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PERU: Dictamen de la Ley de Libertad e Igualdad Religiosa un hito en la historia legislativa


Lima - Perú.- La Aprobación del Dictamen de la Ley de LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA representa un hito en la historia legislativa de nuestro país. Y, tal como lo señaló el Presidente de la Comisión de Constitución, esta ley es “revolucionaria, porque establece la igualdad de las confesiones religiosas en el país, y garantiza el trato igualitario de las mismas”.

Los argumentos en contra esgrimidos por la Conferencia Episcopal Peruana[2] en el sentido que no se les ha consultado, no se ajustan a la verdad y han sido desvirtuados totalmente por el Presidente de la Comisión.

El Dictamen, desde su primera versión, ha destacado la opinión de la CEP. En el punto 6) relativo a “LA INCIDENCIA DEL PRINCIPIO-DERECHO DE IGUALDAD EN MATERIA RELIGIOSA”, se consigna lo manifestado por la Conferencia Episcopal Peruana mediante Prot. Nº 0167/2/2008, del 1º de abril de 2008: “En el ordenamiento jurídico actual no existe discriminación alguna por parte del Estado con ninguna Confesión Religiosa, sino que la forma en la cual ésta se relaciona con ellas, depende de la naturaleza jurídica y de las múltiples formas de organización que las confesiones religiosas tienen. Así pues, las relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, se rigen en virtud del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, entendida la Santa Sede como gobierno central de la Iglesia Católica, sujeto de derecho internacional reconocida como tal por la Comunidad internacional”.

En efecto, el referido Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, celebrado entre ambas partes el 19 de julio de 1980 y aprobado por Decreto Ley Nº 23211, le concede a la Iglesia Católica una serie de beneficios y prerrogativas, entre otras:

· Un régimen de subvenciones estatales directas (Artículo VIII del Concordato).

· Exoneraciones y beneficios tributarios (Artículo X).

· Asistencia dentro de las entidades públicas (Artículos XI al XVIII).

· Participación exclusiva en la educación pública (Artículos XIX al XX).

Es evidente que estas prerrogativas devienen discriminatorias frente a la posición de las demás confesiones religiosas, que no tienen el status jurídico de la iglesia católica. En realidad contraviene la Constitución y los derechos a la libertad y a la igualdad, y constituye una violación del ius cogens; toda vez, que el Estado es ontológicamente pluralista y debe reconocer a todas las religiones en término de igualdad. No puede consagrar al mismo tiempo una iglesia oficial o darle preeminencia a alguna de ellas excluyendo a las demás confesiones.

El Estado debe mantener su separación frente a la tradicional dependencia y relación con la Iglesia Católica, en la medida en que garantice la libertad religiosa y de cultos, permitiendo el ejercicio libre de religiones o creencias, la posibilidad de profesarla, manifestarla y difundirla de manera individual o colectiva y reconociendo jurídicamente a las Iglesias y confesiones religiosas.

Existen tres parámetros que nos indican lo que es un Estado laico y que se convierten en reglas aplicadas, estricto sensu, y en una seguridad jurídica para la invulnerabilidad del Estado laico: 1) el Estado no tiene religión oficial; 2) hay igualdad religiosa ante el Estado; y, 3) el Estado debe ser neutral ante las confesiones religiosas, es decir, no puede favorecer o discriminar a ninguna.

Monseñor Luis Bambarén señaló que: “la Iglesia Católica se ha ganado el carácter de oficial por estar vinculada históricamente con el nacimiento del país”. Este argumento resulta inadmisible dentro de un Estado Social y Constitucional de Derecho; más aún, si tenemos en cuenta que en el Concilio del Vaticano II[5] ya la iglesia católica planteó que la libertad religiosa es inherente a la dignidad humana: “Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad”. Asimismo, señaló que: “Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos”.

Ante esto, no nos queda más que recordar el principio legal: “a confesión de parte, relevo de prueba”.

Confiamos en que el Perú contará muy pronto con una Ley de Libertad e Igualdad Religiosa. Todas las confesiones religiosas minoritarias estamos a la espera. (Dra. Raquel Gago Prialé Directora Ejecutiva UNICEP)

Fuente: ORBITA Agencia de Noticias

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