LA HABANA, Cuba, 10 de agosto, (http://www.cubanet.org/) -El juicio de apelación del ex Gran Maestro Sr. José Manuel Collera Vento, será efectuado a las 10:00 am del próximo sábado día 14, en el piso 10 del Gran Templo Nacional Masónico.
En el mes de junio, la Sala Primera del Tribunal Masónico, presidida por el Magistrado Fernando J. Mederos Acevedo, emitió la sentencia 09/10, expulsando al Sr. Collera Vento de la Gran Logia de Cuba, por los delitos de perjurio y traición contra la fraternidad, sus dogmas, instituciones y secretos.
Según lo que se establece en la Ley de Procedimiento Judicial Masónico; para conocer, juzgar y fallar el Recurso de Apelación interpuesto por Collera, habrá de integrarse el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, el cual estará dirigido por el Sr Lázaro Vives, Presidente de este Alto Órgano Judicial; el Tribunal, además, estará integrado por otros cuatro Magistrados, entre los cuales no podrán hallarse ninguno de los jueces que participaron en el proceso anterior efectuado en Primera Instancia.
En el caso de que el Tribunal Pleno confirme la sanción de expulsión decretada por la Sala Primera; este veredicto se pone automáticamente a la consideración de la Alta Cámara Masónica. Si ésta lo ratifica, Collera Vento será definitivamente separado de la Masonería cubana.
En estos casos de expulsión, el Parlamento Masónico, estudiara la materia, actuando siempre como Tribunal de derecho, y nunca podrá entrar en la apreciación de los hechos dilucidados en la Corte; limitándose a aprobar o rechazar la disposición contra la cual se haya apelado y a interpretar si ésta ha sido dictada conforme a la Ley. Esto implica que el debate en la Alta Cámara se ceñirá a decidir si la Corte de Justicia actuó dentro de los parámetros establecidos para estos casos por las Leyes, o si, por el contrario, hubo alguna violación que justifique la anulación de la sanción emitida.
Tomando en consideración la profesionalidad y la pericia con que los Magistrados han actuado hasta el presente, resulta muy poco probable que el veredicto sea modificado; en particular, atendiendo a que en el año 2007, Collera Vento resultó condenado a dos años de suspensión de sus derechos masónicos, por incumplir con los deberes que implicaban el desempeño del cargo de Gran Secretario, que había desempeñado en la Gran Logia entre los años 2003 a 2006.
Del desenlace final que tenga este proceso, podrá determinar que se establezca un precedente legal que sirva de basamento a la formulación de cargos en contra de personalidades masónicas que hasta ahora han permanecido privilegiados en base a los cargos masónicos que han ocupado o que aun desempeñan; generando nuevos juicios que resultaran determinantes para el futuro de la Institución.
En el mes de junio, la Sala Primera del Tribunal Masónico, presidida por el Magistrado Fernando J. Mederos Acevedo, emitió la sentencia 09/10, expulsando al Sr. Collera Vento de la Gran Logia de Cuba, por los delitos de perjurio y traición contra la fraternidad, sus dogmas, instituciones y secretos.
Según lo que se establece en la Ley de Procedimiento Judicial Masónico; para conocer, juzgar y fallar el Recurso de Apelación interpuesto por Collera, habrá de integrarse el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, el cual estará dirigido por el Sr Lázaro Vives, Presidente de este Alto Órgano Judicial; el Tribunal, además, estará integrado por otros cuatro Magistrados, entre los cuales no podrán hallarse ninguno de los jueces que participaron en el proceso anterior efectuado en Primera Instancia.
En el caso de que el Tribunal Pleno confirme la sanción de expulsión decretada por la Sala Primera; este veredicto se pone automáticamente a la consideración de la Alta Cámara Masónica. Si ésta lo ratifica, Collera Vento será definitivamente separado de la Masonería cubana.
En estos casos de expulsión, el Parlamento Masónico, estudiara la materia, actuando siempre como Tribunal de derecho, y nunca podrá entrar en la apreciación de los hechos dilucidados en la Corte; limitándose a aprobar o rechazar la disposición contra la cual se haya apelado y a interpretar si ésta ha sido dictada conforme a la Ley. Esto implica que el debate en la Alta Cámara se ceñirá a decidir si la Corte de Justicia actuó dentro de los parámetros establecidos para estos casos por las Leyes, o si, por el contrario, hubo alguna violación que justifique la anulación de la sanción emitida.
Tomando en consideración la profesionalidad y la pericia con que los Magistrados han actuado hasta el presente, resulta muy poco probable que el veredicto sea modificado; en particular, atendiendo a que en el año 2007, Collera Vento resultó condenado a dos años de suspensión de sus derechos masónicos, por incumplir con los deberes que implicaban el desempeño del cargo de Gran Secretario, que había desempeñado en la Gran Logia entre los años 2003 a 2006.
Del desenlace final que tenga este proceso, podrá determinar que se establezca un precedente legal que sirva de basamento a la formulación de cargos en contra de personalidades masónicas que hasta ahora han permanecido privilegiados en base a los cargos masónicos que han ocupado o que aun desempeñan; generando nuevos juicios que resultaran determinantes para el futuro de la Institución.