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CARTA ABIERTA AL MUY RESP:. GRAN MAESTRO DE LA MUY RESP:. GRAN LOGIA DE COLOMBIA CON SEDE EN BOGOTÁ

OR:. de Bogota, Octubre de 2008

Muy Resp:. Gran Maestro
V:.H:.
JORGE VALENCIA JARAMILLO
E:. E:. OR:.

Muy Resp:. Gran Maestro,

Recibid un fraternal saludo y mis mejores deseos porque vuestra tarea al frente de la Muy Resp:. Gran Log:. de Colombia, haya tenido hasta ahora los éxitos que vos desde un comienzo de vuestra Gran Maestría pensasteis para esta Augusta Institución.

Me dirijo a vos de la manera más respetuosa, después de casi ocho meses de silencio voluntario, que consideré prudente para dejaros reflexionar y pensar detenidamente acerca de vuestra lacónica respuesta a la impugnación que yo hiciera de vuestros Decretos números 020 y 021, ambos de fecha febrero 11 del año en curso. 

En mi comunicación de febrero 28 impugnando los Decretos citados, os daba las razones que me asisten para haber rechazado estos, basado en argumentos sólidos y contundentes y estos a su vez basados en la Constitución, Reglamentos y Estatutos vigentes en la Gran Log:. de Colombia.

En vista de no recibir una respuesta distinta a la de “Por ser su comunicación altamente desobligante, me abstengo de contestarla”,(por fortuna todo el OR:. la conoce y solo una minoría comparte vuestra opinión), que por supuesto no obedece a vuestro carácter ni a vuestros quilates intelectuales y más parece ser una salida que aunque poco afortunada para no responder a mis argumentos, que os queda imposible refutar porque sabéis muy bien que me asiste la razón y que con la razón no se puede pelear y porque una respuesta como la que disteis os permitía no comprometeros ni entrar en polémica con vuestro antecesor, que seguramente estaría atento a esta, pero que definitivamente no os exime de reconocer interiormente, que estáis equivocado y que no os asiste un argumento justo como corresponde a vuestra alta investidura, por lo que os recuerdo que “ereis el primero entre vuestros iguales”, esta frase os compromete a ser ponderado y a aplicar la justicia debidamente y no amañada a los intereses de cualquier persona, en este caso los de vuestro antecesor.

Por lo anterior respetuosamente os recuerdo que estáis obligado como ninguno, a acatar la Constitución, los Estatutos y Reglamentos de la Gran Log:. de Colombia y me permito haceros los siguientes aportes para que recapacitéis y como cualquier ser humano que cae en el error, tengáis la oportunidad de enmendarlo para que más adelante no pese en vuestra conciencia.

1. Como Gran Maestro, no tenéis competencia para juzgarme ni condenarme, ni la Asamblea de Gran Logia tampoco, solo podíais conocer de algún supuesto juicio en mi contra abierto por una Logia de la jurisdicción y este nunca ha existido y porque tampoco sois mi juez natural, que como lo dice el Título XV DE LA SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS MASÓNICOS Artículo 58 de la Constitución (vigente) – La irregularidad Transitoria comprende: “ a) Al que hubiere dejado de pagar durante tres meses las cuotas establecidas como cotización mensual de su respectivo Taller; - No es mi caso , por lo tanto no aplica - b) Al que de su libre y espontánea voluntad se hubiere separado de una Logia, dejando de ser Miembro activo de ella, si dentro de seis meses no se hubiere afiliado a otra del mismo o de otro punto del Oriente; - Tampoco es mi caso. Al parecer este fue el literal que quisisteis aplicar de manera equívoca, pues yo presenté mi renuncia a la Resp:. Log:. Cosmos Nº 50 de E:. OR:.. escrito el 19 de junio de 2007 y con fecha 3 de julio de 2007, me fue expedida mi Carta de Retiro, Quite o Placet y el Muy Resp:. Gran Maestro Rubén Darío Ceballos Mendoza, expidió su Decreto Nº 066 en el que en su Artículo Primero de la parte resolutiva, me declaraba la irregularidad absoluta, (pena no contemplada en el Estatuto Penal Masónico y por un delito tampoco contemplado en este) Decreto que solo dio a conocer hasta el día 7 de agosto de 2007 (que nunca se me notificó). Por lo tanto y si las cuentas no me fallan, del 3 de julio al tres de agosto, fecha desde la cual empezó a regir el Decreto 066 basado en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Gran Log:. de Colombia, que desde luego no aplican y no son procedentes porque no los infringí, solo pasó un (1) mes y no seis (6) como lo sostenéis en la parte resolutiva del Decreto 021.

2. No podía yo afiliarme a ninguna Logia durante el tiempo que permaneciese vigente el Decreto 066, pues acaté con respeto su mandato como he acatado vuestros desafortunados Decretos y solo me limité a impugnarlo sin recibir respuesta, basado mi alegato en la Constitución, los Estatutos y los Reglamentos vigentes de la Gran Log:. de Colombia y puntualmente en el Título XVI de la Constitución de la Gran Log:. de Colombia (vigente), Disposiciones Varias, Artículo 66, último párrafo que dice: Para la interpretación de las normas se aplicarán los principios universales de la hermenéutica jurídica(Acto legislativo Nº 1 de 1974).

3. Tampoco Muy Resp:. Gran Maestro, ninguna Logia de la Jurisdicción, podría recibirme puesto que igualmente debería acatar el Decreto mencionado, por lo tanto, vuestro Decreto 021 que invoca el Artículo 58, ordinal c), de la Constitución de la Gran Logia de Colombia que establece que:
• “la irregularidad transitoria comprende(…): c)Al Masón regular que hubiere inscrito o recibido grados en una Logia irregular o concurrido a Tenidas de la misma”.
• Que el mismo Artículo 58, ordinal b), de la Constitución de la Gran Logia de Colombia establece que: La irregularidad transitoria comprende (…): b) Al que de su libre y espontánea voluntad se hubiere separado de una Logia dejando de ser Miembro activo de ella, si dentro de seis meses no se hubiere afiliado a otra del mismo o de otro punto del Oriente”.
4. Ambos puntos inaplicables a mi caso puesto que en el primero, yo no me he inscrito a ninguna Logia irregular, ni he recibido grados de ninguna Logia irregular, ni he asistido a Tenidas de estas y a nadie le consta esto, ni hay prueba alguna y en el segundo, si bien me retiré voluntariamente, queda demostrado que no pasaron seis (6) meses, sino un (1) mes, desde que me dieron mi Carta de Retiro, Quite o Placet.

5. Citáis en el Decreto 021 el Artículo 59 de la Constitución de la Gran Logia de Colombia que establece que:
• “La declaración de irregularidad se hará por el respectivo Taller mediante prueba sumaria”. 
Al respecto os informo que sin pertenecer a ningún Taller, no cabía la más mínima posibilidad entonces que se me aplicara tal irregularidad y que la Resp:. Log:. COSMOS Nº 50, jamás pensó en aplicarme tal pena, ni sus miembros fueron notificados por la Gran Log:. previamente al Decreto expedido por vos, a través de su V:.M:., ni de sus Delegados a Gran Logia, ni a través de ninguna de sus DDIIGG:. u OOFF:.

6. Os recuerdo una vez más, que vos no tenéis competencia sobre los miembros de un Tall:., que la Constitución de la Gran Logia de Colombia (vigente) en su Título VIII, DEL ORGANO JUDICIAL, Artículo 28 reza: La Gran Logia de Colombia, como suprema autoridad Judicial, tiene las siguientes atribuciones:
a) Conocer en primera y única instancia de las acusaciones que contra cualquiera de sus Miembros o contra los Venerables Maestros y los Vigilantes de las Logias se interpongan; y b) Conocer en segunda instancia de todos los juicios de que en primera instancia conocen las Logias.
7. Al respecto Muy Resp:. Gran Maestro os debo manifestar que con referencia al literal a), yo no era Miembro de Gran Logia y eso os consta y además se comprueba fácilmente con las Actas de las Asambleas o con la carta del Tall:. informando a la Gran Logia de Colombia de cuales son sus Delegados para cada periodo, tampoco era V:.M:., ni Vig:., por lo tanto no aplica en mí, vuestra justicia pues no tenéis competencia, os lo reitero y con relación al ordinal b), tampoco podíais hacer nada, puesto que nunca he tenido juicio masónico ni profano por ninguna causa, ni siquiera se me ha abierto investigación por delito alguno profano o masónico jamás, lo que determina que era imposible que conocieseis de una segunda instancia sobre un supuesto juicio.

El Artículo 29 de la misma Constitución dice: “El Gran Orador llevará la acusación en todos los juicios que se ventilen ante la Gran Logia”.

Muy Resp:. Gran Maestro, ¿estáis en condiciones de demostrarle al OR:. con Actas en mano, que el Gran Orador llevó alguna acusación contra mí ante la Gran Logia de Colombia y que el juicio se llevó a cabo, que la Gran Logia falló en mi contra, hipotéticamente cumpliendo con todos los requisitos que sobre el particular dice la Constitución, los Estatutos y los Reglamentos de la Gran Logia de Colombia (pues yo no era Miembro de Gran Logia) y además que se me respetó el debido proceso y que se me escuchó y se permitió la defensa de mi causa y que fui vencido en juicio y que tuve derecho o no a apelación y que también en esta me vencieron?, ¿Estáis en condiciones de demostrar que conocisteis de juicio penal o investigación alguna en contra mía, adelantados por algún Tall:. de la jurisdicción o de fuera de esta y que dicho juicio falló en mi contra y conocisteis del proceso en una segunda instancia y que este también falló en mi contra?, ¿verdad que no estáis en capacidad de demostrar nada de eso?, o ¿estoy mintiendo?

8. Me permito también recordaros con todo respeto el Titulo VII de la Constitución de la Gran Logia de Colombia (vigente), DEL ORGANO EJECUTIVO, Artículo 26 – Corresponde al Gran Maestro, en relación con el Órgano Judicial:
a) Velar porque en todo el territorio jurisdiccional de la Gran Logia se administre pronta y cumplida justicia con arreglo a las leyes masónicas. (Esto no se ha llevado a cabo en mi caso).

b)Mandar a acusar ante la Gran Logia, por medio del Gran Orador, o por medio de un Maestro nombrado al efecto, a los miembros de la Gran Logia y a las Dignidades de los Talleres por infracción de la Constitución o las leyes Masónicas, o por otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. (Esto no aplica para mi caso como ya se explicó). Y 

c) Rehabilitar en sus Derechos Masónicos a los Hermanos que absoluta o temporalmente los hubieren perdido. (Esto es lo que deberéis considerar). 
Muy Resp:. Gran Maestro, la Constitución de la Gran Logia de Colombia (vigente), no os da más atribuciones en lo referente a la Órgano Judicial, por lo que os sugiero muy respetuosamente que reflexionéis acerca de mi caso y enmendéis la injusticia, pues ni vuestro antecesor ni vos, podéis incurrir en tan delicado error y manteneros a pesar de las advertencias, sin incurrir en grave delito.

Vuestro Decreto 021 en el CONSIDERANDO, Artículo 7º, afirma “Que por extensión, la Asamblea de la Gran Logia de Colombia se considera como un Taller”

Nada más arbitrario y menos ajustado a la Ley que este punto que no está contemplado en la Constitución, ni en los Estatutos, ni en los Reglamentos de la Gran Logia de Colombia y por lo tanto Muy Resp:. Gran Maestro, al mantener una aseveración como esta, estáis violando todo principio de acatamiento a las normas, para inventar y aplicar otras distintas a las aprobadas y vigentes que deben ser respetadas, es impensable que la Asamblea de Gran Logia, haya podido aprobar algo tan absurdo, esto demuestra que con el Decreto en mención, estáis violando no solo mis Derechos y no estáis impartiendo justicia, sino que transgredís los límites de vuestras atribuciones y poderes, algo impropio de vuestra investidura, flaco servicio le prestáis a la Orden al dar un ejemplo de esa naturaleza a las generaciones actuales y futuras de masones en este Oriente y os recuerdo además, que nunca se me notificó tampoco de la existencia de los Decretos que vos firmasteis (020 y 021), a pesar de reposar no solo en Secretaría de Gran Logia mis teléfonos y dirección, sino en la Secretaría de la Resp:.Log:. COSMOS Nº 50 y sabiendo que muchos QQ:.HH:. del OR:. poseen mis datos personales, ¿No os parece extraño ese proceder por parte de la Gran Secretaría?, ¿Habrá alguna explicación a eso?, solo me enteré por un Q:.H:. que consiguió una fotocopia días después y me la facilitó.

De otra parte os solicito apoyándome en el Artículo 8º del considerando del mismo Decreto que dice “Que mientras la Gr:. Com:. de Justicia decide lo pertinente se debe declarar la IRREGULARIDAD TRANSITORIA de los HH:. involucrados, se me informe acerca de los avances que sobre el tema haya realizado la Gran Comisión de Justicia y si a sus deliberaciones ha asistido el Gran Orador como defensor del Pueblo Masónico, y cuales han sido sus intervenciones, y se me faciliten copias de las Actas correspondientes, pues a pesar de mis argumentos en que os demuestro que se ha cometido una gran injusticia y no se ha adelantado un juicio, por que no existe más que una falsa motivación para expedir el Decreto 066 por el anterior Gran Maestro y por lo tanto se está violando la Constitución, Estatutos y Reglamentos y vos basado en el Decreto de vuestro antecesor expedisteis los Decretos 020 y 021, ambos también irregulares, violatorios e injustos, como os lo demostré con argumentos contundentes en mi comunicación dirigida a vos con fecha febrero 28 del año en curso, debéis al menos concederme el que se me informe cual es el estado de esta asombrosa farsa que se ha montado en mi contra pues algún día quedará al descubierto quien o quienes urdieron tan aberrante conspiración y podré desenmascarar al hipócrita que se esconde detrás de un Mandil, un Collar y un Grado que indignamente lleva o llevan.

Con sentimientos de consideración y aprecio, espero que reflexionéis pausada y serenamente al leer este documento y que entendáis finalmente que habéis caído en un error, pero que podéis enmendar si vislumbráis la grave injusticia que se ha cometido contra mí, toda vez que los otros varios QQ:. HH:. de este OR:.(cerca de una decena), que han recibido el Grado 33º del Supremo Consejo Omega para la República de Colombia, no recibieron ni siquiera una mínima amonestación y hoy gozan plenamente de todos sus derechos masónicos, asisten a Logia y no tienen ni siquiera investigación abierta, por lo tanto, ¿podéis explicar, cómo la justicia se aplica para unos y para otros no, sobre el mismo supuesto delito o falta?, ¿habrá algo que desconozco con respecto a la “LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD”?; si es así, Muy Resp:. Gran Maestro, entonces yo no soy digno de pertenecer a la Masonería.

S:. F: U:


FRANCISCO JAVIER ACEVEDO RESTREPO
M:. M:.

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