Entre el Supremo Consejo Hispano Confedrado del Grado 33 para la República del Perú y la Gran Logia Constitucional de los AA:., LL:. y AA:. Masones de la Republica del Perú.
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Celebrado entre el Supremo Consejo Hispano Confederado del Grado XXXIII para la República del Perú y la Muy Respetable Gran Logia Constitucional de los AA:. LL:. y AA:. Masones de la Republica del Perú.
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EL SUPREMO CONSEJO HISPANO CONFEDERADO DEL GRADO XXXIII PARA LA REPUYBLICA DEL PERU Y LA GRAN LOGIA CONSTITUCIONAL DE LOS AA:. LL:. Y AA:. MASONES DE LA REPUBLICA DEL PERU, se reúnen a fin de convenir el desarrollo permanente en beneficio de la Masonería Universal, en particular de la Masonería Peruana, a través de sus Grandes Logias Autónomas, con el objetivo fundar y establecer en los Orientes Autónomos que lo requieran, los Grados Filosóficos Regulares que trabajarán de los grados 4º al 33º, para que puedan proseguir en su perfeccionamiento filosófico de los Maestros Masones que lo soliciten.
Art. 1º La Gran Logia Constitucional del Perú declara que reconoce el Supremo Consejo Hispano Confederado del Grado XXXIII para la República del Perú como autoridad suprema para otorgar los altos Grados del 4º al 33º inclusive, del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en el Territorio de la
República.
Art. 2º El Supremo Consejo Hispano Confederado del Grado XXXIII para la República del Perú declara que reconoce a la Gran Logia Constitucional del Perú con la Potencia Masónica del Simbolismo, o sea para el gobierno de todas las Logias Regulares que trabajen en los tres Grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón en el territorio de la República.
Art. 3º La Gran Logia Constitucional declara que recibirá bajo sus vínculos de fraternidad a todas las Logias de los Grandes Orientes Autónomos que funcionen regularmente dentro del territorio nacional, cualquiera que sea el Rito que practiquen.
Art. 4º El Supremo Consejo Hispano Confederado del Perú y la Gran Logia Constitucional del Perú, continuaran gobernándose autónomamente y rigiendo sus Cuerpos por las leyes particulares que hoy tienen en vigor y las que cada uno de ambos poderes formare en lo futuro de acuerdo con el carácter, tendencia y fines de la Orden y de la Fraternidad de AA:. LL:. y AA:. MM:. que respectivamente representan. De acuerdo al Tratado de Paz y Amistad para beneficio e intereses a los fines generales de ambas instituciones y en General a la Masonería Peruana, el Supremo Consejo Hispano Confederado y la Gran Logia Constitucional del Perú nombrarán delegados en el número que crean necesario para resolver las dificultades o problemas que puedan presentarse y con las facultades que exija cada caso para solucionarlo convenientemente, respetándose las Autonomías de ambas potencias.
Art. 5º El Supremo Consejo Hispano Confederado del Perú, lo mismo que sus Altos Cuerpos subordinados, aceptarán como regulares y permitirán el ingreso en ellos a los Maestros Masones Simbólicos de las Grandes Logias Autónomas del Perú, siempre que lo soliciten previos los
requisitos necesarios que marcan las Grandes Constituciones y Reglamentos, sin distinción de Ritos.
Art. 6º La Gran Logia Constitucional del Perú, recibirá en su seno libremente y en todos los TT:. De su dependencia, a todos los Masones de Altos Grados con las consideraciones debidas a los HH:. Visitadores, cada vez que asistan a los trabajos simbólicos. El soberano Gran Comendador tendrá los honores de Gran Maestre.
Art. 7º Las Carta Patentes que se expidan en lo sucesivo a las Logias Simbólicas del Rito Escocés y Antiguo y Aceptado, serán comunicados al Supremo Consejo Hispano Confederado por la Gran Secretaria de la Gran Logia Constitucional del Perú, con todos sus pormenores, así como todos los diplomas de Maestro Masón que la Grandes Logias Autónomas del Perú expidan.
Art. 8º Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones que se opongan al Presente Tratado, el culto empezará a regir desde la fecha en que se firme y apruebe por las Altas partes contratantes.
Art. 9º Y ultimo Una vez firmado este Pacto será deber de ambos poderes comunicarlo, cada uno por si, de la manera mas extensa posible a todos los Supremos Consejos y Grandes Logias Regulares del Orbe, para su debido conocimiento.
Lima, Agosto ocho del Dos mil Seis e:. v:.
Firmado por el Supremo Consejo Hispano Confederado Grado 33 del Perú
Soberano Gran Comendador
Teniente General
Tesorero del Santo Imperio
Firmado por la Gran Logia Constitucional del Perú
Muy Respetable Gran Maestro
Gran tesorero
Gran Capellán