La Reencarnación viciosa y nefasta
Los años 1997 y 1998 la Gran Logia del Perú, fue escenario de una brutal disputa por el poder al peor estilo de cualquier club profano; el Vice G:. M:. de entonces denuncia al G:. M:. éste lo destituye y a su vez denuncia, juzga e irradia a tres PP:. GG:. MM:., los que a su vez acudieron al poder judicial profano, en busca de la protección de la tutela jurisdiccional del estado peruano; curador judicial de por medio, finalmente esos tres PP:. GG:. MM:. fueron repuestos por el poder judicial.
Cuando la “normalidad” aparentemente había llegado a nuestra Institución, el año 2004 la turbulencia y el desenfreno pasados, se volvieron a vivir coincidiendo con la asunción del Hno. Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique al cargo de Gran Maestro.
Junio de 2005 marca el inicio de la realización de una serie de hechos, por parte del Hno. Tomás que constituyen flagrantes violaciones al ordenamiento legal de la G:. L:. P:., evidenciando un total alejamiento de los valores y fundamentos de la francmasonería regular; demostrando los extremos a los que puede llegar solo un espíritu desubicado y doliente por la desmedida ansías de poder.
Trata con desdén la denuncia que puse en sus manos, demostrando quienes y de que manera se vienen apropiando del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, al percatarse que uno de los involucrados en los delitos denunciados es nada menos que Víctor Ravines Alfaro, su Vice G:. M:., a quien trató y trata de proteger pretendiendo que pasen desapercibidos los delitos en que esta involucrado. (http://www.scribd.com/doc/25988642/Tomas-Alvarez-se-niega-a-intervenir)
El Hno. Tomás con ese gesto quebranta maliciosamente su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la misma que le señala que tiene el deber de “(...) Exigir el manejo correcto del Tesoro de la G:. L:. P:., de las LLog:. de la jurisdicción y de sus organismos dependientes”(sic.- Art. 62º inciso c); incurrió además en los delitos masónicos graves , tipificados el Art. 10º del Código de Justicia y Procedimiento Masónico incisos b), c), d), e), m), q), como “complicidad dolosa”, y "omisión de denuncia" entre otros. Pueden consultar: http://www.scribd.com/doc/21944000/G-L-P-Codigo-de-Justicia-Completo.
Se esmera en limpiar la imagen de Ravines, y en extraña coincidencia con sus afanes, la Gran Comisión de Justicia presidida por el Hno. Juan Valdivieso Cabada, absuelve a los denunciados; luego se “extravía”el Exp. 12-2005 para evitar su revisión otorgando impunidad hasta la fecha a Ravines. Para poner fin a mis reclamos, trama una falsa denuncia en mi contra, y sin el menor escrúpulo usa a su Madre Logia la R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº 86 para ese objetivo (http://www.scribd.com/doc/25061443/Denuncia-BPT-No-86-Delitos-Inexistentes), y en Logia de Aprendices “acuerdan” denunciarme, logrando con la complicidad del mismo Hno. Juan Valdivieso Cabada, suspenderme por cuatro años; sanción que agotada la vía interna se esta ventilando en el poder judicial, estando a la fecha pendiente mi demanda por agravio constitucional.
La falsedad de la denuncia presentada por la R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº. 86, se hace evidente leyendo el texto del informe que el Hno. Tomas hace a su Log:., en el que no hallareis la menor mención de que lo haya calumniado, injuriado o difamado; antes bien hallareis que su interés principal era hacerle ver a Víctor Ravines Alfaro que mi denuncia se “aclare” “(...) para que no trascienda y mucho menos debe pasar a la Gran Comisión de Justicia;” (sic.)(http://www.scribd.com/doc/27521950/Tomas-Alvarez-informa-a-su-Logia)
El Hno. Tomás sin el menor rastro de decoro, llevó de la mano a Víctor Ravines en su campaña para los recientes comicios, haciendo público su padrinazgo y desmedido interés en que su “protegido” sea Gran Maestro, lo que se concreto en las fraudulentas elecciones realizadas el 15 de enero de 2010.
Autoriza mediante Pl:. Nº 04371, Aut. Nº 00870, de fecha 16/03/2005 la “regularización extraordinaria” de David Brandariz Santibáñez, quien en el cisma de 1998 tuvo activa participación contraria a la G:. L:. P:., llegando a desempeñar el cargo de Segundo Gran Vigilante durante el “gobierno” de Noriega Salaverry, y posteriormente juramento el cargo de Primer Gran Vigilante en el “gobierno” del irradiado Maraví Gutarra. David Brandariz Santibáñez, con dichas actitudes esta incurso en el delito masónico grave de atentar contra la unidad de la Orden, delito que es imprescriptible (Código de justicia y Procedimiento Masónico, Art. 61º, segundo párrafo); nada de eso le importó al Hno. Tomás.
Mediante Pl:. Nº 123-9796-GS-GLP de fecha 15 de diciembre de 2005, concede “dispensa” al Hno. Manuel Manrique Ugarte, para que pueda participar en las elecciones de febrero 2006. ¿No sabía acaso que dicho Hno. había sido condenado por la justicia penal profana, el 25 de junio de 2004 por delito doloso? (http://www.scribd.com/doc/25212536/Sentencia-Manuel-Manrique-Jun2004)
¿No sabía acaso que dicha sanción penal impedía al Hno. Manuel Manrique postular a cualquier cargo? ¿Ignoraba el Hno. Tomás que la pena para el delito cometido por el Hno. Manuel Manrique es la irradiación, tal como lo señala el Estatuto Civil de la Gran Logia? “(...) Art. 10°.- Los derechos masónicos se pierden indefinidamente: 1°.- Por condena definitiva de los tribunales ordinarios, previo juicio efectuado por la Masonería, en razón de los delitos de asesinato, homicidio, heridas, robo, falsificaciones, estafa, quiebra fraudulenta y atentados contra el pudor. 2°.- Por resolución masónica definitiva, pronunciada de acuerdo con las leyes penales de la institución.” ( http://www.scribd.com/doc/27586818/Estatutos-Civiles-G-L-P)
Al mismo tiempo, y demostrando ser bipolar en aspectos de moral, el Hno. Tomás se atreve a pontificar sobre ese y otros valores, que con sus actos demuestra que son ajenos a su ser; vean sino su artículo “Valores y más valores” (http://www.scribd.com/doc/25127409/InterNos-Valores-y-mas-valores); se daba tiempo además para dictar "conferencias magistrales", como la del 23 de octubre de 2007, nada menos que sobre el tema Fraternidad y Respeto (¿¡!?)
La primera semana de diciembre de 2009, el Hno. Tomás colaboró con Manuel Manrique, en la conducción de la Ten:. que incorporaba seis LLog:. a la G:. L:. P:., incluyendo a George Washington Nº 178 y Fortaleza Real Felipe Nº 180, provenientes de un Gran Or:. Irregular de México, y... ¡que les ha sido otorgada Carta Constitutiva por Decreto!. ¿Ignoraba acaso el Hno. Tomás que las solicitudes de esas LLog:. deben tramitarse acorde al Art. 50º del Estatuto? ¿Ignoraba el Hno. Tomás que es la Gran Asamblea quien aprueba o rechaza el otorgamiento de la Carta Constitutiva? No le importó, y a pesar de que legalmente esas LLog:. no existen en la G:. L:. P:., ¡todos sus MM:. MM:. votaron en las elecciones del 15 de enero pasado!
http://www.scribd.com/doc/26916213/Reconocen-RLS-George-Washington-178
Los años 1997 y 1998 la Gran Logia del Perú, fue escenario de una brutal disputa por el poder al peor estilo de cualquier club profano; el Vice G:. M:. de entonces denuncia al G:. M:. éste lo destituye y a su vez denuncia, juzga e irradia a tres PP:. GG:. MM:., los que a su vez acudieron al poder judicial profano, en busca de la protección de la tutela jurisdiccional del estado peruano; curador judicial de por medio, finalmente esos tres PP:. GG:. MM:. fueron repuestos por el poder judicial.
Cuando la “normalidad” aparentemente había llegado a nuestra Institución, el año 2004 la turbulencia y el desenfreno pasados, se volvieron a vivir coincidiendo con la asunción del Hno. Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique al cargo de Gran Maestro.
Junio de 2005 marca el inicio de la realización de una serie de hechos, por parte del Hno. Tomás que constituyen flagrantes violaciones al ordenamiento legal de la G:. L:. P:., evidenciando un total alejamiento de los valores y fundamentos de la francmasonería regular; demostrando los extremos a los que puede llegar solo un espíritu desubicado y doliente por la desmedida ansías de poder.
Trata con desdén la denuncia que puse en sus manos, demostrando quienes y de que manera se vienen apropiando del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, al percatarse que uno de los involucrados en los delitos denunciados es nada menos que Víctor Ravines Alfaro, su Vice G:. M:., a quien trató y trata de proteger pretendiendo que pasen desapercibidos los delitos en que esta involucrado. (http://www.scribd.com/doc/25988642/Tomas-Alvarez-se-niega-a-intervenir)
El Hno. Tomás con ese gesto quebranta maliciosamente su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la misma que le señala que tiene el deber de “(...) Exigir el manejo correcto del Tesoro de la G:. L:. P:., de las LLog:. de la jurisdicción y de sus organismos dependientes”(sic.- Art. 62º inciso c); incurrió además en los delitos masónicos graves , tipificados el Art. 10º del Código de Justicia y Procedimiento Masónico incisos b), c), d), e), m), q), como “complicidad dolosa”, y "omisión de denuncia" entre otros. Pueden consultar: http://www.scribd.com/doc/21944000/G-L-P-Codigo-de-Justicia-Completo.
Se esmera en limpiar la imagen de Ravines, y en extraña coincidencia con sus afanes, la Gran Comisión de Justicia presidida por el Hno. Juan Valdivieso Cabada, absuelve a los denunciados; luego se “extravía”el Exp. 12-2005 para evitar su revisión otorgando impunidad hasta la fecha a Ravines. Para poner fin a mis reclamos, trama una falsa denuncia en mi contra, y sin el menor escrúpulo usa a su Madre Logia la R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº 86 para ese objetivo (http://www.scribd.com/doc/25061443/Denuncia-BPT-No-86-Delitos-Inexistentes), y en Logia de Aprendices “acuerdan” denunciarme, logrando con la complicidad del mismo Hno. Juan Valdivieso Cabada, suspenderme por cuatro años; sanción que agotada la vía interna se esta ventilando en el poder judicial, estando a la fecha pendiente mi demanda por agravio constitucional.
La falsedad de la denuncia presentada por la R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº. 86, se hace evidente leyendo el texto del informe que el Hno. Tomas hace a su Log:., en el que no hallareis la menor mención de que lo haya calumniado, injuriado o difamado; antes bien hallareis que su interés principal era hacerle ver a Víctor Ravines Alfaro que mi denuncia se “aclare” “(...) para que no trascienda y mucho menos debe pasar a la Gran Comisión de Justicia;” (sic.)(http://www.scribd.com/doc/27521950/Tomas-Alvarez-informa-a-su-Logia)
El Hno. Tomás sin el menor rastro de decoro, llevó de la mano a Víctor Ravines en su campaña para los recientes comicios, haciendo público su padrinazgo y desmedido interés en que su “protegido” sea Gran Maestro, lo que se concreto en las fraudulentas elecciones realizadas el 15 de enero de 2010.
Autoriza mediante Pl:. Nº 04371, Aut. Nº 00870, de fecha 16/03/2005 la “regularización extraordinaria” de David Brandariz Santibáñez, quien en el cisma de 1998 tuvo activa participación contraria a la G:. L:. P:., llegando a desempeñar el cargo de Segundo Gran Vigilante durante el “gobierno” de Noriega Salaverry, y posteriormente juramento el cargo de Primer Gran Vigilante en el “gobierno” del irradiado Maraví Gutarra. David Brandariz Santibáñez, con dichas actitudes esta incurso en el delito masónico grave de atentar contra la unidad de la Orden, delito que es imprescriptible (Código de justicia y Procedimiento Masónico, Art. 61º, segundo párrafo); nada de eso le importó al Hno. Tomás.
Mediante Pl:. Nº 123-9796-GS-GLP de fecha 15 de diciembre de 2005, concede “dispensa” al Hno. Manuel Manrique Ugarte, para que pueda participar en las elecciones de febrero 2006. ¿No sabía acaso que dicho Hno. había sido condenado por la justicia penal profana, el 25 de junio de 2004 por delito doloso? (http://www.scribd.com/doc/25212536/Sentencia-Manuel-Manrique-Jun2004)
¿No sabía acaso que dicha sanción penal impedía al Hno. Manuel Manrique postular a cualquier cargo? ¿Ignoraba el Hno. Tomás que la pena para el delito cometido por el Hno. Manuel Manrique es la irradiación, tal como lo señala el Estatuto Civil de la Gran Logia? “(...) Art. 10°.- Los derechos masónicos se pierden indefinidamente: 1°.- Por condena definitiva de los tribunales ordinarios, previo juicio efectuado por la Masonería, en razón de los delitos de asesinato, homicidio, heridas, robo, falsificaciones, estafa, quiebra fraudulenta y atentados contra el pudor. 2°.- Por resolución masónica definitiva, pronunciada de acuerdo con las leyes penales de la institución.” ( http://www.scribd.com/doc/27586818/Estatutos-Civiles-G-L-P)
Al mismo tiempo, y demostrando ser bipolar en aspectos de moral, el Hno. Tomás se atreve a pontificar sobre ese y otros valores, que con sus actos demuestra que son ajenos a su ser; vean sino su artículo “Valores y más valores” (http://www.scribd.com/doc/25127409/InterNos-Valores-y-mas-valores); se daba tiempo además para dictar "conferencias magistrales", como la del 23 de octubre de 2007, nada menos que sobre el tema Fraternidad y Respeto (¿¡!?)
La primera semana de diciembre de 2009, el Hno. Tomás colaboró con Manuel Manrique, en la conducción de la Ten:. que incorporaba seis LLog:. a la G:. L:. P:., incluyendo a George Washington Nº 178 y Fortaleza Real Felipe Nº 180, provenientes de un Gran Or:. Irregular de México, y... ¡que les ha sido otorgada Carta Constitutiva por Decreto!. ¿Ignoraba acaso el Hno. Tomás que las solicitudes de esas LLog:. deben tramitarse acorde al Art. 50º del Estatuto? ¿Ignoraba el Hno. Tomás que es la Gran Asamblea quien aprueba o rechaza el otorgamiento de la Carta Constitutiva? No le importó, y a pesar de que legalmente esas LLog:. no existen en la G:. L:. P:., ¡todos sus MM:. MM:. votaron en las elecciones del 15 de enero pasado!
http://www.scribd.com/doc/26916213/Reconocen-RLS-George-Washington-178
http://www.scribd.com/doc/26916324/Reconocen-RLS-Fortaleza-Real-Felipe-180
Esa es Hermanos Míos, la trayectoria antimasónica del Hno. Tomás, quien como es evidente no tiene ni tendrá las características éticas y morales de un verdadero masón regular, nunca pudo ser un Gran Maestro que verdaderamente personifique y represente a la francmasonería regular, por eso se ha esmerado en destruir la institucionalidad de la G:. L:. P:., ayudado para tan nefasto fin por Manuel Manrique Ugarte y Víctor Ravines Alfaro, constituyéndose en reencarnación de los antivalores que hace una década, dieron inicio al aniquilamiento de los principios, fundamentos y valores de la francmasonería regular en el ámbito de la Gran Logia del Perú.
El Hno. Tomás no podrá jamás ser representante de la francmasonería regular, pues con sus actos viene demostrando que nada tiene de masón; ni su “Alta Investidura”, ni sus pomposos atuendos, ni el pecho lleno de medallas lo convierten en tal, la calificación de “Muy Respetable Hermano” le es ajena, por eso para mi siempre será “tomas-nomás”.
Un T:. A:. F:.
V:. A:. H:.
Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU
Esa es Hermanos Míos, la trayectoria antimasónica del Hno. Tomás, quien como es evidente no tiene ni tendrá las características éticas y morales de un verdadero masón regular, nunca pudo ser un Gran Maestro que verdaderamente personifique y represente a la francmasonería regular, por eso se ha esmerado en destruir la institucionalidad de la G:. L:. P:., ayudado para tan nefasto fin por Manuel Manrique Ugarte y Víctor Ravines Alfaro, constituyéndose en reencarnación de los antivalores que hace una década, dieron inicio al aniquilamiento de los principios, fundamentos y valores de la francmasonería regular en el ámbito de la Gran Logia del Perú.
El Hno. Tomás no podrá jamás ser representante de la francmasonería regular, pues con sus actos viene demostrando que nada tiene de masón; ni su “Alta Investidura”, ni sus pomposos atuendos, ni el pecho lleno de medallas lo convierten en tal, la calificación de “Muy Respetable Hermano” le es ajena, por eso para mi siempre será “tomas-nomás”.
Un T:. A:. F:.
V:. A:. H:.
Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU