CARTA ABIERTA A LOS MASONES DE LA JURISDICCIÓN
DE LA GRAN LOGIA DE CUBA
DE A.: L.: Y A.: M.:
DE LA RESPETABLE LOGIA PRUDENCIA No. 2
Santiago de Cuba, 14 noviembre de 2011
“Año del Centenario del Natalicio del I. H. Facundo Primitivo Díaz Díaz”
Queridos hermanos:
Con gran preocupación hemos recibido varias de las propuestas de modificaciones a la Legislación Masónica Cubana, contenidas en la Circular Especial No. 190, fechada en La Habana el 26 de septiembre de 2011.
Nuestra Constitución Masónica prevé, mediante el Artículo 103 del Capítulo VII, en su Libro I, las reformas a sí misma; pero de igual manera, en su Artículo 5 del Libro I plantea que: “ La Gran Logia ejerce la facultad legislativa en todos los asuntos de orden general, y especialmente le compete: I. Acordar y derogar leyes para el régimen y gobierno de la Institución SIN ALTERAR los ANTIGUOS LÍMITES ESENCIALES…”, los cuales están reconocidos como la columna vertebral de las leyes masónicas principales a nivel internacional y aún, nuestras propias leyes aparecen encabezadas con su Artículo 1 de la Legislación Masónica : “ La Asociación Masónica tiene adoptados como Leyes fundamentales universales los Antiguos Límites de la Fraternidad …” Por tanto, hermanos, es nuestro deber oponernos a todo lo que atente contra estos preceptos fundamentales a escala mundial para la Institución.
Una de las primeras modificaciones propuestas es al Artículo 5 del Capítulo I, Libro I (se subrayará siempre la propuesta de modificación). “ La Gran Logia ejerce la facultad legislativa en todos los asuntos de orden general y especialmente le compete: IV. Resolver las apelaciones que establezcan las Logias y Masones contra las resoluciones y decretos del Gran Maestro. Las apelaciones que establezcan los Masones han de ser por conducto de la Logia a la que pertenezcan, previo acuerdo de la misma.” Hermanos, se pretende hacer Ley algo contradictorio. Se dice que el Masón puede apelar y luego se plantea que sólo previo acuerdo de la Logia a la que pertenezca. Entiéndase que si es sólo previo acuerdo de la Logia , ya no es la apelación de un Masón sino una apelación de la Logia que lo aprueba. El Antiguo Límite No. XVIII plantea que: “El masón tiene el derecho de asistir a todas las Logias y Grandes Logias, de separarse y afiliarse, de ser socorrido en las desgracias, de acusar, quejarse, apelar, representar y defender.” Habría que modificar este Antiguo Límite: el masón tiene el derecho de apelar, siempre que lo apruebe su Logia. Sería triste, hermanos, que se aprobase esta propuesta de modificación que cercenaría, en parte, los derechos individuales del Masón, a la vez que constituiría un zarpazo directo al Antiguo Límite antes mencionado.
Al Artículo 28, Capítulo II De las Logias, Libro I , se plantea modificarlo. El mismo reza: “Cuando una Logia se disuelva voluntariamente o por resolución que dicte autoridad competente o cuando por cualquier motivo deje de pertenecer a la jurisdicción de la Gran Logia de Cuba de A.: L.: y A.: M.:, su Maestro queda obligado por su honor a hacer entrega al Diputado de Distrito y bajo inventario por duplicado, del archivo, libros, documentos, joyas de los funcionarios y demás bienes que conforman el patrimonio de la Logia.” Hermanos, duele ver como se pueden desconocer los más sagrados preceptos de la Fraternidad. Una frase intercalada y hasta un signo de puntuación pueden cambiar totalmente el sentido de una idea. Esto hay que tenerlo más seriamente en cuenta cuando se trata de legislar, alterando el status quo de mandatos que han permanecido responsablemente inamovibles durante siglos, por ajustarse al más elevado espíritu de democracia y en total apego a los más básicos derechos institucionales. El Antiguo Límite No. IX plantea: “ La Logia realiza el trabajo moralizador de la Institución , y posee todos los derechos generales de ella: … legislar sobre los asuntos de su particular competencia, administrar libremente sus negocios y caudales …” Hermanos, si una logia decidiere disolverse y así lo logra con total apego a la Ley , sus bienes materiales muebles o inmuebles tendrían como únicos dueños a los masones que hubieren permitido hasta ese momento a dicha logia funcionar bajo el concepto de tal y así está previsto por nuestras Leyes Masónicas. Sería muy deletéreo para las logias, que pase a manos de la Gran Logia el edificio de una logia disuelta o separada de la Gran Logia de Cuba. La mayoría de las logias de nuestra jurisdicción son propietarias de la casa templo donde sesionan. Nuestros predecesores y los suficientes documentos testifícales que con celo se atesoran en
nuestros talleres, pudieran dar fe de cuántos esfuerzos realizaron aquellos para legarnos templos propios; acudiendo a préstamos, arrendamientos, e incluso, peligrosas hipotecas que ya hoy pocos recuerdan. Nunca acudieron a padrinazgo alguno, no era, ni es posible. Si un hogar se desintegra, la casa y demás bienes tangibles se reparten entre los miembros que constituían dicho hogar, siempre y cuando hayan sido sus legítimos dueños; nada pasa ya a ser posesión del estado. Así los bienes materiales de una logia siempre serán de esta y luego de sus miembros en caso de disolución o separación de la misma de la Gran Logia de Cuba. Llama la atención, fraternos, ver que nuestra sociedad da muestras evidentes de avances en el campo Legislativo, modificando leyes relacionadas con las propiedades de los ciudadanos para beneficio de éstos y nuestra Institución, siempre a la vanguardia en este campo, esté al borde de un franco retroceso.
En el Artículo 2, De La Iniciación , del Libro II, relacionado con el Antiguo Límite No. XIV: “Sólo pueden recibirse masones los hombres libres, de buenas costumbres, edad adulta y capacidad suficiente para comprender y practicar las enseñanzas de La Institución ” no se comprende qué impedimenta, con arreglo al Antiguo Límite anteriormente expresado, presenta un estudiante extranjero que reside en el país por no menos de 5 a 6 años, para ingresar a La Institución. El Ilustre Francisco de Miranda, general de varios ejércitos de América y Europa fundó la primera “Logia Lautaro” en Inglaterra y ello constituyó la cimiente para fundar otras Logias Lautaro en Europa que luego se diseminaron por América. Martí y Bolívar, fueron iniciados masones, en dos de estas logias mientras estudiaban y residían temporalmente en Europa.
La propuesta de modificación del Artículo 125: “…para revocar acuerdos de sesiones extraordinarias, será imprescindible la solicitud de siete maestros masones miembros numerarios de la logia, participantes en la sesión en la cual el acuerdo fue tomado, intenta desconocer el derecho a reclamar sin limitantes de los masones en plenitud de derecho de tales previsto en el Antiguo Límite No. XVIII por el hecho de haber tenido que participar en la sesión. Lo mismo sucede con el intento de modificación del Artículo 130 de las sesiones ordinarias.
Por otro lado, se aprecian al menos tres errores desde gramaticales hasta de redundancia. La modificación del Artículo 29 (dentro de un plazo de hasta 6 meses) suena redundante; se preferiría no modificar: dentro de un plazo de 6 meses, como aparecía o en su lugar: en un plazo de hasta 6 meses, si se prefiere. En el Artículo 116 …Premio al Mérito Masónico “Andrés Puente Badell”, no “Puentes”. y en el Artículo 130 no hay concordancia de número: “Los temas y acuerdos tomados en las sesiones no pueden ser revelados a ningún hermano que no asista a la misma” –modificación-, debe decir: “las mismas”. Y más aún, en concordancia con los desacuerdos de modificaciones a los artículos 125 y 130, expresados anteriormente, no se entiende el porqué de esta otra propuesta de modificación al Artículo 130. No parece existir una justificación clara para implementar dicho cambio. Imaginen al Venerable Maestro, Secretario, Tesorero etc., ausentes a una sesión de sus logias, plenamente justificados, como es de esperar y que no sean puestos al corriente de algún asunto de extrema importancia para la logia, tratado en dicha sesión. Pareciera una Ley implementada para que sea razonablemente incumplida; que más nos laceraría cuando Autoridades ajenas a la Fraternidad, amparadas en sus propias Leyes, a las que respetamos rigurosamente, con total apego al Antiguo Límite No. V, nos recordasen que tienen acceso total a nuestros Libros de Actas, de Tesoro etc.
Fraternos queridos, las circunstancias nos llevan de la mano a un nuevo derrotero histórico para la Masonería de la jurisdicción. Sepamos estar a su altura con un actuar digno y visionario.
Si se quieren mayor respeto a La Autoridad y unidad en torno a ella, búsquense con sabiduría y democracia, jamás con imposiciones ni arbitrariedades.
EVITEMOS MODIFICACIONES INJUSTIFICADAS A NUESTRA CONSTITUCIÓN MASÓNICA.
SINTAMOS LA MASONERIA DESDE LAS LOGIAS, COMO SIMPLES MASONES Y SERVIREMOS MEJOR A ELLA.
REINE EL TOTAL RESPETO A LOS ANTIGUOS LÍMITES ESENCIALES DE LA FRATERNIDAD.
Saludos fraternos,
Marcos A. Wong Fernández
VM Logia Prudencia No. 2
Con el apoyo unánime de los 37 maestros masones participantes en la sesión ordinaria del día 13 de noviembre de 2011, donde se acordó circular este documento a nombre de la Respetable Logia Prudencia No. 2, a todos los hermanos de la Jurisdicción de La Gran Logia de Cuba.