De vital importancia conocer sobre las pretendidas-
-reformas a las leyes masónicas en cuba. –
Continuación V.
Los artículos 61-62. 63-64-64-65- No hay razones legales a reformar, mientras que los artículos 66-67-68-69-70- deben ser eliminados ya que fueron eliminados los Adjuntos que legalmente no resuelven ningún acto, al igual que litúrgico mientras que el 71-72-72- no merecen modificación alguna; Pero el 74 debe ser reformado con parte de la sugerencia de la Comisión para las reformas, pero no considerando gendarme a ningún funcionario debe redactarse de la forma siguiente:
Articulo 74.- Este Gran Funcionario cuidará de que en las sesiones de la Gran Logia no se acerquen al Templo en que se celebren, personas ajenas a la masonería y sustituirá temporalmente al Gran Segundo Diácono en el receso que se produzca entre cada período de sesión, al acercarse un miembro de la Gran Logia que no vista correctamente privadamente se lo advertirá a fin de que si el mismo lo entiende no entre para que no se le llame la atención por el Gran Maestro o quién corresponda.
La modificación que sugiere la comisión de estudio, no es procedente en forma alguna, los mal llamados asesores del Gran Maestro fueron nombrados en las épocas pasadas para instruir a las logias revisándolas antes que el Registro de Asociaciones y en evitación de que sufrieran multas, pasadas esas etapas, por simpatías los pasados grandes Maestros los nombraron si funciones especificas, hasta que llegó uno que les asignó funciones por encima de los Diputados de Distritos, prácticamente constituyendo a los mal llamados asesores del gran maestro en los supervisores o jefes de los Diputados de distrito, funciones nada necesarias dentro de la fraternidad; considerando estas realidades proponemos la siguiente reforma al artículo 75-y 76- mientras que el 77 no merece reforma alguna..
Artículo 75.- El Gran Maestro dividirá la jurisdicción de la Gran Logia en distritos masónicos y nombrará Diputados para los mismos. El Diputado Gran Maestro en el Distrito debe ser un Maestro Masón, miembro numerario de una Logia de la jurisdicción, con no menos de siete años en el grado de Maestro Masón o haber desempeñado el cargo de Maestro de Logia por un año o más.
Artículo 76.- Las facultades y deberes de estos Diputados son:
I.- Cumplir las comisiones que reciban del Gran Maestro así como las disposiciones emanadas de la legislación masónica.
II.- Visitar las Logias de su Distrito o inspeccionarlas en sus trabajos y archivos, por lo menos dos veces al año.
III.- Advertir preventivamente a las Logias o a sus miembros, de lo que dará inmediato aviso al Gran Maestro.
IV.- Por mandato del Gran Maestro recoger y poner en seguridad la Carta Patente, el sello, atributos, rituales, libros masónicos y cualquier otra documentación que no sea específicamente determinada en las Leyes vigentes.
V.- Instruir a las Logias o a sus miembros en asuntos masónicos cuando lo soliciten.
VI.- Remitir al Gran Maestro, dentro de los quince días anteriores a las sesiones anual y semestral, un informe acerca de la situación de la Fraternidad en su Distrito; dar cuenta de sus actos oficiales y sugerirá lo que crea conveniente.
Las recomendaciones de la comisión de estudio para las reformas, son muy buenas para constituir en un país un gobierno totalitario, pero para instituciones fraternales NO, la reunión de las comisiones no son un gabinete gubernamental, son comisiones verdaderamente asesoras de acuerdo con sus funciones, si son legalistas, o litúrgicas, o de obras de caridad, para nada son ministros ni cancilleres, ni pueden ejecutar asuntos que no le hayan asignado las leyes enmarcadas, el gran maestro se reúne mensualmente con los presidentes para chequear trabajos asignados, o recibir informes de cada una, El Museo no es una comisión es una dependencia y en el lo que hay es un presidente del museo y un empleado, consideramos que las comisiones tal y como están desempeñan las funciones que le son asignadas por cada artículo de ley y entendemos que solo hacen falta puntualizar algunos puntos como se redacta en cada artículo referente a las comisiones, mientras que los artículos -78-79 no merecen modificación,
Artículo 77.- Para auxiliar al Gran Maestro en sus funciones ejecutivas existirán las siguientes Comisiones Permanentes: JURISPRUDENCIA Y ASUNTOS GENERALES; RELACIONES EXTERIORES; BIBLIOTECA; INSTRUCCION MASONICA; HACIENDA Y PRESUPUESTOS; CODIFICACION; VISITAS A ENFERMOS; BENEFICENCIA, EDIFICIO DE LA GRAN LOGIA; EDUCACION MASONICA; CULTURA GENERAL; ACTOS MASONICOS; DIVULGACION Y PUBLICIDAD; COORDINACIÓN FUNCIONAL; RELACIONES FRATERNALES; y RELACIONES PUBLICAS.
Cada Comisión estará constituida por lo menos, por tres Maestros Masones; el nombramiento y remoción de las Comisiones corresponde al Gran Maestro, así como determinar el número de sus componentes en cada caso y la Gran Logia con la aprobación del decreto correspondiente se lo ratifica, cada una estará presidida por el hermano designado en primer lugar, todos los miembros deberán ostentar los requisitos del artículo 43 de esta Constitución. Los Presidentes de Comisiones podrán participar en todas las deliberaciones de los asuntos de su Comisión, en las sesiones de la Gran Logia, con voz pero sin voto. En otros asuntos, de igual forma, siempre a solicitud de la Gran Logia, podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Considerando que los artículos 80-81-82-83-84-85-86-87-88. –están perfectamente acordes al fin que les señala la constitución masónica, deben quedar tal y como están redactados, mientras que en el 89 debe hacerse un cambio sustancial ya que el máximo ejecutor es el Gran Maestro, quien otorgue el uso del Templo Gótico debe ser el Gran Maestro y no el Gran Secretario que tiene en sus funciones las de un escribano, por tanto debe quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 89.- La Comisión del Edificio de la Gran Logia, tendrá a su cargo:
I.- Proponer al Ejecutivo de la Gran Logia, todas las medidas que deban adoptarse para la conservación y mejoramiento del Edificio.
II.- Asignar a las Logias que celebren sesiones en los templos del Edificio, el que le corresponda diariamente, siguiendo un orden de rotación semanal, con excepción del Templo Gótico "Ramón Cabrera Torres", cuyo uso, en caso de petición especial, será concedido por el Gran Maestro.
III.- Cuidar de que los templos se hallen debidamente atendidos en cuanto al decorado y útiles relacionados con el ritual.
El artículo 90 estando esta comisión dentro del marco de las más importantes de la Gran Logia, debe reformarse en sustancia los apartes I-II-III-trasladando el IV al V y anexando uno que debe ser el IV; Quedando redactados de las siguientes formas.
Artículo 90.- La Comisión de Educación Masónica, tendrá a su cargo:
I.- Fomentar en el seno de la Institución el espíritu del estudio, la investigación y desarrollo del conocimiento de todas las Ciencias existentes, como medio de contribuir a la plena formación humana de los masones, integrándolos en el mundo de valores éticos, Morales y Culturales que preside nuestra época
II.- Promover el interés de los masones en toda la Jurisdicción por el conocimiento de todas las expresiones culturales.
III.- Estimular la contribución de los profesores, de los hombres de letras y de los hombres de ciencia de nuestra Institución, a las actividades que acuerde la Gran Logia de Cuba, organicen las autoridades públicas del país u orienten los organismos internacionales para extender la educación a todos los miembros de la sociedad.
IV.- Analizar é investigar y proponer a la Gran Logia acciones con posibilidades de realización, para elevar el conocimiento de la informática para todos los masones.
V.- Proponer programa de acción para realizar los fines referidos en los apartados anteriores.
tubalkainpres@news.fr 2011/10/21.00- Hor.