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Crónicas forenses: la antimasoneria en la G:. L:. P:. - Parte I


Hermanos Míos:

Ha llegado a mis manos el “dictamen” elaborado por la Gran Comisión de Legislación en fecha 08 de febrero e 2010, mediante el cual declaran improcedente la apelación interpuesta por los RR:. HH:. Mario Infante Sáenz y Roger Veiga Bravo, contra el fallo Nº 127-169-2010-JEA de fecha 22 de enero de 2010, que declara a Víctor Ravines Alfaro y Galo Moncada Mau, ganadores del reciente proceso electoral.

Ese “dictamen” era la pieza que faltaba analizar, para confirmar quienes y de que manera han contribuido al aniquilamiento de la francmasonería regular en la Gran Logia del Perú, y que esta haya sido reemplazada por un remedo de masonería, protagonizada por “profanos con mandil” que ubican su accionar en total oposición a los designios del G:. A:. D:. U:. y ajenos a la Ley Moral sobre la que está cimentada la verdadera francmasonería.

El documento al que van ha tener acceso, es un fiel reflejo de la antimasonería que se ha impuesto en la Gran Logia del Perú, plagado de inútiles disquisiciones configuran un texto lamentable; permitidme antes daros algunos ejemplos:

En la página 3 manifiestan:
“(...) Las normas masónicas no establecen las razones, los motivos o los fundamentos por los cuales se pueden declarar la nulidad total o parcial del Proceso Electoral.”

Líneas más abajo dicen:
“(...) Una nulidad sin embargo de acuerdo al Estatuto sólo puede ser declarado normativamente por el Jurado Electoral Autónomo, ninguna autoridad tiene facultad o atribución para ello.”

La segunda parte de el párrafo anterior trascrito, pone en evidencia el escalofriante desprecio por la normatividad legal, de que hacen gala los actores de esta etapa oscurantista que se esta viviendo en la Gran Logia del Perú...

(...) El artículo 151 del Estatuto establece que si el Jurado Electoral Autónomo se pronuncia por la nulidad total o parcial esta pasa a la Gran Asamblea. En consecuencia la Gran Asamblea no puede pronunciarse en instancia única por la nulidad planteada.”
Ciertamente, el Art. 150º del Estatuto dispone que...

“(...) Dentro de las 48 horas de interpuesta la apelación, el Presidente del J:. E:. A:. remite bajo responsabilidad, toda la documentación relacionada con la misma al Gran Maestro, quien corre traslado a la Gran Comisión de Legislación para su dictamen y simultáneamente, convoca a la Gran Asamblea para que resuelva la apelación, dentro de los quince días calendarios siguientes.”
En efecto el Art. 151º dispone que el J:. E:. A:. debe emitir pronunciamiento por la nulidad parcial o total del proceso electoral, debiendo el Presidente del mismo elevar dicha resolución al Gran Maestro; en consecuencia el J:. E:. A:. esta obligado a cumplir con lo establecido en el Art. 151º, emitir resolución o fallo sustentando y demostrando la nulidad parcial o total –si la hubiere– o de igual manera sustentando y demostrando la transparencia y corrección del proceso electoral, pero de ninguna manera puede inhibirse de emitir pronunciamiento sobre un tema que es de su absoluta competencia pues conoce, dirige y supervisa (Constitución Art. 74º).

Pregunta.- ¿Por qué entonces el J:. E:. A:. guardo silencio y se quedo quieto ante la apelación presentada?
Respuesta.- Pues sencillamente no podía pronunciarse por la nulidad parcial o total, ese no era el plan; tampoco podía pronunciarse por la transparencia del proceso electoral, pues hubieran tenido que rebatir punto por punto la apelación planteada, y eso, como ya hemos visto anteriormente en dos simples ejemplos, es lo que no pueden sustentar.

Por eso es la Gran Comisión de Legislación, que con argumentos incoherentes emite un “dictamen” plagado de absurdas disquisiciones, y fieles a la antimasonería en boga donde el fraude, el insulto y la amenaza son de uso corriente, se atreven a manifestar que los RR:. HH:. apelantes han cometido los delitos graves masónicos tipificados en el Art. 10º incisos b), i), m) del Código de Justicia y Procedimiento Masónico.

Pueden bajar el texto completo del “dictamen” de la Gran Comisión de Legislación, desde: http://www.scribd.com/doc/27235718/Gr-Com-de-Leg-Apelacion-Improcedente

¡Esa es la antimasonería en toda su abominable manifestación!... violar sin el menor escrúpulo una vez más el ordenamiento legal de la G:. L:. P:., con el fin de que nuevamente la Gran Maestría sea ocupada de manera ilegal por un “ganador” sin el menor atributo moral, mediante un proceso electoral demostradamente fraudulento.

¿Hasta cuando vamos a permitir que la Gran Logia del Perú, siga secuestrada por una cúpula de manifiesto comportamiento perverso, que a destruido su institucionalidad y a aniquilado la francmasonería regular?

Un T:. A:. F:.

V:. A:. H:.

Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU

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