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En la Gran Logia del Perú... ¡Dolor! ¡Dolor! Dolor!


A TODOS LOS MASONES REGULARES QUE LA PRESENTE VIEREN, OS HAGO SABER QUE CON FECHA 12 DE FEBRERO DE 2010 E:.V:., QUE CORRESPONDE AL 28 DE SHEVAT DE 5770 A:.V:.L:.

La Gran Logia del Perú, próxima a cumplir ciento veintiocho años de su fundación, a dejado de ser la sede y hábitat natural de la Francmasonería Regular en el Or:. del Perú, debido la censurable actitud asumida por una generación de “hermanos”, que constituidos en verdaderos “profanos con mandil” vienen asolando desvergonzadamente nuestra Institución; olvidando donde están y para que, se vienen dedicado a buscar el poder a cualquier precio, sin escatimar ningún medio por más sucio o inmoral que sea, vulnerando de esa manera una y otra vez los principios y fundamentos de la masonería.

Ese sector de asociados verdaderos “profanos con mandil”, se hizo enteramente visible a partir del año 2004; ajenos a las consideraciones morales propias de un iniciado, vienen cometiendo los mas horrendos delitos en su afán de conseguir el poder y han desviando definitivamente a nuestra Augusta Orden, de los designios del G:. A:. D:. U:..

El viernes 12 de febrero de 2010, fecha que de ahora en adelante será de triste recordación para los auténticos masones, se realizó la Décimo Segunda Gran Asamblea Extraordinaria, con el único fin de tratar la apelación de los RR:. HH:. Mario Infante Saénz y Roger Veiga Bravo, contra el Fallo Nº 127-169-2010-JEA, que aprobó los resultados del proceso electoral realizado el 15 de enero de 2010, y proclama a los RR:. HH:. Víctor Ravines Alfaro y Galo Moncada Mau como G:. M:. y Vice G:. M:. respectivamente, para el período 2010-2012.

Como ya habíamos advertido reiteradamente, ese sector de “hermanos” tenia un gran temor a que se debatan las contundentes observaciones contenidas en la apelación presentada, pues es evidente que no podrían justificar ninguna de las irregularidades denunciadas; por eso trataron de lograr por todos los medios que dicha apelación sea retirada.

Y como ya habíamos advertido también, ese día aprovechando la renovación de las DD:. y OO:. de la logias que practican el Rito York, antes de iniciar el debate juramentaron cincuenta (50) nuevos Diputados, que conociendo los “métodos” del actual “Gran Maestro” eran de su absoluta “confianza”; recordemos que antes, el 23 de octubre de 2009, durante la Octava Gran Asamblea Extraordinaria, se realizó la juramentación de veintiséis (26) nuevos Diputados; en resumidas cuentas en los últimos cuatro meses fueron cambiados setenta y seis (76) Diputados, que sobre una asistencia de ciento treinta y nueve (139) representan en términos porcentuales el 55%. ¡Tenía el control de la Gran Asamblea!

Así dispuestas las piezas, se dio inicio a la partida, pasando directamente a Orden del Día, se dio lectura a la apelación presentada y... al dictamen de la Gran Comisión de Legislación, que –esa era la carta bajo la manga– concluía en la “improcedencia de la apelación presentada”.

El Gran Orador, en sus conclusiones sobre del debate, finalizó manifestando: que se debía aprobar el Dictamen de la Gran Comisión de Legislación que declara improcedente la Apelación presentada; sometida al voto de los 139 Diputados Grandes Representantes presentes, sólo 4 votaron en contra, el resto todos a favor con 2 abstenciones.

De esa manera, así de fácil evitaron lo que tanto temían: que se debata la apelación punto por punto.

Así consumaron una nueva ofensa a la majestad y a la tradición de la masonería y a la Gran Logia del Perú, pues al hecho vergonzoso de haber permitido que un sentenciado por delito doloso en tribunal penal profano, usurpe el honroso cargo de Gran Maestro, suman ahora otro hecho demostrativo que actúan de espaldas a la ley moral inherente a la masonería: evitan que se debata la apelación a las elecciones para colocar como Gran Maestro, a un personaje como Víctor Ravines Alfaro con un público y notorio déficit moral, que solo pudo postularse, gracias a la sustracción del Exp. Nº 12-2005, que lo implica probadamente, en el saqueo del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11.

¿Por qué no querían que la apelación sea debatida punto por punto? Sólo dos ejemplos:

1º La ampliación para el pago de las cotizaciones hasta el 10 de enero de 2010, es ilegal; por más soberana que sea la Gran Asamblea, no puede tomar acuerdos que violen el ordenamiento legal de la G:. L:. P:.; en este caso se modifica ilegalmente el Art. 131 del Estatuto, omitiendo el procedimiento constitucional previsto en el Art. 95º de la Constitución.- Resultado: fueron indebidamente habilitados para votar aproximadamente 400 MM:. MM:..


2º Las RR:. LL:. SS:. George Washington Nº 178 y Fortaleza Real Felipe Nº 180, provienen de un Gran Or:. Irregular de México, solicitaron su incorporación a la G:. L:. P:. y han sido recientemente reconocidas vía Decreto Nº 127-460-GLP y Decreto Nº 127-461-GLP respectivamente, y... ¡otorgándoseles Carta Constitutiva!. Todos los MM:. MM:. de esas LLog:. votaron el 15 de enero de 2010.- Pueden ver ambos decretos en:

http://www.scribd.com/doc/26916213/Reconocen-RLS-George-Washington-178


La ilegalidad de todo lo reseñado es evidente, pues para que el G:. M:. otorgue la Carta Constitutiva, se debe proceder de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 50º del Estatuto, que en el último párrafo señala: “(...) Evacuados el informe y los dictámenes señalados, y si el Gran Maestro lo considera procedente, la solicitud es puesta a consideración de la Gran Asamblea, para su aprobación o rechazo.”; lo cierto es que no ha sido convocada ninguna Gran Asamblea para considerar las solicitudes de esas dos logias, legalmente no existen para la G:. L:. P:., pero se les otorgado Carta Constitutiva, y sus MM:. MM:. han votado en los recientes comicios celebrados el 15 de enero de 2010.

Y así, como esos dos eventos que evidentemente han viciado las recientes elecciones, que son vicios irreparables que obligan a la nulidad de los comicios que “elige” como Gran Maestro a Víctor Ravines Alfaro, los demás puntos contenidos en la apelación tampoco hubieran sido absueltos por la actual administración, por lo que se jugaron la carta de la Gran Comisión de Legislación, para evitar que la apelación se debata.

De esa manera se ha fortalecido el poder fáctico que se ha instalado en la Gran Logia del Perú, de ese sector de “profanos con mandil” quienes pisotean y violan a su antojo el ordenamiento legal institucional, desconociendo los fundamentos y principios de la francmasonería universal, poniéndose al margen de la ley moral sobre la que esta cimentada; para ellos la ceremonia de iniciación fue solo una extensión de su vida social o de negocios, no han arañado siquiera la realización iniciática y consecuentemente no han nacido al mundo espiritual –segundo nacimiento–, y vienen demostrando día a día con sus hechos su espuria filiación masónica.

En la Gran Logia del Perú, la francmasonería única escuela iniciática que perdura en occidente, capaz de transmitir el Conocimiento Tradicional desde la más remota antigüedad hasta nuestros días, a sido desalojada y alejada de los designios del G:. A:. D:. U:., la Gran Logia del Perú se convierte así en una asociación civil más, como existen tantas en el mundo profano.

¿Hasta cuando Hermanos Míos?. . .

Un T:. A:. F:.

V:. A:. H:.

Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU

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