IGUALDAD de GENERO un debate abierto. Un decreto supremo busca abrir la puerta de algunos clubes privados a las mujeres en calidad de socias titulares. La discusión se centra en la libertad de asociación y la igualdad
Por Rocío La Rosa Vásquez(EL COMERCIO - PERU)
En nuestro país existen algunos instituciones privados donde las mujeres no califican para obtener una membresía de socio titular. Podrán disfrutar de sus instalaciones sí, pero como la esposa, la madre, la hija, la viuda o la invitada del socio, pero no como miembro titular.
Para la filósofa Pepi Patrón se trata de "una situación bien poco aceptable desde el punto de vista de la igualdad de género".
Precisamente, en un intento por revertir esta situación, el presidente Alan García firmó el último jueves el Decreto Supremo 004-2008. La norma dispone que "los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la ley relativas a la igualdad jurídica del varón y de la mujer".
En teoría, se abre la puerta de los clubes privados a las mujeres para que puedan acceder en calidad de socias titulares. Y en caso de incumplimiento --en un plazo de 90 días-- el Ministerio Público podrá solicitar judicialmente su disolución. Es más, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se encargará de verificar su cumplimiento.
"Saludo la medida porque ya era hora de que alguien legislara sobre eso. Ahora, entiendo que hay algunos problemas en el sentido de que se trata de instituciones privadas. Seguro existirán algunas aristas legales, pero como principio a mí me parece positivo", expresa Patrón, quien no oculta su sorpresa por ciertas actitudes.
"A mí no me deja de asombrar cómo los propios miembros de esas asociaciones no han tomado cartas en el asunto desde antes, pues es un tema del que se habla hace mucho tiempo (...) de facto era una situación discriminatoria contra la mujer".
Y continúa: "Además, se trata de espacios a los que van muchísimas mujeres, ya sea para practicar ejercicios o a divertirse con sus hijos, entonces no se trata de actividades privativas masculinas. Lo que está en discusión es por qué habiendo mujeres que son miembros activos de la institución no puedan ser titulares como sí lo pueden ser sus esposos, sus padres o sus hijos menores".
¿Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN?
Para el constitucionalista Raúl Ferrero, el decreto en cuestión recoge lo que dice la Constitución en su artículo segundo, inciso 2, es decir, que "nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión (...)". Por otro lado, el inciso 13 contempla la libre asociación "sin autorización previa y con arreglo a ley". Además apunta que no pueden disolverse por resolución administrativa.
Para Ferrero aquí existe una contraposición de derechos que tendrá que resolverse finalmente en el Poder Judicial o en última instancia en el Tribunal Constitucional, pues "cualquiera que no esté conforme siempre puede presentar una acción de amparo".
Lo que sí es indispensable --enfatiza Ferrero-- es "eliminar la discriminación de los estatutos", lo que podría pasar por un cambio de criterio de las juntas calificadoras. El jurista resume que en sí el decreto no dice nada nuevo y solo les recuerda a los clubes que deben adecuarse a la Constitución, aunque no precisa cómo se conciliarán ambos incisos.
Bajo la mirada del constitu-cionalista Samuel Abad, toda la sociedad peruana debe ser consciente de la necesidad de abandonar patrones culturales que discriminan a las mujeres y que no siempre se explicitan en un estatuto, sino que puede manifestarse en una práctica social de exclusión.
Sin embargo, afirma que no resulta muy aconsejable que medidas de esta naturaleza se adopten por decreto supremo, y no por una ley, y que además "pretendan obligar al Ministerio Público a formular denuncias o iniciar procesos judiciales", si se tiene en cuenta que se trata de un órgano autónomo.
Abad pide no olvidar que las normas son importantes, pero no suficientes para luchar contra la discriminación "que suele presentarse en los hechos y en las prácticas y no siempre en las normas o en los estatutos".
REACCIONES
"Hay clubes donde solo se es la viuda, esposa o madre del socio"
PEPI PATRÓN
FILÓSOFA
"Hay clubes donde las mujeres no pueden ser socias. Siempre serán la viuda del socio, la madre del socio o la esposa del socio. Es una situación bien poco aceptable desde el punto de vista de la igualdad". "Esta contraposición de derechos tendrá que resolverse en el PJ"
RAÚL FERRERO
CONSTITUCIONALISTA
"Esta contraposición de derechos (a no ser discriminado por sexo y a la libertad de asociación) tendrá que resolverse en el Poder Judicial. Quien no está conforme (con el nuevo decreto) puede presentar una acción de amparo".
Por Rocío La Rosa Vásquez(EL COMERCIO - PERU)
En nuestro país existen algunos instituciones privados donde las mujeres no califican para obtener una membresía de socio titular. Podrán disfrutar de sus instalaciones sí, pero como la esposa, la madre, la hija, la viuda o la invitada del socio, pero no como miembro titular.
Para la filósofa Pepi Patrón se trata de "una situación bien poco aceptable desde el punto de vista de la igualdad de género".
Precisamente, en un intento por revertir esta situación, el presidente Alan García firmó el último jueves el Decreto Supremo 004-2008. La norma dispone que "los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la ley relativas a la igualdad jurídica del varón y de la mujer".
En teoría, se abre la puerta de los clubes privados a las mujeres para que puedan acceder en calidad de socias titulares. Y en caso de incumplimiento --en un plazo de 90 días-- el Ministerio Público podrá solicitar judicialmente su disolución. Es más, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se encargará de verificar su cumplimiento.
"Saludo la medida porque ya era hora de que alguien legislara sobre eso. Ahora, entiendo que hay algunos problemas en el sentido de que se trata de instituciones privadas. Seguro existirán algunas aristas legales, pero como principio a mí me parece positivo", expresa Patrón, quien no oculta su sorpresa por ciertas actitudes.
"A mí no me deja de asombrar cómo los propios miembros de esas asociaciones no han tomado cartas en el asunto desde antes, pues es un tema del que se habla hace mucho tiempo (...) de facto era una situación discriminatoria contra la mujer".
Y continúa: "Además, se trata de espacios a los que van muchísimas mujeres, ya sea para practicar ejercicios o a divertirse con sus hijos, entonces no se trata de actividades privativas masculinas. Lo que está en discusión es por qué habiendo mujeres que son miembros activos de la institución no puedan ser titulares como sí lo pueden ser sus esposos, sus padres o sus hijos menores".
¿Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN?
Para el constitucionalista Raúl Ferrero, el decreto en cuestión recoge lo que dice la Constitución en su artículo segundo, inciso 2, es decir, que "nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión (...)". Por otro lado, el inciso 13 contempla la libre asociación "sin autorización previa y con arreglo a ley". Además apunta que no pueden disolverse por resolución administrativa.
Para Ferrero aquí existe una contraposición de derechos que tendrá que resolverse finalmente en el Poder Judicial o en última instancia en el Tribunal Constitucional, pues "cualquiera que no esté conforme siempre puede presentar una acción de amparo".
Lo que sí es indispensable --enfatiza Ferrero-- es "eliminar la discriminación de los estatutos", lo que podría pasar por un cambio de criterio de las juntas calificadoras. El jurista resume que en sí el decreto no dice nada nuevo y solo les recuerda a los clubes que deben adecuarse a la Constitución, aunque no precisa cómo se conciliarán ambos incisos.
Bajo la mirada del constitu-cionalista Samuel Abad, toda la sociedad peruana debe ser consciente de la necesidad de abandonar patrones culturales que discriminan a las mujeres y que no siempre se explicitan en un estatuto, sino que puede manifestarse en una práctica social de exclusión.
Sin embargo, afirma que no resulta muy aconsejable que medidas de esta naturaleza se adopten por decreto supremo, y no por una ley, y que además "pretendan obligar al Ministerio Público a formular denuncias o iniciar procesos judiciales", si se tiene en cuenta que se trata de un órgano autónomo.
Abad pide no olvidar que las normas son importantes, pero no suficientes para luchar contra la discriminación "que suele presentarse en los hechos y en las prácticas y no siempre en las normas o en los estatutos".
REACCIONES
"Hay clubes donde solo se es la viuda, esposa o madre del socio"
PEPI PATRÓN
FILÓSOFA
"Hay clubes donde las mujeres no pueden ser socias. Siempre serán la viuda del socio, la madre del socio o la esposa del socio. Es una situación bien poco aceptable desde el punto de vista de la igualdad". "Esta contraposición de derechos tendrá que resolverse en el PJ"
RAÚL FERRERO
CONSTITUCIONALISTA
"Esta contraposición de derechos (a no ser discriminado por sexo y a la libertad de asociación) tendrá que resolverse en el Poder Judicial. Quien no está conforme (con el nuevo decreto) puede presentar una acción de amparo".