¡VOLVIMOS!
Visitenos en nuestra nueva dirección web
FENIX-news Desde 1992

REGLAS PARA EL INGRESO, ASCENSO Y EXALTACION DE LAS LOGIAS CONSTITUYENTES DE LA ORDEN DEL MERITO MASONICO





REGLAS PARA EL INGRESO
ASCENSO Y EXALTACION DE LAS
LOGIAS CONSTITUYENTES
DE LA ORDEN DEL MERITO
MASONICO


 
Las modificaciones son señaladas en negritas y cursivas, quedando el resto del artículo como está actualmente, si es reformado en parte, caso contrario se muestra tal y como queda redactado.

LIBRO VIII

REGLAS PARA EL INGRESO, ASCENSO Y EXALTACION DE LAS LOGIAS CONSTITUYENTES DE LA ORDEN DEL MERITO MASONICO.


Artículo 1.- Se instituye la Orden del Merito Masónico, para ser otorgada por la Muy Respetable Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, a las Logias constituyentes con 50 años de vida institucional ininterrumpida, y será concedida como reconocimiento de hechos realizados por el Taller favorecido, que hayan beneficiado de alguna forma a la institución, o que haya derivado honor o enaltecimiento para la misma.

Artículo 2.- La Orden del Merito Masónico
Primer Grado:      -Logias Meritorias
Segundo Grado:  - Logias Beneméritas
Tercer Grado:      - Logias Meritísimas
A todas las cuales se  les antepondrá el vocativo de Respetable, de manera que sean:
Respetable y  Meritoria
Respetable y  Beneméritas
Respetable y  Meritísima.

Artículo 3.- Para el ingreso en la Orden del Merito Masónico, que se hará inexcusablemente en el Grado Primero de la misma, será necesario que lo soliciten  siete  Logias Constituyentes de la Muy Respetable Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ para otra Logia y en virtud de previo acuerdo adoptados por las mismas.

Artículo 4.- La solicitud, suscrita por los Maestros y Secretarios de todas las Logias solicitantes, debe ser acompañada de una reseña porque se le considera debe otorgársele el Merito Masónico y se enviara al Muy Respetable Gran Maestro.

Artículo 5.- El Gran Secretario anotará en un Registro Especial por orden de recepción, las solicitudes de ingreso en la Orden del Merito Masónico al ser recibidas en las oficinas a su cargo, una vez comprobado que se ajustan a los requisitos estipulados en las presentes Reglas. El Muy Respetable Gran Maestro, por conducto del V.H. Gran Secretario, dará cuenta a la Alta Cámara en la Sesión Semestral inmediata de las solicitudes recibidas por orden de llegada haciendo figurar las solicitudes como uno de los asuntos en el Orden del Día respectivo.

Artículo 6.- Leída las solicitudes en la sesión de la Gran Logia, se someterá a votación la aceptación y siendo aceptadas en principios por la mayoría de los votantes.
Artículo 7.- Después de ser aceptada en principio por la Gran Logia, el Gran Maestro designará una Comisión de siete Maestros, en la que deberán estar representadas Logias colindantes de la propuesta.

Artículo 8.-  La Comisión llevará a efecto todas las investigaciones que considere necesarias o convenientes para formar juicio, pudiendo disponer para ello del Archivo de la Gran Secretaría y utilizar los servicios de los Diputados de Distritos, solicitándolos del Gran Maestro si lo llegara a considerar.

El artículo 9 no merece ninguna modificación y por tanto su redacción queda tal y como está.

Artículo 10.- Una vez recibido por el Gran Maestro el informe de la Comisión, se dará cuenta a la Gran Logia en su Sesión Semestral inmediata, haciendo figurar el Gran Secretario entre los asuntos del Orden del Día todos los informes.

Artículo 11.- Si los informes son favorables al otorgamiento, solo se dirá que es favorable a su entrega, si hubiera algún o en contra se leerá en detalles el o los  informes y los votos particulares si los hubiere, con las firmas de los comisionados y se abrirá a discusión en la forma que establece el Reglamento de la Gran Logia. Terminada la discusión, se procederá a la votación por cualquiera de las formas establecidas en dicho Reglamento para éste caso de oposición, en el resto de los casos se votará por una sola vez por todas.

El artículo 12 no merece ninguna modificación y por tanto su redacción queda tal y como está.

Artículo 13.- La concesión del título de Meritoria a una Logia, se hará constar por medio de un diploma suscrito por el Gran Maestro y el Gran Secretario. Estos diplomas se entregarán el día 24 de junio, aniversario de la fundación de la primera Gran Logia de Inglaterra. En el caso de que no sea entregado en esa oportunidad, el Gran Maestro determinará como hacerlo llegar a la Logia.

artículo 14.- Transcurrido de 10 años desde la fecha en que se otorgó el Título de Logia Meritoria a una Logia confederada y constituyente, podrá promoverse expediente para su Ascenso en la Orden del Merito Masónico a Logia Benemérita, previo el cumplimiento de los requisitos preceptuados para el ingreso en la Orden del Merito Masónico en los Artículos 3 y 4 de ésta, pero considerando que debe haber hechos nuevos en que se funda la nueva solicitud, por méritos nuevos adquiridos a partir de la concesión del primer título.
artículo 15.- El Gran Maestro, el Gran Secretario y la Gran Logia darán a estas solicitudes de Ascenso en la Orden del Merito Masónico, la tramitación señalada en los precedentes Artículos 5 al 13, ambos inclusive; pero los expedientes serán dados a conocer en la sesión en que llegó y resueltos en principio cuando corresponda discutir  definitivamente, podrá presentarse en la Sesión Anual; siempre que no hubiere elecciones de Grandes Funcionarios o de Magistrados puede presentarse a votación por una por todas en ocasión de ser favorables.

El artículo -16-no merecen ninguna modificación y por tanto su redacción queda tal y como está.

El artículo -17- 18-no merecen ninguna modificación y por tanto su redacción queda tal y como está.

Artículo 19.- La concesión del Título de Meritísima a una Logia Benemérita se hará constar por medio de un diploma suscrito por el Gran Maestro y el Gran Secretario. Estos diplomas se entregarán el día 5 de diciembre, Aniversario de la fundación de la Gran Logia. En el caso de que no sea entregado en esta oportunidad, el Gran Maestro lo llegar a la Logia.

El Artículo 20 no merece ninguna modificación y por tanto su redacción queda tal y como está.


REGLAS PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS A LA CONSTANCIA, AL MERITO MASONICO Y PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO DE
BENEMERITO DE LA ORDEN

Las reglas Primera, Segunda Tercera, Cuarta no merecen ninguna modificación y su redacción que da tal y como está actualmente.

QUINTA:-Se instituye el Premio a la Constancia en la Gran Logia como representante ó Ex Gran Maestro  que como miembro de la misma acrediten su asistencia a veinticinco sesiones anuales como mínimo, lo que se justificará con certificación expedida por el Gran Secretario, con el Visto Bueno del Gran Maestro.

SEXTA:- Para promover el otorgamiento de estos Premios tendrá que mediar solicitud hecha por el propio interesado o por el Maestro de la Logia a que pertenezca. Dicha solicitud será enviada a la Gran Logia, la que con el informe legal correspondiente aceptará  por mayoría de los votantes en la Sesión en que se trate; si no se hubieran cumplido los trámites de ley, lo devolverá para su enmienda.

SEPTIMA:-El Premio consistirá en un Diploma redactado al efecto y firmado por el Gran Maestro y el Gran Secretario. Será entregado en una de las sesiones que celebre la Gran Logia y señalado dentro del Orden del Día.


II.- REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO AL MERITO MASONICO.



Primera.- La Gran Logia ha establecido el Premio al Mérito Masónico que se concederá a los miembros de la Institución que durante más de 25 años, hayan realizado obras masónicas que no estuvieren obligados a realizar por razón de cargo masónico que desempeñaren y que reúnan los siguientes requisitos: Tener más de 25 años ininterrumpidos en el grado de Maestro Masón y encontrarse afiliado a una Logia de la jurisdicción de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, en la oportunidad de su solicitud y otorgamiento, o haber desempeñado durante más de 10 años cargos de Gran Funcionario, o de Representante en la Gran Logia.

Segunda.- Consistirá el Premio en un Diploma que contenga el Escudo de la Gran Logia, la denominación del Premio, el nombre del premiado y la fecha de su otorgamiento.

Tercera.- La concesión del Premio al Mérito Masónico, tendrá la siguiente tramitación:
a)    La solicitud deberá ser promovida por 7 Logias que hayan tomado acuerdo en sesión ordinaria, con expresión del asunto a tratar, a cuyo efecto los Secretarios extenderán la certificación correspondiente al acuerdo, haciendo una relación de los méritos que le reconocen al candidato.
b)   Recibidas las certificaciones con la solicitud a la Gran Logia, habrá de conocer de ello la sesión correspondiente en la próxima sesión ordinaria, resolviendo por mayoría la aceptación en principio para su tratamiento realizándose el voto de una sola vez por todas las que se hayan recibido.
c)    Una vez aceptada en principio por la Gran Logia, el Gran Maestro designará una Comisión compuesta por 7 Presidentes de Comisiones Permanentes de la Gran Logia, quienes formarán un expediente con las certificaciones y pruebas documentales que le eleven y cualquier otro carácter que tengan a bien realizar, a los efectos de demostrar las obras masónicas realizadas por el .hermano propuesto.
d)  La Comisión elevará un informe al Gran Maestro, en que explicará los trámites realizados y expondrá la relación de obras masónicas realizadas por el candidato. Cualquier miembro de la Comisión que disienta del criterio de la mayoría, podrá expresar por escrito su voto particular, el cual será también informado en su oportunidad a la sesión de Gran Logia.
e)   En la más inmediata sesión que celebre la Gran Logia, se dará cuenta de los expedientes favorables, si hubiere alguno desfavorable se entrara a discutir y actuar en consecuencias después se procederá a votar de una sola vez por todos los expedientes favorables.
En las sesiones en que se verifiquen elecciones de Grandes Funcionarios no se tratarán estos expedientes; Se considerará concedido el Premio al Mérito Masónico, cuando la votación favorable con la mitad más uno de los votantes y una vez aceptados el Gran Maestro dispondrá que el Gran Maestro de Ceremonias proceda a la proclamación del Premio al Mérito Masónico de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\. Los Premios al Mérito Masónico concedidos por la Gran Logia durante el año, serán entregados el día 5 de diciembre o en la fecha más próxima, en los actos organizado por sus Logias para conmemorar el Aniversario de la Fundación de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\
f)     En los casos de Grandes Funcionarios y Representantes en la Gran Logia, que hayan desempeñado el cargo durante más de diez años consecutivos, una vez presentada la solicitud a la Gran Logia  de oficio se concederá sin más trámites.
g)    CUARTA.- Con carácter excepcional, podrá concederse el Premio al Mérito Masónico Post Mortem a aquellos miembros de la Fraternidad fallecidos que reunieren las condiciones exigidas anteriormente expuestas y que en el momento de su fallecimiento estuvieren afiliados a una Logia, la que necesariamente tendrá que ser una de las 7 solicitantes.


III.- REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO DE BENEMERITO DE LA ORDEN


PRIMERA.-La Gran Logia ha creado como el más alto galardón de mérito otorgado a sus miembros, el Título de BENEMERITO DE LA ORDEN, el cual se concederá a aquellos hermanos que poseyendo el Premio al Mérito Masónico, reúnan los siguientes requisitos:
Ostentar el Grado de Maestro Masón por más de 36 años ininterrumpidos, realizando durante ese período de tiempo una labor excepcionalmente destacada y que haya sido sin ostentar cargos masónicos que le obligaban hacerlo y disipando la ignorancia, combatiendo el vicio e inspirando el amor a la Humanidad.
Haber realizado labor notoria en beneficio de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, en el conglomerado de las Grandes Potencias de nuestra Amistad o en la jurisdicción Masónica Nacional.
Haberse destacado en el mundo profano como hombre de bondad, honradez y prestigio que enaltezca a la institución.
La  solicitud para la concesión del Título de “Benemérito de la Orden” a un hermano que reúna los requisitos antes mencionados, tiene que ser presentada por 50 o más Logias de la jurisdicción que hayan adoptado el acuerdo en sesión extraordinaria, después de discutir ampliamente los méritos del candidato y celebrada la votación por balotaje esta arroje la totalidad de Blancas; Teniendo en cuenta que nueve negras niegan el otorgamiento y por tanto presentaran en la sesión de Gran Logia oposición a la aprobación en principio.
Presentada a la sesión correspondiente y aprobada en principio por la Gran Logia, mediante el voto de uno más, de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión anual que será en la única sesión en que se presente,  el Gran Maestro someterá el acuerdo a la consideración de todas las Logias de la jurisdicción, dentro del período de 30 días posteriores a su publicación.
Las Logias lo discutirán en sesión extraordinaria y después de discutir ampliamente los méritos del candidato y celebrada la votación por balotaje esta arroje la totalidad de Blancas; Teniendo en cuenta que nueve negras niegan el otorgamiento y enviarán su respuesta en sentido afirmativo o negativo a la Gran Logia, dentro del término de 90 días siguientes a la fecha del Decreto del Gran Maestro disponiendo el Referéndum.
Transcurrido el término expresado y llegadas a la Gran Logia siendo las respuestas afirmativas en cantidad de cinco más de las tres cuartas partes del total de Logias de la jurisdicción, se entenderá acordado conceder el Título de Benemérito de la Orden; Pero si obtuviera la cuarta parte de votos negativos se declarara negado y el Gran Maestro promulgará la negativa o su otorgamiento, mandando a circular a las logias detalladamente la relación de los votos con las fechas de entrada en la gran Logia y como correspondió el voto y dando cuenta a la Gran Logia en la más inmediata Sesión Ordinaria.

Segunda.- En caso de haberse rechazado la solicitud, no podrá repetirse la misma solicitud con el mismo hermano hasta 15 años posteriores a la negativa.

Tercera.- El título de Benemérito de la Orden, solamente lo ostentará AD- VITAM  un solo hermano y no se podrá proponer otro con las mismas características hasta cinco años posteriores al fallecimiento del anterior, se entregará la constancia con un pergamino especial en la primera sesión ordinaria que celebre la Gran Logia, después de promulgarse su otorgamiento, a cuyo efecto se insertará en el Orden del Día de la sesión que corresponda.



  DE AMISTAD DE LAS GRANDES POTENCIAS AMIGAS.
 
Articulo 1.-      El nombramiento de Representante de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, ante las Grandes Potencias de nuestra amistad, se hará por Decreto del Gran Maestro.
Articulo 2.-      Para ser Representante de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ ante una Gran Logia de nuestra amistad, se requieren los siguientes requisitos:
a)    Estar en posesión del Grado de Maestro Masón.
b)    Estar como miembro activo de una Logia de la jurisdicción ante la cual se esté acreditando y que resida permanentemente en el mismo territorio jurisdiccional de dicha Gran Logia.
Articulo 3.-      Para ser Representante de una Gran Logia de nuestra amistad ante la Gran Logia de Cuba, se requiere:
a)    Estar en posesión del Grado de Maestro Masón.
b)    Ser miembro activo de una Logia de la jurisdicción de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ Residir permanentemente en el territorio jurisdiccional de Cuba sin que pueda ausentarse del mismo por un período mayor de seis meses.
c)    Cuando haya que realizar un nombramiento de Representante ante una Gran Logia de nuestra amistad, el Gran Maestro lo informará y a Propuestas de los miembros de la sesión en que se trate, se elegirá al candidato que el Gran Maestro hará llegar la propuesta a la Gran Logia  de que se trate.
Articulo 4.-      A los Representantes de la Gran Logia de Cuba ante las Grandes Potencias de nuestra amistad, se les expedirá por el Gran Maestro un Diploma acreditativo de su cargo, pudiendo usar la joya del cargo que desempeña.
Articulo 5.-      Ningún Representante podrá ostentar más de una representación, en el caso que Una gran potencia lo solicitare, deberá escoger una de las dos.
Articulo 6.-      La investidura de Gran Representante de una Gran Potencia de nuestra amistad ante la Gran Logia de Cuba se hará ante el Gran Maestro, los Grandes Funcionarios y el Gabinete, mediante ceremonial que al efecto determine el Gran Maestro.
Articulo 7.-      Los Grandes Representantes de Grandes Potencias de nuestra amistad, acreditados ante la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ constituyen un Cuerpo Oficial, pudiendo designar uno de ellos para que funja como Decano.
Articulo 8.-      Son obligaciones de los Grandes Representantes de las Grandes Logias acreditadas ante la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, las siguientes:
a)    Asistir a todas las sesiones que celebre la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, representando a la Gran Potencia que lo ha designado.
b)    Mantener comunicación con la Gran Logia que representa, haciendo llegar la correspondencia que por su intermedio se le envié para entregar a  la Gran logia de Cuba de A. L. y A. M. las comunicaciones deberá efectuarse, por lo menos, dos veces al año a la terminación  de las Sesiones Anual y Semestral.
c)    Desempeñar las comisiones y cumplir las encomiendas que les confíe el Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ en relación con la Gran Potencia que representa o las que ésta confiera cerca de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\
Articulo 9.-      La falta de cumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en estas reglas, se considerara como renuncia tácita al cargo, procediéndose a cubrir la vacante en la forma acostumbrada.
Articulo 10.-   La Gran Secretaría llevará un Registro con los nombres de los Representantes de la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ activos ante las Grandes Logias de nuestra amistad y con los de éstas ante la Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, a los fines señalados en éstas Reglas y al objeto de lograr las más estrechas relaciones entre las Grandes Logias  del Mundo.


UNICA.- Las reformas a este Libro con sus cuatro Reglas y un Reglamento ó modificaciones independientes a Reglas o el Reglamento, sólo podrán proponerse por veintiuna o más Logias conjuntamente, en virtud de acuerdos de las mismas y una vez aceptadas en principio por la Gran Logia; se publicarán dándose a conocer mediante Circular Especial a las Logias y serán resueltas en votación ordinaria por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión de la Gran Logia  en la cual se convoque en el orden del día para ser sometidas a su consideración; Para la adopción de las reformas propuestas bastará el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Gran Logia que asistan a la sesión.


COMICs