La ilegal dispensa de pagos a la Gran Logia, ya que las logias foráneas de Tizimin, y Halacho, tienen adeudos pendientes con este Gran oriente desde 2008, abusando de su autoridad y lesionando los caudales del Tesoro de este mismo. Art 309.- Las logias pueden dispensar el pago de cualesquiera de las cantidades que le correspondan por el Art. 307, SIN PERJUICIO DE LA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA GRAN LOGIA.
  5. La omisión y abandono en sus funciones, en el asunto de la logia Fraternidad 10 Art. 17- III .- exigir a las logias cuentas de sus actos.
  6. La omisión, abandono o complicidad, en el asunto de fraternidad 10 en las irregularidades de sus miembros, y la falta de pago de sus capitas, con pleno conocimiento de causa, ya que El pertenece a esta R:. L:. S:. basados en el Art, 150 párrafo segundo .- El pago de cuotas y derechos será obligatorio para las logias constituyentes o bajo dispensa, y perderá su representación en la alta cámara, la logia que durante un trimestre, dejare de pagar lo que por cualquier concepto adeude a la Gran Logia, y si la falta de pago se prolongase dos trimestres, la Gran Logia podrá declarar revocada la patente y disuelta la logia.
  7. La falta de aplicación de sus atributos y a la ley, por el desacato en que incurrió el V:. M:. de Fraternidad 10 al negarse a la auditoria exigida por esta Gran logia y ordenada por el Gran Maestro.- Art.- 345 – VIII.- SON DELITOS: el desacato a la Gran Logia, al Gran Maestro, a sus disposiciones o a sus decretos ejecutoriados, y que jamás ni siquiera fue llamado a rendir cuentas después de la orden de esta Gran Logia.
  8. El abuso e sus funciones otorgándole Carta Patente a la logia de Tizimin, sin la aprobación previa de esta Alta Cámara.- Art 8.- La Gran Logia ejerce el poder legislativo en todos los asuntos de orden general y especialmente le competen… II.- Constituir y entregar CARTA PATENTE a las logias que previamente se funden bajo dispensa del Gran Maestro, Art 142 al 147.- El Gran Maestro pasa el expediente de la logia con todos sus documentos que a ella se refieren, a la camisón de jurisprudencia, para que informe a la Gran Logia en la próxima sesión. Y si con vista del informe el acuerdo es favorable, el Gran Secretario extiende la Carta Patente. En este mismo tenor, el V:. H:. Luis Felipe Couoh Celmo, en funciones de M:. R:. G:. M:. acepto públicamente su falta en la gran Tenida de Elecciones, pero eso no fue suficiente para reingresar a la ilegalidad y prepotencia, ya que sometió todos los Artículos de este Código Masónico a votación.
  9. La difamación a VV:. HH:. miembros de esta Alta Cámara. Art 345 –VI.- la calumnia y la mentira en deshonra de un Mason o de su familia, entendiéndose por calumnia la imputación falsa y maliciosa de un delito. XI.- la injuria a un Mason, a su familia, a la logia de la jurisdicción, o Cuerpo Masónico relacionado con la Gran Logia Unida “La Oriental Peninsular, y se entiende por injuria todo hecho ejecutado, FRASE, O PALABRA PROFERIDA o escrita con malicia y en son de menosprecio, desprestigio, o desacredito.
  10. Espíritu y Actitud ANTIMASÓNICA, basados en los constantes actos de prepotencia y violaciones flagrantes a muchos de los artículos de nuestras leyes, así como en la violación de los derechos particulares de todo Mason miembro de este Gran oriente, consistiendo en:

  • El desacato a esta Gran Logia, ya que se le solicitaba por escrito y con la firma de más de 3 HH:. Y solicitado por tres logias de la jurisdicción, la realización de Altas Cámaras, para desahogar asuntos de atención inmediata, y este hacia caso omiso a tales peticiones.
  • La negación repetida y constante a otorgarle la palabra al V:. H:. que la solicitaba en Tenida de Alta Cámara o en reuniones de la misma, violando los derechos que los Artículos del 100 al 107 que a la letra dicen; la palabra se pedirá verbalmente al Gran Maestro, y si dos la solicitaran a la vez este decidirá quien la usara primero. Cualquier miembro de la Cámara puede pedir la palabra para “cuestión de orden” y en este caso se interrumpirá al que este en uso de ella, Y ES CONTRA EL ORDEN TODO AQUELLO QUE TIENDA A QUEBRANTAR LO QUE TERMINANTEMENTE DISPONGA EL PRESENTE CÓDIGO.
  • La omisión y desden de los acuerdos tomados en Alta Cámara, ya sea por negligencia o por extravío malicioso de Actas, o por la mala y deficiente redacción de las mismas.
  • El abandono y olvido a los juramentos prestados, ya que violo flagrantemente y con conocimiento de causa el Código Masónico en todas sus formas, en las elecciones de este marzo de 2010, poniendo a votación artículos como el 11, 142, 143, 144, 145, 146, 147,150, externando públicamente que la votación esta por encima del Código Masónico que nos rige .

Así mismo la conducta presentada en la ultima gran Tenida y de Elecciones denota su absoluta ignorancia de las leyes, y su conducta ANTI-MASONICA mostrada, ya que no paro de violentar la ley en todo momento, solicitando a los Seudo Masones que creo al vapor, la votación en coro, de los artículos de nuestro Código, lesionando de esta forma todo acuerdo, solicitud y conducción de estos últimos trabajos.

Por lo antes expuesto nos permitimos enumerar las faltas y delitos que presumimos fueron cometidos, en agravio de los VV:. HH:. De esta Gran logia Unida “La Oriental Peninsular”, de todo Mason Regular de este Oriente, y del todo el pueblo Masónico en general.

FALTAS Y DELITOS COMETIDOS

Art. 342.- Es falta o delito Masónico toda acción u omisión voluntaria o maliciosa cometida en infracción del juramento prestado, del presente Código, de lo reglamentos y acuerdos de la Gran logia o de la moral universal.
Art 345.- Son delitos:
II.- El fraude, la malversación o el abuso de propiedades o caudales Masónicos.
VI.- La calumnia y la mentira en deshonra de un Mason, o de su familia, entendiéndose por calumnia la imputación falsa y maliciosa de un delito.
VII.- La falsificación, la sustracción u OCULTACIÓN y destrucción maliciosa de documentos Masónicos.
VIII.- El desacato a la Gran Logia y a sus disposiciones ejecutoriadas.
XI.- La injuria a un Mason, a su familia, a la Gran Logia o cuerpo Masónico, y se entiende por injuria, todo hecho ejecutado, frase o palabra proferida o escrita con malicia y en son menosprecio, desprestigio o desacredito.
XIX.- El grave abandono de las obligaciones de un cargo Masónico aceptado, y todo GRAVE ABUSO EN SU DESEMPEÑO,.
Art 346.-
II.- La falta de compostura en sesión abierta
VI.- Toda acción u omisión reprobada por las leyes o prácticas Masónicas.
VII.- Las acciones u omisiones calificadas como faltas en el reglamento de la Gran Logia.

Fraternalmente

POR UNA MASONERÍA YUCATECA UNIDA

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