Como acto final de su nefasta gestión, Manuel Manrique Ugarte se dedicó a tomar todas las medidas necesarias, tendientes a asegurar que su reemplazante sea “de cualquier manera” Víctor Ravines Alfaro, cabeza visible del sector de “asociados” que vienen demostrando con sus hechos, que no poseen y menos entienden las virtudes morales y sociales, que distinguen a los verdaderos francmasones.
A fin de alcanzar dicho objetivo, realizó una serie de “actos de gobierno”, como modificar la Constitución incluyendo adelantar un mes la fecha de la elección del G:. M:. y Vice G:. M:., fijándola para el tercer viernes de enero; con ello limitaba ostensiblemente el tiempo para que los candidatos competidores pudieran realizar su campaña. Cuando el J:. E:. A:. dispuso el inicio de la campaña, los candidatos llegaban a las LLog:. a exponer su plan de gobierno, y se daban con la sorpresa que ya Víctor Ravines en muy “buena compañía” había hecho lo mismo “meses atrás”.
Se hace evidente el contubernio existente con Luis Anapán Ciqueiros, al presentar aquel una absurda apelación contra el fallo del J:. E:. A:. que declaraba improcedente su inscripción como candidato a G:. M:., propiciando la convocatoria a la Décima Primera Asamblea Extraordinaria para el 06 de enero de 2010 (Decreto Nº 127-478-GLP), para debatir su “reclamo”; Manuel Manrique aprovecha la coyuntura y mediante Decreto Nº 127-479-GLP incluye como tema adicional de agenda para dicha Gran Asamblea “(...) ampliación del plazo de abono de cotizaciones hasta el 10 de enero de 2010”; finalmente consigue que la Gran Asamblea “(...) acuerde ampliar el plazo de abono de cotizaciones hasta el 11 de enero de 2010.”. http://www.scribd.com/doc/26937635/Gran-Asamblea-Modifica-Ilegalmente-Art-131-del-Estatuto.
Poco le importó a Manuel Manrique y todos sus adláteres, que el acuerdo adoptado en la Décima Primera Gran Asamblea Extraordinaria, es inválido, nulo y sin fuerza ni obligación, pues modifica ilegalmente el Art. 131º del Estatuto y viola lo preceptuado en el Art. 95º de la Constitución vigente, que no admite discusión al disponer “(...) Para reformar el Estatuto total o parcialmente se requiere proposición escrita del G:. M:. o de siete LLog:. debidamente representadas.” Este sólo hecho vició de nulidad insalvable las elecciones realizadas el 15 de enero de 2010.
El mismo día 07 de enero de 2010, se promulga el ilegal acuerdo mediante la Resolución Nº 123-2010-JEA emitida por el J:. E:. A:. como “Fe de Erratas” e incluye como “nuevas logias hábiles” para votar a: Caballeros del Fuego Nº 165 (Lima), Cibeles Nº 176 (Lima), Fortaleza y Unión Nº 124 (Barranca), Unión y Armonía Nº 146 (Iquitos). (http://www.scribd.com/doc/31818889/Resolucion-No-123-2010-JEA-%C2%A1Nuevas-LLog-habilitadas-para-votar). Mención especial merece el hecho de que dos de esas logias “habilitadas”: Cosmopolita Nº 13 del Vall:. de Trujillo e Hiram Abi Nº 161 del Vall:. de Monsefú, figuran representadas por los asociados Carlos Tejeda Rojas y Marco Del Pozo Torres, respectivamente, ambos abogados y por ende obligados más que nadie a respetar y defender la legalidad.
Para que os deis una idea del “compromiso” de los asociados Carlos Tejeda Rojas y Marco Del Pozo Torres, con el poder fáctico instalado en la Asociación Civil Gran Logia del Perú, les pido tengan en cuenta que mediante Decreto Nº 128-002-GLP, Carlos Tejeda Rojas fue designado Vocal de la Gran Comisión de Legislación y Marco Del Pozo Torres nada menos que como Presidente de la Gran Comisión del Nuevo Código de Justicia y Procedimiento Masónico; adicionalmente el mismo Marco Del Pozo Torres mediante Decreto Nº 128-006-GLP a sido designado Asesor Legal del G:. M:.. Señal de los tiempos.
Todos los MM:. MM:. de las “logias habilitadas” de manera tan sui generis para ponerse al día en sus cuotas, y todos los MM:. MM:. de otras logias que también se acogieron a dicha prebenda, al sufragar en las elecciones realizadas el 15 de enero de 2010, sumaron un vicio de nulidad insalvable más a dicho acto electoral.
¡Pero nada de eso les importo a Manrique, Ravines & Asociados! Las elecciones se realizaron de todas maneras, y con fecha 22 de enero de 2010, el J:. E:. A:. emite el Fallo Nº 127-169-2010 "proclamando" G:. M:. a Víctor Ravines. http://www.scribd.com/doc/31808687/Fallo-No-127-169-2010-JEA
Por los ilegales hechos detallados y otras razones más, el fraudulento proceso electoral realizado, fue impugnado el 27 de enero de 2010, por los Integrantes de la Lista Nº 2 RR:. HH:. Mario Infante Sáenz y Roger Veiga Bravo, en los siguientes términos “(...) Por las razones expuestas, es que solicito que el presente Recurso de APELACIÓN sea elevado a la Gran Asamblea donde esperamos que se declare la NULIDAD DE TODO EL PROCESO ELECTORAL, al encontrarse acreditado serias irregularidades...). http://www.scribd.com/doc/26342048/G-L-P-Elecciones-2010-2012-Impugnacion.
Con fecha 02 de febrero de 2010, mediante Decreto Nº 127-502-GLP se convoca a la Décima Segunda Gran Asamblea Extraordinaria, con el siguiente único y exclusivo punto de agenda “(...) a. Apelación de los RR:. HH:. Mario Infante Sáenz y Roger Mariano Veiga Bravo, contra el Fallo Nº 127-169-2010-JEA,...”; dicha Gran Asamblea se realizó el 12 de febrero de 2010, y fue escenario de una de las más vergonzosas jornadas jamás vivida en la Asociación Civil Gran Logia del Perú, ¿protagonista principal? Manuel Manrique Ugarte fungiendo de Gran Maestro.
Veamos el “faenon” que protagonizó Manuel Manrique Ugarte. El Art. 150º del Estatuto vigente, en su segundo párrafo dispone:
“(...) Dentro de las 48 horas de interpuesta la apelación, el Presidente del J:. E:. A:. remite, bajo responsabilidad, toda la documentación relacionada con la misma al Gran Maestro, quien corre traslado a la Gran Comisión de Legislación para su dictamen y simultáneamente, convoca a la Gran Asamblea para que resuelva la apelación, dentro de los quince días calendarios siguientes.” (sic.)
Y el Art. 151º del Estatuto vigente, por si quedara alguna duda dispone que:
“(...) Si el J:. E:. A:. se pronuncia por la nulidad parcial o total del proceso, el Presidente del mismo lo eleva al Gran Maestro para que lo ponga a consideración de la Gran Asamblea, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo anterior.” (sic.)
El J:. E:. A:. violó la norma estatutaria de obligatorio cumplimiento glosada líneas arriba, y sin emitir pronunciamiento alguno remite lo actuado a Manuel Manrique, quien se hace de la vista gorda y en lugar de devolver dicho expediente, para que el J:. E:. A:. cumpla con el mandato estatutario que lo obliga a emitir pronunciamiento respecto a la apelación planteada, indebidamente corre traslado de ese expediente incompleto a la Gan Comisión de Legislación, y convoca a la Gran Asamblea para que “resuelva la apelación”.
Lo que se vivió en la Décima Segunda Gran Asamblea Extraordinaria realizada el 12 de febrero de 2010, fue verdaderamente grotesco y en extremo ofensivo para la majestad de un Templo consagrado A:. L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:., pues sin el menor escrúpulo se apartó a la Gran Asamblea del propósito de su convocatoria: debatir la apelación planteada contra el Fallo que proclamaba G:. M:. a Víctor Ravines, y en su lugar se debatió el “Dictamen” de la Gran Comisión de Legislación, (http://www.scribd.com/doc/27235718/Gr-Com-de-Leg-Apelacion-Improcedente), dictamen diminuto, incoherente y contradictorio, que sin abordar ninguna de las flagrantes ,violaciones detalladas y sin rebatir el sustento de la apelación planteada, concluye finalmente OPINANDO que la apelación es IMPROCEDENTE, induciendo a error a la Gran Asamblea quien aprobó dicha OPINIÓN y confirmó la validez y vigencia del Fallo Nº 127-169-2010-JEA, que “proclama” a Víctor Ravines Gran Maestro, acuerdos promulgados mediante Decreto Nº 127-512-GLP de fecha 22 de febrero de 2010.
De esa manera, trasgresión tras trasgresión, festinando trámites, violando el ordenamiento legal de la Gran Logia del Perú, la cúpula de asociados que ha tomado por asalto la institución, impuso como Gran Maestro a Víctor Ravines Alfaro, tristemente célebre por negarse hasta la fecha a dar cuenta de los U.S. $37,836.16 que administró cuando V:. M:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, y que para hacer viable su postulación al cargo que ahora indebidamente detenta, tuvieron que “extraviar” el Exp. Nº 12-2005 con todo lo actuado sobre la denuncia por la desaparición de los fondos de dicha Logia.
Cada una de las opiniones aquí vertidas están respaldadas con el documento correspondiente, que acredita la certeza de lo expresado, por respeto a vuestra inteligencia y dignidad, y sobre todo para dejar plenamente establecido, que en la actual Asociación Civil Gran Logia del Perú, se esta consumando el holocausto de la francmasonería regular, materializado en el abandono y rechazo de los principios, fundamentos y valores del Arte Real; nada queda ya ; y... ¡nadie dice nada!, el “pueblo masónico” ¿existe?; de manera inexplicable se sigue permitiendo el manejo abusivo e indecoroso de una institución que nació noble y que ahora a sido apartado de sus fines y objetivos fundacionales.
¡Ojala los verdaderos masones, que estoy seguro existen aun, vuelvan a levantar triunfantes los emblemas de la francmasonería regular.!
Un T:. A:. F:.
V:. A:. H:.
Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU
A fin de alcanzar dicho objetivo, realizó una serie de “actos de gobierno”, como modificar la Constitución incluyendo adelantar un mes la fecha de la elección del G:. M:. y Vice G:. M:., fijándola para el tercer viernes de enero; con ello limitaba ostensiblemente el tiempo para que los candidatos competidores pudieran realizar su campaña. Cuando el J:. E:. A:. dispuso el inicio de la campaña, los candidatos llegaban a las LLog:. a exponer su plan de gobierno, y se daban con la sorpresa que ya Víctor Ravines en muy “buena compañía” había hecho lo mismo “meses atrás”.
Se hace evidente el contubernio existente con Luis Anapán Ciqueiros, al presentar aquel una absurda apelación contra el fallo del J:. E:. A:. que declaraba improcedente su inscripción como candidato a G:. M:., propiciando la convocatoria a la Décima Primera Asamblea Extraordinaria para el 06 de enero de 2010 (Decreto Nº 127-478-GLP), para debatir su “reclamo”; Manuel Manrique aprovecha la coyuntura y mediante Decreto Nº 127-479-GLP incluye como tema adicional de agenda para dicha Gran Asamblea “(...) ampliación del plazo de abono de cotizaciones hasta el 10 de enero de 2010”; finalmente consigue que la Gran Asamblea “(...) acuerde ampliar el plazo de abono de cotizaciones hasta el 11 de enero de 2010.”. http://www.scribd.com/doc/26937635/Gran-Asamblea-Modifica-Ilegalmente-Art-131-del-Estatuto.
Poco le importó a Manuel Manrique y todos sus adláteres, que el acuerdo adoptado en la Décima Primera Gran Asamblea Extraordinaria, es inválido, nulo y sin fuerza ni obligación, pues modifica ilegalmente el Art. 131º del Estatuto y viola lo preceptuado en el Art. 95º de la Constitución vigente, que no admite discusión al disponer “(...) Para reformar el Estatuto total o parcialmente se requiere proposición escrita del G:. M:. o de siete LLog:. debidamente representadas.” Este sólo hecho vició de nulidad insalvable las elecciones realizadas el 15 de enero de 2010.
El mismo día 07 de enero de 2010, se promulga el ilegal acuerdo mediante la Resolución Nº 123-2010-JEA emitida por el J:. E:. A:. como “Fe de Erratas” e incluye como “nuevas logias hábiles” para votar a: Caballeros del Fuego Nº 165 (Lima), Cibeles Nº 176 (Lima), Fortaleza y Unión Nº 124 (Barranca), Unión y Armonía Nº 146 (Iquitos). (http://www.scribd.com/doc/31818889/Resolucion-No-123-2010-JEA-%C2%A1Nuevas-LLog-habilitadas-para-votar). Mención especial merece el hecho de que dos de esas logias “habilitadas”: Cosmopolita Nº 13 del Vall:. de Trujillo e Hiram Abi Nº 161 del Vall:. de Monsefú, figuran representadas por los asociados Carlos Tejeda Rojas y Marco Del Pozo Torres, respectivamente, ambos abogados y por ende obligados más que nadie a respetar y defender la legalidad.
Para que os deis una idea del “compromiso” de los asociados Carlos Tejeda Rojas y Marco Del Pozo Torres, con el poder fáctico instalado en la Asociación Civil Gran Logia del Perú, les pido tengan en cuenta que mediante Decreto Nº 128-002-GLP, Carlos Tejeda Rojas fue designado Vocal de la Gran Comisión de Legislación y Marco Del Pozo Torres nada menos que como Presidente de la Gran Comisión del Nuevo Código de Justicia y Procedimiento Masónico; adicionalmente el mismo Marco Del Pozo Torres mediante Decreto Nº 128-006-GLP a sido designado Asesor Legal del G:. M:.. Señal de los tiempos.
Todos los MM:. MM:. de las “logias habilitadas” de manera tan sui generis para ponerse al día en sus cuotas, y todos los MM:. MM:. de otras logias que también se acogieron a dicha prebenda, al sufragar en las elecciones realizadas el 15 de enero de 2010, sumaron un vicio de nulidad insalvable más a dicho acto electoral.
¡Pero nada de eso les importo a Manrique, Ravines & Asociados! Las elecciones se realizaron de todas maneras, y con fecha 22 de enero de 2010, el J:. E:. A:. emite el Fallo Nº 127-169-2010 "proclamando" G:. M:. a Víctor Ravines. http://www.scribd.com/doc/31808687/Fallo-No-127-169-2010-JEA
Por los ilegales hechos detallados y otras razones más, el fraudulento proceso electoral realizado, fue impugnado el 27 de enero de 2010, por los Integrantes de la Lista Nº 2 RR:. HH:. Mario Infante Sáenz y Roger Veiga Bravo, en los siguientes términos “(...) Por las razones expuestas, es que solicito que el presente Recurso de APELACIÓN sea elevado a la Gran Asamblea donde esperamos que se declare la NULIDAD DE TODO EL PROCESO ELECTORAL, al encontrarse acreditado serias irregularidades...). http://www.scribd.com/doc/26342048/G-L-P-Elecciones-2010-2012-Impugnacion.
Con fecha 02 de febrero de 2010, mediante Decreto Nº 127-502-GLP se convoca a la Décima Segunda Gran Asamblea Extraordinaria, con el siguiente único y exclusivo punto de agenda “(...) a. Apelación de los RR:. HH:. Mario Infante Sáenz y Roger Mariano Veiga Bravo, contra el Fallo Nº 127-169-2010-JEA,...”; dicha Gran Asamblea se realizó el 12 de febrero de 2010, y fue escenario de una de las más vergonzosas jornadas jamás vivida en la Asociación Civil Gran Logia del Perú, ¿protagonista principal? Manuel Manrique Ugarte fungiendo de Gran Maestro.
Veamos el “faenon” que protagonizó Manuel Manrique Ugarte. El Art. 150º del Estatuto vigente, en su segundo párrafo dispone:
“(...) Dentro de las 48 horas de interpuesta la apelación, el Presidente del J:. E:. A:. remite, bajo responsabilidad, toda la documentación relacionada con la misma al Gran Maestro, quien corre traslado a la Gran Comisión de Legislación para su dictamen y simultáneamente, convoca a la Gran Asamblea para que resuelva la apelación, dentro de los quince días calendarios siguientes.” (sic.)
Y el Art. 151º del Estatuto vigente, por si quedara alguna duda dispone que:
“(...) Si el J:. E:. A:. se pronuncia por la nulidad parcial o total del proceso, el Presidente del mismo lo eleva al Gran Maestro para que lo ponga a consideración de la Gran Asamblea, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo anterior.” (sic.)
El J:. E:. A:. violó la norma estatutaria de obligatorio cumplimiento glosada líneas arriba, y sin emitir pronunciamiento alguno remite lo actuado a Manuel Manrique, quien se hace de la vista gorda y en lugar de devolver dicho expediente, para que el J:. E:. A:. cumpla con el mandato estatutario que lo obliga a emitir pronunciamiento respecto a la apelación planteada, indebidamente corre traslado de ese expediente incompleto a la Gan Comisión de Legislación, y convoca a la Gran Asamblea para que “resuelva la apelación”.
Lo que se vivió en la Décima Segunda Gran Asamblea Extraordinaria realizada el 12 de febrero de 2010, fue verdaderamente grotesco y en extremo ofensivo para la majestad de un Templo consagrado A:. L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:., pues sin el menor escrúpulo se apartó a la Gran Asamblea del propósito de su convocatoria: debatir la apelación planteada contra el Fallo que proclamaba G:. M:. a Víctor Ravines, y en su lugar se debatió el “Dictamen” de la Gran Comisión de Legislación, (http://www.scribd.com/doc/27235718/Gr-Com-de-Leg-Apelacion-Improcedente), dictamen diminuto, incoherente y contradictorio, que sin abordar ninguna de las flagrantes ,violaciones detalladas y sin rebatir el sustento de la apelación planteada, concluye finalmente OPINANDO que la apelación es IMPROCEDENTE, induciendo a error a la Gran Asamblea quien aprobó dicha OPINIÓN y confirmó la validez y vigencia del Fallo Nº 127-169-2010-JEA, que “proclama” a Víctor Ravines Gran Maestro, acuerdos promulgados mediante Decreto Nº 127-512-GLP de fecha 22 de febrero de 2010.
De esa manera, trasgresión tras trasgresión, festinando trámites, violando el ordenamiento legal de la Gran Logia del Perú, la cúpula de asociados que ha tomado por asalto la institución, impuso como Gran Maestro a Víctor Ravines Alfaro, tristemente célebre por negarse hasta la fecha a dar cuenta de los U.S. $37,836.16 que administró cuando V:. M:. de la R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11, y que para hacer viable su postulación al cargo que ahora indebidamente detenta, tuvieron que “extraviar” el Exp. Nº 12-2005 con todo lo actuado sobre la denuncia por la desaparición de los fondos de dicha Logia.
Cada una de las opiniones aquí vertidas están respaldadas con el documento correspondiente, que acredita la certeza de lo expresado, por respeto a vuestra inteligencia y dignidad, y sobre todo para dejar plenamente establecido, que en la actual Asociación Civil Gran Logia del Perú, se esta consumando el holocausto de la francmasonería regular, materializado en el abandono y rechazo de los principios, fundamentos y valores del Arte Real; nada queda ya ; y... ¡nadie dice nada!, el “pueblo masónico” ¿existe?; de manera inexplicable se sigue permitiendo el manejo abusivo e indecoroso de una institución que nació noble y que ahora a sido apartado de sus fines y objetivos fundacionales.
¡Ojala los verdaderos masones, que estoy seguro existen aun, vuelvan a levantar triunfantes los emblemas de la francmasonería regular.!
Un T:. A:. F:.
V:. A:. H:.
Manuel Abraham Ortiz Mondragón M:. M:.
R:. L:. S:. Constancia y Concordia Nº 11
MODERADOR LISTA ADHOC-PERU