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En Asociación Civil Gran Logia del Perú: Holocausto de la francmasonería. Parte 1


Como acto final de su nefasta gestión, Manuel Manrique Ugarte se dedicó a tomar todas las medidas necesarias, tendientes a asegurar que su reemplazante sea “de cualquier manera” Víctor Ravines Alfaro, cabeza visible del sector de “asociados” que vienen demostrando con sus hechos, que no poseen y menos entienden las virtudes morales y sociales, que distinguen a los verdaderos francmasones.

A fin de alcanzar dicho objetivo, realizó una serie de “actos de gobierno”, como modificar la Constitución incluyendo adelantar un mes la fecha de la elección del G:. M:. y Vice G:. M:., fijándola para el tercer viernes de enero; con ello limitaba ostensiblemente el tiempo para que los candidatos competidores pudieran realizar su campaña. Cuando el J:. E:. A:. dispuso el inicio de la campaña, los candidatos llegaban a las LLog:. a exponer su plan de gobierno, y se daban con la sorpresa que ya Víctor Ravines en muy “buena compañía” había hecho lo mismo “meses atrás”.

Se hace evidente el contubernio existente con Luis Anapán Ciqueiros, al presentar aquel una absurda apelación contra el fallo del J:. E:. A:. que declaraba improcedente su inscripción como candidato a G:. M:., propiciando la convocatoria a la Décima Primera Asamblea Extraordinaria para el 06 de enero de 2010 (Decreto Nº 127-478-GLP), para debatir su “reclamo”; Manuel Manrique aprovecha la coyuntura y mediante Decreto Nº 127-479-GLP incluye como tema adicional de agenda para dicha Gran Asamblea “(...) ampliación del plazo de abono de cotizaciones hasta el 10 de enero de 2010”; finalmente consigue que la Gran Asamblea “(...) acuerde ampliar el plazo de abono de cotizaciones hasta el 11 de enero de 2010.”. http://www.scribd.com/doc/26937635/Gran-Asamblea-Modifica-Ilegalmente-Art-131-del-Estatuto.

Poco le importó a Manuel Manrique y todos sus adláteres, que el acuerdo adoptado en la Décima Primera Gran Asamblea Extraordinaria, es inválido, nulo y sin fuerza ni obligación, pues modifica ilegalmente el Art. 131º del Estatuto y viola lo preceptuado en el Art. 95º de la Constitución vigente, que no admite discusión al disponer “(...) Para reformar el Estatuto total o parcialmente se requiere proposición escrita del G:. M:. o de siete LLog:. debidamente representadas.” Este sólo hecho vició de nulidad insalvable las elecciones realizadas el 15 de enero de 2010.

El mismo día 07 de enero de 2010, se promulga el ilegal acuerdo mediante la Resolución Nº 123-2010-JEA emitida por el J:. E:. A:. como “Fe de Erratas” e incluye como “nuevas logias hábiles” para votar a: Caballeros del Fuego Nº 165 (Lima), Cibeles Nº 176 (Lima), Fortaleza y Unión Nº 124 (Barranca), Unión y Armonía Nº 146 (Iquitos). (http://www.scribd.com/doc/31818889/Resolucion-No-123-2010-JEA-%C2%A1Nuevas-LLog-habilitadas-para-votar). Mención especial merece el hecho de que dos de esas logias “habilitadas”: Cosmopolita Nº 13 del Vall:. de Trujillo e Hiram Abi Nº 161 del Vall:. de Monsefú, figuran representadas por los asociados Carlos Tejeda Rojas y Marco Del Pozo Torres, respectivamente, ambos abogados y por ende obligados más que nadie a respetar y defender la legalidad.

Para que os deis una idea del “compromiso” de los asociados Carlos Tejeda Rojas y Marco Del Pozo Torres, con el poder fáctico instalado en la Asociación Civil Gran Logia del Perú, les pido tengan en cuenta que mediante Decreto Nº 128-002-GLP, Carlos Tejeda Rojas fue designado Vocal de la Gran Comisión de Legislación y Marco Del Pozo Torres nada menos que como Presidente de la Gran Comisión del Nuevo Código de Justicia y Procedimiento Masónico; adicionalmente el mismo Marco Del Pozo Torres mediante Decreto Nº 128-006-GLP a sido designado Asesor Legal del G:. M:.. Señal de los tiempos.

Todos los MM:. MM:. de las “logias habilitadas” de manera tan sui generis para ponerse al día en sus cuotas, y todos los MM:. MM:. de otras logias que también se acogieron a dicha prebenda, al sufragar en las elecciones realizadas el 15 de enero de 2010, sumaron un vicio de nulidad insalvable más a dicho acto electoral.

¡Pero nada de eso les importo a Manrique, Ravines & Asociados! Las elecciones se realizaron de todas maneras, y con fecha 22 de enero de 2010, el J:. E:. A:. emite el Fallo Nº 127-169-2010 "proclamando" G:. M:. a Víctor Ravines. http://www.scribd.com/doc/31808687/Fallo-No-127-169-2010-JEA

Por los ilegales hechos detallados y otras razones más, el fraudulento proceso electoral realizado, fue impugnado el 27 de enero de 2010, por los Integrantes de la Lista Nº 2 RR:. HH:. Mario Infante Sáenz y Roger Veiga Bravo, en los siguientes términos “(...) Por las razones expuestas, es que solicito que el presente Recurso de APELACIÓN sea elevado a la Gran Asamblea donde esperamos que se declare la NULIDAD DE TODO EL PROCESO ELECTORAL, al encontrarse acreditado serias irregularidades...). http://www.scribd.com/doc/26342048/G-L-P-Elecciones-2010-2012-Impugnacion.

Con fecha 02 de febrero de 2010, mediante Decreto Nº 127-502-GLP se convoca a la Décima Segunda Gran Asamblea Extraordinaria, con el siguiente único y exclusivo punto de agenda “(...) a. Apelación de los RR:. HH:. Mario Infante Sáenz y Roger Mariano Veiga Bravo, contra el Fallo Nº 127-169-2010-JEA,...”; dicha Gran Asamblea se realizó el 12 de febrero de 2010, y fue escenario de una de las más vergonzosas jornadas jamás vivida en la Asociación Civil Gran Logia del Perú, ¿protagonista principal? Manuel Manrique Ugarte fungiendo de Gran Maestro.

Veamos el “faenon” que protagonizó Manuel Manrique Ugarte. El Art. 150º del Estatuto vigente, en su segundo párrafo dispone:
“(...) Dentro de las 48 horas de interpuesta la apelación, el Presidente del J:. E:. A:. remite, bajo responsabilidad, toda la documentación relacionada con la misma al Gran Maestro, quien corre traslado a la Gran Comisión de Legislación para su dictamen y simultáneamente, convoca a la Gran Asamblea para que resuelva la apelación, dentro de los quince días calendarios siguientes.” (sic.)

Y el Art. 151º del Estatuto vigente, por si quedara alguna duda dispone que:

“(...) Si el J:. E:. A:. se pronuncia por la nulidad parcial o total del proceso, el Presidente del mismo lo eleva al Gran Maestro para que lo ponga a consideración de la Gran Asamblea, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo anterior.” (sic.)

El J:. E:. A:. violó la norma estatutaria de obligatorio cumplimiento glosada líneas arriba, y sin emitir pronunciamiento alguno remite lo actuado a Manuel Manrique, quien se hace de la vista gorda y en lugar de devolver dicho expediente, para que el J:. E:. A:. cumpla con el mandato estatutario que lo obliga a emitir pronunciamiento respecto a la apelación planteada, indebidamente corre traslado de ese expediente incompleto a la Gan Comisión de Legislación, y convoca a la Gran Asamblea para que “resuelva la apelación”.

Lo que se vivió en la Décima Segunda Gran Asamblea Extraordinaria realizada el 12 de febrero de 2010, fue verdaderamente grotesco y en extremo ofensivo para la majestad de un Templo consagrado A:. L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:., pues sin el menor escrúpulo se apartó a la Gran Asamblea del propósito de su convocatoria: debatir la apelación planteada contra el Fallo que proclamaba G:. M:. a Víctor Ravines, y en su lugar se debatió el “Dictamen” de la Gran Comisión de Legislación, (http://www.scribd.com/doc/27235718/Gr-Com-de-Leg-Apelacion-Improcedente), dictamen diminuto, incoherente y contradictorio, que sin abordar ninguna de las flagrantes ,violaciones detalladas y sin rebatir el sustento de la apelación planteada, concluye finalmente OPINANDO que la apelación es IMPROCEDENTE, induciendo a error a la Gran Asamblea quien aprobó dicha OPINIÓN y confirmó la validez y vigencia del Fallo Nº 127-169-2010-JEA, que “proclama” a Víctor Ravines Gran Maestro, acuerdos promulgados mediante Decreto Nº 127-512-GLP de fecha 22 de febrero de 2010.

De esa manera, trasgresión tras trasgresión, festinando trámites, violando el ordenamiento legal de la Gran Logia del Perú, la cúpula de asociados que ha tomado por asalto la institución, impuso como Gran Maestro a Víctor Ravines Alfaro, tristemente célebre por negarse hasta la fecha a dar cuenta de los U.S. $37,836.16 que administró cuando V:. M:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, y que para hacer viable su postulación al cargo que ahora indebidamente detenta, tuvieron que “extraviar” el Exp. Nº 12-2005 con todo lo actuado sobre la denuncia por la desaparición de los fondos de dicha Logia.

Cada una de las opiniones aquí vertidas están respaldadas con el documento correspondiente, que acredita la certeza de lo expresado, por respeto a vuestra inteligencia y dignidad, y sobre todo para dejar plenamente establecido, que en la actual Asociación Civil Gran Logia del Perú, se esta consumando el holocausto de la francmasonería regular, materializado en el abandono y rechazo de los principios, fundamentos y valores del Arte Real; nada queda ya ; y... ¡nadie dice nada!, el “pueblo masónico” ¿existe?; de manera inexplicable se sigue permitiendo el manejo abusivo e indecoroso de una institución que nació noble y que ahora a sido apartado de sus fines y objetivos fundacionales.

¡Ojala los verdaderos masones, que estoy seguro existen aun, vuelvan a levantar triunfantes los emblemas de la francmasonería regular.!

Un T:. A:. F:.

V:. A:. H:.

Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU

La G:. L:. P:. Crónicas forenses - Parte II

La Reencarnación viciosa y nefasta

Los años 1997 y 1998 la Gran Logia del Perú, fue escenario de una brutal disputa por el poder al peor estilo de cualquier club profano; el Vice G:. M:. de entonces denuncia al G:. M:. éste lo destituye y a su vez denuncia, juzga e irradia a tres PP:. GG:. MM:., los que a su vez acudieron al poder judicial profano, en busca de la protección de la tutela jurisdiccional del estado peruano; curador judicial de por medio, finalmente esos tres PP:. GG:. MM:. fueron repuestos por el poder judicial.

Cuando la “normalidad” aparentemente había llegado a nuestra Institución, el año 2004 la turbulencia y el desenfreno pasados, se volvieron a vivir coincidiendo con la asunción del Hno. Tomás Jorge Humberto Álvarez Manrique al cargo de Gran Maestro.

Junio de 2005 marca el inicio de la realización de una serie de hechos, por parte del Hno. Tomás que constituyen flagrantes violaciones al ordenamiento legal de la G:. L:. P:., evidenciando un total alejamiento de los valores y fundamentos de la francmasonería regular; demostrando los extremos a los que puede llegar solo un espíritu desubicado y doliente por la desmedida ansías de poder.

Trata con desdén la denuncia que puse en sus manos, demostrando quienes y de que manera se vienen apropiando del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, al percatarse que uno de los involucrados en los delitos denunciados es nada menos que Víctor Ravines Alfaro, su Vice G:. M:., a quien trató y trata de proteger pretendiendo que pasen desapercibidos los delitos en que esta involucrado. (http://www.scribd.com/doc/25988642/Tomas-Alvarez-se-niega-a-intervenir)

El Hno. Tomás con ese gesto quebranta maliciosamente su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la misma que le señala que tiene el deber de “(...) Exigir el manejo correcto del Tesoro de la G:. L:. P:., de las LLog:. de la jurisdicción y de sus organismos dependientes”(sic.- Art. 62º inciso c); incurrió además en los delitos masónicos graves , tipificados el Art. 10º del Código de Justicia y Procedimiento Masónico incisos b), c), d), e), m), q), como “complicidad dolosa”, y "omisión de denuncia" entre otros. Pueden consultar: http://www.scribd.com/doc/21944000/G-L-P-Codigo-de-Justicia-Completo.

Se esmera en limpiar la imagen de Ravines, y en extraña coincidencia con sus afanes, la Gran Comisión de Justicia presidida por el Hno. Juan Valdivieso Cabada, absuelve a los denunciados; luego se “extravía”el Exp. 12-2005 para evitar su revisión otorgando impunidad hasta la fecha a Ravines. Para poner fin a mis reclamos, trama una falsa denuncia en mi contra, y sin el menor escrúpulo usa a su Madre Logia la R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº 86 para ese objetivo (http://www.scribd.com/doc/25061443/Denuncia-BPT-No-86-Delitos-Inexistentes), y en Logia de Aprendices “acuerdan” denunciarme, logrando con la complicidad del mismo Hno. Juan Valdivieso Cabada, suspenderme por cuatro años; sanción que agotada la vía interna se esta ventilando en el poder judicial, estando a la fecha pendiente mi demanda por agravio constitucional.

La falsedad de la denuncia presentada por la R:. L:. S:. Benjamín Pérez Treviño Nº. 86, se hace evidente leyendo el texto del informe que el Hno. Tomas hace a su Log:., en el que no hallareis la menor mención de que lo haya calumniado, injuriado o difamado; antes bien hallareis que su interés principal era hacerle ver a Víctor Ravines Alfaro que mi denuncia se “aclare” “(...) para que no trascienda y mucho menos debe pasar a la Gran Comisión de Justicia;” (sic.)(http://www.scribd.com/doc/27521950/Tomas-Alvarez-informa-a-su-Logia)

El Hno. Tomás sin el menor rastro de decoro, llevó de la mano a Víctor Ravines en su campaña para los recientes comicios, haciendo público su padrinazgo y desmedido interés en que su “protegido” sea Gran Maestro, lo que se concreto en las fraudulentas elecciones realizadas el 15 de enero de 2010.

Autoriza mediante Pl:. Nº 04371, Aut. Nº 00870, de fecha 16/03/2005 la “regularización extraordinaria” de David Brandariz Santibáñez, quien en el cisma de 1998 tuvo activa participación contraria a la G:. L:. P:., llegando a desempeñar el cargo de Segundo Gran Vigilante durante el “gobierno” de Noriega Salaverry, y posteriormente juramento el cargo de Primer Gran Vigilante en el “gobierno” del irradiado Maraví Gutarra. David Brandariz Santibáñez, con dichas actitudes esta incurso en el delito masónico grave de atentar contra la unidad de la Orden, delito que es imprescriptible (Código de justicia y Procedimiento Masónico, Art. 61º, segundo párrafo); nada de eso le importó al Hno. Tomás.

Mediante Pl:. Nº 123-9796-GS-GLP de fecha 15 de diciembre de 2005, concede “dispensa” al Hno. Manuel Manrique Ugarte, para que pueda participar en las elecciones de febrero 2006. ¿No sabía acaso que dicho Hno. había sido condenado por la justicia penal profana, el 25 de junio de 2004 por delito doloso? (http://www.scribd.com/doc/25212536/Sentencia-Manuel-Manrique-Jun2004)

¿No sabía acaso que dicha sanción penal impedía al Hno. Manuel Manrique postular a cualquier cargo? ¿Ignoraba el Hno. Tomás que la pena para el delito cometido por el Hno. Manuel Manrique es la irradiación, tal como lo señala el Estatuto Civil de la Gran Logia? “(...) Art. 10°.- Los derechos masónicos se pierden indefinidamente: 1°.- Por condena definitiva de los tribunales ordinarios, previo juicio efectuado por la Masonería, en razón de los delitos de asesinato, homicidio, heridas, robo, falsificaciones, estafa, quiebra fraudulenta y atentados contra el pudor. 2°.- Por resolución masónica definitiva, pronunciada de acuerdo con las leyes penales de la institución.” ( http://www.scribd.com/doc/27586818/Estatutos-Civiles-G-L-P)

Al mismo tiempo, y demostrando ser bipolar en aspectos de moral, el Hno. Tomás se atreve a pontificar sobre ese y otros valores, que con sus actos demuestra que son ajenos a su ser; vean sino su artículo “Valores y más valores” (http://www.scribd.com/doc/25127409/InterNos-Valores-y-mas-valores); se daba tiempo además para dictar "conferencias magistrales", como la del 23 de octubre de 2007, nada menos que sobre el tema Fraternidad y Respeto (¿¡!?)

La primera semana de diciembre de 2009, el Hno. Tomás colaboró con Manuel Manrique, en la conducción de la Ten:. que incorporaba seis LLog:. a la G:. L:. P:., incluyendo a George Washington Nº 178 y Fortaleza Real Felipe Nº 180, provenientes de un Gran Or:. Irregular de México, y... ¡que les ha sido otorgada Carta Constitutiva por Decreto!. ¿Ignoraba acaso el Hno. Tomás que las solicitudes de esas LLog:. deben tramitarse acorde al Art. 50º del Estatuto? ¿Ignoraba el Hno. Tomás que es la Gran Asamblea quien aprueba o rechaza el otorgamiento de la Carta Constitutiva? No le importó, y a pesar de que legalmente esas LLog:. no existen en la G:. L:. P:., ¡todos sus MM:. MM:. votaron en las elecciones del 15 de enero pasado!

http://www.scribd.com/doc/26916213/Reconocen-RLS-George-Washington-178
http://www.scribd.com/doc/26916324/Reconocen-RLS-Fortaleza-Real-Felipe-180

Esa es Hermanos Míos, la trayectoria antimasónica del Hno. Tomás, quien como es evidente no tiene ni tendrá las características éticas y morales de un verdadero masón regular, nunca pudo ser un Gran Maestro que verdaderamente personifique y represente a la francmasonería regular, por eso se ha esmerado en destruir la institucionalidad de la G:. L:. P:., ayudado para tan nefasto fin por Manuel Manrique Ugarte y Víctor Ravines Alfaro, constituyéndose en reencarnación de los antivalores que hace una década, dieron inicio al aniquilamiento de los principios, fundamentos y valores de la francmasonería regular en el ámbito de la Gran Logia del Perú.

El Hno. Tomás no podrá jamás ser representante de la francmasonería regular, pues con sus actos viene demostrando que nada tiene de masón; ni su “Alta Investidura”, ni sus pomposos atuendos, ni el pecho lleno de medallas lo convierten en tal, la calificación de “Muy Respetable Hermano” le es ajena, por eso para mi siempre será “tomas-nomás”.

Un T:. A:. F:.

V:. A:. H:.

Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU

Cosas que estan pasando en la GLP... La verdad... ¡se abre paso!


Dos señuelos y un impresentable

COMIENZA EL PROCESO ELECTROAL DE LA GLP

Hermanos Míos:

El pasado lunes 30 de noviembre del año en curso, se cerró la inscripción de los candidatos, que participarán en las elecciones para Gran Maestro y Vice Gran Maestro, correspondientes al período 2010-2012.

Ha trascendido que se ha registrado la inscripción de los siguientes RR:. HH.. que se postulan al cargo de Gran Maestro:

Mario Infante Saenz, de la R:. L:. S:. Antonio José de Sucre Nº 125; Marco Antonio Garcés e Iván Tantaleán, de la R:. L:. S:. Víctor Raúl Haya de La Torre Nº 143; Domingo Giribaldi del Campo, de la R:. L:. S:. Jorge Basadre Grohmann N° 133; Luis Anapán de la R:. L:. S:. Estrella Polar 10 Nº 110; Mario Muñoz de la R:. L:. S:. Acrópolis Nº 66; y Víctor Ravines de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11.

Los RR:. HH:. Luis Anapán y Mario Muñoz a sabiendas de que no reunen el requisito señalado en el Art. 65 de la Constitución, se han atrevido a sorprender a por lo menos doscientos MM:. MM:. al solicitarles sus firmas en apoyo a sus “candidaturas”, constituyendo en mi opinión una actividad de sabotaje al proceso eleccionario, pues con su actuación han dificultado la captación de firmas a los RR:. HH:. legalmente habilitados para postular.

Los HH:. Anapán y Muñoz han incurrido en los delitos masónicos graves, tipificados en el Código de Justicia y Procedimiento Masónico, Artículo 10º incisos d), i) y n); no me cabe la menor duda de que el J:. E:. A:. los separará del proceso eleccionario y espero que el Gran Orador, de oficio formalice la denuncia correspondiente. – Les ruego Hermanos para mejor comprensión de los delitos imputados, descargad el Código de Justicia vigente, desde la siguiente dirección: http://www.scribd.com/doc/21944000/G-L-P-Codigo-de-Justicia-Completo

Me enteré también con estupor, que H:. Víctor Ravines a tenido el atrevimiento de postularse al cargo de Gran Maestro, a pesar de que es pública su responsabilidad y participación en el saqueo del Tes:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, cuando fue V:. M:. los años 2002 y 2003, siendo el caso que hasta la fecha se niega a dar razón del uso o paradero de US $37,836.16 que administró esos años; llegando incluso a aceptar y permitir la difusión de un “Informe Económico” (Anexo Nº 9), que incluía certificados bancarios que aceptó y valido como genuinos, para pretender justificar la “existencia” de los fondos reclamados.

Posteriormente, y durante el proceso de mi denuncia por la apropiación ilícita detectada, hice entrega a la Gran Comisión de Justicia, de dos peritajes grafotecnicos, elaborados por uno de los mejores peritos judiciales del medio, que demostraba que los certificados bancarios aceptados y validados por el H:. Víctor Ravines, son... ¡falsos!

Hermanos Míos, os ruego encarecidamente que con el fin de verificar la veracidad de lo que os informo, y la gravedad del delito en el que está incurso el H:. Víctor Ravines, descarguéis los peritajes completos desde las siguientes direcciones:
http://www.scribd.com/doc/22605680/Informe-Grafotecnico-Bco-Santander
http://www.scribd.com/doc/22606524/Informe-Grafotecnico-Bco-Wiese-Sudameris


El Exp. 12-2005 que conteniendo todo lo actuado en el juicio penal masónico por el saqueo denunciado, se “extravió” (Anexo Nº 22A), quedando hasta el presente inconcluso el juicio y gozando todos los implicados en el delito denunciado, incluyendo al H:. Víctor Ravines, de una oprobiosa impunidad:


Un T:. A:. F:.
V:. A:. H:.

Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU

Se acerca el fin de una larga noche en la G:.L:.P:.


El pasado viernes 23 de octubre del año en curso se realizó la continuación de la Octava Gran Asamblea Extraordinaria, que fue suspendida el 4 de agosto; el evento estaba precedido de una inusual expectativa, pues estaba latente la probable presentación de una moción firmada por veintidós Logias, proponiendo dejar en suspenso el Art. 65 de la Constitución, el mismo que establece los requisitos que deben reunir los candidatos a G:. M:. o Vice G:. M:.; se esperaba también la tan comentada juramentación de gran número de nuevos Grandes Diputados.

Múltiples transcendidos han ello público de manera oficiosa, importantes detalles; como que en primer término se realizó la juramentación de entre veinte y veintidós nuevos Grandes Diputados, hecho que confirmaba las denuncias acerca intentar manipular la Gran Asamblea; pero los designios del G:. A:. D:. U:. eran que la justicia y la razón sean los valores que reinen en dicha fraternal reunión, y fue así que la tan voceada moción, aquella con las firmas de veintidós logias, no fue presentada pues los firmantes de la misma fueron retirando su refrendo a tan ilegitima pretensión.

La justicia y la razón salieron también triunfantes, cuando el Tribunal Supremo que analizó la apelación del R:. H:. Mario Infante Saenz, por unanimidad dictaminó la inexistencia del delito imputado, dictamen que por amplísima mayoría fue aprobado, absolviendo de esa manera al R:. H:. Mario Infante Saenz, de la abusiva suspensión por cinco años que le había sido impuesta.

El H:. Germán Rossani Domínguez originó dicha sanción al prestarse para denunciar al R:. H:. Mario Infante Saenz, por un hecho falso, irregularidad que fue pasada por alto por el Tribunal Superior de Justicia de la G:. L:. P:.; es ahora imperativo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3° del Código de Justicia y Procedimiento Masónico, el Gran Orador proceda a denunciar de Oficio al H:. Rossani ante el Tribunal de Justicia correspondiente, por haber incurrido en delito masónico grave tipificado en el Art. 10 inciso m) del instrumento legal mencionado. Con el agravante de que también ha trascendido el hecho de que R:. H:. Gustavo Noblecilla informó, que el H:. Germán Rossani fue a su domicilio particular a tratar de convencerlo de que vote por la confirmación de la sentencia impuesta al R:. H:. Mario Infante.

Recordemos, no estamos todavía libres del estigma de la corrupción, que se manifiesta en denunciar falsamente a un Hermano con el inconfesable fin de atentar contra su vida masónica... ¡cinco años de suspensión!; y de cómo ese atentado es apoyado por el Tribunal Superior de Justicia de la G:. L:. P:., prestándose a ser el arma para perseguir y sancionar a cualquier Hermano, que se atreva a oponerse al poder de turno, tal como lo hicieron antes al irradiar al Q:. H:. Umberto Tosso Gálvez

No debemos olvidar nunca que esta larga noche, en que al amparo de su negrura, salió lo peor de los seres que a partir del bienio 2004-2006, gobernaron la Gran Logia del Perú, matizado con una etapa gris de por medio, retomó su oprobiosa oscuridad el bienio 2008-2010, al acceder a la Gran Maestría un asociado que siendo reo de la justicia penal profana, esta moral y legalmente impedido de ejercer dicho cargo.

Produciéndose la mas nefasta asociación, generadora de una sinergia perniciosa, que desconoció los principios y valores de la francmasonería universal, atacando la institucionalidad de la G:. L:. P:. y desconociendo su ordenamiento legal.

Los trascendidos hechos públicos, ponen de relieve, en primer lugar, que el viernes 23 de octubre la Gran Asamblea de la G:. L:. P:. reasumió su soberanía, y pese a la interesada inclusión de un contingente de nuevos Grandes Diputados, la inmensa mayoría estuvieron del lado de la justicia y la razón, demostrando que los francmasones peruanos, estamos despertando de una larga noche, que lentamente se esta vislumbrando la luz de un nuevo día, en el que recuperaremos nuestra herencia espiritual y moral, y en el que los principios y valores que encarna la francmasonería universal vuelvan a regir nuestras vivencias como auténticos iniciados.

Un T:. A:. F:.

V:. A:. H:.

Manuel Abraham Ortiz Mondragón
M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia N° 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU

GL-PERU: ¡Defendamos la Constitución!‏

Hermanos Míos:

Ya habíamos advertido el desmesurado interés del “Gran Maestro” actual(MANUEL MANRIQUE), de a cualquier costo convencer a un número significativo de Diputados que apoyen sus protervos propósitos, y así seguir atacando la institucionalidad y la normatividad legal de la G:. L:. P:..

Lo dicho. Pretende ahora manchar el proceso eleccionario, para facilitar la postulación de algún ó algunos candidatos a Gran Maestro, que no reúnen los requisitos señalados por la Constitución, pero que probablemente cuentan con una escala de valores similar a la que él practica.

Les traigo la opinión clara, veraz y valiente de un Maestro Masón digno.

Dice así. . .


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El día 18/10/09, Carlos Hamann escribió:

RR:. y QQ:. HH:.

Al volver de la 9na Gr:. Asamblea el lunes pasado compartí con vosotros una breve reseña -sin logos- de lo allí ocurrido. En la misma -abajo copiada- incluyo la siguiente frase: "Afortunadamente, no se confirmaron los rumores respecto a una moción para relajar los requisitos requeridos por la Constitución a los postulantes a GM:. y Vice G:.M:."

Pocas horas despues, se nos comunica que a poco de iniciarse la Gr:. Asam:., representantes de 22 Logias presentan una Moción de Orden cuyo único objetivo es dejar sin efecto el artículo 65 de nuestra Constitución.

Podrán vestirlo o presentarlo del modo que quieran, pero estas 22 Llog:. lo único que están buscando es permitir la candidatura de quienes no cuentan con los requisitos constitucionales para hacerlo. ¡Pensar que estas mismas Logias votaron en favor de estos requisitos al aprobar la Constitución hace tan poco tiempo!

Me explico, según la Constitución (art. 65) pueden presentarse como candidatos a la Gran Maestría o Vice Gran Maestría, los PP:.VV:.MM:. o Ex VV:. MM:. que tengan siete años de regularidad activa inmediatos anteriores a la inscripción de su candidatura.

¿Podemos considerar que hay regularidad activa inmediata cuando ésta ha sido interrumpida y luego retomada? Es obvio que no

El término "inmediatos anteriores" fue incorporado al texto constitucional en su reforma justamente para evitar caer en el desorden interpretativo que ahora 22 Log:. nos proponen.

De haberse querido consagrar lo que ahora propone la Moción de Orden hubiera bastado decir que pueden ser candidatos "los Past o Ex VV:.MM:. que sumen cuando menos siete años de actividad regular como M:.M:."

Lamentablemente, esta propuesta no se reduce a un ejercicio teórico de interpretación normativa, sino que se traduce en intereses particulares –

¡MASONES! ¿No nos hemos Inic:. acaso para trabajar nuestra propia piedra bruta y librarnos de la ambición personal, de la búsqueda de cargos y prebendas?

Queremos un proceso electoral que sea una fiesta de renovación de autoridades, no una ocasión para profundizar nuestras diferencias. Queremos que nuestro nuevo Gran Maestro asuma el cargo libre de cuestionamientos sobre la idoneidad de su candidatura, que asumiéndolo no tenga que dedicarse a defenderse de acusaciones -procedentes o no- si no a trabajar por el engrandecimiento de nuestra Aug:. Ord:. desde el primer día, queremos que menos aún sienta predisposición a imponer sanciones contra sus ocasionales rivales electorales o sus patrocinadores.

¡MASONES! Elevémonos al plano espiritual y desde allí trabajemos para nuestra Ord:., para nuestros HH:., en favor de la Llog: que recién levantan CCol:. o que se despiertan de un periodo de sueños, de aquellas que están recuperando su Templos o construyéndolos. Tenemos mucho de que estar orgullosos, no nos manchemos.

A las LLog:. firmantes de la Moción de Orden les pido recapaciten y la retiren -o retiren su firma-, que felizmente no la han hecho irrevocable!!!

A los PP:.GG:.MM:. y al G:.M:. les pido una cerrada defensa de nuestra Constitución!!!

Recibid un fraternal saludo,

Carlos D. Hamann, V:.M:.
R:.L:.S:. Enrique Meiggs No. 34

G:. L:. del PERU modifican sistema de imagen institucional ante el avance de la masonería liberal y adogmática en territorio peruano.

¿Cambio de actitud y visión en el dogmatismo masónico peruano?


FENIXnews. La Gran Logia de la Av. Corpac y Jr. Washington del Valle de Lima, (conocida en el pasado como G:.L:. de PERU), que ayer negaba la necesidad de la apertura "virtual" dentro de un mundo cada vez mas plano y globalizado, y ante el avance de la masonería liberal en todo el país y que es representada por la Gran Logia Constitucional del Perú, a tenido a bien modificar su sistema de imagen institucional y ha desarrollado bajo la nueva administración que dirige su nuevo Gran Maestro el M.•.R.•.H.•. Manuel Manrique Ugarte, algo que hemos trabajado hace un tiempo atrás desde este espacio masonico peruano, liberal, heterodoxo y adogmatico y por la cual fuimos atacados por anteriores administraciones de esta obediencia peruana. 

Presentamos en tal sentido en este espacio para vuestra consideración QQ:.HH:. peruanos y del mundo tres (03) videos institucionales de la Gran Logia de la Av. Corpac y Jr. Washington del Valle de Lima, (conocida en el pasado como G:.L:. de PERU). Lo cual felicitamos y saludamos.

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