EPISTEME Y DOXA
*por Prof. Lic. Stella Maris Skarp
masoneriafemeniargentina@gmail.com
“SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS MUJERES AL DERECHO DE CIUDADANÍA”
Parte II (continuación)
CONOCIMIENTO:
“… para que esta exclusión (la de las mujeres), no fuera un acto de tiranía seria necesario o bien probar que los derechos naturales de las mujeres no son en absoluto los mismos que los de los hombres o bien mostrar que ellas no son capaces de ejercerlos.
Ahora bien, los derechos de los hombres resultan únicamente de la circunstancia de que son seres sensibles, susceptibles de adquirir ideas morales y de razonar sobre estas; puesto que las mujeres tienen estas mismas cualidades, tienen necesariamente derechos iguales. O ningún individuo de la especie humana tiene derechos verdaderos o todos tienen los mismos, y aquel que vota contra los derechos de otros, cualquiera sea su religión, su color o sexo, ha abjurado de los suyos en ese mismo acto.
Seria difícil probar que las mujeres son incapaces de ejercer los derechos de ciudadanía.
¿Por qué seres expuestos a embarazos y a indisposiciones pasajeras no podrían ejercer derechos de los que jamás se imagino privar a los hombres que tienen “gota” todos los inviernos y que se resfrían fácilmente?*
Marie-Jean-Antoine Nicolás de Caritat,
Marqués de Condorcet
(1743 – 1794)
* nº 5 del Journal de la Société publicado en 1790.
OPINIÓN
Tras la “Libertad, Igualdad y Fraternidad” Condorcet nos sigue ilustrando con las herramientas simbólicas con que la Masonería nos provee.
En este párrafo refuta teóricamente con ejemplos análogos, el atavismo que ve en la mujer un ser inepto para participar en la gestión pública, por causas biológicas.
Paulatinamente iría refutando las pruebas que excluían a las mujeres de sus derechos.
El “poder del hábito” o “… aquel que vota contra los derechos de otro… ”
“No importa a la Razón, el género de la Piedra Bruta, solo le importa “pulirla”
(Continuará)
Fraternalmente