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ULTIMO CAPITULO REFORMA A LAS LEYES MASONICAS EN CUBA VII

 
De vital importancia conocer sobre las pretendidas-  

  -reformas a las leyes masónicas en cuba. –

Continuación VI

Los apartes I-II-II – deben reformarse dándoles estilo y concordancia gramatical; Mientras que el IV debe anexársele una palabra sustancial, quedando modificados de la siguiente forma:
Artículo 91.- A la Comisión de Cultura General  corresponden las siguientes funciones
I.-                  Organizar actos públicos y masónicos, de carácter artístico, científico y  literario.
II.-                Ofrecer conferencias y lecturas en Logias e instituciones para-masónicas sobre  las distintas manifestaciones del saber humano.
III.-             Organizar concursos y certámenes artísticos, científicos y literarios.
IV.-              Crear, organizar y mantener un seminario de oradores, secretarios y tesoreros  masónicos.
V.-                Informar a la Gran Logia o  al Gran Maestro sobre todos los asuntos en que  se solicite su dictamen.
El artículo 92 merece una anexión sustancial para definir atribuciones, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 92.- Corresponden a la Comisión de Actos Masónicos, las siguientes atribuciones:
I.                    Organizar los actos masónicos dentro de la Jurisdicción y que acuerde la Gran Logia o disponga el Gran Maestro.
II.                  Cooperar con las Logias e instituciones para-masónicas en todo acto que realicen y soliciten la colaboración de Gran Logia.
III.               Recomendar al Gran Maestro los  proyectos y medidas que juzgue convenientes para la realización de actos que estime beneficiosos a los intereses de la Fraternidad.
Artículo 93.- La Comisión de Divulgación y Publicidad, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.                    Dar publicidad a los actos masónicos que celebren la Gran Logia, las Logias de la jurisdicción e instituciones para-masónicas.
II.                  Intensificar y coordinar la publicación  de las informaciones masónicas, facilitando material y datos a la Revista "La Gran Logia".
El Aparte III merece una rectificación gramatical, estando el artículo 94  en plena concordancia con sus funciones legal debe quedar redactado tal y como está el resto, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 94.- Corresponde a la Comisión  de  Coordinación Funcional las siguientes atribuciones:
I.-             Recomendar al Gran Maestro las medidas necesarias  a la mejor coordinación de las funciones de los distintos organismos masónicos.
II.-           Estudiar el estado funcional  de las Logias y demás organismos masónicos, a  través  de los informes periódicos al efecto, recomendando las medidas que en cada caso sean pertinentes adoptar.
III.-        Coordinar las actividades de las instituciones para-masónicas, en relación con la masonería.
IV.-         Informar a la Gran Logia  o al Gran Maestro sobre cualquier asunto que se le encomiende.
El artículo 95 está en plena concordancia y no merece reforma ni modificación  alguna, quedando tal y como está redactado.


El Aparte III merece una rectificación gramatical, estando el artículo 96 en plena concordancia con sus funciones  legales debe quedar redactado tal y como está el resto, quedando redactado de la siguiente forma:




Artículo 96.- Corresponde  a  la Comisión de Relaciones Públicas las siguientes funciones:
I.-             Propiciar  y canalizar las relaciones entre la Gran Logia y el Estado, las  Provincias, los Municipios, los Organismos autónomos y las Instituciones privadas, que desenvuelvan actividades de interés general.
II.-           Propiciar la presencia y actuación de la Masonería en toda sesión pública  que se desarrolle en bien de la Fraternidad.
III.-        Cooperar con las Logias, las  instituciones para-masónicas y organismos afines, en todas aquellas cuestiones en que la Masonería, como institución, deba hacer planteamientos o cooperar a la solución de problemas de alto interés general.
El artículo 97-y - 98-  están en plena concordancia y no merecen reforma ni modificación  alguna, quedando tal y como están redactado.


CAPITULO VI
Artículo 98.- El Gran Maestro cubrirá  las  vacantes que ocurran en  los demás cargos de Grandes Funcionarios con miembros de la Gran Logia. En la sesión inmediata  a la fecha en que ocurra la vacante, se procederá a la elección en la forma que determinan las leyes, pero el Gran Funcionario designado permanecerá en sus funciones hasta  la instalación del electo. La Logia a  la que pertenezca  el  sustituto designará el nuevo Representante en la forma que la Ley determina.
El artículo 99 debe y merece sufrir una modificación sustancial, por tratarse de días específicos de relación equinoccial y por ende relaciones dogmaticas  universales de la masonería, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: 
Artículo 99.-  La Gran Logia celebrará una sesión anual  en la ciudad de La Habana el cuarto domingo  de Marzo y una semestral el cuarto domingo de Septiembre en esta propia ciudad o en el lugar que se hubiere acordado  en  la sesión anual. Cuando por cualquier circunstancia se imposibilite el cumplimiento  del  acuerdo  adoptado  en la sesión anual de la Gran Logia con respecto a la localidad de la reunión de la sesión semestral,  es facultad del Gran Maestro convocarla para su celebración en el lugar que estime procedente, quedando sin efecto el citado acuerdo y suspendido temporalmente cualquier  precepto reglamentario o estatutario que a aquel se oponga. Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor no pueda celebrarse alguna sesión de la Gran Logia en la fecha determinada en el primer párrafo el Gran Maestro podrá  posponerla, convocándola nuevamente cuando cese la fuerza mayor.
El artículo 100 debe sufrir una modificación sustancial en la parte final del artículo, limitando por ética parte del derecho de las Logias y de los masones, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 100.- La Gran Logia  no  reconoce  otros  masones ni otros cuerpos o entidades masónicas que los que trabajen bajo la jurisdicción  o  la de Potencias Masónicas en relaciones con aquella y las Logias ni los masones de esta jurisdicción, podrán dirigirse a las de Potencias Extranjeras en solicitudes de ayudas económicas, si no es por conducto del Gran Maestro.
El artículo 101 merece una modificación sustancial para definir obligaciones y quien las determina, debiendo quedar legalmente redactado de la siguiente forma:

Artículo 101.- Las relaciones de la Gran Logia y sus miembros confederados están señalados en la Constitución, pero  el resto de las relaciones entre sí, se determinan en los Estatutos de la Fraternidad.

El artículo 102 está en plena concordancia y no merece reforma ni modificación  alguna, quedando tal y como está redactado.

El artículo 103, merece y debe ser modificado de acuerdo al reconocimiento del derecho universal que la masonería proclama, restableciendo los preceptos que estaban en vigencia en este articulo hasta el año 1985 en que fueron modificados, debiendo quedar de la siguiente forma: 




CAPITULO VII
Artículo 103.- La reforma de esta Constitución  en forma total o parcial, deberá pedirse por escrito a la Alta Cámara, mediante solicitud de Veinte o más Logias o sus Representantes, debidamente autorizados al efecto.
Sólo se conocerá de la petición  de  reforma en la sesión en que se solicite y si se aprueba en principio  por las dos tercera partes de los votantes, se circulará a las Logias de la jurisdicción, las cuales, en sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto, según determinen, discutirán las reformas propuestas y votarán, por mayoría de los asistentes, si las aprueban o no, comunicando inmediatamente al Gran Secretario el resultado de la votación. Se considerarán aprobadas las reformas en el caso de que las dos terceras partes  de las Logias constituyentes, voten afirmativamente  en  el plazo de sesenta días; y entrarán en vigor  y  serán promulgadas por el Gran Maestro, previo el cumplimiento de los trámites gubernativos estatales correspondientes.
Solamente en caso extraordinario de fuerza mayor podrán suspenderse en parte o en un todo y de forma provisional, las  disposiciones que se establecen en esta Constitución  y  demás Libros de la Legislación Masónica, mediante acuerdo de la Gran Logia adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión en que se conozca de la suspensión o por un Decreto de Urgencia del Gran Maestro, que llevará implícita la convocatoria a sesión extraordinaria de la Gran logia, para darle conocimiento de los hechos que dieron motivo para la suspensión.

Las disposiciones deben ser modificadas en sustancia debiendo quedar de la siguiente forma:

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Quedan derogadas todas las disposiciones y acuerdos que se opongan al cumplimiento de lo que esta Constitución establece.
SEGUNDA: Esta Constitución empezará a regir a los treinta días de promulgada por el Gran Maestro, previa  su aprobación por
Organismo correspondiente del Estado.

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