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Ni Tan ilustre; Ni tan Poderoso

Los después de abatidas las monarquías dictadores en el mundo moderno que son verdaderos enfermos de poder y que mentalmente piensan y dicen las grandes sartas de cosas tan inverosímil, que si no fueran asuntos tan crueles, tan sumamente graves y dañinas, realmente moverían a la risa. Posterior a la muerte del IPH: Roberto L. Ferrer, la del IPH Félix Rodríguez y Raciel Martínez declinando; ¿Quién quedaba para elegir como Soberano? bueno debió elegirse el menos malo, pero los Ilustres. •. Poderosos como se dice en el argot popular, se fueron con la de trapo y escogieron al más malo de toda la película y ya lleva encaramado dirigiendo el Supremo nada más, ni nada menos que casi veinte años, durante los cueles se ha embolsillado unos cuantos dólares, imagínense si digo verdad o no y (aunque le duela a su hija María Elena), que en cada oportunidad en que se entrevista o se cartea con algún funcionario de cualquier supremo y luego de las salutaciones, lo primero que hace esté quién esté delante, porque (el no tiene escrúpulos) es pedirle que le paguen un pasaje, o que le den una donación, porque el supremo está en quiebra, habiendo convertido el pedido de limosna en un habito para él, tan natural como si fuera tomándose el café de la media mañana en el Supremo consejo y si no lo creen ¿Pregúntenle a Batista o a Viñas que son empleados del Supremo y lo han presenciado en cuantas oportunidades ha visitado un extranjero al Supremo?, el pobre se ha acostumbrado en las variadas visitas que ha realizado a la logia Teourbe Tolon de New Jersey y a la Logia Antonio de la Piedra de los valles de Miami, la misma a la que le solicitó 200 pesos para comprar un traje para asistir al 150 Aniversario y tengo entendido que le dieron 400, no dando cuenta de donaciones ni de los gastos desde que ocupa el cargo de soberano; Es por estas razones que ante las acusaciones de haber visitado Logias irregulares, la primera justificación que les dio a los IPH 33 fue que él lo podía hacer porqué el decreto 168 de Osmundo lo autorizaba, posteriormente y habiéndose aclarado que el decreto no lo autorizaba, inventó que él no había asistido como Soberano y lo había hecho como maestro masón, posteriormente con la acusación de 8 maestros masones aparentemente usa el chantaje, de otorgarle al Gran Maestro el Grado 33 si no envía para la logia o para la Corte la acusación y se la envía para el supremo, con la idea dictatorial de enjuiciar a un IPH oficialmente elegido y activo, así como a otro IPH que por error propio del dictador por la Ley; ya es un IPH y ya pasaron los seis meses en que podía haberse retractado y otro GIG; ¿De dónde sacó su idea de dictador,. De creer que ordena y hay que cumplir so pena de la Horca o la Guillotina, en qué forma los expulsaría? Pensando que entonces el Gran Maestro también los expulsa y basado en el tratado de amistad, ambos declaraban Caso Cerrado, (no como el de la doctora cubana Ana María Polo) sino un caso cerrado de a porque lo manda Jesús Armada, Pero como el argot Popular (se le trabo el paraguas a los dos Dictadores) ¿ Porqué?... vamos analizarlo con calma…y si a estos 8 hermanos hay que colgarlos lo colgamos, pero si hay que juzgar al maestro masón Jesús Armada Pena, como se juzgó al Ex Gran Maestro y ex gran secretario- Collera Vento pues que lo juzguen y lo crucifiquen y Si hay que crucificarlo; Y hay que hacerlo, porque la ley es pareja para todos los iniciados; Pero además:

1.- Ninguno de los IPH, Ni de los GIG de la Orden, Ni los maestros masones acusadores, han cometido la violación del Artículo (8) con todos los incisos pagina 7 y 8- que si ha violado Armada Pena, Ni tampoco han sido Juzgados por la Corte Suprema de Justicia de la Gran Logia, “como sí fueron juzgados los también GIG grados 33 Ernesto Pina y José M Collera, en el Simbolismo por acusaciones en esa jurisdicción; sin que apareciera un decreto 430 enviándoseles al Supremo Consejo, como se ha hecho en este caso, (Recordemos que los 8 masones acusaron; Al Maestro Mason: Jesús Armada Pena, el cual es miembro activo de la logia Salomón con el grado de Maestro masón y esos 8 masones no han sido acusados y ejercieron el derecho que como maestros masones le otorga el articulo 36 Constitución de la Gran logia Simbólica.

2.- La Alta Cámara del Rito en el grado 33, está formada por todos los IPH y es la Única que tiene Facultades judiciales otorgadas por la Constitución para constituirse en Cámara Judicial y Juzgar a un IPH, y lo hace en cumplimiento de lo establecido en el Articulo (5) inciso i pagina 5 y en concordancia con lo reglamentado; Para la Alta Cámara del Rito, articulo (19) inciso a pagina 14, mientras que el GIG Supernumerario también será juzgado por la Alta Cámara del Rito (porque su grado es 33, siendo ése grado el más alto que ostenta y acorde al artículo (5) inciso i .- solo la Alta Cámara del Rito puede encausarle y juzgarle)

3.- La Alta Cámara del Rito ( está formada por todos los IPH activos ver articulo 18 ) y su reunión será el próximo día 11 diciembre del 2010 y cuando esté reunida en sesión podrán exigirle responsabilidad judicial y hasta encausar a los miembros de la corporación QUE CONSTITUYEN LOS GRANDES DIGNATARIOS los que se abrogaron derechos que no les asiste ni les otorga la Ley y (cuando la ley no distingue no cabe distinguir) y el articulo 20 con los incisos “a.- hasta la p”.-(en las páginas 17 – 18- y 19) les señala solamente sus atribuciones y en ningún inciso, no le concede el derecho de constituirse en jueces, para JUZGAR usurpando las funciones (que solo la Constitución le concede a la ALTA CAMARA DEL RITO y mucho menos les autoriza para absolver un acusado del presunto delito cometido por la máxima figura del Supremo Consejo.

Solamente la ALTA CAMARA DEL RITO en el momento de constituirse EN CAMARA JUDICIA conocerá del caso de un decreto enviado por el Gran Maestro (entendiendo que al recibo del mismo, este se constituye de plano, en una acusación de la Gran Logia y no ya de 8 maestros masones contra el Soberano Gran Comendador Jesús Luciano Armad Pena y siendo el presunto delito, como los que se encuentran contemplado en la Constitución del Supremo Consejo en el artículo (8) inciso e y en el (10) inciso II páginas 8 y 9 todos de la Constitución del Supremo Consejo.

4.- Que Jesús Armada Pena, considerándose en igualdad de poderes, como se consideró Adolfo Hitler, ha confundido y a inducido a varios IPH, para que violenten la ley y lo realizó en reunión efectuada el día 16 de octubre del corriente a las 10 am. Obligándolos a aprobar un documento En contra de lo que señala la Constitución del Supremo Consejo o sea, violándose lo que la misma Constitución señala como violación de la Ley, con respecto a visitar cuerpos espurios, irregulares o clandestinos y a no visitar cuerpos irregulares; lo que se recalca como ratificación, en un segundo artículo, páginas 8 y 9 de la Constitución del Supremo Consejo.

Violentando doblemente la Constitución estos IPH, al actuar como le Corresponde a la Alta Cámara del Rito y afirmar (cita textual) “que el Soberano gran comendador investido en su cargo tiene potestad para tomar decisiones de lo que no esté previsto según sus facultades”; Se le puede preguntar a estos IPH que asistieron a esta reunión del día 16, ¿ Si alguna vez han leído la Constitución del Supremo Consejo y nunca han visto que; Sí está previsto en la Constitución que no puede asistir a logias espurias o cuerpos irregulares ? .- ¿ Que facultades le da al Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales el articulo (20); para actuar de Juez de un grado 33 y menos para Liberar de cargos a un grado 33 y a otros grados 33 condenarlos y exigirles responsabilidad? Ningún Grado 33 Supernumerario, ni ningún IPH tiene facultades por la Ley; Para Juzgar a un grado 33, solo a la ALTA CAMARA DEL RITO, la Constitución del Supremo le ha dado esa facultad.

¿Acaso creen ustedes que la Alta Cámara del Rito no tiene ya asignada una forma de actuar en cámara de justicia la tiene y también se constituye como Suprema Corte, para resolver las Apelaciones de los Grados 30 y 32 lo sabían. ?…Ilustres (que no han demostrado ser tan ilustres a la hora de éste juicio ) ¿Saben Ustedes, que ninguno de los grados 32 hacia abajo tiene vos contra un GIG grado 33? …¿Cómo es posible que ustedes hayan autorizado a dirigir esta ¡barbaridad! hacia los cuerpos Escoceses y grados inferiores y mucho menos, sin haberle dado cuenta a la Alta Cámara del Rito (que precisamente se constituye el día 11) Pero LES DOY A CONOCER que ella, la Alta Cámara del Rito, SI tiene todas las facultades según el artículo 19 con los incisos desde la (a).- hasta la ( r ) .- ambos inclusive y el inciso ( i ).- Prevé: Que puede revocar los decretos del Soberano así como sus actos y que los acuerdos como los del Cuerpo de Grandes Dignatarios y oficiales puede revocarlo y mientras el inciso (m).-dice textualmente: Y PUEDE HACERLO EN ESE MOMENTO: Constituirse en Jurado Disciplinario para juzgar (incluso a Ustedes por violar la ley, CON SEMEJANTE CARTA a nombre del Supremo Consejo y con éste articulo se les puede enjuiciar).

Además cabe Preguntar ¿Para que esta corporación anuncia que está recibiendo apoyo para el Soberano, estarán convocando concentraciones para que liberen al soberano, Para qué los aspirantes al 33 están mandando cartas a los Cuerpos inferiores acaso se va a reformar la Constitución y le van a dar Vos en el grado 33.. ¿Desde cuándo los asuntos del 33 se tratan en el parque; el 33 adopta acuerdos y del 32 al grado al grado 4, solamente lo tienen que cumplir y ellos, en el Supremo Consejo no tienen vos, ni entrada eso es en la vida profana pero en el Escocimos no existe; Pero así son las cosas de los dictadores que excretan cualquier idea, la sacan del sanitario se la echan en la boca y la dicen y en ésta ocasión, el dictador Armada ha arrastrado a unos cuantos IPH y realmente que es una lástima hayan actuado de semejante forma y por eso, a no ser que rectifiquen; Ni son Tan ilustres Ni son tan Poderosos porque el poder está en la Moral y lo mejor que hacen es RENUNCIAR EN UNION DE JESUS ARMADA PENA…

¿Verdad que se lo cree?

Santiago de cuba 30 de noviembre del 2010

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