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CUANDO LA GRAN LOGIA DEL PERU fue declarada irregular

Un 5 de abril de 1881, la Gran Logia del Perú era declarada irregular en el territorio masónico.
Por R:.H:.Claudio Torres Chávez
P:.V:.M:. de la R:.L:.S:. Parthenón Nº 4

El Supremo Consejo del Grado 33º y la Gran Logia del Perú celebran el 30 de Diciembre de 1927 un Tratado de Paz y Alianza de 10 artículos con el fin de “terminar” con las dificultades que existieron entre ambos Poderes Masónicos, el mismo que es ratificado el 29 de Enero de 1928, incorporando de esta manera a las Logias practicantes del R:.E:.A:.A:. existentes a esa fecha “Paz y Perfecta Unión”, “Orden y Libertad”, “Kosmos”, “Arca de Noé” (cuya patente de constitución fuera otorgada por la Gran Logia de Escocia el 05 de Agosto de 1872), “Excelsior” y “Ciencia y Trabajo”; a la Jurisdicción de la Gran Logia de Antiguo Libres y Aceptados Masones del Perú.

Antecedentes

El Supremo Consejo adopta posición definitiva frente a la constitución de la Gran Logia del Perú

El Supremo Consejo siempre lo tendremos que reconocer, fue la primera potencia Masónica organizada en el Perú, desde el 2 de Noviembre de 1830, fecha reafirmada en la Genealogía de los Supremos Consejos en la que ocupa la duodécima posición, supremo organismo que regia tanto los grados simbólicos como los llamados altos Grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado que subsistió regular masónicamente hasta que nos encontramos con la fundación de la Gran Logia del Perú, por Logias regulares de su jurisdicción. Este Alto Cuerpo estuvo constituido y regido por sobresalientes personalidades en el cuadro social y político del país. Fundado por eminentes ciudadanos que habían trabajado sobresalientemente por la Fundación de la República, casi todos ellos Próceres de la Independencia, condujeron la Masonería regular del Perú seguidos por ciudadanos que fueron luego a la Presidencia de la República, a la Corte Suprema, a las Secretarias del Estado, a los altos cargos técnicos y administrativos de la nacion y muchos tuvieron que enfrentarse a la diversidad política, a la politización temprana del país que tanto ha enervado el progreso, al fanatismo religioso y hasta la persecución y dentro de sus propias filas, con el pensamiento y la acción que muchas veces fragmentaron la familia masónica con escisiones y disidencias. Pero siempre hubo un Supremo Consejo del Perú vivo y encarnación de los altos valores culturales y éticos y las muchas esperanzas del pueblo Peruano. Durante todo el siglo XIX el Rito masónico que practicaron los masones regulares del Perú fue el Antiguo Rito Escocés también llamado Rito Escocés Antiguo y Aceptado. En 1881, año que se iniciaba los trabajos para fundar una Gran Logia, todas las logias regulares practicaban el Antiguo Rito Escocés Antiguo y Aceptado dependían de la Jurisdicción del Supremo Consejo del Perú que oficialmente siguió paso a paso el curso de dicha fundación. No era, por tanto extraño, al acontecer, y. si bien es verdad que su sereno comportamiento abrevió los términos de tiempo y el trabajo se desarrolló en un nivel de alta comprensión y armonía que facilitaba el exitoso epílogo logrado por los hermanos que denodadamente dedicaron sus esfuerzos para culminar la Gran Logia del Perú. Es explicable y se justifican las reacciones que este Alto Cuerpo tenía que experimentar, a pesar de todo, tenemos una deuda de reconocimiento con su Gran Comendador Dr. Francisco Javier Mariategui, Pablo, que venía de defender la honra nacional en San Juan de Miraflores y asistía a la independencia de sus Logias Simbólicas.

Es por tanto, explicable la acción del Supremo Consejo que, al perder las Logias regulares expidió el Decreto del 5 de Abril, cuyo conocimiento histórico tiene implicaciones perdurables aunque no siempre justificables, como veremos al tratar de las relaciones ínter potenciales de la Gran Logia del Perú y el Supremo Consejo.

Las Logias y los masones implicados en la fundación de la Gran Logia del Perú son separados.

Decreto del 5 de Abril de 1881

OPTIMI MAXINI UNIVERSITATIS RERUM

“Fontis ac originis ad Gloriam”

“IN DEO FIDUCIA NOSTRA”

El Supremo Consejo del XXXIII y último Grado del Antiguo y Aceptado Rito Escocés, para la República del Perú, a los Supremos Consejos del Grado XXXIII Grandes Comendadores, Inspectores Generales, a todos los cuerpos Masónicos del Antiguo y Aceptado Rito Escocés: a los Miembros honorarios y grandes Representantes del Sup:. Cons:. del Perú, a todas las Logias Simbólicas y Altares superiores que se hallen bajo su jurisdicción y a todos aquellos que las presentes vieren.

Muy queridos hermanos:

Habiendo llegado a conocimiento del Supremo Consejo que las Logias Simbólicas “Orden y Libertad”, "Virtud y Unión”, “Parthenón” y “Alianza y “Firmeza” residentes en esta capital, se han reunido con el objeto de instalarse en Gran Log:. y han abierto sesiones, observando el antiguo Rito de York, y teniendo en consideración:

1º Que todos los Masones que se han inscrito en ese Cuerpo, se han separado de hecho de la obediencia del Supremo Consejo a la vez que del antiguo y aceptado Rito Escocés:

2º Que los referidos masones, como todo masón, están en perfecto derecho para elegir el Rito que deseen profesar, así como variar de Rito cuantas veces lo tengan por conveniente, y el Supremo Consejo no había excusado el permiso que se le hubiese pedido por las Logias ya referidas, como lo expresa claramente el artículo 3º de la resolución del Supremo Consejo de fecha 21 de Diciembre de 1881, que recayó en el pedido de varias Logias entre ellas las que se han separado de la obediencia del Supremo Consejo (Ninguna Log:. habría recibido esta resolución).

3° Que siendo indispensable al Supremo Consejo conocer quienes son os masones que continúan bajo su obediencia, dentro de los que formaron las ya citadas Logias que hoy se separan.

4° Que habiéndose concluido la instalación de ese nuevo cuerpo, ni reconociéndose por consiguiente por los cuerpos supremos de las diversas jurisdicciones existentes en Europa y América, el Supremo Consejo nada puede acordar acerca de su comunicación con dicho cuerpo, ni consentir en que las Logias y masones de su obediencia, tengan con él, mientras tanto, comunicación oficial.

Se resuelve

I - El Supremo Consejo del Antiguo y Aceptado Rito Escocés a todos los masones que se hallaban afiliados en las Logias “Orden y Libertad”, “Virtud y Unión”, “Parthenón” y “Alianza y Firmeza” y que se hayan inscrito en el nuevo Cuerpo que ha comenzado a instalarse bajo el nombre de Gran Logia y conforme al antiguo Rito de York; declarando igualmente separados de la obediencia del Supremo Consejo y del Antiguo y Aceptado Rito Escocés, a cualquier masón de las demás Logias de la obediencia del Supremo Consejo que se hayan inscrito para formar la Gran Logia.

II - Todas las Logias de la obediencia harán una convocatoria especial de todos y cada uno de sus afiliados, para que en Logia ratifiquen de un modo expreso su resolución de continuar bajo la obediencia del Supremo Consejo., permitiendo a los que no puedan concurrir personalmente, para que hagan esta ratificación, por medio de una plancha dirigida a su Logia contestando al Supremo Consejo dentro de treinta días.

III - Los miembros de las Logias ya separadas de la obediencia del Supremo Consejo que quieran continuar conforme al Antiguo y Aceptado Rito Escocés, se afiliarán a las Logias que ellos escojan de entre las que continúan bajo la obediencia del Supremo Consejo haciendo ante ellas, de palabra o por plancha, la ratificación de que se encarga el artículo anterior.

IV - Todas las Logias así como todos los masones que continúan bajo la obediencia del Supremo Consejo suspenderán toda comunicación oficial con el cuerpo que se instala como Gran Logia, hasta que el Supremo Consejo resuelva lo conveniente.

Dado en Lima, capital de la República del Perú, el 5 de Abril de 1882, “año quincuagésimo tercio de nuestro Consejo”.

Ricardo H. Hartley
Secretario General

Francisco Javier Mariátegui
Gran Comendador

La transcripción de este decreto del Supremo Consejo, permite explicar porqué este Alto Cuerpo no estableció relaciones fraternales con la Gran Logia del Perú, dejando un remanente de negación que duro 47 años entre estas dos potencias de la masonería, llegando a negociaron un Tratado de Paz y Amistad en el año 1928, donde se fijaba que la Gran Logia del Perú tendría a su cargo la Masonería Simbólica (quiere decir los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro) y el Supremo Consejo tendría a su cargo la Masonería Filosófica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, este tratado fue firmado por el R:.H:. Alejandro Alayza y Paz Soldán, cuando ejercía la Veneratura de la Respetable Logia simbólica “Parthenón” Nº 4.

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