Papeles fundacionales de la Masonería Mixta en Europa y Argentina, 1893-1917: La OMMI Le Droit Humain - El Derecho Humano. 3ª parte: Prólogo y capítulo primero, referido a la Patente y Carta Constitutiva, de los Reglamentos Generales de la Federación Argentina de "El Derecho Humano".Mauricio Javier Campos
De la presentación de esta primera edición original de 1917.
Se hizo justicia. El Derecho Humano es la Orden Masónica más antigua asentada en nuestro país, aunque no sus Logias. A partir de ahora, una copia encuadernada de laConstitución y Reglamentos Generales de la Federación Argentina -constituida en 1916- y editados en 1917, descansarán en la nueva Jurisdicción nacional creada en 2011, sellando un comienzo que ha sido promisorio y augurando un crecimiento aún más fructífero.
A continuación reproduzco partes del prólogo. No se necesitan más palabras. Aquí se hallan plasmados los ideales y los valores de esta Obediencia Mixta, la primera del mundo, pero que va más allá de la mixticidad, proclamando con una visión única el más alto espíritu de laicidad, igualdad de género, racionalismo, progresismo e inserción social, y un humanismo que la destacó y enalteció desde su nacimiento.
Leer la propuesta de esta Masonería Mixta de principios del siglo XX, la coloca en el lugar que le corresponde por su trayectoria, coherente y con plena vigencia, es decir, entre las tres Obediencias Masónicas más importantes de la historia.
Del prólogo:
La Franc Masonería Mixta
El estudio de los orígenes de las religiones nos las presenta todas reclamándose de pretendidas "revelaciones divinas".
Es sin razón que los que no pertenecen a la Masonería y que, por ende no la conocen, afirman que es una religión.
La Masonería no se reclama de ningún origen divino revelado; muy al contrario afirma altamente que no procede sino de la razón humana.
No es dogmática, pero sí racionalista.
Dando fe únicamente a las verdades científicamente comprobadas, espera sólo de la ciencia la explicación de todo lo que queda aún inexplicado en el estado actual de los conocimientos humanos.
Mientras las religiones se ocupan de las relaciones que los humanos deben mantener con Dios para conseguir la felicidad eterna, después de la muerte, la Masonería investiga los medios que pueden permitir a cada ser humano de conseguir la mayor suma de bienestar material y de felicidad moral durante la vida terrestre.
La Franc Masonería mixta es una gran fraternidad que congrega bajo su bandera los hombres y las mujeres de todas razas, de todas nacionalidades, de todas religiones, de todas filosofías.
Queriendo hacer cesar las innumerables causas de división, busca los medios susceptibles de unir a todos los humanos para solidarizarse en vista del bienestar general.
La Orden Masónica se divide en diferentes Ritos que, aunque varios, proceden del mismo origen y tienden al mismo fin: la fraternidad y la paz entre todos los pueblos de la Tierra.
Cada Rito tiene su poder creador, sus autoridades reguladoras, su jerarquía; y los actos que emanan de su administración obligan a todos los miembros de su Obediencia.
Los medios de reconocimiento usados por los masones son universales, siendo conocidos solamente de los iniciados a los diferentes grados de los diversos Ritos.
La autoridad reconocida por cada Rito tiene sólo el derecho de constituir masones, promulgar decretos en ese Rito y conferir los grados de su jerarquía.
La Masonería mixta no ha creado Rito nuevo; lo que la distingue de los demás Ritos es que conjuntamente con los hombres admite a las mujeres a la iniciación para todos los grados; enseña los medios de reconocimiento del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, tales cuales han sido adoptados por las Grandes Constituciones del 1º de mayo de 1786 y consagrados por el Convento Universal de los Supremos Consejos reunidos en Lausana el 22 de septiembre de 1875, E.´. V.´.
Todos los masones del Globo son hermanos y tienen el deber de tratarse como tales.
Por esto la Masonería mixta acoge fraternalmente a los masones de todos los Ritos, esperando la recíproca por parte de ellos, no sólo para con los Hermanos, sino también para con las Hermanas, poseyendo títulos regulares que procedan del Supremo Consejo Universal Mixto, constituido en el Cénit de París por el 48º, 50', 14" de latitud Norte, el 11º día del 5º mes del año 1899, E.´. V.´.
La Franc masonería Escocesa Mixta es internacional; proclama la igualdad de derechos de ambos sexos, la autonomía de la Logia mixta, la libertad de conciencia absoluta y el derecho a la vida del ser humano por el trabajo.
No impone límite alguno para la investigación de la verdad, y es en vista de asegurar la libertad para todos que exige de cada uno la mayor tolerancia.
La Masonería mixta queda pues abierta a los humanos de todas nacionalidades, de todas razas y de todo credo sin distinción de sexo.
En todos sus Talleres evita las discusiones políticas o religiosas, origen de graves disenciones; acoge a todo profano, cualesquiera sean sus opiniones filosóficas, su culto, su raza, su nacionalidad, con tal que sea libre y de buenas costumbres.
La Masonería mixta tiene por deber de luchar contra la ignorancia bajo todas sus formas; es la gran escuela mutua de perfección de los adultos y su programa puede resumirse así:
El Franc Masón debe obedecer a la Constitución y al Reglamento General de la Orden Masónica Mixta y a las leyes de su país o de la Nación en la que vive; debe siempre vivir según el honor, practicar la justicia, amar a su semejante, trabajar sin descanso en pro del bienestar de la Humanidad, buscar la emancipación progresiva y pacífica, material y moral, de los humanos esparcidos sobre toda la Tierra.
Desde el primero hasta el último y más elevado grado de la Franc Masonería mixta, la primera condición que debe llenar el postulante a cualquier grado de jerarquía es tener una fama incontestada de honradez y de probidad.
La Obra Masónica Mixta dice a sus adeptos: amad a vuestro prójimo, sed tolerantes para con todos y principalmente para con vuestros hermanos y hermanas en Masonería, sed altruistas.
La moral que enseña es la más pura, la más sana, puesto que tiene por base el amor a la Humanidad íntegra.
Los miembros de la Masonería Mixta Internacional se deben asistencia, ayuda y protección en todas las circunstancias de la vida.
Pensar bien, decir bien, hacer bien, ser tolerantes los unos para con los otros, investigar la verdad, practicar la libertad, la igualdad, la fraternidad, la justicia y la solidaridad, tales son los deberes que el Supremo Consejo Universal Mixto prescribe a todos sus miembros al levantar a la Gloria de la Humanidad el primer templo masónico que haya sido abierto a los dos sexos.
El ser humano. Enunciación de doctrina
El ser humano no reclamando el nacimiento, el niño al nacer adquiere por tal hecho el derecho de vivir con el trabajo. Por lo tanto, se deduce naturalmente que los que han preparado y causado el nacimiento del niño, el padre y la madre deben asegurar su subsistencia hasta tanto pueda trabajar para proveer él mismo a las necesidades de la vida.
La madre debe primeramente amamantarlo.
Juntos, el padre y la madre deben dar al recién nacido todos los cuidados que exige su desarrollo físico normal y proteger su debilidad contra los peligros de cualquier naturaleza que puedan amenazarlo o comprometer su existencia que tienen obligación de defender aún peligrando su propia vida.
La sociedad debe cuidar del nacimiento del niño, constatarlo y asegurarse por un control continuo que no está amenazado y que sus derechos están respetados. Debe averiguar si los padres cumplen con su deber, ayudarlos cuando no puedan suplir a sus obligaciones familiares y reemplazarlos si resultasen incapaces, indignos o en caso de desaparición.
El niño nace libre.
Desde su nacimiento, pertenece a la gran familia humana, tiene derechos iguales a los de los otros humanos de los que es hermano o hermana y que deben tratarlo como tal.
Todos los niños tienen los mismos derechos para con sus padres, cualesquiera hayan sido las circunstancias que hayan precedido a su nacimiento.
En muchos países, un hombre y una mujer se casan, tienen hijos y, si llegan a divorciarse, cada cual puede contraer una nueva unión legal, sea con una soltera o un soltero, sea con un divorciado o una divorciada, sea con una viuda o un viudo y tener hijos de sus segundas nupcias. Los derechos del padre, lo mismo que los de la madre, serán iguales para todos los hijos, tanto del primero como del segundo matrimonio.
Los hijos de una soltera, de una mujer casada legalmente, de una viuda o de una divorciada, nacidos más de diez meses después del fallecimiento del marido o del divorcio, lo mismo que los niños actualmente denominados naturales, reconocidos, adulterinos, en una palabra todos los hijos uterinos, sean nacidos dentro o fuera del matrimonio, deberían tener derechos iguales por parte de madre.
Los hijos actualmente denominados naturales, adulterinos, o incestuosos, deberían también gozar de los mismos derechos paternales con tal que el padre se hubiera dado a conocer, o hubiera sido descubierto después de una investigación.
Todas las leyes actuales que tienen por objeto colocar en una situación de inferioridad legal a la de sus hermanos, por haber nacido fuera del matrimonio legal, a ciertos hijos, retirándoseles todo o parte de sus derechos, calificándoles de naturales, reconocidos o adulterinos, deben desaparecer de los Códigos.
Es una injusticia el no conceder derechos iguales a todos los hijos de una misma madre sin averiguar la legalidad del estado legal, al punto de vista matrimonial, en que se encontraba dicha madre en la época del alumbramiento.
Es igualmente una injusticia hacer distingos entre los niños engendrados por un mismo padre, según que el acto haya sido producido dentro o fuera del matrimonio.
El niño debe ser preparado y armado por los padres y por la sociedad, física e intelectualmente para las luchas que deberá sostener para ganarse la vida y la de los suyos.
Tiene, por consiguiente, no sólo derecho a todas sus necesidades materiales pero aún a la instrucción en el sentido más amplio, inclusive la educación.
Es a la sociedad que incumbe el deber de proveer a la instrucción del niño. Es ella que debe asegurar su subsistencia si por una razón cualquiera los padres se encuentran imposibilitados para hacerlo, si han muerto o si los han abandonado.
Todos los niños tienen derecho a recibir una instrucción compatible con su desarrollo cerebral, sin distinción de sexo.
La sociedad, en razón de esta carga que le incumbe, por deber como por interés, debe utilizar todas las fuerzas del niño sin dejar perder una sola. Por esto, después de verificadas las aptitudes intelectuales y físicas del niño, y, teniendo en cuenta sus gustos y sus preferencias, deberá darle más tarde la enseñanza agrícola, profesional, literaria, científica, artística, llegando para los que mejor dotados resultaren hasta la enseñanza superior la más completa.
Todos los seres humanos sin excepción alguna son hermanos y hermanas en la Humanidad y como tales deben gozar de derechos iguales en toda la superficie de la Tierra.
Nacidos libres, tienen el derecho de vivir libres, es decir, de desarrollar en todo sentido su personalidad sin que ninguna ley pueda coartar esa libertad, aún parcialmente, ni dejarles la posibilidad de coartar la libertad de los demás.
La vida humana es inviolable; por esto, la Humanidad tiene la obligación absoluta, por una vigilancia constante, de proteger la vida del individuo desde su nacimiento hasta la muerte natural.
Nadie tiene el derecho de suprimir la vida de un ser humano por motivos individuales o colectivos y la civilización debe llegar a la supresión de la guerra y de la pena capital, huestes de la barbarie, que incitan por el ejemplo dado a que el individuo se vuelva homicida por venganza, amor, odio, necesidad o interés.
El se humano, llegado a la edad viril, tiene derecho de conseguir en cambio de su trabajo el salario suficiente para el sustento de su familia, de sus hijos y de sus padres ancianos. En la lucha que sostiene por la vida tiene derecho al concurso de aquellos de sus hijos susceptibles de ayudarle y también al de la sociedad en caso de incapacidad o cuando sus cargas de familia excedan el límite de las fuerzas de su potencia productiva.
Tiene derecho a la libertad de su trabajo, del que mejor convenga a sus capacidades o a su gusto, y la organización social debe ser tal que nadie pueda ver su inteligencia, su actividad o su saber inempleado.
La duración del trabajo diario debe ser limitada por la ley tanto para el hombre como para la mujer o el joven. Cuando el individuo no consigue trabajo, la colectividad debe procurarle como medio de asistencia.
El ser humano, mientras pueda hacerlo, tiene el derecho incontestable de ahorrar una parte del salario representando el producto de su trabajo para hacer de ella el uso que más le convenga.
La propiedad individual es la consecuencia lógica de la libertad individual, pero puede sólo pretender a la protección de las leyes con tal de ser la base fundamental de las obligaciones personales y contribuciones que constituyen los recursos indispensables al funcionamiento del mecanismo social, en una palabra, de ser la gran reserva colectiva.
La humanidad, en vista de las obligaciones que le incumben de instruir el niño y el adolescente, formarlos en vista del trabajo que les dará los medios de vivir, en razón también de la seguridad que provee a los que trabajan, de la subsistencia que facilita a los que no pueden trabajar, tiene el derecho de procurarse los recursos necesarios imponiendo a cada uno en razón de sus facultades.
El impuesto debe ser consentido por los que lo pagan y debe ser establecido de modo tal que cada contribuyente pueda revisar con toda facilidad si la parte que se le exige no excede de lo que le corresponde. El impuesto debe ser directo.
Los impuestos indirectos, los que recargan los objetos indispensables a la vida, disimulados de tal modo que imposibilitan al contribuyente para darse cuenta de la parte contributiva que abona, no pueden ser considerados como impuestos consentidos y deben ser abolidos.
Todas las leyes políticas, económicas o sociales deben tener por objetivo el desarrollo psicológico y fisiológico del ser humano, la salvaguardia de su vida y libertad, el poder gozar en paz el producto de su trabajo y del fruto de su ahorro en el seno de la gran familia humana.
Los humanos han sido y siguen siendo actualmente divididos y armados los unos contra los otros por intereses personales diversos, por la multiplicidad de los dogmas religiosos, por las seculares prevenciones de la raza, en fin por las numerosas agrupaciones más o menos ficticias en nacionalidades.
Incumbe a la civilización el proclamar la fórmula que deberá en el porvenir acercar a los humanos dentro de la paz general y universal.
Esa fórmula es el Derecho Humano consagrando la libertad de cada cual, sustituyendo a las leyes antiguas de los diversos despotismos las leyes sociales de igualdad, de fraternidad y de solidaridad.
Proclamación del Derecho Humano
Artículo I - Los seres humanos nacen y permanecen libres e iguales en derechos; las distinciones sociales no pueden tener otra base que la utilidad común.
Art. II - El fin de toda organización política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de los seres humanos. Estos derechos son: el derecho de vivir de su trabajo, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art. III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en el conjunto de la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna si no emana del poder civil.
Art. IV - La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás. De modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada ser humano no tiene otro límite que el que asegura a los demás miembros de la sociedad el uso de estos mismos derechos, los que sólo pueden ser determinados por la Ley.
Art. V - La Ley tiene sólo el derecho de prohibir los actos nocivos para la sociedad. Todo lo que no prohíbe la ley no puede ser vedado y nadie puede ser impelido para hacer lo que la ley no manda.
Art. VI - La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los miembros de la sociedad a su mayor edad, tienen derecho de concurrir, personalmente o por sus representantes, a su formación. Debe ser igual para todos. Todos los connacionales siendo iguales según la Ley, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, empleos, etc., según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y de sus talentos.
Art. VII - Ningún ser humano puede ser acusado o detenido sino en los casos previstos por la Ley y de acuerdo con los procedimientos que encierra. Todo el que solicite, expida, ejecute o mande ejecutar actos arbitrarios debe ser castigado; pero el que sea citado o prendido en virtud de la Ley debe obedecer incontinente; se vuelve culpable por la resistencia.
Art. VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictamente necesarias. Nadie puede ser condenado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
La vida humana es inviolable.
Art. IX - Todo acusado, siendo presumido inocente hasta tanto haya sido declarado culpable, en caso de considerar indispensable su arresto, no puede ser objeto de rigor alguno fuera del que fuere absolutamente necesario para asegurarse de su persona.
Art. X - Nadie puede ser molestado a consecuencia de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas con tal que al manifestarlas no perturbe el orden público.
Art. XI - La libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del ser humano que puede expresarse, escribir libremente, salvo su responsabilidad por el abuso de esta facultad en los casos determinados por la Ley.
Art. XII - La garantía de los derechos de los miembros de la sociedad necesitan de una fuerza pública; esta fuerza queda pues instituida para el bien de todos y no para la utilidad particular de los a quienes ha sido confiada.
El servicio militar es obligatorio para todos los hombres válidos que deben siempre estar listos para la defensa del país.
Art. XIII - El mantenimiento de la fuerza pública y los gastos de administración necesitan una contribución común, la que debe ser igualmente repartida entre todos, según sus facultades.
Art. XIV - Todos los miembros de la sociedad tienen el derecho, por ellos o por medio de sus representantes, de hacer constar la urgencia de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo, determinar la cuota, el modo de percibirla y el tiempo durante el cual deberá percibirse.
Art. XV - La sociedad tiene el derecho de exigir a todo agente público la rendición de cuentas de su administración.
Art. XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.
Art. XVII - La propiedad individual es un derecho sagrado e inviolable; nadie puede ser despojado de ella sino en caso de necesidad pública, legalmente determinada y bajo indemnización justa y previa.
Pero, la propiedad debe asegurar la mayor parte de los recursos colectivos necesarios al funcionamiento del mecanismo social.
Afirmación de principios
La Masonería Mixta ha sido constituida para ser internaccional y una.
Constituye, tanto bajo el punto de vista masónico como profano, una organización especial que se propone propagar esta verdad antropológica: que las especies humanas, lo mismo que todas las razas que la forman, son una sola y misma familia humana, que la humanidad comprende dos seres humanos: el hombre y la mujer, que difieren sólo entre sí por su constitución orgánica especialmente apropiada, según el sexo, al papel que le corresponde a cada uno en la reproducción y la conservación de los seres humanos sobre la Tierra.
La Orden Masónica Mixta Internacional edifica su Templo sobre la tolerancia, el libre pensamiento, la moral, la solidaridad, la justicia social y proclama el Derecho Humano.
Admite a todos sin distinción de sexo, de credo, de raza, de nacionalidad.
Proclama la igualdad absoluta para ambos sexos cuyos deberes de familia y sociales son iguales en la humanidad.
En todas las particularidades de la vida los Hermanos y las Hermanas se deben ayuda, protección y asistencia.
La Orden Mixta se propone la emancipación del espíritu humano, la amelioración de la situación intelectual y social de sus adherentes, encomendándoles el no olvidar nunca jamás sus deberes para con la Gran Familia Humana de la que forman la vanguardia.
Sus miembros tienen la obligación de propagar las ideas de tolerancia, libre pensamiento, moral, solidaridad y justicia.
Su divisa es Libertad, Igualdad, Fraternidad.
No imponiendo ningún límite a la investigación de la Verdad, garantiza a todos la libertad más amplia de pensamiento en todas las direcciones del espíritu, recomendando particularmente a los HH. y a las HH. la mayor tolerancia para con ellos y para con los profanos.
Exige de sus adherentes ser libres y de buenas costumbres, llama a todos los que están convencidos de que los esfuerzos aislados quedan estériles y que se necesita agruparse para poder progresar.
Afirma el derecho a la vida para el ser humano, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión, y desea el reino de la paz sobre todos los hombres y todos los países de la Tierra.
Reglamentos generales de la Federación Argentina de "El Derecho Humano"
Capítulo Primero
Patente y Carta Constitutiva
La Federación Argentina de "El Derecho Humano" existe como Cuerpo Masónico en virtud de una Patente Constitutiva otorgada por el Sup.´. Cons.´. de la Mas.´. Mixta Internacional con fecha 20 de agosto de 1916, E.´. V.´. cuya copia se extiende a continuación.
Libertad, Igualdad, Fraternidad
Ordo ab Chao
Supremo Consejo Universal Mixto, Potencia Generadora y Reguladora en los dos Hemisferios de los Talleres Masónicos Mixtos del 1º al 33º y último Grado.
Cénit de París, 48º 50' 14" de latitud Norte.
Fuerza, Paz, Unión
A todos los Franc Masones que verán las presentes
Salud
En nombre y bajo los auspicios de los Soberanos Grandes Inspectores del 33 y último grado componiendo el Supremo Consejo de la Mas.´. Mixta Internacional, Poder Generador y Regulador para el Universo entero de todas las organizaciones Mas.´. Mixtas,
Los HH.´.
Luis P. Pascal, 33 .´.
Francisco Dondero, 33 .´.
Juan Riso Peacock, 33 .´.
Julio R. Montenegro, 33 .´.
Blas Aris Moran, 30 .´.
Pedro T. Rodigou, 30 .´.
Francisco Giménez, 30 .´.
Las HHnas.´.
Belén de Sárraga, 33 .´.
Teresa de Baraní, 18 .´.
Todos miembros de Tall.´. Mas.´. Mixtos en la República Argentina quedan autorizados por las presentes Cartas Patentes, debidamente selladas y firmadas, para constituir la Federación Argentina de "El Derecho Humano", corporación legal para administrar y dirigir los asuntos Mas.´. y financieros de la Mas.´. Mixta en la República Argentina, bajo la autoridad de un representante acreditado del Supremo Consejo y asistido de un Consejo Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires.
Esta Federación usará desde la fecha de las prerrogativas resultando de la presente Patente, los Oficiales habiendo prometido de respetar los Reglamentos Generales y la Constitución de la Orden y de hacerlos respetar por los miembros de la Federación y habiendo prestado el juramento de lealtad al Supr.´. Cons.´. Universal Mixto por intermedio de su Representante o Delegado acreditado.
Hecho y otorgado en sesión del Supremo Consejo Universal Mixto, a 20 de agosto de 1916, E.´. V.´.
La Gr.´. Maestra Pres.´.
Hna. Marie Bonnevial, 33 .´.
Los Miembros de la Comisión Permanente del Supr.´. Cons.´.
E. Piron, 33 .´.
Corneille Kahn, 33 .´.
Hna. Blanche Mesnage, 33 .´.
Hna. Amélie Gédalge, 33 .´.
Con la misma fecha fue expedido el siguiente Decreto referente al establecimiento de la Federación:
Ordo ab Chao
Orden Masónica Mixta Internacional
Supremo Consejo Universal Mixto, Potencia Generadora y Reguladora en los dos hemisferios de los Talleres Mas.´. Mixtos del 1º al 33 y último grado.
Cénit de París, agosto 20 de 1916, E.´. V.´.
Al muy IL.´. y Pod.´. H.´. Luis P. Pascal, 33 .´., Delegado del Supr.´. Cons.´. Univ.´. Mixto para la República Argentina.
Muy IL.´. y Pod.´. H.´. Pascal, 33 .´.
El Supr.´. Cons.´. Univ.´. Mixto, reunido en sesión solemne, el domingo 20 de agosto de 1916, E.´. V.´., al efecto de estudiar, entre otros asuntos de importancia la situación de "El Derecho Humano" en la República Argentina, después de haberse enterado de los documentos presentados y haber oído las explicaciones que habéis dado; habiéndose impuesto de los progresos constantes y notables que "El Derecho Humano" ha realizado en Argentina y tomando en cuenta las perspectivas halagüeñas en vía de realización.
Resuelve tomar en consideración las proposiciones hechas por el muy IL.´. y Pod.´. H.´. Pascal, 33 .´. y renovadas en esta sesión solemne para la formación en la República Argentina de una Federación Mas.´. de "El Derecho Humano", administrada por un consejo Nacional. Por tanto,
Decreta:
Art. 1 Queda formada en la República Argentina una Federación de "El Derecho Humano", administrada por un Consejo Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 La Federación Argentina gozará de los derechos y prerrogativas de dirigir los asuntos masónicos y financieros de "El Derecho Humano" en la República, bajo la autoridad del Representante o Delegado del Supr.´. Cons.´. y Presidente del Consejo Nacional.
Art. 3 El Consejo Nacional queda constituído en la forma siguiente:
1º Gran Presidente y Representante del Supremo Consejo: IL.´. y Pod.´. H.´. Luis P. Pascal, 33 .´., Miembro del Supr.´. Cons.´. Univ.´. Mixto.
2º Gran Vice Presidente: IL.´. y Pod.´. Hna.´. Belén de Sárraga, 33 .´.
3º Gran Secretario General: IL.´. y Pod.´. H.´. Julio R. Montenegro, 33 .´.
4º Gran Tesorero: IL.´. y Pod.´. H.´. Francisco Dondero, 33 .´.
5º Miembros del Consejo: IL.´. y Pod.´. H.´. Juan Riso Peacock, 33 .´., IIL.´. HH.´. Blas Aris Moran, 30 .´., Pedro T. Rodigou, 30 .´., Francisco Giménez, 30 .´., IL.´. Hna.´. Teresa de Barani, 18 .´.
Art. 4 La Federación Argentina y su Consejo Nacional se administrarán de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos comunicados al Supr.´. Cons.´. y adoptados por este Alto Cuerpo.
Art. 5 El Supr.´. Cons.´. encarga al muy Il.´. y Pod.´. H.´. Luis P. Pascal, 33 .´. de la ejecución del presente Decreto.
Otorgado en el Cénit de París a 20 de agosto de 1916, E.´. V.´. y votado a la unanimidad de los Miembros presentes.
Los Miembros de la Comisión Permanente del Supr.´. Cons.´. Univ.´. Mixto.
Corneille Kahn, 33 .´.
Hna. Amélie Gédalge, 33 .´.
Hna. Blanche Mesnage, 33 .´.
E. Piron. 33 .´.
Siguen catorce capítulos con sus respectivos artículos y algunos anexos.